REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 04 de Julio de 2012
Años 202° y 153°
Nº: __________
1U-575-11
JUEZ DE JUICIO Nº 1 Abg. Elker Torres Caldera
ACUSADO:
Orlando Alexis Borjas Gamez
DEFENSOR PÛBLICO: Abg. Robert Pérez
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscal Tercero del Ministerio Público
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
ASUNTO:
Revisión de Medida
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
Siendo la Oportunidad legal para dar inicio la juicio oral y público el Abogado Robert Pérez, actuando con el carácter de Defensor Público, del acusado Orlando Alexis Borjas Gamez, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N°8:054.392, soltero con residencia en en el Barrio la Peñita, final de la carrera 2 casa S/N, a orilla de la quebrada de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; solicita la Revisión de Medida de Privación de Libertad de su defendido por condiciones de salud, en virtud de que el mismo corre el riesgo de que le ampute la pierna tal como se evidencia del informe medico forense y el mismo no es trasladado al hospital, pese a que este tribunal ha librado en varias oportunidades la boleta de traslado y sin embrago no lo hacen, es por lo que solicita se le cambie provisionalmente la medida privativa de libertad hasta tanto sea intervenido quirúrgicamente: Acto seguido este Tribunal a los fines de decidir lo peticionado observa:
PRIMERO:
De acuerdo al criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Oral para resolver en relación a la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fuera impuesta al mencionado acusado, tal como lo estableció la Sentencia N° 1341 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-06-2005 en la cual se estableció que: “no se puede supeditar la solución a la solicitud de revisión de medida a una audiencia pública no exigida por la ley penal adjetiva, toda vez que dicho pronunciamiento debe tener lugar dentro de los tres días siguientes a la solicitud, sin necesidad de la celebración de audiencia alguna, de conformidad con lo previsto en los artículos 177 y 256 al 264 del código orgánico procesal penal y atención a los principios de tutela judicial efectiva, celeridad y economía procesal”. En ese mismo sentido la misma Sala ha establecido en sentencia N° 1737, del 25 de Junio de 2003, que “constituye una evidente subversión del orden procesal la exigencia o decreto judicial de realización de actos procesales que no hayan sido ordenados expresamente por la ley”; Sin embargo este Tribunal estando en la oportunidad para la celebración del juicio oral y público; y visto que el derogado Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 264, que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, por lo que se observa, que el imputado y su abogado defensor hizo uso de uno de los derechos que le son reconocidos, en la oportunidad que lo estimó pertinente de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal, por lo que este tribunal ante la mencionada solicitud pasa a resolver en los siguientes términos:
Seguidamente el Juez impuso al imputado Alvarado Alvarado Manuel Coromoto de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando una vez impuestos del precepto constitucional “solicito se me otorgue una medida cautelar porque voy a perder la pierna y del penal no me quieren trasladar, ya perdí la cita que tenia para hacerme los exámenes preoperatorio “.
Seguidamente se le dio el derecho de palabra al Ministerio Publico: " quien expuso No tengo ningún tipo de objeción con respecto al acmbio de medida, tomando en consideración la valoración medica forense y sus resultados de fecha 29-09-2011 avalada por el Medico Forense Rodolfo DI Bari, inserta al folio 9 de la segunda pieza, es todo".
Acto seguido el Tribunal Oída la opinión del Ministerio Publico, concluye quien aquí suscribe, que si bien es cierto no han variado las circunstancias de tiempo modo y lugar que dieron lugar a la imposición de la medida privativa de libertad no es menos cierto que hay una circunstancia de salud sobrevenida que justifica la sustitución de la medida prevista en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por una medida cautelar menos gravosa, toda vez que se desprende del informe médico forense, que el acusado presenta :
” Lesión crónica severa en tibia tipo osteomielitis.
Actualmente con supuración purulenta y dolor. En vista de la evolución torpida de la osteomielitis y actualmente sin tratamiento se sugiere valoración urgente por traumatólogo para tomar una conducta terapéutica que evite complicaciones mayores como una sepsis o inclusive amputación del Miembro afectado.”
Es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente es imponer al acusado Orlando Alexis Borjas Gamez, anteriormente identificado, la medida cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 1 del articulo 242 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de un mes, consistente en la detención domiciliaria en la residencia del acusado Barrio la Peñita casa s/N, al final de la calle 2 a la orilla de la quebrada de esta ciudad de Guanare, bajo la responsabilidad de su hermana Clebey Moraima Games, con rondas policiales diurnas y nocturnas; a fin de que el mismo pueda ser intervenido quirúrgicamente y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al acusado Orlando Alexis Borjas Gamez, anteriormente identificado, la medida cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 1 del articulo 242 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de un mes, consistente en la detención domiciliaria en la residencia del acusado Barrio la Peñita casa s/N, al final de la calle 2 a la orilla de la quebrada de esta ciudad de Guanare, bajo la responsabilidad de su hermana Clebey Moraima Games, con rondas policiales diurnas y nocturnas; a fin de que el mismo pueda ser intervenido quirúrgicamente
Téngase a las partes por notificadas. Diaricese, regístrese y certifíquese.
La Jueza de Juicio No. 1
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Dania Leal