REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 09 de Julio de 2012 Años 201° y 152°
SOLICITUD 2C-5393-12

JUEZ DE CONTROL N° 2:Abg. Elizabeth Rubio Hernández
IMPUTADO: Mariangel Colmenares
SOLICITANTE: Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas. Abg. Marcos Segovia
SECRETARIO: Abg. Lourdes Valera
ASUNTO: Autorización Destrucción Estupefacientes
Revisada como ha sido la solicitud realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa en materia de Drogas, en la que peticionó la autorización para destruir la sustancia incautada en la investigación signada con el N° (18-DCD-F1 -00228-12) nomenclatura de la Fiscalía del Ministerio Público y 2C-5393-12, de este Tribunal, causa seguida en contra del ciudadano Mariangel Colmenares circunstancia ésta que se verificó previa consignación de la experticia respectiva, en la cual se reflejó lo siguiente:
a)Que las sustancias incautadas y cuya destrucción se solicita se encuentra en calidad de depósito en la Sala de Resguardo y Custodia del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Guanare, con su respectiva cadena de custodia.

b) Que consta en la presente solicitud suscrita por la Funcionara Evimar Karlyn Ortiz Gil, Experto adscritos a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare.
c)Que las sustancias cuya destrucción se solicita poseen según las experticias consignadas con las siguientes características:

♦ Experticia BOTÁNICA

♦ Una (1) bolsa, regular tamaño, elaborada en material sintético de aspecto transparente, cerrada en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentiva de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular

Peso de las muestras:
• Peso Bruto: Treinta y Tres (09) gramo con novecientos (900) miligramos.
• Peso Neto: Treinta y dos (06) gramo, con novecientos (900) miligramos.
• Cantidad de Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos.
• Cantidad de Muestra Remitida: Treinta y dos (06) gramo con cuatrocientos (200) miligramos.

Asimismo, se constata que en el particular a las conclusiones establecidas en el informe pericial se indica:" que en la muestra analizada se detecto la presencia de Marihuana cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE
Por las razones aquí expresadas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda expedir

AUTORIZACIÓN PARA DESTRUIR LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, por el Funcionario EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Guanare, objeto de la presente solicitud; destrucción que estará a cargo del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
Por cuanto la presente solicitud fue realizada conjuntamente con el escrito acusatorio, se acuerda remitir al Fiscal del Ministerio Público la presente autorización, a los fines previstos en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

La Secretaria.

Abg. Lourdes Valera

E R H / E D
2-5393-12