REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 16 de Julio de 2012
Años: 202º y 153º
Nº_________-12
1J-693-12
JUEZ DE JUICIO Nº 1:
Abg. Elker Torres
ACUSADO:
Octavio Cáceres Montilla
SOLICITANTE:
Fiscal Principal del Ministerio Público.
Abg. Zoila Rosa Fonseca Buendia
SECRETARIA:
Abg. Dania Leal
ASUNTO: Autorización para la Incineración de la Droga incautada.
Revisada como ha sido la solicitud realizada por la Fiscal Principal del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del estado Portuguesa en materia de Drogas, en la que peticionó la autorización la Incineración de la Droga incautada. En la investigación signada con el Nº (18-F01-0030-12) nomenclatura de la Fiscalía del Ministerio Público y 1J-693-12, de este Tribunal, causa seguida contra el ciudadano OCTAVIO CACERES MONTILLA, circunstancia ésta que se verificó previa consignación de la experticia respectiva, en la cual se reflejó lo siguiente:
a) Que las sustancias incautadas y cuya incineración se solicita se encuentran en calidad de depósito en la Sala de Resguardo y Custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en Guanare, con su respectiva cadena de custodia.
b) Que consta en la presente solicitud la acta de prueba de orientación de fecha 26 de Enero de 2012, suscrita por el Funcionario Juan José Ledezma Carmona, Experto adscrito a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.
c) Que las sustancias cuya destrucción se solicita poseen según la experticia consignada con la siguiente característica:
Prueba de Orientación
MUESTRA A: Ciento Ocho Envoltorios (108) envoltorios, pequeños, elaborados en material sintético de color negro, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige.
PESO DE LA MUESTRA:
Peso Bruto: Cincuenta y Cinco (55) gramos con Seiscientos (600) miligramos.
Peso Neto: Veinte Tres (23) gramos con Quinientos (500) miligramos
Cantidad de Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos.
MUESTRA B: Tres (03) envoltorios, regular tamaño, elaborados en material sintético de aspecto transparente, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material contentivo en una sustancia sólida en forma de polvo de color beige.
PESO DE LA MUESTRA:
Peso Bruto: Dieciséis (16) gramos con Doscientos (200) miligramos
Peso Neto: Once (11) gramos con Quinientos (500) miligramos
Cantidad de Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos.
MUESTRA C: Un (01 envoltorio, regular tamaño, elaborados en material sintético de color azul, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material contentivo en una sustancia sólida en forma de polvo de color beige.
PESO DE LA MUESTRA:
Peso Bruto: Veinte (20) gramos con Doscientos (200) miligramos
Peso Neto: Dieciocho (18) gramos con Novecientos (900) miligramos
Cantidad de Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos.
MUESTRA D: Un (01 envoltorio, regular tamaño, elaborados en material sintético de color verde, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material contentivo de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular.
PESO DE LA MUESTRA:
Peso Bruto: Diecinueve (19) gramos con Trecientos (300) miligramos
Peso Neto: Diecisiete (17) gramos con Ochocientos (800) miligramos
Cantidad de Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos.
USO TERAPÉUTICO:
No tiene Terapéutico conocido.
Asimismo, se constata que en la muestra D de las conclusiones establecidas en cada uno de los informes periciales se indica:” USO TERAPEUTICO: NO TIENE USO TERAPEUTICO CONOCIDO. Por lo que este Juzgado tomando en consideración que las sustancias incautadas no tienen uso terapéutico conocido tal y como lo establece el dictamen pericial que corre inserto en los autos, y a fin de resolver con la celeridad del caso sobre lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se exime de realizar la notificación a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud.
Por las razones aquí expresadas, este Juzgado de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda expedir AUTORIZACIÓN PARA LA INCINERACION DE LA DROGA INCAUTADA, especificadas en la Prueba de Orientación de fecha 26 de Enero de 2012, por el funcionario Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Guanare, objeto de la presente solicitud; destrucción que estará a cargo del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Elker Torres
La Secretaria,
Abg. Dania Leal