REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO



Guanare, 10 de Julio de 2012
Años 201° y 152°


N° _____-12
CAUSA: 2U-651-12

JUEZ PRESIDENTE: Abg. Lisbeth Karina Díaz

SECRETARIO: Abg. Juan Valera
ACUSADORA: Fiscal Tercera del Ministerio Publico
Abg. Davinia Miranda
VICTIMA: Estado Venezolano
ACUSADOS: Araujo Mendoza Alix Antonio
Jesús Manuel Aponte Ojeda

DEFENSORA PRIVADA: Abg. Dahil Mendoza
DELITO:

SENTENCIA:
Resistencia a la autoridad .

Condenatoria por admisión de hechos.


En fecha 9 de noviembre de 2011 se celebró por ante el Juzgado de Control No.1 de este Circuito Judicial Penal la audiencia de oír declaración a los imputados Araujo Mendoza Alis Antonio, venezolano, nacido en fecha 07-10-89, de 22 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Público, titular de la cédula de identidad N° V-21.159.832, residenciado en la Urbanización La Gracianera, calle 12, casa N° 13, Guanare Estado Portuguesa, y Aponte Ojeda Jesús Manuel, venezolano, nacido en fecha 05-08-71, de 40 años de edad, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-10.724.055, residenciado en el barrio el Cambio, calle Principal, sector el Rosal, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, en la que se ordenó a solicitud fiscal la prosecución del proceso penal seguido en su contra por la via del Procedimiento Abreviado, ordenándose la remisión vencido el lapso recursivo al Tribunal de Juicio que por distribución correspondiere.

Se recibió la presente causa ante este Juzgado en fecha 15 de noviembre de 2011 y se convocó al juicio como Tribunal Unipersonal dentro del lapso establecido en el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 5 de diciembre de 2011 el Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial formuló acto conclusivo mediante el cual acusó formalmente a los ciudadanos Araujo Mendoza Alis Antonio, y Aponte Ojeda Jesús Manuel, por la comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.

A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a las normas del procedimiento fue convocado Juicio, en la cual se admitió totalmente la acusación por el delito de Araujo Mendoza Alis Antonio, y Aponte Ojeda Jesús Manuel, por la comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, se admitieron, así mismo, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.

En esta oportunidad fueron notificados los acusados de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente del Procedimiento por admisión de los hechos, por tratarse del Procedimiento Abreviado, ya que el acusado podrá solicitar el procedimiento por admisión de los hechos una vez admitida la acusación; y una vez constatado que comprendieron la misma, libre de prisión, apremio y juramento, manifestaron personalmente su voluntad de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo que el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, la cual resultó ser la pena de seis (6) meses, siete (7) días y doce (12) horas de prisión así como también las condenó al cumplimiento de las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.


Acto seguido, la Defensa Técnica representada por la abogada Dahil Mendoza expusó: “Solicito el Tribunal imponer a mi defendido del Procedimiento por admisión de los hechos por cuanto mis defendidos me ha manifestado su deseo de admitir los hechos”.




I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los hechos que dieron motivo al presente proceso según consta en la acusación presentada por ante este Juzgado, son los siguientes:

“En fecha 06-11-11, funcionarios adscritos a la Dirección General de Policías y destacado en la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Insp. Silva Edgar, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 03:50 horas de la mañana del día 06-11-11, encontrándose en ejercicio de sus funciones, específicamente a la altura del barrio Maturín, calle 06, entre carrera 12 y 13, adyacente al "Bart Restaurant El Nusesy", cuando visualizaron a dos ciudadanos que al notar la presencia policial, adoptaron una actitud de nerviosismo y trataron de evadirlos, motivado a esto procedieron a darle la voz de alto, los cuales hicieron caso a la solicitud, acto seguido procedieron a solicitarle que por favor colaboraran para realizarles la respectiva inspección de persona, ambos negándose a la solicitud y adoptando una actitud irrespetuosa, agresiva y vulgar, vociferando palabras obscenas que a ellos no los podían revisar porque trabajaban con funcionario de alto rango en el Gobierno, en donde los funcionarios se percataron que se encontraban en estado de ebriedad, seguidamente trataron de persuadirlos, mediante el dialogo y uno de ellos se le va encima en dos oportunidades al funcionario OFIC/AGRE (PEP) González Willians, para tratar de despojarlo de su arma de reglamento, mientras que el otro trata de agarrarlo por la espalda, motivo a tal situación procedieron a utilizar el uso progresivo de la fuerza, para repeler la acción y neutralizar a estos ciudadanos, donde después del forcejeo lograron neutralizarlos y procedieron a detenerlos e identificarlos de la siguiente manera Araujo Mendoza Alis Antonio, titular de la cédula de identidad N° V-21.159.832 y Aponte Ojeda Jesús Manuel, titular de la cédula de identidad N° V-10.724.055”.



II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los elementos de convicción apreciados por el Tribunal de Control fueron los siguientes:

1- Acta Policial, de fecha 06-11-11, suscrita por el funcionarios OFIC/AGRE (PEP) González Willians, adscrito a la Dirección General de Policías y destacado en la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Insp. Silva Edgar, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial, "Siendo aproximadamente las 03:50 horas de la mañana del día 06-11-11, encontrándome en ejercicio de mis funciones, en compañía del OFIC. (PEP) Arteaga Yilver, en la unidad moto con la placa 387, específicamente a la altura del barrio Maturín, calle 06, entre carreras 12 y 13, adyacente al "Bart Restaurant El Nusesy", cuando visualizamos a dos ciudadanos que al notar la presencia policial, adoptó una actitud de nerviosismo y trató de evadirnos, motivado a esto procedimos a darle la voz de alto, no sin antes identificarnos como funcionarios, los cuales hicieron caso a la solicitud, acto seguido procedimos a solicitarle que por favor colaboraran para realizarles la respectiva inspección de persona, ambos negándose a la solicitud y adoptando una actitud irrespetuosa, agresiva y vulgar, vociferando palabras obscenas que a ellos no los podían revisar porque trabajaban con funcionario de alto rango en el Gobierno, en donde los funcionarios se percataron que se encontraban en estado de ebriedad, seguidamente trataron de persuadirlos, mediante el dialogo y uno de ellos se le va encima en dos oportunidades al funcionario OFIC/AGRE (PEP) González Willians, para tratar de despojarlo de su arma de reglamento, mientras que el otro trata de agarrarlo por la espalda, motivo a tal situación procedieron a utilizar el uso progresivo de la fuerza, para repeler la acción y neutralizar a estos ciudadanos, donde después del forcejeo lograron neutralizarlos y procedieron a detenerlos e identificarlos de la siguiente manera Araujo Mendoza Alis Antonio, titular de la cédula de identidad N° V-21.159.832 y Aponte Ojeda Jesús Manuel, titular de la cédula de identidad N° V-10.724.055. Es todo.

2.-Acta de Entrevista, de fecha 06-11-11, rendida por el ciudadano Funcionario OFIC (PEP) ARTEAGA YILVER, titular de la C.l N° V-18.295.437, ante la Dirección General de Policías y destacado en la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Insp. Silva Edgar, y en consecuencia expone: "Ratifico todo lo expuesto en Acta Policial suscrita por el OFIC/AGDO (PEP) GONZÁLEZ WILLIANS, titular de la cédula de identidad N° V-15 799.938, el día 06-11-2011, aproximadamente a las 04:00 horas de la madrugada. Es todo".

3.- Inspección N° 1922 de fecha 06 de Noviembre de 2011, practicada por los funcionarios Agentes Eduard Sosa Y Pérez Javier, adscritos a esta sub.-Delegación practicada en: una vía pública, ubicada en el Barrio Maturín, calle 06, entre carreras 12 y 13, específicamente frente al local comercial de nombre Bar Restaurant Nacusy, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, lugar donde se acordó practicar Inspección técnica de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Codigo Organico Procesal Penal.



III RESOLUCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Por cuanto los acusados Araujo Mendoza Alis Antonio y Jesús Manuel Aponte Ojeda libres de presión, apremio y juramento, debidamente instruidos de sus derechos fundamentales manifestaron espontáneamente su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, a cuyo efecto observó lo siguiente:

El artículo 218 del Código Penal establece: “ Cualquiera que use la violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años”

El artículo 37 del código penal, por su parte, establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie. En el presente caso no fueron objeto de debate circunstancias atenuantes o agravantes que pudieran modificar el término medio de penalidad inicialmente aplicable. Ahora bien, habiéndose acogido dichos ciudadanos al procedimiento por admisión de los hechos, debe aplicarse la pena definitiva en seis (6) meses, siete (7) días y doce (12) horas de prisión, así como al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables.

Se acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva bajo la cual se encontraban los imputados a solicitud de la defensa sin objeción de la Fiscalía del Ministerio Público.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Con fundamento en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 37 del Código Penal, CONDENA a los ciudadanos Araujo Mendoza Alis Antonio, venezolano, nacido en fecha 07-10-89, de 22 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Público, titular de la cédula de identidad N° V-21.159.832, residenciado en la Urbanización La Gracianera, calle 12, casa N° 13, Guanare Estado Portuguesa, y Aponte Ojeda Jesús Manuel, venezolano, nacido en fecha 05-08-71, de 40 años de edad, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-10.724.055, residenciado en el barrio el Cambio, calle Principal, sector el Rosal, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, por haberse acogido al Procedimiento por Admisión de los Hechos a cumplir la pena de seis (6) meses, siete (7) días y doce (12) horas de prisión, así como también las condenó al cumplimiento de las penas accesorias de ley, pena que deberá cumplir en la forma que lo determine el Ciudadano Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a quien corresponda conocer de la causa.
Se acuerda la remisión del expediente seguido contra los acusados Araujo Mendoza Alis Antonio y Jesús Manuel Aponte al Juzgado de Ejecución una vez transcurrido el Lapso de Ley. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado dentro del lapso correspondiente. Regístrese, Diarícese y déjese copia.


La Juez de Juicio N° 2,


Abg. Lisbeth Karina Díaz


El Secretario


Abg. Juan Valera