REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 07 de Julio de 2012
Años: 202° y 153°


La Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar a los ciudadanos HERMES ANTONIO ZERPA, soltero, venezolano, natural de Biscucuy, de profesión u oficio mecánico, titular de la cedula de identidad Nº V-10.050.096, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 28/08/1967, residenciado en el Barrio San Francisco, calle principal, casa Nº 02, Guanare estado Portuguesa, MEJIAS MONTILLA ALBYS JOSE, venezolano, natural de Trujillo, soltero, profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-14.996.403, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 16/06/1979, residenciado en la Urbanización altos de la Colonia, frente a la Unellez, casa Nº 07, etapa Nº 03, Guanare estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:

1) ACTA POLICIAL de fecha 06 de Julio de 2012 suscrita por el Oficial JEFE (PEP) Hernández Aldana Arcilio José, en la cual quedan reseñadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron aprehendidos los ciudadanos HERMES ANTONIO ZERPA y MEJIAS MONTILLA ALBYS JOSE;
2) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07 de Julio de 2012 suscrita por el funcionario DETECTIVE II ROMERO JOSE DAVID, en la cual deja constancia si los ciudadanos HERMES ANTONIO ZERPA y MEJIAS MONTILLA ALBYS JOSE, presentan registros policiales;
3) RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE de fecha 06 de Julio de 2012 practicado al ciudadano Mejias Montilla Albys José en el que se dejó constancia de no haberle apreciado lesiones físicas ni secuelas;
4) RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE de fecha 06 de Julio de 2012 practicado al ciudadano Hermes Antonio Zerpa en el que se dejó constancia de no haberle apreciado lesiones físicas ni secuelas.

Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público relató los hechos objeto del proceso, solicitó la calificación de la flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos HERMES ANTONIO ZERPA y MEJIAS MONTILLA ALBYS JOSE de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario; planteó la calificación provisional del hecho como LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 417 Código Penal; así como también, que de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se impusiera a los imputados una medida cautelar sustitutiva a la libertad.

A continuación el Tribunal instruyó a los aprehendidos HERMES ANTONIO ZERPA y MEJIAS MONTILLA ALBYS JOSE sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y cumplidas como fueron estas formalidades les concedió la palabra, manifestando Mejias Montilla Albys José que deseaba declarar y en síntesis expuso que el problema paso con el señor porque el se metió con mi mama; y de igual manera manifestando Hermes Antonio Zerpa que deseaba declarar y en síntesis expuso yo no puedo mirar al frente de la casa de la señora porque ella se ofende.

Acto seguido se concedió la palabra a la Defensa privada Abg. Gladys Antonieta Álvarez, quien expuso en síntesis me opongo rechazo y contradigo el escrito fiscal, el problema es que el se mete con la señora rosa madre de mi defendido Albys José el tiene un expediente por la Fiscalía Séptima la investigación es 181C-DPD-F7-00431-2012, me pongo a la solicitud de medida cautelar, pido la libertad plena de mi defendido, solicito se me expida copia simple y certificada de la presente acta, es todo. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor publico Robert Pérez, quien expuso me opongo a la precalificación jurídica dada por la Fiscalía del Ministerio Público, no consta algún tipo de lesión sufrida por alguno de ellos, no se sabe quien empezó la discusión, solicito se desestime la flagrancia pido la libertad sin restricción de mi defendido Hermes Antonio Zerpa, solicito copia simple de la presente acta.

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que el día 06 de Julio de 2012, en el Barrio San Francisco, calle principal de esta ciudad, se estaba suscitando una pelea, idamente, golpeándose los ciudadanos Hermes Antonio Zerpa y Mejias Montilla Albys José, uno al otro. Como consecuencia de esta situación el funcionario policial procedió a notificar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abogada Luisa Ismelda Figueroa, los cuales fueron aprehendidos previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

El Tribunal, vistos los hechos establecidos, y con base en el resultado de los actos de investigación presentados por el Ministerio Público arriba a la conclusión de que en el presente caso, al no haber quedado acreditado que las personas involucradas en este hecho sufrieron lesiones, de acuerdo al resultado de los respectivos Reconocimientos Médico Legales, considera que no se puede calificar como flagrante su aprehensión al no reunirse los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (la comisión de un hecho punible), y por consiguiente desestima esta solicitud del Ministerio Público. Así se decide.

En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 417 Código Penal observa el Tribunal que de acuerdo al resultado de los reconocimientos médico legales practicados a los ciudadanos Hermes Antonio Zerpa y Mejias Montilla Albys José, se evidencia que los mismos no presentaron lesiones al momento de ser evaluados y, por consiguiente, no está demostrado hasta este momento que se haya cometido un delito, por lo cual lo que procede es desestimar dicha calificación jurídica provisional. Así se decide.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario por haberlo solicitado las partes, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar.

En cuarto lugar, como no se encuentran llenos los extremos requeridos por el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, pues no está demostrado hasta este momento que se haya cometido un hecho punible de acción pública, que es el primero de los requisitos del artículo 250 ejusdem, se restituye a los ciudadanos HERMES ANTONIO ZERPA y MEJIAS MONTILLA ALBYS JOSE la libertad plena, pues como queda dicho, de las evidencias consignadas por el Ministerio Público no surgen elementos para considerar la presunta comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 417 Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Se desestima la calificación de flagrancia y la precalificación jurídica dada por la Fiscalía del Ministerio Público por el delito de LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 417 Código Penal;

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario;

TERCERO: Se declara sin lugar la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio público;

CUARTO: Se impone a los ciudadanos HERMES ANTONIO ZERPA y MEJIAS MONTILLA ALBYS JOSE la libertad plena.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese la boleta de encarcelación y los Oficios correspondientes.

La Juez,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández


La secretaria,

Abg. Francelys Guedez


En la presente fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.