REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 4 de Julio de 2012
Años 201° y 152°
N° _____-12
CAUSA: 2U-645-12
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Lisbeth Karina Díaz
SECRETARIO: Abg. Juan Valera
ACUSADOR: Fiscal Tercera del Ministerio Publico
Abg. Etny Canelón
VICTIMA: Estado Venezolano
ACUSADOS: Moreno Manuel José
Carlos José Becerra Santiago
DEFENSORA PRIVADA: Abg. Betty Terán
DELITO:
SENTENCIA:
Porte Ilícito de arma y detentación de cartuchos.
Condenatoria por admisión de hechos.
En fecha 14 de mayo de 2012 se celebró por ante el Juzgado de Control No.2 de este Circuito Judicial Penal la audiencia de oír declaración a los imputados Moreno Manuel José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.392.423, nacido en fecha 14 de julio de 1984, residenciado en el Barrio Santa Clara, más abajo del Seminario, casa sin número Barinitas estado Barinas y de Carlos Becerra Santiago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.033171, nacido en fecha 2 de abril de 1992, residenciado en el Barrio San José de la Pastora, calle principal, frente a la Bomba Cuatricentenario Avenida José María Vargas, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego y detentación de cartuchos para armas de fuego, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en la que se ordenó a solicitud fiscal la prosecución del proceso penal seguido en su contra por la vía del Procedimiento Abreviado, ordenándose la remisión vencido el lapso recursivo al Tribunal de Juicio que por distribución correspondiere.
Se recibió la presente causa ante este Juzgado en fecha 11 de junio de 2012 y se convocó al juicio como Tribunal Unipersonal dentro del lapso establecido en el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 6 de junio de 2012 el Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial formuló acto conclusivo mediante el cual acusó formalmente a los ciudadanos Moreno Manuel José y Carlos José Becerra por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego y detentación de cartuchos para armas de fuego, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.
A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a las normas del procedimiento fue convocado Juicio, en la cual se admitió totalmente la acusación contra los ciudadanos Moreno Manuel José y Carlos José Becerra por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego y detentación de cartuchos para armas de fuego, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, se admitieron, así mismo, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.
En esta oportunidad fueron notificados los acusados de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y específicamente del Procedimiento por admisión de los hechos, por tratarse del Procedimiento Abreviado, ya que el acusado podrá solicitar el procedimiento por admisión de los hechos una vez admitida la acusación; y una vez constatado que comprendieron la misma, libre de prisión, apremio y juramento, manifestaron personalmente su voluntad de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo que el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, la cual resultó ser la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión así como también las condenó al cumplimiento de las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Acto seguido, la Defensa Técnica representada por la abogada Dahil Mendoza expuso: “Solicito el Tribunal imponer a mis defendidos del Procedimiento por admisión de los hechos por cuanto mis defendidos me ha manifestado su deseo de admitir los hechos”.
I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Los hechos que dieron motivo al presente proceso según consta en la acusación presentada por ante este Juzgado, son los siguientes:
“Siendo aproximado las 6.45 horas de la tarde del día de hoy 11/05/2012, me encontraba en el ejercicio de mis funciones realizando labores de patrullaje por las adyacencia de la Corredor Vial Tomas Montilla a la altura del Supermercado Bicentenario del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en compañía del Ofic. (PEP) Arraiz Yorvi, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.072.203, en unidades motos, cuando visualizamos a dos ciudadanos a bordo de una unidad moto de color blanco, los mismo al notar la presencia Policial tomaron una aptitud de nerviosismo, tratando de evadirnos, seguidamente lo avistamos donde le dimos la voz de alto no sin antes identificamos como funcionarios pertenecientes a este cuerpo, donde ellos emprenden una veloz huida, el cual en vista de la situación procedimos a la persecución, donde le pudimos dar alcance en la vía Principal del Barrio la Pastora a la altura del elevado vía a Gato Negro, seguidamente les solicitamos que se detuvieran y se estacionara el vehículo Moto a la orilla del pavimento, acto seguido le solicitamos que exhibieran todo lo que cargaba entre la ropa o adherido al cuerpo, negándose a lo solicitado, seguidamente procedimos a realizarles la respectiva inspección de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, El Primero: encontrándole quien era el Parrillero (Copiloto) oculto a la altura de la cintura entre la pretina del Blue Jean del lado derecho Un (01) arma de fuego calibre 380 mm, serial 380ACP, de color Negro, marca Mauser, con letras alusivas que se lee Mauser-HSc SUPER CAT 6452, produced under license by RENATO GAMBA S.p.A. GARDONE V.T ITALY, con empuñadura de Plástico de color negro, con su respectiva cacerina contentivo en su interior de tres cartucho del mismo calibre sin percutir, posteriormente se identificó al ciudadano de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal quedando como: y Moreno Manuel José, venezolano, nacido el 14/07/84, de 27 años cíe edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, de profesión u Oficio Obrero, residenciado en el barrio La Pastora calle Principal del Municipio Guanare Estado Portuguesa, quien dijo ser titular de la cédula de identidad Nº V-17.392,423, El Segundo: quien era el chofer se le encontró Dos (02) Cartuchos calibre 99 mm sin percutir, quedando identificado como: Carlos José Becerra Santiago, venezolano, nacido el 02/04/92, de 20 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, de profesión u Oficio Obrero, residenciado en el barrio La Pastora calle Principal del Municipio Guanare Estado Portuguesa, quien dijo ser titular de la cédula de identidad Nº V-21.033.171, posteriormente procedimos a realizarles la respectiva inspección de Vehículo de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificada con las siguientes características: Vehículo Tipo Moto, Marca Jaguar , Modelo Vera-150, de Color Blanco, Placa AB5B15S, Serial de Chasis 821MY4BXBD205192, Serial de Motor B5044595, ante el valor criminalístico que representa tal hecho, procedimos en detenerlos según lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y les fueron impuestos sus Derechos Constitucionales según lo establecidos en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República . “
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Los elementos de convicción apreciados por el Tribunal de Control fueron los siguientes:
1.- Acta policial; de fecha, 11-05-2012, suscrita por el funcionario: Ofíc, /Agre, (PEP) Ajaque David, titular de la cédula de identidad Nº V-16.2010.500, adscrito a la Comandancia General de Policía y destacado en la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Insp. Silva Edgar, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “Siendo aproximado las 6.45 horas de la tarde del día de hoy 11/05/2012, me encontraba en el ejercicio de mis funciones realizando labores de patrullaje por las adyacencia de la Corredor Vial Tomas Montilla a la altura del Supermercado Bicentenario del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en compañía del Ofic. (PEP) Arraiz Yorvi, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.072.203, en unidades motos, cuando visualizamos a dos ciudadanos a bordo de una unidad moto de color blanco, los mismo al notar la presencia Policial tomaron una aptitud de nerviosismo, tratando de evadirnos, seguidamente lo avistamos donde le dimos la voz de alto no sin antes identificamos como funcionarios pertenecientes a este cuerpo, donde ellos emprenden una veloz huida, el cual en vista de la situación procedimos a la persecución, donde le pudimos dar alcance en la vía Principal del Barrio la Pastora a la altura del elevado vía a Gato Negro, seguidamente les solicitamos que se detuvieran y se estacionara el vehículo Moto a la orilla del pavimento, acto seguido le solicitamos que exhibieran todo lo que cargaba entre la ropa o adherido al cuerpo, negándose a lo solicitado, seguidamente procedimos a realizarles la respectiva inspección de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, El Primero: encontrándole quien era el Parrillero (Copiloto) oculto a la altura de la cintura entre la pretina del Blue Jean del lado derecho Un (01) arma de fuego calibre 380 mm, serial 380ACP, de color Negro, marca Mauser, con letras alusivas que se lee Mauser-HSc SUPER CAT 6452, produced under license by RENATO GAMBA S.p.A. GARDONE V.T ITALY, con empuñadura de Plástico de color negro, con su respectiva cacerina contentivo en su interior de tres cartucho del mismo calibre sin percutir, posteriormente se identificó al ciudadano de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal quedando como: y Moreno Manuel José, venezolano, nacido el 14/07/84, de 27 años cíe edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, de profesión u Oficio Obrero, residenciado en el barrio La Pastora calle Principal del Municipio Guanare Estado Portuguesa, quien dijo ser titular de la cédula de identidad Nº V-17.392,423, El Segundo: quien era el chofer se le encontró Dos (02) Cartuchos calibre 99 mm sin percutir, quedando identificado como: Carlos José Becerra Santiago, venezolano, nacido el 02/04/92, de 20 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, de profesión u Oficio Obrero, residenciado en el barrio La Pastora calle Principal dei Municipio Guanare Estado Portuguesa, quien dijo ser titular de la cédula de identidad Nº V-21.033.171, posteriormente procedimos a realizarles la respectiva inspección de Vehículo de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificada con las siguientes características: Vehículo Tipo Moto, Marca Jaguar , Modelo Vera-150, de Color Blanco, Placa AB5B15S, Serial de Chasis 821MY4BXBD205192, Serial de Motor B5044595, ante el valor criminalístico que representa tal hecho, procedimos en detenerlos según lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y les fueron impuestos sus Derechos Constitucionales según lo establecidos en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente trasladamos a los ciudadanos detenidos a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado Insp, (F) Silva Edgar; ubicado en el barrio el Progreso de esta ciudad, estando allí le realizamos llamado vía telefónica al SIIPOL para verificar los datos de los ciudadanos detenidos para ver si presentan algún Registro Policial, donde nos atendió el Funcionario Oficial Arroyo Raúl, titular de la cédula de Identidad V-18.100,794, el cual nos informo que ciudadano Moreno Manuel José, titular de la cédula de identidad Nº V-17,392.423, presenta cuatro (04) solicitudes: La Primera: Solicitado por la dependencia sub delegación Valera tipo A Juzgado de Trujillo por el delito de Robo, de fecha 01/10/10, según oficio 20181, numero de expediente TP01-S-2003-003108; La segunda: Solicitado por la dependencia sub delegación Valera tipo A Juzgado de Trujillo, de fecha 12/03/09, según oficio 048, numero de expediente TP01-D-2005-000238; La Tercera: Solicitado por la dependencia sub delegación Valera tipo A Juzgado de Trujillo, de fecha 08/05/2008, según oficio 226-08, numero de expediente TP0l-D-2005-000238; La Cuarta; Solicitado por la dependencia sub delegación Valera tipo A Juzgado Juicio Nª 4 de Trujillo, Por el Delito de Robo Agravado - Actos Lascivos Violeto, de fecha 02/07/2005, según oficio 4888M, número de expediente 3108, posteriormente se le realizo llamada vía telefónica al Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa Abg. Etny Canelón Andrade a quien se le informó de los hechos y el mismo ordenó que el procedimiento fuese remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare, a fin de continuar con el proceso correspondiente, según expediente: 18-1C-DDC-F3-0324-12, Posteriormente fueron trasladados los ciudadanos detenidos al Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad, donde fue valorado por el médico de guardia, es todo”.
2.- Registro de cadena de custodia: de fecha 12-05-2012, suscrito por : Ajaque David, adscrito a la Dirección De Vigilancia Y Patrullaje Insp Silva Edgar Adscrita A La Dirección General De Policía, a al siguiente EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS: Un (01) arma de fuego calibre 380 mm, serial 380ACP, de color Negro, marca Mauser, con letras alusivas que se lee Mauser-HSc SUPER CAT 6452, produced under license by RENATO GAMBA S.p.A. GARDONE V.T ITALY, con empuñadura de Plástico de color negro, con su respectiva cacerina contentivo en su interior de tres cartucho del mismo calibre sin percutir,- Dos (02) Cartuchos calibre 99 mm sin percutir.
3.- Acta de investigación penal, de fecha 12 de Mayo de 2012, suscrita por el funcionario Sub-lnspector Luís Hurtado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien deja constancia de lo siguiente: "Encontrándome en este despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la policía local, al mando del funcionario oficial agregado (PEP) Ajaque David, titular de la cédula de identidad Nº V-16.210.500, trayendo oficio Nº 174, emanado del Centro de coordinación Policial Nº 01, del Municipio Guanare, estado portuguesa, mediante el cual remiten a este Despacho en calidad de detenido, previo conocimiento de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, a los ciudadanos: Moreno Manuel José, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 14-07-84, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio La Pastora, calle principal, casa sin numero, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-17,392,423, y Becerra Santiago Carlos José, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 02-04-92, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio La Pastora, calle principal, casa sin numero, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.033.171 ,por cuanto los mismos se encuentran incursos en la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Publico (porte Ilícito de Arma de Fuego), de igual manera remiten un vehículo ciase: Moto, marca: Jaguar, modelo: Bera-150, color: Blanco, placas: AB5B15S, serial de chasis: 821MY4BXBD205192, serial de motor: B5044595, y un arma de fuego calibre 80 mm, , seriales devastados, de color negro, marca: Mauser, con letras alusivas a las que se lee Mauser-HSc SUPER CÁT 6452, producer under licence by Renato Gamba S.p.A., Gardone V.T ITALY, con empuñadura de plástico de color negro con su respectiva caserina, contentiva en su interior de tres cartuchos del mismo calibre sin percutir, dos cartuchos calibre 09 mm, sin percutir, mencionada moto í y arma de fuego se encontraban en propiedad de los detenidos al momento en el cual les fue practicada su detención, dichos detenidos fueron traídos a este Despacho a objeto de que sean identificados plenamente por los medios disponibles en esta sede policial, y el vehículo clase moto y ¡el arma de fuego a fin de que se realicen las respectivas experticias de rigor, motivo por el cual procedí a verificar por ante el sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) de este Despacho, los números de cédula antes escritos, y los seriales del vehículo clase moto y del arma de fuego incautada con el fin de constatar si los datos filiatorios aportados le corresponden a los mencionados detenidos ante el SAIME, y si dicho vehículo y arma presentan solicitud o registro alguno, donde luego de realizar las operaciones necesarias pude constatar que los datos filiatorios aportados por los detenidos sí les corresponden y que Moreno Manuel José, titular de la cédula de identidad Nº V-17.392.423, presenta los siguientes registros policiales: 01.- Causa penal Nº G-986-1433, de fecha 20-06-2005, apertura por ante la Sub-Delegación Valera, Estado Trujillo, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad (Robo), 02 causa penal Nª G-985-657, de fecha 13-03-2005, apertura por ante la Sub-Delegación Valera, Estado Trujillo, por la comisión de uno de los delitos Robo de Vehículo Automotor, de igual manera presenta las siguientes solicitudes: 01-Requerido por el Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Trujillo, según oficio Nº 20181, de fecha 01-10-2010, según expediente TP01-5-2003-003108, POR Robo Genérico, 02.- Solicitado según oficio Nº 120, de fecha 11-03-2008, emanado del Juez de Sección Adolescente del Estado Trujillo, según expediente Nº TP-01-D-2005-000238, DELITO No especifica, dicha solicitud ha sido ratificada en tres oportunidades: 01.- Ratificada según oficio 365, de fecha 31-11-2005, 02,- Ratificada según oficio numero317-2008, de fecha 05-08-2008, 03.- Ratificada según oficio Nº 048, de fecha 12-03-209, todos emanados del Juez de Juicio Sección Adolescentes del Estado Trujillo, y que al detenido Becerra Santiago Carlos José, titular de la cédula de identidad Nº V- 21,033.171, si le corresponden los datos aportados y que no presenta registros policiales ni solicitud alguna, al Igual que el vehículo clase moto, Seguidamente me traslada hasta la oficina de Sala Técnica de este Despacho a fin de verificar los posibles registros policiales que puedan presentar ante dicha sala, una vez allí logre sostener entrevista con el funcionario Sub-lnspector Miguel Pérez, a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia ante dicha sala, dicho funcionario procedió a verificar por ante el archivo alfa numérico fonético de dicha oficina la información requerida, donde luego de una breve espera dicho funcionario me manifestó que los ciudadanos antes citados no presentan registro policial alguno en referida sala, En vista de lo antes expuesto y previo conocimiento de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público se le da inicio a la causa penal Nº K-12-0254-0873, por uno de los delitos Contra el Orden Publico (porte Ilícito de Arma de Fuego). Se deja constancia que los detenidos antes mencionados fueron devueltos a la comisión de la Policía Local, luego de culminar las diligencias antes citadas, al igual que el vehículo clase moto luego de que le fueran practicadas las experticias de Ley, y que el arma de fuego quedara en la sala de resguardo y custodia de evidencias de este despacho, para que posteriormente le sea practicado una reconstrucción de seriales, todo previo conocimiento de los jefes naturales de este Despacho", es todo.-
4- Acta de inspección; de fecha 12-05-2012, suscrita por los funcionarios: Sub Inspectora Hanny Gámez López y agente de investigación I Abrahan Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, a: Una vía publica, ubicada en la avenida principal del barrio la pastora, vía hacia el asentamiento campesino José Antonio Páez, cercano al elevado de la autopista nacional José Antonio, Guanare Estado Portuguesa.
5.- Acta de investigación: de fecha 12-05-2012, suscrita por el funcionario Agente I ABRÁHAM PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub ¡Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación "Continuando con las diligencias relacionadas a la averiguación K-12-0254-00873, que le Instruye por ante este despacho, por unos de los delitos, Contra el Orden Publico (Porte Ilícito de Arma de Fuego), me traslade en compañía de la funcionaria Sub- Inspectora Hanny Gamez, y el Oficial Agregado AJAQUE David, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.210,500, en vehículo particular, hacia una vía publica, ubicada en la Av, Principal del Barrio La Pastora, vía al Caserío pato Negro, Parroquia Guanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa, una vez en el sitio el Oficial agregado Ajaque David, nos señalo el lugar exacto en donde ocurrieron los hechos, procediendo la funcionaria Sub-lnspectora Hanny Gamez a fijar la inspección Técnica, siendo las 11:00 hora de la pana, la cual se anexa a la presente acta de Investigación, la cual se explica por si sola, Posteriormente retornamos a este Despacho e informamos a la superioridad el resultado de dicha comisión, Es todo,-
6- Experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-254-215, de fecha 12-05-2012, suscrito por el Agente JUAN CARLOS GUEDEZ, funcionario designado para realizar Experticia a El material suministrado consiste en: 1,- Un Arma de fuego tipo pistola, CALIBRE 380; MAR MAUSER; M0DELO HSc; LUGAR DE FABRICACIÓN ITALIA; ACABADO SUPERFICIAL OXIDADO; EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO; SISTEMA DE CARGA MEDIANTE UN CARGADOR METÁLICO, CON CAPACIDAD PARA ALVERGAR BALAS DEL CALIBRE 380 EN COLUNNA DOBLE; SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO, AGUJA PERCUTORA Y DISPARADOR CORREDERA, CAJA DE LOS MACANISMOS Y EMPUÑADURA; SERIAL DE ORDEN DEVASTADO; SERIAL DE CANON 380 ACP. 02,- Un cargador metálico de aspecto oxidado, con capacidad para albergar balas calibre 380, en columna doble,- 03,-Tres balas (03) balas, calibre 380, marcas 380AUTO, las mismas, se componen, de un manto cilíndrico elaborado en metal de aspecto cobrizado, rebordes y culotes metálicos con capsulas de fulminante y proyectil de forma ojival de aspecto cobrizazo,- 03,-Dos balas (02) balas, calibre 9mm, marcas CAVIM, las mismas, se componen, de un manto cilíndrico elaborado en metal de aspecto cobrizado, rebordes y culotes metálicos con capsulas de fulminante y proyectil de forma ojival de aspecto cobrizazo.- CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente: 01. Que el arma de fuego suministrada, en su estado y uso original, pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por las mismas dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso, pueden causar lesiones de este tipo cuyo carácter o gravedad dependerán de la violencia empleada y la zona corporal comprometida,- 02. El cargador arriba descrito, es utilizado para aprovisionar armas de fuego, tipo pistola, del calibre 380 este se | encuentra en regular estado de uso y conservación,- 03.- Las balas mencionadas, son utilizadas para alimentar armas de fuego tipo pistola, y al ser disparadas por la misma, pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprendida, es todo.-
7.- Experticia de reconocimiento de seriales y Regulación real a un Vehículo Nº 9700-0254-4EV- 215: de fechal2-05-2012, suscrito por el LODO, YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, Experto designado para realizar Experticia de reconocimiento de seriales y Regulación real a un Vehículo, el cual presenta las siguientes características; CLASE MOTO, MARCA BERA, MODELO BR-150CC, TIPO PASEO, COLOR BLANCO, PLAGAS AB5B15S, AÑO 2011, USO PARTICULAR,-1 .-Presenta el serial de la carrocería signado con los dígitos 821MY4B2XBD205192, el cual va impreso en el cuadro deL chasis, se observa ORIGINAL.- 2-Porta motor serial 162FMJ-B5044595 el cual va impreso en el bloque se observa ORIGINAL- CONCLUSIÓN; La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones ORIGINAL; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor., comercial aproximado a los Ocho Mil Bolívares, Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema Síipol y no presenta SOLICITUD alguna, no estando registrado ante el INTT.-
III RESOLUCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Por cuanto los acusados Moreno Manuel José y Becerra Santiago Carlos José libres de apremio y juramento, debidamente instruidos de sus derechos fundamentales manifestaron espontáneamente su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, a cuyo efecto observó lo siguiente:
El artículo 277 del Código Penal establece: “El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”
Por su parte el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos prevé: “Se declaran armas de prohibida importación, fabricación, comercio, porte y detentación las escopetas de uno o mas cañones rayados para usar balas rasas, …omissis… ; los cartuchos correspondientes a las mencionadas armas de fuego…”
El artículo 37 del código penal, por su parte, establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie. En el presente caso no fueron objeto de debate circunstancias atenuantes o agravantes que pudieran modificar el término medio de penalidad inicialmente aplicable. Ahora bien, habiéndose acogido dichos ciudadanos al procedimiento por admisión de los hechos, debe aplicarse la pena definitiva en un (1) año y seis (6) meses de prisión, así como al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables.
Se acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva bajo la cual se encontraban los imputados a solicitud de la defensa sin objeción de la Fiscalía del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Con fundamento en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 37 del Código Penal, CONDENA a los ciudadanos Moreno Manuel José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.392.423, nacido en fecha 14 de julio de 1984, residenciado en el Barrio Santa Clara, más abajo del Seminario, casa sin número Barinitas estado Barinas y de Carlos Becerra Santiago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.033171, nacido en fecha 2 de abril de 1992, residenciado en el Barrio San José de la Pastora, calle principal, frente a la Bomba Cuatricentenario Avenida José María Vargas, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego y detentación de cartuchos para armas de fuego, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por haberse acogido al Procedimiento por Admisión de los Hechos a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, así como también las condenó al cumplimiento de las penas accesorias de ley, pena que deberá cumplir en la forma que lo determine el Ciudadano Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a quien corresponda conocer de la causa.
Se acuerda la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución una vez transcurrido el Lapso de Ley. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado dentro del lapso correspondiente. Regístrese, Diarícese y déjese copia.
La Juez de Juicio N° 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz
El Secretario
Abg. Juan Valera
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