REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 13 de Julio de 2012 Años: 202° y 153°
N°.
3U-532-11

Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Luisa Ismelda Figueroa
Acusado Raúl José Montilla Sarmiento
Delito Violencia Física
Victima Iraima Coromoto Montilla Sarmiento y Raiza Teresa Montilla
Asunto Orden de Aprehensión
Habiéndose revisado la presente causa, en la que se evidencia que no se ha podido llevar a cabo la Audiencia para la celebración del Juicio Oral y Público convocada en la presente causa, por la inasistencia de imputado Raúl José Montilla Sarmiento, por haber sido imposible su comparecencia a los actos fijados, este Tribunal observa:
En fecha 17 de Octubre de 2011, en la oportunidad de llevar a cabo la audiencia pública del Juicio Oral y Público Unipersonal, en la presente causa N° 3U-532-11, seguida al acusado RAÚL JOSÉ MONTILLA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.244.781, ocupación cobrador y estudiante, soltero, nacido en la población de Puerto Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, nacido en fecha 27/06/1952, a quien el la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presentó acusación en su contra por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadanas Montilla Sarmiento Raiza Teresa y Montilla Sarmiento Iraima Coromoto, una vez verificada la presencia de las partes, dejándose constancia de la inasistencia entre otras partes nuevamente del acusado, se acordó fijar nueva oportunidad para llevar a cabo la audiencia fijada; la cual no se ha llevado a cabo por las reiteradas inasistencias del imputado, a pesar de estar debidamente notificado.
Por lo que habiéndose agotado todos los medios para lograr su comparecencia, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como Violencia Física, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita, acreditándose además fundados elementos de convicción que hacen determinar la participación del imputado en el hecho atribuido, en consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar las resultas del proceso y la notificación del imputado para la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN; al acusado RAÚL JOSÉ MONTILLA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.244.781, ocupación cobrador y estudiante, soltero, nacido en la población de Puerto Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, nacido en fecha 27/06/1952, a quien el la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presentó acusación en su contra por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadanas Montilla Sarmiento Raiza Teresa y Montilla Sarmiento Iraima Coromoto. Una vez aprehendido el acusado, fíjese oportunidad para la audiencia de Juicio Oral y Público, a la décima audiencia en que coste la aprehensión del mismo y sea puesto a la orden de este tribunal.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.
La Jueza de Juicio N° 3
Abg. Carmen Zoraida Vargas López La Secretaria,
Abg. Norlis Porras
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Stria;