REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 09 de Julio de 2012
Años: 202° y 153°

Celebrada como fue en la presente fecha la Audiencia Oral convocada con motivo de la solicitud que formuló la Abg. Damaris Méndez de Vargas en el sentido de que se haga entrega a sus representados, Sucesión de Antonio Da Silva Terralheiro el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-30, AÑO 1983, COLOR BEIGE, CLASE CAMIÓN, TIPO PLATAFORMA, PLACAS 94GAAJ, SERIAL DE MOTOR VFV107757, SERIAL DE CARROCERÍA CCT33DV206704, USO CARGA, específicamente al ciudadano RAMÓN RODRÍGUEZ SIMANCAS, correspondiente a continuación dictar el auto razonado correspondiente a dicha Audiencia, a cuyo efecto se formulan las siguientes consideraciones:

Una vez recibida la solicitud, el Tribunal requirió a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público las actuaciones correspondientes; y recibidas como fueron las mismas se evidencia que en fecha 10 de Septiembre de 2010 el vehículo antes identificado fue incautado en el Punto de Control Fijo de la Guardia Nacional ubicado en el Distribuidor San Genaro de Boconoíto, Autopista General José Antonio Páez, Estado Portuguesa, al haber apreciado los efectivos militares de guardia que el documento de propiedad exhibido NO CUMPLE CON LOS CRIPTOGRAMAS DE SEGURIDAD REGULARES. Debido a ello el vehículo fue incautado y se dio curso a la investigación penal correspondiente.

Entre los actos de investigación realizados, consta la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHÍCULOS de fecha 10 de Septiembre de 2010, en la cual consta que todos los seriales de identificación, vale decir, SERIAL DE CARROCERÍA, SERIAL DE CHASIS y SERIAL DE MOTOR, SON ORIGINALES; pero que no obstante, EL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN TIPO CARNET A NOMBRE DEL CIUDADANO ANTONIO DA SILVA TERRALHEIRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.923.942, NO CUMPLE CON LOS CRIPTOGRAMAS DE SEGURIDAD DEL ORGANISMO EMISOR, POR LO CUAL SE DETERMINÓ COMO FALSO.

Las demás actuaciones que constan en los autos son los diversos documentos consignados por la parte solicitante, quien previamente había dirigido la solicitud de entrega de vehículo al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien por auto de fecha 10 de Mayo de 2011, negó dicha entrega. Es decir, NO EXISTEN MÁS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN desde la experticia de 10 de Septiembre de 2010.

Ahora bien, debiendo esta Primera Instancia resolver la procedencia o improcedencia de la entrega del vehículo solicitado, considera que estando establecido mediante la experticia antes referida, QUE EL CARNET DE CIRCULACIÓN CORRESPONDIENTE A DICHO VEHÍCULO ES FALSO; así como también QUE NO SE HA PRACTICADO NINGÚN OTRO ACTO DE INVESTIGACIÓN, es decir, están por desarrollarse todos los actos de investigación necesarios PARA HACER CONSTAR LA PRESUNTA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE, CON TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDAN INFLUIR EN SU CALIFICACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD DE LOS AUTORES O AUTORAS Y DEMÁS PARTÍCIPES, ASÍ COMO EL ASEGURAMIENTO DE LOS OBJETOS ACTIVOS Y PASIVOS RELACIONADOS CON LA PERPETRACIÓN, no puede en tal contexto, hacerse entrega de dicho vehículo a fin de garantizar la integridad de la investigación, es decir, que la misma no se vea obstruida por no estar el objeto de la misma en poder de quienes tienen la competencia material y funcional para realizarla, razón por la cual lo que procede es declarar SIN LUGAR dicha solicitud, y por el contrario, remitir las actuaciones al Ministerio Público a fin de que desarrolle y concluya la investigación sin más dilaciones. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por consiguiente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: Declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la Abg. Damaris Méndez de Vargas en el sentido de que se haga entrega a sus representados, Sucesión de Antonio Da Silva Terralheiro el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-30, AÑO 1983, COLOR BEIGE, CLASE CAMIÓN, TIPO PLATAFORMA, PLACAS 94GAAJ, SERIAL DE MOTOR VFV107757, SERIAL DE CARROCERÍA CCT33DV206704, USO CARGA, específicamente al ciudadano RAMÓN RODRÍGUEZ SIMANCAS, el cual fue incautado en la oportunidad que consta en el expediente, al presentar documentos de propiedad FALSOS.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, exhortándose mediante oficio a dicho titular de la acción penal a fin de que culmine la investigación presente el acto conclusivo a que haya lugar sin más dilaciones.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Francelys Guédez (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, Abg. Francelys Guédez, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2CS-10161-12. SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO. Guanare, 09 de JULIO de 2012.
La Secretaria,
Francelys Guédez