REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare 04 de Julio de 2012
Años 202° y 153°
Nº________
1U-618-11
JUEZA DE JUICIO Nº1: Abg. Elker Torres Caldera
SECRETARIA: Abg. Dania Leal
Querellante Abg. Héctor Alfonso Rodríguez
Abg. Querellante Manuel Atahualpa Jaen
Querellados Robert Salih; Sandras Caballero y Dairis Simanca
DELITO: Difamación Agravada
ASUNTO: Sobreseimiento por Desistimiento de la Querella
Visto el escrito Presentado por el Abg. Querellante Manuel Atahualpa Jaen Barreto, el Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
PRIMERO:
Se observa que la presente Querella fue interpuesta en fecha 10-11 del 2009 por ante este Tribunal, por el ciudadano Héctor Alfonzo Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 12.011.462 debidamente asistido de su abogado Manuel Atahualpa Jaen Barreto y Lennon Orozco Tapia, en contra de los ciudadanos Roberth Saih, Sandra Caballero y Dairis Simanca, por la presunta comisión del Delito de Difamación Agravada previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal y que el juicio se encontraba pautado para el dia de hoy 4 de julio de 2012..
Ahora bien esta Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente observa que en fecha 28 de Junio el Abg. querellante Manuel Atahualpa Jaén interpuso escrito mediante la cual desiste de la acción privada; la cual es procedente en cualquier estado y grado del proceso ya que el legislador ha previsto que el desistimiento o abandono de la querella como una causal de extinción de la acción penal; así mismo sanciona al querellante que abandona la acción con la imposibilidad de volver a intentar la misma, se produce de pleno derecho un verdadera causa de extinción definitiva de la acción penal, por mandato de la ley conforme a lo previsto en el literal “D” del artículo 28 del C`doigo Orgánico procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 416 del Código penal, que establece: “El acusador privado o acusadora que desista o abandone el proceso pagara las costas que hayan ocasionado. El Desistimiento expreso podrá ser realizado por el acusador o por su apoderado o apoderada con poder expreso para ello en cualquier estado y grado del proceso………..”
Por todo lo antes expuesto, constatado como ha sido el desistimiento del Abg Querellante, aunado a que en el día de hoy no comparecieron al debate oral y público el querellante y su apoderado, lo cual se traduce en un desistimiento o abandono de la acción privada con fundamento en lo previsto en el artículo 16 ejusdem, siendo lo pertinente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la acción panal, instada mediante acusación privada en contra de los querellados Roberth Salih, Sandra Caballero y Dairis Simanca, conforme al 318 del derogado Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Juicio Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de Robert Salih, Sandra Caballero y Dairis Simanca, por la presunta comisión del delito de Difamación Agravada prevista y sancionada en el artículo 422 del Código penal en perjuicio de Héctor Alfonzo Rodríguez Rodríguez, todo de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Derogado Código Orgánico Procesal Penal. Condenándose al querellante al pago de las costas que se hayan generado con ocasión de la querella.
Publíquese y notifíquese a las partes.
La Jueza de Juicio Nº 01
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Dania Leal