REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

N° Solicitud N°2CS-10.491-12
Guanare, 07 de Julio de 2012. Años: 202° 153°

Visto el escrito presentado por la Abg. Graciela Benavides García, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado contentivo de solicitud de Medida de Protección interpuesta para las ciudadanas Carmen Corina Rodríguez, de nacionalidad Venezolana, de cuarenta y ocho (48) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.250.760, estado civil soltera, de profesión u Oficio Jubilada en Educación, y la ciudadana Silvia Vanessa Loreto Bencomo, de nacionalidad Venezolana, de treinta y cuatro (34) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-l3.960.610, estado civil soltera, de profesión u Oficio T.S.U en Administración, y demás medidas conducente para garantizar sus integridades físicas y las de sus grupos familiares; en su carácter de victimas, en una causa penal signada con el N° 18-1C-DCC-F2-00432-2012, la cual fue aperturada por la comisión de uno de los Delitos contra Las Personas (Amenazas), causa que se encuentra en fase de investigación y bajo la Dirección de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito del estado Portuguesa, virtud de que según versión de los hechos, Rendidos por las ciudadanas Carmen Corina Rodríguez, y
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Silvia Vanessa Loreto Bencomo, quienes libres de todo apremio y coacción, manifestaron lo siguiente: "...Que el día de hoy 06/07/2012, siendo las 12:06 minutos del medio día, la ciudadana Carmen Corina Rodríguez se encontraba en el Consejo Comunal del Barrio Libertador en compañía de Aracelis Silva otra persona del Consejo Comunal del Barrio Curazao y los representantes del Frente Francisco de Miranda, IDENA y la Escuela de Fortalecimiento del Poder Popular, cuando escuchó que le sonaba el teléfono y observó el numero 0426-7082100 y respondió normalmente diciendo "Hola Buenas tardes" y una señora desconocida con el tono de voz femenino le dijo: "...Corina si usted no quiere aparecer como franklin, su sobrina de nombre Vanessa Loreto y usted tienen que renunciar al Consejo Comunal..." después le dijeron: "... Usted quiere seguir andando en su carrito..." y la ciudadana Carmen Corina Rodríguez les respondió :"¿quien eres?" y luego tranco la llamada, y una de las chicas del Frente Francisco de Miranda de una vez llamo al numero y sonaba apagado y posteriormente llamaron otra vez al numero y le respondieron que era un teléfono de alquiler.
Ahora bien, como la Ley autoriza al Juez de Control para adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad física de las víctimas, así como sus bienes y por cuanto se puede evidenciar, de la versión recién descrita, rendida por las ciudadanas Carmen Corina Rodríguez, y Silvia Vanessa Loreto Bencomo, en fecha 06 de Julio de 2012, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, remitido a la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la
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Fiscalía Superior del Ministerio Público mediante oficio N° 18-FS-UAV-1C-332-2012, que amerita tal medida, es procedente atender el petitorio de la máxima Representación Fiscal del Estado y, en consecuencia, este Tribunal acuerda otorgarle Protección a las ciudadanas Carmen Corina Rodríguez, de nacionalidad Venezolana, de cuarenta y ocho (48) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.250.760, estado civil soltera, de profesión u Oficio Jubilada en Educación, y la ciudadana Silvia Vanessa Loreto Bencomo, de nacionalidad Venezolana, de treinta y cuatro (34) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.960.610, estado civil soltera, de profesión u Oficio T.S.U en Administración, donde se encuentran resguardadas las Victimas. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a favor de las ciudadana Carmen Corina Rodríguez, y Silvia Vanessa Loreto Bencomo, por un lapso de tres (03) meses, consistente en Patrullaje Preventivo Policial durante las 24 horas del día en la residencia de las victimas.
El Juez
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

La Secretaria,
Abg. Nina Gonzáles.