REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO


Guanare, 2 de Julio de 2012
Años 201° y 152°


N° _____-12
CAUSA: 2U-625-12

JUEZ PRESIDENTE: Abg. Lisbeth Karina Díaz

SECRETARIO: Abg. Juan Valera
ACUSADOR: Fiscal Séptimo del Ministerio Publico
Abg. Apolonio Cordero
VICTIMA: Eliana Coromoto Gil
ACUSADO: Alexander Antonio Fernández

DEFENSOR PUBLICO: Abg. Robert Pérez
DELITO:

SENTENCIA:
Acoso u hostigamiento

Condenatoria por admisión de hechos.


En fecha 20 de julio de 2011 se celebró por ante el Juzgado de Control No.3 de este Circuito Judicial Penal la audiencia preliminar al ciudadano Alexander Antonio Fernández Gudiño, venezolano, de 32 años de edad, nacido el 23/08/1978, soltero jefe de transporte, residenciado en el Barrio San José, calle 2, casa S/N, diagonal a la iglesia Luz del Mundo, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nª 14.067.018, por el delito de acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eliana Coromoto Gil Morales.

Se recibió la presente causa ante este Juzgado en fecha 18 de abril de 2012 y se fijó el juicio de manera unipersonal y siendo la oportunidad para la audiencia de juicio oral y publico y habiéndose el acusado acogido al procedimiento por admisión de los hechos procede esta juzgadora a motivar la presente sentencia.


En esta oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público, el acusado manifestó su voluntad de admitir los hechos, por lo que procedió la ciudadana Juez a informarlo acerca del procedimiento por admisión de los hechos y una vez constatado que comprendió la misma, libre de prisión, apremio y juramento, manifestó personalmente el ciudadano Alexander Antonio Fernández Gudiño su voluntad de acogerse al procedimiento especial, en consecuencia vista la manifestación del referido acusado el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, la cual resultó ser la pena de ocho (8) meses de prisión, así como también las condenó al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables.



I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los hechos que dieron motivo al presente proceso según consta en la acusación presentada por ante este Juzgado, son los siguientes: "Señala Eliana Coromoto Gil Morales que, constantemente vive acoso por parte del padre de su menor hijo ciudadano de nombre Alexander Antonio Fernández Gudiño, la ultima ocasión que señala es el día domingo 03/10/2010 en horas de la tarde, cuando ella se disponía a recibirle al niño Antonio Alexander, en su residencia ubicada en el caserío Gato Negro, jurisdicción del municipio Guanare, cuando es que llega este ciudadano nuevamente a ofenderla de palabras y proferirle vejaciones tanto a ella como a su menor hijo diciéndoles que son unos tierruos porque el niño estaba lleno de ronchitas, señala la victima que esta situación es constante y que el comportamiento de este ciudadano ha generado gran incomodidad tanto para ella como para su núcleo familiar, tergiversando Alexander Antonio Fernández Gudiño el rol como padre con la tranquilidad emocional de la ciudadana Eliana Coromoto Gil Morales…”



II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los elementos de convicción apreciados por el Tribunal de Control fueron los siguientes:
1.- Acta de denuncia, de fecha 21/10/2010, suscrita por el Ministerio Publico, Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Eliana Coromoto Gil Morales, ya identificada, Quien en consecuencia expuso: "bueno vengo a denunciar al ciudadano de nombre Alexander Antonio Fernández Gudiño quien es el padre de mi hijo Antonio Alexander ya que este ciudadano lo que hace es molestarme y ofenderme todo el tiempo, la ultima vez que lo hizo fue hace dos domingos que llego a llevarme al niño y me le dijo tierru porque tenia unas ronchitas de unas hormigas que la había picado y el creía que era hongos y allí le dije que se fuera y le tire una piedra al carro pero por debajo, no se la pegue como el dice y de paso me denuncio por el modulo de la policía de Gato Negro que le partí el parabrisas, quiero decir que el día de hoy el fue citado por la Fiscalía de Familia para lo del niño y no quiso asistir, de todo este maltratado sabe mi hermana GEANNY GIL, una vecina de nombre TANIA y una prima de nombre IVANA VARDES y unos niños que estaban allí, ...". A criterio de esta Representación Fiscal con este elemento de convicción podemos observar como familiares de la victima viven los constantes acosos directos por parte del hoy imputado.

2.- Acta de entrevista, de fecha 21/10/2010, suscrita por el Ministerio Publico, Estado Portuguesa, donde se deja constancia de la declaración de la ciudadana Geammy Carolina Gil, la identificación se omite por razones de ley donde la misma manifestó lo siguiente: "...bueno yo conozco al ciudadano Alexander Antonio Fernández Gudiño ya que el tiene un hijo con mi hermana Eliana Coromoto Gil Morales pero este ciudadano lo que hace es maltratarla verbalmente el la agrede de manera verbal y la insulta y una vez me amenazo de muerte a mi también el día domingo llego a llevar al niño a la casa y este ciudadano se puso agresivo con ella otra vez, también le ha mandado mensajes amedrentándola y la denuncio por la policía de Gato Negro porque y que mi hermana le quebró el parabrisas y eso es falso porque el lo cargaba partido por lo loco que es lo que queremos es que el deje de molestar, es todo...". A criterio de esta Representación Fiscal con este elemento de convicción podemos observar como familiares de la victima viven los constantes acosos directos por parte del hoy imputado.


3.- Experticia de reconocimiento técnico, bajo el N° 9700-254-414, de fecha 21/10/2010, suscrita por el funcionario Miguel Segundo Pérez, adscrito al CICPC, Sub Delegación Guanare, Portuguesa, dejando constancia de la experticia practicada a material consistente en (01) un teléfono marca HUAWEI... obteniendo las siguientes conclusiones: la pieza objeto del estudio esta en perfecto funcionamiento y se utiliza para realizar y recibir llamadas telefónicas así como para enviar y recibir mensajes de texto






III RESOLUCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Por cuanto el acusado Alexander Antonio Fernández Gudiño libre de presión, apremio y juramento, debidamente instruido de sus derechos fundamentales manifestó espontáneamente su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, a cuyo efecto observó lo siguiente:

El artículo 40 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, establece: “Toda persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atente contra la estabilidad emocional, laboral, económica familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses”.

El artículo 37 del Código Penal, por su parte, establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie. En el presente caso no fueron objeto de debate circunstancias atenuantes o agravantes que pudieran modificar el término medio de penalidad inicialmente aplicable. Ahora bien, habiéndose acogido dicho ciudadano al procedimiento por admisión de los hechos, debe aplicarse la pena definitiva en ocho (8) meses de prisión mas las penas accesorias previstas en los artículos 66 y 67 de la Ley de sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:


Con fundamento en el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 37 del Código Penal, CONDENA al ciudadano Alexander Antonio Fernández Gudiño, venezolano, de 32 años de edad, nacido el 23/08/1978, soltero jefe de transporte, residenciado en el Barrio San José, calle 2, casa S/N, diagonal a la iglesia Luz del Mundo, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nª 14.067.018, por haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos por el delito de acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eliana Coromoto Gil Morales, a cumplir la pena de (8) meses de prisión mas las penas accesorias previstas en los artículos 66 y 67ejusdem, pena que deberá cumplir en la forma que lo determine el Ciudadano Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a quien corresponda conocer de la causa. Se acuerda la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución una vez transcurrido el Lapso de Ley. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado dentro del lapso correspondiente. Regístrese, Diarícese y déjese copia.


La Juez de Juicio N° 2,


Abg. Lisbeth Karina Díaz


El Secretario


Abg. Juan Valera