REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 05 de Julio de 2012
Años: 202° y 153°
Nº.______
2CS-10488-12
FISCAL: Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero
Fiscal Segundo del Ministerio Público
IMPUTADOS: Adames Ydrogo Visney Alexandra,
López Aguilar Emilio Josué (Apodado el Meñe),
Colmenares Haidy Yusbel y
Terán Montilla Yorbi David
VICTIMAS: Hernis Suárez Colmenares
Corporación Celular IX C.A.
El Orden Público
DELITO: Hurto Calificado
ASUNTO: Orden de Aprehensión.
La Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público interpuso por la ante este Tribunal de Control, solicitud de que se decrete orden de aprehensión contra los ciudadanos Visney Alexandra Adames Ydrogo, cédula de identidad. 20.453.425, nacida en fecha 12-03-90, de 22 años de edad, residenciada en el Barrio Sucre, calle 2, casa 5-295 Guanare Estado Portuguesa; Emilio Josué López Aguilar (Apodado el Meñe), cédula de identidad. 23.578.455, nacido en fecha: 10-11-93, de 18 años de edad, residenciado en el Barrio Colombia Sur, callejón Nº 26, casa S/Nº Guanare Estado Portuguesa; Haidy Yusbel Colmenares, cédula de identidad. 14.864.893, nacida en fecha: 06-03-80, de 32 años de edad, residenciada en el Barrio Colombia Sucre, calle principal, casa S/Nº Guanare Estado Portuguesa y Yorbi David Terán Montilla, cédula de identidad. 24.908.843, fecha de nacimiento: 03-05-92, de 20 años de edad, residenciado en el Barrio Santa Rosa, calle principal cerca de las Torres, casa S/Nº Guanare Estado Portuguesa; por el delito de Hurto Calificado (coautores) y Agavillamiento, en perjuicio de Hernis Suárez Colmenares, Corporación Celular IX C.A. y el Orden Público, en razón de ello este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
PRIMERO
Los elementos de convicción que el Ministerio Público ofrece a los fines de solicitar la privación judicial preventiva de libertad son los siguientes:
1) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 31-05-2012 formulada por el ciudadano Hernis Suárez Colmenares, titular de la cédula de identidad Nº 15400866, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, en la cual relata que el día jueves 31 de Mayo de 2011 en horas de la madrugada sujetos desconocidos ingresaron a su negocio de nombre CORPORACIÓN CELULAR 1X C.A., ubicado en la Carrera 5ta entre Calles 10 y 11, Guanare, Estado Portuguesa, y sustrajeron varios equipos celulares, de los cuales aporta sus marcas, modelos, precios y demás características. Folios (1 al 5).
2) DECLARACIÓN DE SINIESTRO Y FACTURAS DE CARÁCTER GENERAL, referidos a los objetos substraídos del local. Folios (6 al 47).
3) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31-05-2012, suscrita por el funcionario AGENTE HUMBERTO BARRETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, donde dejó constancia de las diligencias iniciales de investigación realizadas. Folio (50 y vlt).
4) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 893, de fecha 31-05-2012, practicada por los funcionarios AGENTES HUMBERTO BARRETO y GARMENDIA EDINSON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, en la carrera 5ta. Entre calles 10 y 11, específicamente en el local Comercial CORPORACIÓN CELULAR IX C. A. Guanare estado Portuguesa donde dejaron constancia de la existencia y características del local, así como del estado en que lo encontraron, en especial el desorden en el mobiliario y mercancía, como también DE UN BOQUETE EN EL TECHO. Folio (51 y vlt).
5) EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL Nº 2700-254, de fecha 31-05-2012, practicada por el funcionario AGENTE EDINSON GARMENDIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, a los objetos presuntamente hurtados, con base en los datos aportados por la víctima. Folios (54 al 57 y sus vlt).
6) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07-06-2012, suscrita por el funcionario INSPECTOR MIGUEL OROPEZA RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, en la que deja constancia de diligencias realizadas para obtener la identificación de los presuntos autores del hecho, en el curso de las cuales obtuvieron información de que una ciudadana se disponía a activar la línea telefónica correspondiente a uno de los equipos objeto de la investigación, logrando ubicar e identificar a esta ciudadana, quien resultó ser GABRIELA COROMOTO SALAS MORALES, quien confirmó que había adquirido un equipo telefónico, les hizo entrega del mismo, aportando a su vez datos para seguir el curso de los presuntos autores y/o partícipes del hecho, obteniendo información sobre otras personas que también adquirieron equipos. Folio (59 y 60 y sus vlt).
7) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA correspondiente al caso K-12-0254-01023, referida a dos equipos de teléfonos celulares recuperados;
8) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-06-2012 realizada a la ciudadana GABRIELA COROMOTO SALAS MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 21.022.334, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, en la cual relató que el día anterior trató de activar su línea telefónica en un establecimiento comercial de la ciudad y que al salir del local fue abordada por funcionarios del CICPC, quines la llevaron a su oficina y la interrogaron sobre el origen del equipo telefónico, a lo que ella les explicó que la sobrina de su pareja de nombre ELIMAR MENDOZA le dijo que estaba vendiendo unos teléfonos que la suegra de ella de nombre LUCY se los había comprado a su esposo de nombre RAFAEL, pero que a él no le habían gustado; que ella le consultó a su pareja y él le dijo que si le gustaba que lo comprara; que ella le pidió a ELIMAR los documentos del teléfono para mandarle a instalar la línea, y ésta le dijo que no los tenía, pero que le cambiara el chip, pero como ella no quería de esta forma ELIMAR le consiguió un chip nuevo, y fue cuando ella se dirigió a tratar de activar la línea. Folios, (66 y vlt a 67).
9) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-06-2012 realizada por la ciudadana adolescente ELIMAR CAROLINA MENDOZA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº. 23.578.323, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, en la cual expuso que el día lunes 4 de junio del corriente año en horas de la noche el ciudadano YORBIS llegó a la casa de la suegra de ella de nombre LUCY preguntándole si tenía un chip de teléfono y la señora le dijo que no; que también le preguntó a la pareja de ella de nombre JHONNY JOSÉ HIDALGO COLMENARES, y él también le dijo que no; que YORBIS entró a la casa y habló con sus suegros y su pareja y luego se fue de la casa; que su pareja le mostró un equipo telefónico que le había dejado YORBIS para que se lo comprara y que se lo estaba vendiendo por bolívares trescientos; que después YORBIS volvió con una bolsa con otros equipos telefónicos, que de esos le compraron tres equipos y YORBIS se fue con los demás; que al día siguiente su pareja JHONNY le dijo que no iba a poder comprar los teléfonos porque no le habían dado trabajo y que ella entonces fue a casa de un tío suyo de nombre JUNIOR y le ofrecieron el teléfono a la pareja de éste de nombre GABRIELA, quien consultó a su marido y éste le dijo que si le gustaba lo dejara, pero ella le pidió los documentos para mandarle a instalar la línea; que en la tarde llegó GABRIELA con unas personas que se identificaron como funcionarios del CICPC y le preguntaron que de dónde había sacado esos teléfonos y ella les informó que se los había vendido YORBIS a su esposo JHONNY, y les dijo donde vivía YORBIS a quien fueron a buscar pero no estaba. Folios (68 y 69 y sus vlt).
10) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07-06-2012 suscrita por el Inspector MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, quien deja constancia de las diligencias realizadas para localizar e identificar al ciudadano que han venido mencionando como YORBIS, cuya dirección ubicaron pero no localizaron, pudiendo obtener su identidad, que es YORBY DAVID TERÁN MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.908.843. Folio (70vlt).
11) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-06-2012 realizada por la ciudadana FRANCISCA PETRONILA MONTILLA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 9.256.060, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, en la que relata que funcionarios de este Cuerpo Policial estuvieron buscando a su hijo YORBY DAVID TERÁN porque supuestamente estaba vendiendo unos teléfonos robados. Folios (72vlt y 73).
12) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07-06-2012 suscrita por el funcionario AGENTE RICARDO LINAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, quien deja constancia de que la ciudadana YANILE LUCINDA COLMENAREZ ALMAO se presentó espontáneamente ante esa institución para entregar un equipo telefónico que había adquirido, al enterarse de que supuestamente provenía de un delito. Folio (74vlt).
13) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA referida al equipo celular entregado por la ciudadana YANILE LUCINDA COLMENAREZ ALMAO;
14) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-06-2012 realizada a la ciudadana YANILE LUCINDA COLMENARES ALMAO, titular de la cédula de identidad Nº 16.476.179, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, en la que relata que su hijo de nombre Jhonny José Hidalgo Colmenares había adquirido un teléfono que presuntamente era robado y por eso ella se presentó a entregar el que ella había adquirido. Folios (77vlt y 78).
15) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08-06-2012 suscrita por el funcionario AGENTE HUMBERTO BARRETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, quien deja constancia de las diligencias realizadas para localizar a una ciudadana de nombre ELIZABETH PÉREZ quien presuntamente adquirió otro de los equipos telefónicos. Folio (79vlt).
16) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-06-2012 realizada a la ciudadana ELIZABETH PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.542.125, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, en la que relató que fue abordada por funcionarios del CICPC, quienes le preguntaron si había adquirido un equipo telefónico a lo que ella respondió que aún no lo había comprado porque la persona que se lo estaba ofreciendo no le había llevado los documentos de dicho equipo, siendo citada para declarar, y que esta ciudadana se llama LUCY, y le hizo entrega a los funcionarios del equipo que le estaban vendiendo. Folios (81vlt).
17) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08-06-2012 suscrita por el funcionario AGENTE RICARDO LINAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, quien deja constancia de que constató que el equipo entregado por la ciudadana ELIZABETH PÉREZ es uno de los solicitados en la presente investigación. Folio (82).
18) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nº P12.450, de fecha 07-06-2012 funcionario que colecta y resguarda la evidencia INSPECTOR MIGUEL OROPESA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS: “un (01) equipo celular marca HUAWEY, modelo U2800-5, de color negro y plata, serial IMEI 354281040601864, serial electrónico 2TA4CC1210400471, con su respectiva batería de la misma marca serial GAGBC07Z75203114, un adaptador para cable USB de la misma marca serial HABBA2733870”. Folio (84vlt).
19) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-06-2012 realizada por el ciudadano JONNY JOSÉ HIDALGO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 24.021.347, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, en la que relató que un vecino suyo de nombre YORBIS con un equipo de teléfono móvil celular ofreciéndolo en venta, que lo revisó junto con su esposa ELIMAR, y que le dijo que sí lo necesitaba pero que no tenía dinero; que YORBIS le dijo que no importaba, que se los pagara el sábado, dejándole dos teléfonos; que su mamá salió en ese momento y también YORBIS le dejó otro teléfono; que después YORBIS se fue en su moto con la bolsa donde tenía más teléfonos celulares; que unos días después él y su esposa le vendieron uno de los teléfonos a una muchacha de nombre GABRIELA. Folios (85vlt y 86).
20) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08-06-2012 suscrita por el funcionario INSPECTOR MIGUEL OROPESA RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, quien deja constancia de las diligencias realizadas en la que relata que el ciudadano YORBI DAVID TERÁN MONTILLA compareció previa citación a la sede de la institución y aseveró que esos teléfonos celulares que estaba vendiendo le fueron suministrados por su actual pareja de nombre HAIDI, quien se los dejó para que los vendiera, y que a ella se los había dado un sujeto amigo de ella de nombre MEÑE, e hizo entrega de dos equipos telefónicos. Folio (87vlt).
21) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nº P12.451, de fecha 07-06-2012 funcionario que colecta y resguarda la evidencia INSPECTOR MIGUEL OROPESA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS: “un (01) equipo celular marca COSUM, modelo HD100, de color negro, serial IMEI 359842034193054, serial electrónico F51115013545, con su respectiva batería marca MOVILNET sin serial aparente, una tarjeta de memoria Micro SD, marca SCANDISK de 02 Gb, un manos libres serial P0106232000200, un cable USB de color negro, serial P0103232000440, y un cargador de corriente de la marca COSUM, sin serial aparente, desprovisto de tarjeta SIM(chip) de la empresa MOVILNET, todo lo antes descrito en su respectiva caja 02, un (01) equipo celular marca COSUM, modelo HD100, de color negro, serial IMEI 359842034193054, serial electrónico F51115013545 con su respectiva batería marca MOVILNET sin serial aparente, desprovisto de tarjeta de memoria y tarjeta SIM (chip) de la empresa Movilnet”. Folio (90vlt).
22) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-06-2012 realizada por el ciudadano YORBI DAVID TERÁN MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 24.908.843, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, en la que relató que el día jueves de la semana anterior su novia de nombre HEIDI lo llamó para que pasara por la carrera 4 de Guanare, que allí iba a estar esperándolo un ciudadano de nombre EMILIO a quien le dicen MEÑE, que era urgente que lo buscara en ese sitio; que él lo buscó, en su taxi y que el sujeto llevaba dos bolsas negras y no le quiso decir qué llevaba en su interior; que lo llevó a una casa ubicada en el Barrio Sucre: que se bajó con él y allí lo estaba esperando otro ciudadano de nombre VISNEY; que VISNEY salió al rato y le dijo que estuviera tranquilo, que lo que tenía MEÑE en las bolsas eran unos teléfonos celulares, que los iban a guarda y que luego lo salvaban; que al día siguiente MEÑE le entregó una parte de los teléfonos a su novia HEIDY y ella le dio cinco teléfonos celulares y unas memorias, y que se las vendió a varias personas JOHNNY, LUCINDA, MAYRA; que su novia HEIDY le dijo que MEÑE junto con otro tipo apodado CALIMERO y la muchacha VISNEY se metieron en una tienda donde venden teléfonos celulares y sacaron esos teléfonos, así como las memorias y unos pendrive y que la tienda está por la carrera quinta, que es cerca de donde buscó a MEÑE en horas de la madrugada. Folios (91vlt y 92).
23) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08-06-2012 suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR MIGUEL ANGEL GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, quien deja constancia de las diligencias realizadas con la finalidad de identificar a las personas que presuntamente participaron en la comisión del hecho que se investiga, logrando ubicar las direcciones de varias personas, a saber VISNEY ALEXANDRA , ADAMES YDROGO, Cédula de Identidad Nº V-20.453.425, EMILIO JOSUÉ LÓPEZ AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.578.455, (apodado MEÑE) de quien no pudieron averiguar más datos, y la ciudadana HAIDY YUSBEL COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.864.893, a quien le incautaron un equipo telefónico. Folios (93vlt al 95).
24) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nº P12.454, de fecha 08-06-2012 funcionario que colecta y resguarda la evidencia SUB-INSPECTOR MIGUEL GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS: “un (01) certificado médico sanitario signado con el Nº 164198, perteneciente a la ciudadana ADAMES Y,. VISNEY A., cedula de identidad Nº 20.453.425, es todo”. Folio (96vlt).
25) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nº P12.458, de fecha 08-06-2012 funcionario que colecta y resguarda la evidencia SUB-INSPECTOR MIGUEL GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS: “un (01) teléfono marca SAMSUNG, modelo GT-E1O81T, IMEI 358115104191101111, serial RDVB928691Y, contentivo en su interior de una batería Sansum de color negro y plateado identificado con el número de serial AB463446BU,S/N AA1B9090S/1-B AK y un chip perteneciente a la compañía telefónica digitel identificado con el serial 89580-21004-09281-5586F, es todo”. Folio (97vlt).
26) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08-06-2012 suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR MIGUEL ANGEL GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, quien deja constancia de las diligencias realizadas, para completar la identificación de las personas individualizadas. Folios (100vlt).
27) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-254-272, de fecha 09-06-2012 suscrita por el funcionario AGENTE SARMIENTO JOSÉ LUÍS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, donde entre otras cosas expuso: MOTIVO: Realizar Experticia de reconocimiento técnico y transcripción de mensajes de texto entrantes y salientes y transcripción de llamadas entrantes y salientes y directorio a un teléfono celular referido. Folios (101vlt y 102).
28) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-254-305, de fecha 11-06-2012 suscrita por el funcionario AGENTE SARMIENTO JOSÉ LUÍS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, donde entre otras cosas expuso: MOTIVO: Realizar Experticia de reconocimiento técnico y transcripción de mensajes de texto entrantes y salientes y transcripción de llamadas entrantes y salientes y directorio a un teléfono celular referido. Folios (105vlt).
29) EXPERTICIA DE REGULACIÓN REAL Nº 9700-254-271, de fecha 11-06-2012 suscrita por el funcionario AGENTE GUZMAN PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, donde entre otras cosas expuso: MOTIVO: La presente regulación ha de presentarse sobre las piezas u objetos no recuperados, con la finalidad de dejar constancia de su valor real. Folio (106vlt).
30) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11-06-2012 suscrita por el funcionario INSPECTOR MIGUEL OROPESA RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, quien deja constancia de las diligencias realizadas para establecer vinculaciones entre llamadas telefónicas con las personas que han sido mencionadas en el curso de la investigación. Folios (107vlt).
31) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11-06-2012 suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR MIGUEL ANGEL GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, quien deja constancia de las diligencias realizadas, en la cual se analiza la vinculación de las personas señaladas en las declaraciones rendidas y en las llamadas telefónicas. Folios (133 y 134vlt).
SEGUNDO
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
Artículo 250. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.
De la norma transcrita se evidencia que, de considerarlo procedente, el Juez de Control puede decretar la detención preventiva de un ciudadano, siempre y cuando estén satisfechos los requerimientos establecidos e la norma, a saber: 1. que se haya cometido un hecho punible que merezca pena corporal o pena privativa de libertad, y que la acción para perseguirlo no esté evidentemente prescrita (fumus boni iuris); 2. que existan fundadas razones para considerar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de dicho delito; y 3. que se pueda deducir una presunción razonable, a partir de las circunstancias que rodean el caso, de peligro de fuga o de obstaculización en la investigación (periculum in mora).
Habiendo dirigido el Ministerio Público la solicitud a este Despacho Judicial de que se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra los ciudadanos Visney Alexandra Adames Ydrogo, cédula de identidad. 20.453.425, nacida en fecha 12-03-90, de 22 años de edad, residenciada en el Barrio Sucre, calle 2, casa 5-295 Guanare Estado Portuguesa; Emilio Josué López Aguilar (Apodado el Meñe), cédula de identidad. 23.578.455, nacido en fecha: 10-11-93, de 18 años de edad, residenciado en el Barrio Colombia Sur, callejón Nº 26, casa S/Nº Guanare Estado Portuguesa; Haidy Yusbel Colmenares, cédula de identidad. 14.864.893, nacida en fecha: 06-03-80, de 32 años de edad, residenciada en el Barrio Colombia Sucre, calle principal, casa S/Nº Guanare Estado Portuguesa y Yorbi David Terán Montilla, cédula de identidad. 24.908.843, fecha de nacimiento: 03-05-92, de 20 años de edad, residenciado en el Barrio Santa Rosa, calle principal cerca de las Torres, casa S/Nº Guanare Estado Portuguesa; por el delito de Hurto Calificado (coautores) y Agavillamiento, en perjuicio de Hernis Suárez Colmenares, Corporación Celular IX C.A. y el Orden Público, corresponde entonces, examinar si en el presente caso están configuradas las exigencias legales antes reproducidas.
1.- EL HECHO PUNIBLE.
El Ministerio Público propuso como calificación jurídica provisional del hecho el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 4º del artículo 453 del Código Penal en grado de co-autoría de acuerdo al artículo 83 ejusdem, en perjuicio de Hernis Suárez Colmenares, Corporación Celular IX C.A.; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
Este tipo penal está consagrado en la legislación penal venezolana en los términos que se transcriben a continuación:
Artículo 453. La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro años a ocho años en los casos siguientes:
4. Si el culpable, bien para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustraída, ha destruido, roto, demolido o trastornado los cercados hechos con materiales sólidos para la protección de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o ruptura no se hubiere efectuado en el lugar del delito.
Artículo 286. Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años.
En el caso que se resuelve, observa esta Primera Instancia que de las evidencias consignadas por el Ministerio Público se desprende que en la madrugada del día 30 de Mayo de 2012 sujetos desconocidos ingresaron en el establecimiento comercial CORPORACIÓN CELULAR IX C.A, ubicado en la Carrera 5ta entre Calles 10 y 11 de esta ciudad de Guanare y sustrajeron la cantidad de ochenta y tres equipos telefónicos celulares y trescientas memorias de 2 GB, diez pendrive Kingston y 20 pendrive Flash Drive, mediante la apertura de un boquete en el techo del local.
Estos hechos deducidos de los actos de investigación antes mencionados, permiten en su conjunto a este Tribunal arribar a la conclusión de que en el presente caso hay evidencias serias y ciertas de que en el presente caso se cometió el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 en relación con el artículo 451, ambos del Código Penal, las cuales se deducen de las pruebas técnicas constituidas por la Inspección Técnica Nº 893 de 31 de Mayo de 2012 practicada en el lugar del hecho, en la que se dejó constancia de la existencia y características del local comercial, como también del desorden en que se encontraban el mobiliario y algunas mercancías, así mismo de un boquete que fue observado en el techo del establecimiento. Así mismo, se deduce de las declaraciones de las personas que fueron sucesivamente entrevistadas, como es el caso de la víctima Hernis Suárez Colmenares quien relató el hallazgo de su local en estado de desorden, con un boquete en el techo y de la falta de gran cantidad de mercancías; de GABRIELA COROMOTO SALAS MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 21.022.334, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, en la cual relató que el día anterior trató de activar su línea telefónica en un establecimiento comercial de la ciudad y que al salir del local fue abordada por funcionarios del CICPC, quines la llevaron a su oficina y la interrogaron sobre el origen del equipo telefónico, a lo que ella les explicó que la sobrina de su pareja de nombre ELIMAR MENDOZA le dijo que estaba vendiendo unos teléfonos que la suegra de ella de nombre LUCY se los había comprado a su esposo de nombre RAFAEL, pero que a él no le habían gustado; que ella le consultó a su pareja y él le dijo que si le gustaba que lo comprara; que ella le pidió a ELIMAR los documentos del teléfono para mandarle a instalar la línea, y ésta le dijo que no los tenía, pero que le cambiara el chip, pero como ella no quería de esta forma ELIMAR le consiguió un chip nuevo, y fue cuando ella se dirigió a tratar de activar la línea; de ELIMAR CAROLINA MENDOZA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº. 23.578.323, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, en la cual expuso que el día lunes 4 de junio del corriente año en horas de la noche el ciudadano YORBIS llegó a la casa de la suegra de ella de nombre LUCY preguntándole si tenía un chip de teléfono y la señora le dijo que no; que también le preguntó a la pareja de ella de nombre JHONNY JOSÉ HIDALGO COLMENARES, y él también le dijo que no; que YORBIS entró a la casa y habló con sus suegros y su pareja y luego se fue de la casa; que su pareja le mostró un equipo telefónico que le había dejado YORBIS para que se lo comprara y que se lo estaba vendiendo por bolívares trescientos; que después YORBIS volvió con una bolsa con otros equipos telefónicos, que de esos le compraron tres equipos y YORBIS se fue con los demás; que al día siguiente su pareja JHONNY le dijo que no iba a poder comprar los teléfonos porque no le habían dado trabajo y que ella entonces fue a casa de un tío suyo de nombre JUNIOR y le ofrecieron el teléfono a la pareja de éste de nombre GABRIELA, quien consultó a su marido y éste le dijo que si le gustaba lo dejara, pero ella le pidió los documentos para mandarle a instalar la línea; que en la tarde llegó GABRIELA con unas personas que se identificaron como funcionarios del CICPC y le preguntaron que de dónde había sacado esos teléfonos y ella les informó que se los había vendido YORBIS a su esposo JHONNY, y les dijo donde vivía YORBIS a quien fueron a buscar pero no estaba; de FRANCISCA PETRONILA MONTILLA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 9.256.060, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, en la que relata que funcionarios de este Cuerpo Policial estuvieron buscando a su hijo YORBY DAVID TERÁN porque supuestamente estaba vendiendo unos teléfonos robados; de YANILE LUCINDA COLMENARES ALMAO, titular de la cédula de identidad Nº 16.476.179, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, en la que relata que su hijo de nombre Jhonny José Hidalgo Colmenares había adquirido un teléfono que presuntamente era robado y por eso ella se presentó a entregar el que ella había adquirido; de ELIZABETH PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.542.125, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, en la que relató que fue abordada por funcionarios del CICPC, quienes le preguntaron si había adquirido un equipo telefónico a lo que ella respondió que aún no lo había comprado porque la persona que se lo estaba ofreciendo no le había llevado los documentos de dicho equipo, siendo citada para declarar, y que esta ciudadana se llama LUCY, y le hizo entrega a los funcionarios del equipo que le estaban vendiendo; de JONNY JOSÉ HIDALGO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 24.021.347, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, en la que relató que un vecino suyo de nombre YORBIS con un equipo de teléfono móvil celular ofreciéndolo en venta, que lo revisó junto con su esposa ELIMAR, y que le dijo que sí lo necesitaba pero que no tenía dinero; que YORBIS le dijo que no importaba, que se los pagara el sábado, dejándole dos teléfonos; que su mamá salió en ese momento y también YORBIS le dejó otro teléfono; que después YORBIS se fue en su moto con la bolsa donde tenía más teléfonos celulares; que unos días después él y su esposa le vendieron uno de los teléfonos a una muchacha de nombre GABRIELA; de YORBI DAVID TERÁN MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 24.908.843, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, en la que relató que el día jueves de la semana anterior su novia de nombre HEIDI lo llamó para que pasara por la carrera 4 de Guanare, que allí iba a estar esperándolo un ciudadano de nombre EMILIO a quien le dicen MEÑE, que era urgente que lo buscara en ese sitio; que él lo buscó, en su taxi y que el sujeto llevaba dos bolsas negras y no le quiso decir qué llevaba en su interior; que lo llevó a una casa ubicada en el Barrio Sucre: que se bajó con él y allí lo estaba esperando otro ciudadano de nombre VISNEY; que VISNEY salió al rato y le dijo que estuviera tranquilo, que lo que tenía MEÑE en las bolsas eran unos teléfonos celulares, que los iban a guarda y que luego lo salvaban; que al día siguiente MEÑE le entregó una parte de los teléfonos a su novia HEIDY y ella le dio cinco teléfonos celulares y unas memorias, y que se las vendió a varias personas JOHNNY, LUCINDA, MAYRA; que su novia HEIDY le dijo que MEÑE junto con otro tipo apodado CALIMERO y la muchacha VISNEY se metieron en una tienda donde venden teléfonos celulares y sacaron esos teléfonos, así como las memorias y unos pendrive y que la tienda está por la carrera quinta, que es cerca de donde buscó a MEÑE en horas de la madrugada; y del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08-06-2012 suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR MIGUEL ANGEL GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, quien deja constancia de las diligencias realizadas con la finalidad de identificar a las personas que presuntamente participaron en la comisión del hecho que se investiga, logrando ubicar las direcciones de varias personas, a saber VISNEY ALEXANDRA , ADAMES YDROGO, Cédula de Identidad Nº V-20.453.425, EMILIO JOSUÉ LÓPEZ AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.578.455, (apodado MEÑE) de quien no pudieron averiguar más datos, y la ciudadana HAIDY YUSBEL COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.864.893, a quien le incautaron un equipo telefónico.
En segundo lugar, requiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que se le atribuye.
En el presente caso observa el Tribunal que existen evidencias claras, determinantes, como para considerar que los ciudadanos Visney Alexandra Adames Ydrogo, cédula de identidad. 20.453.425, nacida en fecha 12-03-90, de 22 años de edad, residenciada en el Barrio Sucre, calle 2, casa 5-295 Guanare Estado Portuguesa; Emilio Josué López Aguilar (Apodado el Meñe), cédula de identidad. 23.578.455, nacido en fecha: 10-11-93, de 18 años de edad, residenciado en el Barrio Colombia Sur, callejón Nº 26, casa S/Nº Guanare Estado Portuguesa; Haidy Yusbel Colmenares, cédula de identidad. 14.864.893, nacida en fecha: 06-03-80, de 32 años de edad, residenciada en el Barrio Colombia Sucre, calle principal, casa S/Nº Guanare Estado Portuguesa y Yorbi David Terán Montilla, cédula de identidad. 24.908.843, fecha de nacimiento: 03-05-92, de 20 años de edad, residenciado en el Barrio Santa Rosa, calle principal cerca de las Torres, casa S/Nº Guanare Estado Portuguesa, fueron presuntos partícipes del hecho de relevancia penal objeto de la presente decisión. En efecto, como se dijo antes, mediante las diligencias de investigación practicadas, consistentes en la entrevista de personas que tuvieron conocimiento del hecho antes mencionadas, a varias de las cuales se le incautaron equipos telefónicos que se luego se identificaron como de los presuntamente hurtados a través de la identificación de sus marcas, modelos y seriales; de los peritajes de estos equipos, de la inspección del lugar del hecho, como también del análisis de las comunicaciones telefónicas entre varias de estas personas, que permitieron identificar a los autores, se arriba a la conclusión de que hay razones para considerar a las personas mencionadas como partícipes en la comisión del hecho investigado en grado de coautores, quienes actuaron en una asociación ilícita en los términos establecidos en el artículo 286 del Código Penal, configurando así el delito de AGAVILLAMIENTO. Así se declara.
En cuanto al requerimiento legal de UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA, considera esta Primera Instancia que se encuentra satisfecho en el presente caso, ya que se puede presumir razonablemente dado que los hechos se descubrieron por los aportes testimoniales de las personas a quienes fueron ofrecidos los teléfonos, que puedan intentar influir en ellos para que actúen en forma reticente respecto al proceso, conforme lo prevé el numeral 21 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todas estas razones estima esta Primera Instancia que están suficientemente reunidos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y, por consiguiente, lo que procede en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público y decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos Visney Alexandra Adames Ydrogo,; Emilio Josué López Aguilar; Haidy Yusbel Colmenares, y Yorbi David Terán Montilla. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y, por consiguiente, con fundamento en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos Visney Alexandra Adames Ydrogo, cédula de identidad. 20.453.425, nacida en fecha 12-03-90, de 22 años de edad, residenciada en el Barrio Sucre, calle 2, casa 5-295 Guanare Estado Portuguesa; Emilio Josué López Aguilar (Apodado el Meñe), cédula de identidad. 23.578.455, nacido en fecha: 10-11-93, de 18 años de edad, residenciado en el Barrio Colombia Sur, callejón Nº 26, casa S/Nº Guanare Estado Portuguesa; Haidy Yusbel Colmenares, cédula de identidad. 14.864.893, nacida en fecha: 06-03-80, de 32 años de edad, residenciada en el Barrio Colombia Sucre, calle principal, casa S/Nº Guanare Estado Portuguesa y Yorbi David Terán Montilla, cédula de identidad. 24.908.843, fecha de nacimiento: 03-05-92, de 20 años de edad, residenciado en el Barrio Santa Rosa, calle principal cerca de las Torres, casa S/Nº Guanare Estado Portuguesa, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 4º del artículo 453 del Código Penal en grado de co-autoría de acuerdo al artículo 83 ejusdem, en perjuicio de Hernis Suárez Colmenares, Corporación Celular IX C.A.; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrense las correspondientes órdenes de captura, específicamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Háganse las demás participaciones del caso. Remítase la causa al Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.
EL SECRETARIO,
Omly Soto
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.