REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 13 de Julio de 2012
202° Y 153°
Decisión Nº
Causa Nº 1U-231/2007

Juez Unipersonal: Abg. ElKer Torres Caldera
Secretaria: Abg. Tania Rivero Pargas
Acusado: Graterol Montaña Mario Antonio.
Delito: Violación Presunta Agravada,
Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público
Defensa Técnica: Abg. Pública Abg. Adolkis Cabeza
Víctima: Se Omite por razones de Ley
Decisión: Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos

PRIMERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos que dieron motivo al presente proceso ocurrieron el día 21 de enero de 2007, siendo las 12:04 de la madrugada; cuando fue detenido el ciudadano Mario Antonio Graterol Montaña; con motivo de que fue denunciado por su hija lo siguiente: resulta que mi padre trabaja cuidando una finca en el caserío Morita y mi madre Todos los fines de semana me mandaba para que fuera para la finca donde estaba y un día el llego borracho y me dijo que quería tener relaciones sexuales conmigo, entonces yo le dije que no porque el era mi padre y que so no podía suceder entre una hija y el papa, entonces el me decía que si yo no hacia l amor con el, iba a matar a mi hermanito o a mi, y yo le decía que yo no iba a hacer nada con el, cuando se hizo de noche el llego y encerró a mi hermanito en un cuarto y a mí me llevo para una casa abandonada que estaba al lado de la casa donde él vive y con un cuchillo en la mano me decía que me quitara la ropa porque si no me mataba, cuando yo me desnude el se quito toda la ropa también y se me monto encima y me metió el pene a la fuerza en la vagina y comenzó a darme hasta que termino dentro de mi después que termino me dijo que me vistiera y que me fuera acostar, entonces el se fue a bañar l siguiente día en la mañana yo me levante y le prepare el desayuno y me vine para mi casa, después como a los dos meses me toco volver para allá, el se fue a tomar, en la noche llego borracho y se metió en mi cama y me dijo que no fuera a gritar porque sino me mataba y me quito la ropa y me volvió a violarme, entonces yo me vine para mi casa, ese otro día en la mañana le dije a mi mamá que yo no volvía más para allá, pero no le dije lo que pasaba porque mi padre me tenia amenazada con matarme si yo le decía algo, entonces después mi madre me mando de nuevo para la casa donde el estaba y cuando llegamos yo me fui para una piscina con mi hermano y una muchacha de de morita y el se fue a tomar, en la noche llego borracho y me dijo que lo acompañara para la casa donde me había violado la primera vez se me lanzo encima con un cuchillo en la mano y me quito la ropa, cuando me tenia desnuda se desvistió el también y me lanzo al piso y me dijo que cuidado con gritar y me volvió a meter el pene en la vagina y medio muy duro hasta que termino dentro de mi por tercera vez, entonces yo me vine para la casa el siguiente día en la mañana y no volví nunca para esa finca y este fin de semana que paso mi madre quería que yo fuera otra vez para esa casa, entonces yo no quería por temor a que me pasara nuevamente lo mismo y sin importarme que el me estuviera amenazada de muerte decidí contarle a mi madre todo lo que había pasado entonces ella me dijo que viniera para que lo denunciara. Es todo.

Con motivo de este suceso la Fiscalía Sexta del Ministerio Público practicó las diligencias urgentes y necesarias y puso en conocimiento inmediato del mismo a la policía del Estado Portuguesa, ordenando la detención de la persona presuntamente involucrada en el hecho.

Este ciudadano fue presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, el cual celebró la Audiencia de Presentación en Flagrancia en fecha Veintitreso (23-02-2007). En esta Audiencia luego de escuchar los argumentos de las partes, el Tribunal calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano, calificó provisionalmente los hechos como Violación Agravada previsto y sancionado en el artículo 374 Nº1 y 2 del Código Penal en perjuicio de la adolescente Katherin Graterol Vargas, ordenó la privación judicial preventiva de este ciudadano y acordó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario.

El Ministerio Público formuló ACTO CONCLUSIVO ACUSATORIO en fecha 21 de Abril de 2007 en contra del ciudadano Graterol Montaña Mario Antonio, atribuyéndole la comisión del delito de Violación presunta Agravada previsto y sancionado en el artículo 374 Nº1 y 2 del Código Penal en perjuicio de la adolescente se omite por razones de Ley. Así mismo, la titular de la acción penal ofreció las pruebas con las cuales consideró que podía demostrar esta imputación, solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas, como también el enjuiciamiento del mencionado ciudadano.

Con motivo de esta acusación en fecha 27 de Abril de 2010 la Juez en Función de Control N° 1 celebró la Audiencia Preliminar. En la misma, cumplidos como fueron los trámites correspondientes, admitió totalmente la acusación fiscal y admitió los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y ordenó la apertura a juicio oral y público.

La causa fue recibida en este Tribunal de Juicio en fecha Tribunal el 23-04-2007, e inmediatamente se fijó la fecha de celebración del Juicio Oral y Público.
El Juicio Oral y Público se celebró en fecha 02 de Julio de 2012. En la hora fijada para la primera sesión, la Ciudadana Juez Unipersonal instruyó a la Secretaria para que verificara la presencia de las partes y demás personas que debían asistir al acto. A continuación procedió declarar abierto el Juicio Oral y Público. Acto seguido la Ciudadana Juez Presidente impuso a las partes respecto a las reglas del debate, concediendo la palabra en su orden, a la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la Defensora Técnica a fin de que desarrollaran los alegatos de apertura.

La Defensa solicito el derecho de palabra y cedido el mismo manifestó que su defendido desea admitir los hechos.

A continuación, la Juez Unipersonal procedió a instruir al acusado acerca de sus derechos durante el Juicio, y sobre la declaración, así como también acerca del planteamiento de la Defensa Técnica respecto del procedimiento especial por admisión de los hechos; y una vez que este ciudadano manifestó haber comprendido sus derechos se le preguntó si deseaba declarar, exponiendo que comprendía de qué se trata el procedimiento especial por admisión de los hechos y que era su deseo acogerse al mismo, y que por ello admitía los hechos relatados de viva voz por el Ministerio Público en esta misma Audiencia.

En vista de ello, el Tribunal procedió en primer lugar a conceder la palabra a la ciudadana Katherine Graterol Vargas, quien expuso que no se opone a que sea condenado en este acto.

Acto seguido se escuchó la opinión del Ministerio Público, quien manifestó no tener ninguna objeción para que el acusado se acogiera al procedimiento especial por admisión de los hechos.

A continuación el Tribunal, escuchadas como fueron a imponer la pena correspondiente, resultando el ciudadano Mario Antonio Graterol Montaña condenado a cumplir la pena de Once (11) años; dos meses y diez (10) días de prisión por haber admitido los hechos en la comisión del delito de Violación Presunta Agravada, previsto y sancionado en el artículo 374 Nº 1 y 2 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de la ciudadana katherine Graterol Vargas, adolescente para la fecha de los hechos. Igualmente resultó condenado a cumplir las penas accesorias de ley.
SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Corresponde a continuación determinar si en el presente caso fue cometido el delito imputado por el Ministerio Público en su acusación, es decir, el delito de Violación Presunta Agravada, previsto y sancionado en el artículo 374 Nº 1 y 2 del Código Penal.
Este tipo penal está legalmente regulado en el artículo 374 de la siguiente forma:
“Quien por medio de violencia o amenaza haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por algunas de las dos primera vías, o por la vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado como imputado de violación, con la pena de prisión de diez a quince años. Si el delito de Violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince a veinte a ños de prisión.
La misma pena se aplicara, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo:

1.- Cuando la victima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y en todo caso, cuando sea menor de trece años.

2.- O que no haya cumplido los dieciséis años, siempre que para la ejecución del delito el responsable se haya prevalecido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción, o afines con la victima.

Con la intención de comprobar la perpetración de este delito, el Ministerio Público aportó los siguientes fundamentos de la acusación:

1.- ACTA DE COMPARECENCIA, de fecha 17/01/2.007, rendida por la ciudadana ANA ELIZABETH VARGAS VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 13.740.234, en su condición de representante legal de la adolescente KATHERINE CAROLINA GRATEROL VARGAS, ante la Fiscalía Sexta a objeto de suministrar la identificación del imputado y consignar copia del Acta de Nacimiento de la adolescente, la cual se anexa copia a las actuaciones en la que consta que la misma es hija de la compareciente y del ciudadano MARIO ANTONIO GRATEROL MONTAÑA, y que la misma nació el 29-03-1993, en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa. (Folio 05)

2.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/01/2.007, rendida por la ciudadana ALEYDA COROMOTO LINARES VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 17.880.011, en su carácter de testigo referencial presentada ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en la que entre otros hechos expuso: "El día viernes 12-01-2007, a eso de las 2:00 p.m encontrándome en la casa de mi mamá en Mesa de Cavaca, barrio La Guajira, calle la Cancha, Guanare Estado Portuguesa, me encontraba en compañía de mi sobrina de nombre KATHERIN CAROLINA GRATEROL VARGAS, en ese momento cuando la mamá de nombre ANA VARGAS, le dijo que tenía que irse para la Finca Santa Cruz, caserío Venitero, vía Morita, Municipio Guanare Estado Portuguesa, para que pasara el fin de semana con su papá de nombre MARIO ANTONIO GRATEROL MONTAÑA, en ese momento ella comenzó a llorar y yo le pregunte que por qué lloraba y ella me dijo, porque la estaban mandando para la finca, luego ella me mandó a buscar para contarme la razón por la cual ella no iba para dicha finca, fue cuando me contó que el papá abusaba de ella y que la primera vez fue hace un año aproximadamente y que hasta ese día lo había hecho en tres oportunidades que no había querido decir nada porque él la tenía amenazada que si hablaba iba a matar a su mamá o a uno de sus hermanos y que cada vez que ella iba y no lograba abusar de ella lo que hacía era tocarle sus partes intimas..." (Folio 8). Esta versión fue debidamente presentada en el Cuerpo de Investigación Penal según consta de Acta inserta al folio 30 de las actuaciones.

3. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-01-2007, rendida por la adolescente Katerin Carolina Graterol Vargas resulta que mi padre trabaja cuidando una finca en el Caserío Morita, y mi madre todos los fines de semana me mandaba a que fuera para la finca donde él estaba y un día él llego borracho y me dijo que quería tener relaciones sexuales conmigo, entonces yo le dije que no porque él era mi padre y que eso no podía suceder entre una hija y el papá, entonces él me decía que si yo no hacía el amor con él iba a matar a mi hermanito o a mi, y yo le decía que yo no iba hacer nada con él, cuando se hizo de noche el llego y encerró a mi hermanito en un cuarto y a mí me llevo para una casa abandonada que estaba al lado de la casa donde él vive y con un cuchillo en la mano me decía que me quitara la ropa porque si no me mataba, cuando yo me desnude él se quito la ropa también y se me monto encima y me metió el pene a la fuerza en la vagina y comenzó a darme hasta que termino dentro de mi, después que termino me dijo que me vistiera y me fuera acostar, entonces el se fue a bañar, el siguiente día en la mañana yo me levante y le prepare el desayuno y me vine para mi casa, después como a los 2 meses me toco volver para allá y cuando llegue el se fue a tomar, en la noche llego borracho y se metió en mi cama y me dijo que no fuera a gritar porque si no me mataba y me quito la ropa y volvió a violarme, entonces yo me vine para mi casa ese otro día en la mañana, y le dije a mi mamá que yo no volvía más para allá pero no le dije lo que me pasaba porque mi padre me tenía amenazada con matarme si yo decía algo, entonces después mi madre me mando de nuevo para la casa donde el estaba y cuando llegamos yo me fui para la piscina con mi hermano y unas muchachas de allá de morita, y el se fue a tomar, en la noche llego borracho y me dijo que lo acompañara para la casa donde me había violado la primera vez, se me lanzo encima con un cuchillo en la mano y me quito la ropa, cuando me tenía desnuda se desvistió él también y me lanzo al piso y me dijo que cuidado con gritar y me volvió a meter el pene en la vagina y me dio muy duro hasta que termino dentro de mí por tercera vez, entonces yo me vine para mi casa el siguiente día en la mañana y no volví mas nunca para esa finca y este fin de semana que paso mi madre quería que yo fuera otra vez para esa casa, entonces yo no quería por temor a que pasara nuevamente lo mismo y sin importarme que el me tuviera amenazada de muerte decidí contarle a mi madre todo lo que había pasado, entonces ella me dijo que viniera para que lo denunciara, Es todo..." (Folio 10)

4. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20/01/2.007, suscrita por el funcionario Edecio Barrios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, ese organismo del imputado y del procedimiento practicado para su aprehensión. (Folio 18)

5.ACTA POLICIAL, de fecha 21/01/2.007, suscrita por el funcionario José Luis García, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa en el que hace constar las circunstancias de aprehensión del ciudadano MARIO ANTONIO GRATEROL MONTAÑA. (Folio 22)

6. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/01/2.007, a la ciudadana ANA ELIZABETH VARGAS VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 13.740.234, en su carácter de testigo referencial, presentada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en relación con los hechos investigados, donde expuso: "Yo me encontraba con mis hijos en la casa de mi mamá, cuando de pronto llega mi concubino de nombre MARIO ANTONIO GRATEROL COLMENAREZ, quien tiene librada una medida de protección a favor de mi hija de 13 años de edad, de nombre KATHERIN CAROLINA GRATEROL VARGAS, librada por un juez de control, por cuanto el antes mencionado abuso sexualmente de la misma en varias oportunidades y en el día de hoy se presento a mi casa, no cumpliendo con la referida medida de protección, Es todo... (Folio 25)

7.ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/01/2.007, al ciudadano VÍCTOR MANUEL VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 12.010.469, en su carácter de testigo referencial, presentada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en relación con los hechos investigados, donde expuso: "Resulta que mi sobrina de nombre katherin vargas, le fue dictada una medida de protección motivado a que había sido víctima de una violación por parte de su padre Mario Antonio Graterol, el caso es que este ciudadano se presentó como a las 9:00 horas de la noche del día 20-01-2007, a la vivienda en la cual reside mi hermana ANA ELIZABETH VARGAS conjuntamente con la niña víctima y como la referida vivienda se encontraba cerrada este ciudadano partió unos vidrios e ingreso al interior de la vivienda de manera violenta, al tener conocimiento de esto me traslade hasta el Puesto Policial de Mesa de Cavaca e informé lo sucedido por lo que se trasladó una comisión hasta el sitio y lograron aprehender al ciudadano, quien opuso resistencia a la detención. Es todo... (Folio 27)

8. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/01/2.007, al ciudadano DANIEL ANTONIO GIL PARGAS, titular de la cédula de identidad N° 5.582.844, en su carácter de Funcionario Aprehensor, presentada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalística en relación con los hechos investigados, donde expuso: "Ratifico el acta policial suscrita por mi compañero Cabo Segundo García José Luís de esta misma fecha y remitida a este despacho según oficio N° 108, Es todo" (Folio 29

9. INSPECCIÓN OCULAR N° 083, de fecha 21/01/2007, suscrita por los funcionarios CESAR MONTILLA y EDECIO BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en una vivienda unifamiliar ubicada en la calle La Cancha, barrio la Goajira, Mesa de Cavaca, Guanare Estado Portuguesa, lugar donde fue aprehendido el imputado y residencia de la victima. (Folio 37)

10. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, (GINECOLÓGICO) N° 9700-057-100, de fecha 16/01/2007, practicado a la adolescente KATHERINE CAROLINA GRATEROL VARGAS, de 13 años de edad, por el medico forense Dr. FRAN BURGOS VIELMA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se aprecia lo siguiente: Examen Extragenital: Sin Lesiones. Examen Paragenital: Sin Lesiones. Examen Genital: Genitales externos púberes de aspecto y configuración normal, Membrana Himeneal con desgarros múltiples antiguos ubicados de hora 2-5-7 comparado con la esfera del reloj, Periné y ano sin lesiones. (Folio 51).

De estos elementos de convicción estima quien decide que está plenamente comprobada la comisión del delito de VIOLACIÌON PRESUNTA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 374 Nº 1 Y 2 De La Ley Orgánica de Protección para el Niño(a) y Adolescente, pues a través de las declaraciones de de la víctima adolescente para el momento de los hechos quien aseveró ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público que: mi padre trabaja cuidando una finca en el Caserío Morita, y mi madre todos los fines de semana me mandaba a que fuera para la finca donde él estaba y un día él llego borracho y me dijo que quería tener relaciones sexuales conmigo, entonces yo le dije que no porque él era mi padre y que eso no podía suceder entre una hija y el papá, entonces él me decía que si yo no hacía el amor con él iba a matar a mi hermanito o a mi, y yo le decía que yo no iba hacer nada con él, cuando se hizo de noche el llego y encerró a mi hermanito en un cuarto y a mí me llevo para una casa abandonada que estaba al lado de la casa donde él vive y con un cuchillo en la mano me decía que me quitara la ropa porque si no me mataba, cuando yo me desnude él se quito la ropa también y se me monto encima y me metió el pene a la fuerza en la vagina y comenzó a darme hasta que termino dentro de mi, después que termino me dijo que me vistiera y me fuera acostar, entonces el se fue a bañar, el siguiente día en la mañana yo me levante y le prepare el desayuno y me vine para mi casa, después como a los 2 meses me toco volver para allá y cuando llegue el se fue a tomar, en la noche llego borracho y se metió en mi cama y me dijo que no fuera a gritar porque si no me mataba y me quito la ropa y volvió a violarme, entonces yo me vine para mi casa ese otro día en la mañana, y le dije a mi mamá que yo no volvía más para allá pero no le dije lo que me pasaba porque mi padre me tenía amenazada con matarme si yo decía algo, entonces después mi madre me mando de nuevo para la casa donde el estaba y cuando llegamos yo me fui para la piscina con mi hermano y unas muchachas de allá de morita, y el se fue a tomar, en la noche llego borracho y me dijo que lo acompañara para la casa donde me había violado la primera vez, se me lanzo encima con un cuchillo en la mano y me quito la ropa, cuando me tenía desnuda se desvistió él también y me lanzo al piso y me dijo que cuidado con gritar y me volvió a meter el pene en la vagina y me dio muy duro hasta que termino dentro de mí por tercera vez, entonces yo me vine para mi casa el siguiente día en la mañana y no volví mas nunca para esa finca y este fin de semana que paso mi madre quería que yo fuera otra vez para esa casa, entonces yo no quería por temor a que pasara nuevamente lo mismo y sin importarme que el me tuviera amenazada de muerte decidí contarle a mi madre todo lo que había pasado, entonces ella me dijo que viniera para que lo denunciara, Es todo. Del dicho de la tía ciudadana ALEYDA COROMOTO LINARES VARGAS, quien expuso ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público entre otros hechos: "El día viernes 12-01-2007, a eso de las 2:00 p.m encontrándome en la casa de mi mamá en Mesa de Cavaca, barrio La Guajira, calle la Cancha, Guanare Estado Portuguesa, me encontraba en compañía de mi sobrina de nombre Katherin Carolina Graterol Vargas, en ese momento cuando la mamá de nombre ANA VARGAS, le dijo que tenía que irse para la Finca Santa Cruz, caserío Venitero, vía Morita, Municipio Guanare Estado Portuguesa, para que pasara el fin de semana con su papá de nombre MARIO ANTONIO GRATEROL MONTAÑA, en ese momento ella comenzó a llorar y yo le pregunte que por qué lloraba y ella me dijo, porque la estaban mandando para la finca, luego ella me mandó a buscar para contarme la razón por la cual ella no iba para dicha finca, fue cuando me contó que el papá abusaba de ella y que la primera vez fue hace un año aproximadamente y que hasta ese día lo había hecho en tres oportunidades que no había querido decir nada porque él la tenía amenazada que si hablaba iba a matar a su mamá o a uno de sus hermanos y que cada vez que ella iba y no lograba abusar de ella lo que hacía era tocarle sus partes intimas..." (Folio 8). Esta versión fue debidamente presentada en el Cuerpo de Investigación Penal según consta de Acta inserta al folio 30 de las actuaciones. Del dicho de la madre ciudadana ANA ELIZABETH VARGAS VARGAS, quien expuso ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en relación con los hechos investigados, "Yo me encontraba con mis hijos en la casa de mi mamá, cuando de pronto llega mi concubino de nombre Mario Antonio Graterol Colmenares, quien tiene librada una medida de protección a favor de mi hija de 13 años de edad, de nombre Katherin Carolina Graterol Vargss, librada por un juez de control, por cuanto el antes mencionado abuso sexualmente de la misma en varias oportunidades y en el día de hoy se presento a mi casa, no cumpliendo con la referida medida de protección; Del tío ciudadano VÍCTOR MANUEL VARGAS, quien expuso por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en relación con los hechos investigados : "Resulta que mi sobrina de nombre katherin vargas, le fue dictada una medida de protección motivado a que había sido víctima de una violación por parte de su padre Mario Antonio Graterol, el caso es que este ciudadano se presentó como a las 9:00 horas de la noche del día 20-01-2007, a la vivienda en la cual reside mi hermana Ana Elizabeth Vargas conjuntamente con la niña víctima y como la referida vivienda se encontraba cerrada este ciudadano partió unos vidrios e ingreso al interior de la vivienda de manera violenta, al tener conocimiento de esto me traslade hasta el Puesto Policial de Mesa de Cavaca e informé lo sucedido por lo que se trasladó una comisión hasta el sitio y lograron aprehender al ciudadano, quien opuso resistencia a la detención; y con el resultado del reconocimiento médico legal ginecológico practicado a la adolescente por el Médico Forense, en el cual se dejó constancia de que ésta presentó lo siguiente:
Examen Extragenital: Sin Lesiones. Examen Paragenital: Sin Lesiones. Examen Genital: Genitales externos púberes de aspecto y configuración normal, Membrana Himeneal con desgarros múltiples antiguos ubicados de hora 2-5-7 comparado con la esfera del reloj, Periné y ano sin lesiones. En consecuencia con todo los antes expuesto se arriba a la conclusión de que la adolescente fue objeto de violación en varias oportunidades por el autor a través del empleo de su superioridad física y de su condición de parentesco (Padre) y Así se declara.
SEGUNDO:
LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
Llegada como fue la oportunidad de la celebración del Juicio Oral y Público, en los alegatos de apertura la Defensa Técnica expuso al Tribunal que el acusado Graterol Montaña Mario Antonio tenía la intención de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos.

En vista de ello el Tribunal procedió a instruir al acusado respecto a este procedimiento y de sus derechos constitucionales, y éste manifestó comprender lo explicado y acto seguido admitió los hechos relatados en su exposición por el Ministerio Público y se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos solicitando la imposición inmediata de la pena.

A continuación se solicitó la opinión tanto del Ministerio Público como de la representante de la víctima, y ambas expresaron no objetar que se aplicara en este caso el procedimiento solicitado por el acusado.

Ahora bien, para decidir, observa el Tribunal que el encabezamiento y primer aparte del artículo 371 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

“El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, hasta antes de la recepción de las pruebas apertura del debate……..
….Cuando la Admisión de hechos, sea solicitada de manera libre y voluntaria por el acusado o a acusada, ante el Tribunal de juicio, previo al inicio del debate probatorio; el juez o jueza de juicio; rebajara la pena aplicable solo en un tercio.”.

Como puede apreciarse, en la fase de juicio es posible la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, siendo diferentes las oportunidades procesales para plantearlo, la solicitud de aplicación de este procedimiento sólo procede hasta antes inicio del debate probatorio.

Por ello estima quien decide, que en el presente caso, en cuanto a la oportunidad para solicitar la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos es la contemplada en el encabezamiento del artículo 371 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Una Vez Admitida La Acusación Y Antes De La Apertura Del Debate Probatorio.
En este caso, el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos antes de que se iniciara el debate probatorio, razón por la cual considera esta Primera instancia que resulta procedente dar curso a dicho procedimiento, razón por la cual pasa a imponer la pena a que haya lugar.
TERCERO:
PENA A IMPONER
La pena que corresponde imponer al ciudadano Mario Antonio Graterol Montaña es la solicitada por el Ministerio Público, vale decir, la prevista en el artículo 374 del Código Penal de Quince a veinte años de prisión.
Siendo la circunstancia agravantes del delito por un mandato legal debido a que es una adolescente la víctima en el presente caso, la pena en principio aplicable es el límite previsto en la norma, vale decir de treinta y cinco años de prisión, siendo su término medio diecisiete años y cinco meses de prisión

Ahora bien, habida cuenta de que el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, el Tribunal estima, conforme a lo previsto en el artículo 371 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración el bien jurídico protegido, que en este caso es la integridad sexual de adolescente, que la rebaja por este concepto no puede ser mayor de un tercio, por consiguiente, la pena definitiva a imponer al ciudadano Mario Antonio Graterol, es la de Once (11) años, dos (2) meses y diez (10) días de prisión mas las accesorias de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal y Así se declara.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Culpable al acusado Mario Antonio Graterol Montaña , Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.332.688 , natural de Guanare, nacido en fecha 18-01-1974 de 37 años de edad; hijo de Eliverta Montaña y de Juan de la Cruz Bracamonte, con residencia en Mesa de Cavacas, barrio l Guajira, avenida la cancha, frente a la bloquera Llamel, Guanare, Estado Portuguesa, de la comisión del delito de Violación Presunta Agravada, previsto y sancionado en el 374 del Código penal Nº1 y 2 cometido en perjuicio se omite por razones de ley, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron reseñadas en esta sentencia; y lo CONDENA al acusado Mario Antonio Graterol Montaña a cumplir la pena de Once (11) años, dos (2) meses y Diez(10) días de prisión, en el lugar y modalidad que decida el Ciudadano Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que corresponda conocer de la presente causa; así como al cumplimiento de las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal consistente en:1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la Condena. 2.- La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.

Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dos (02) días del mes de Julio de dos mil doce (2012), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza de Juicio Nº 1

Abg. Elker Torres Caldera

La Secretaria

Abg. Tania Rivero Pargas