REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO


Guanare, 18 de Julio de 2012
Años: 201° y 152°
Nº_________
CAUSA Nº:3U-378-10


JUEZ DE JUICIO Nº 3:
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
ACUSADO: Frank José Álvarez Vera
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Yamile Katib
ACUSADOR Abg. Nelson Toro, Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas
DELITO Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica
VICTIMA Estado Venezolano
SECRETARIA Abg. Deimar Marquez
DESICIÓN : Sentencia Condenatoria


De conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 349 del Decreto Nº 9.042 con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 3, actuando en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en el Juicio Oral y Público seguido en contra del ciudadano FRANK JOSÉ ALVAREZ, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido el 29 de Enero de 1.980, estado civil soltero, de profesión comerciante de unos locales en Caracas, titular de la cedula de identidad Nº 17.811.776, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:
I.- DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO

Durante el Juicio Oral y Público, el Ministerio Público, representado por el Abg. Nelson Toro, al exponer verbalmente los hechos por los cuáles presentó acusación indicó que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del Ciudadano FRANK JOSÉ ALVAREZ, narrando en la audiencia que:

“En fecha 01 de Octubre de 2008, aproximadamente siendo las 02:30 horas de la mañana, Funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 41 Segundo Pelotón Comando Boconoito, se encontraban de servicio en el punto de control fijo Boconoito, cuando observaron que transitaba por las inmediaciones del referido punto de control en sentido Barinas Los Teques un vehículo marca Volvo, modelo Buscama, color blanco, perteneciente a la Línea de Transporte publico EXPRESOS MERIDA, signado con el numero 182, placas: AR-589X, indicándole al conductor del mismo que se estacionara del lado derecho de la vía, identificando al conductor de dicha unidad ciudadano SANTAELLA CHACÓN EDGAR ALEXANDER, que venia procedente de la ciudad de San Cristóbal con destino a la ciudad de los Teques quien manifestó que uno de los pasajeros que viajaba en el interior de la unidad al percatarse que seria objeto de requisa por parte de los funcionarios, se tormo actitud sospechosa, interrogando al ciudadano en relación hacia donde se dirigía, manifestando que iba tomar café, identificando plenamente al ciudadano que trataba de salir de la unidad quedando el mismo identificado como FRANK JOSÉ ALVAREZ VERA, observando que el mismo se encontraba bastante nervioso y agitado, indicándole al mismo que se calmara procediendo a interrogarlo si poseía equipaje en la parte trasera del vehículo manifestando que no solo poseía una bolsa donde traía panes y otros dulces y un bolso contentivo de útiles personales, indicándole el funcionario a los pasajeros que por favor se bajaran del colectivo a los fines de proceder a la identificación de los mismos revisión de sus equipajes de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciando que cada uno de los pasajeros tomo sus equipajes, quedando una maleta en el interior del maletero del autobús tipo ejecutiva y una bolsa material sintético de color blanco y rojo con cuadros, procediendo a solicitar 2 testigos los cuales quedaron identificados como GISCARD EDUARDO COLMENAREZ APARICIO, PEDRO ANTONIO MORALES MEDINA, así como la presencia de los conductores DÍAZ MÁRQUEZ LUIS ANTONIO Y SATAELLA CHACÓN EDGAR ALEXANDER, procediendo a la inspección del interior de los equipajes los cuales presentaban las siguientes características, 01 maleta de tipo ejecutivo de color azul con franjas de color rojo y laterales de color verde, con la marca AIR PRESS, procediendo a abrir la misma observando la presencia de prendas de vestir para damas y caballeros usadas, debajo de las cuales se pudo apreciar la existencia de una cantidad de panelas en forma rectangulares, envueltas en material sintético de color rojo, arrojando una cantidad de 14 panelas en forma rectangular, procediendo a la revisión del interior de la bolsa de material sintético de color blanco y rojo de cuadros donde se encontraban ropa para dama y caballeros usadas, un suéter tipo colegial de color azul marino, el cual venia atado por los extremos de las mangas donde al soltarlo ambos extremos apreciaron la existencia de 02 panelas en forma rectangular, envueltas en material sintético de color rojo, un pantalón de tipo jeans de color blanco donde en su interior se encontraron 02 panelas rectangulares envueltas en material sintético de color rojo, para un total de 06 panelas en forma rectangular envueltas en material sintético de color rojo, todas contentivas en su interior de restos vegetales de color verde parduzco con olor fuerte y penetrante presuntamente droga de la denominada marihuana, donde luego de un conteo arrojo la cantidad de 20 panelas, procediendo a la aprehensión de dicho ciudadano quien quedo identificado como: FRANK JOSÉ ALÑVAREZ VERA”.

II.- DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA
Ante tales imputaciones la Abogada Yamilet Katib, quien expuso sus alegatos:

"Esta defensa defiere de la acusación por considerar que en este debate en el que se acusa a mi defendido en razón a los hechos ocurridos el 01 de Octubre del año 2.010 en virtud de haberse encontrado una maleta sin identificar y una bolsa roja y blanca sin que nadie la reclamare, hecho éste que fue atribuido a mi defendido, dicha maleta no era de él y se demostrará la inocencia de mi defendido, por lo que pido sentencia absolutoria a favor de mi defendido y la libertad plena del acusado”.

Se impuso al acusado del hecho que se le atribuye y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si estaba dispuesto a declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declararan y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la defensa y el Tribunal y que podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando el acusado, Frank José Álvarez Vera, querer declarar identificándose como venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido el 29 de Enero de 1.980, estado civil soltero, de profesión comerciante de unos locales en Caracas, domicilio: “La vega”, parque “Juan cuchara”, calle real de la vega, Nº de la casa 90, titular de la cedula de identidad Nº 17.811.776, quien expuso lo siguiente.

“Bueno para ese día que en verdad venia yo en ese Expreso cuando se dirigía el expreso por que ya de verdad el expreso no se había detenido en ninguna parada sino la única parada que se hizo fue en Santa Ana, entonces yo iba en el expreso y me dieron ganas de orinar y fui a orinar y antes de orinar ya el guardia me había quitado la cèdula y antes de que se parara en Santa Ana yo estaba con mi equipaje solo y me baje fue a beberme un café y de una vez me subí, fue donde el funcionario me pidió la cedula y yo le dije que ya él la tenia en la mano ahí me preguntó que cómo yo se la di y bueno cuando me llevó al asiento cuando el revisa todo su equipaje y me pregunta yo no tengo equipaje y yo le dije que no tenia equipaje abajo en realidad yo no tenia equipaje el único equipaje que tenia eran mis útiles personales unos panes, y unos dulces para mi familia, cuando es la salida de los chóferes él le pregunta que si yo tengo equipaje y el le dice que no sabe, cuando ya revisan el expreso bueno ello encuentran la droga y cuando ellos me preguntaron que por qué yo no tenia tique de pasajero y ni el tique de la maleta yo le dije que porque no tengo ninguna maleta ni nada incluso cuando llego y dijo que por què yo no aparezco en el listado yo le dije que la señora que en realidad me subió a ese expreso no tenia suficiente dinero y le di Cincuenta Mil Bolívares y no me pudo anotar en el listado, ó sea por que ahí lo que sale son como 19 o 20 pasajeros y como yo no tenia el dinero suficiente para el pasaje la señora no me pudo anotar en el equipo porque si me anota en equipo no podía por que como no tenia dinero y esa misma maleta tenían unos ticket y si mal no recuerdo era una 24 y 36 y aparecen con nombre y todo en el listado y cuando ya los guardia lo ven me empiezan a revisar y no me encuentran nada empiezan a revisar todo el asiento y yo le dije yo en realidad no tengo ticket y ni boleto de viaje porque no compre nada yo me subí fue a la casilla donde se compra el listín y ahí fue donde me embarco la misma señora que es de la empresa, yo me subí donde se entrega el listín donde queda la broma de bombero ahí fue donde yo me subí, no me subí ni siquiera en el terminal ni nada cuando los funcionarios preguntan los chóferes de una vez me acusan fue en realidad cuando yo le dije al funcionario que hiciera su cateo su chequeo bien que estaba confundido y bastante confundido y no me quiso creer en ningún momento en lo que llego me puso dos funcionarios mas y me dijo vas detenido que yo soy el inculpado”.

La representación fiscal interrogó al acusado acerca de: 1.- ¿Usted manifiesta que abordo en el bus sin boleto? RESPONDIÓ: “si, sin boleto claro”. 2.- ¿Usted usualmente se había montado en autobús sin boleto? RESPONDIÓ: “si y sin anotarme en ningún listado lo que pasa que”. 3.-¿Tenia conocimiento usted que al abordar en ese autobús tenia que ir obligatoriamente anotado en ese listín por medidas de seguridad? RESPONDIÓ: “Si, Incluso le dije a la señora que por favor me anotara y me dijo que no que era por lo del dinero por que le di poquito dinero y el pasaje para ese entonces creo que de era 68 mil bolívares y yo le di 50 mil y lo repartieron entre el chofer y la señora”. 4.- ¿Usted dice que usted se bajo a orinar y luego fue a beber café? RESPONDIÓ: “Ahí mismito fue del expreso salí tropecé al guardia funcionario y ahí mismito fui a beber café y voy a subir y me dice que no puede subir a bus entonces buscó dos funcionarios más y les dijo que no me perdieran de vista ni nada póngale cuidado a ese muchacho”. 5.- ¿eso fue después que hicieran la revisión o antes? RESPONDIÓ: “Antes eso fue de una vez”. 6.- ¿Usted fue el único que se bajó a beber café? RESPONDIÓ: “No ahí habían muchas personas, no recuerdo habían como 19 o 20 pasajeros que aparecían en listín menos yo y yo le explique a los funcionarios que yo no aparecía en listín ni nada era por que yo me había subido fuera del terminal incluso le dije al chofer acuérdese que yo me subí afuera donde entregan el listín y ellos nada que eres tu que eres tu que eres tu”. 7.- ¿Usted cuando aborda ese autobús, el autobús ya había emprendido su rumbo? RESPONDIÓ: “Si claro, estaba lloviznando claro lloviznando ese día me recuerdo de la señora porque le vi el emblema de la empresa y le regale un café y ella me dijo que ya esta”. 8.- ¿Usted venia viajando solo o acompañado? RESPONDIÓ: “Si solo si yo no pensé en nada me subí”.

La representación de La defensa formuló preguntas acerca de: 1.- ¿A qué distancia aproximadamente tomó usted el autobús del terminal de pasajeros donde sale el mismo? RESPONDIÓ: “ó sea como no tenia el pasaje suficiente yo le dije a la señora que posibilidad hay que me bajen el precio y ella me dijo que “sì, lo único espérate allá afuerita por que no te voy anotar en el listín por que no tienes suficiente dinero y si tienes el dinero te anoto en el listín” y bueno le di los 50 mil y espera y espera y me quede esperando ahí donde hacen el listín en un techito porque estaba lloviznando ese día aproximadamente una cuadra si”.- 2.- Usted dice que usted cargaba con usted su equipaje en la mano ¿qué quiere decir con su equipaje, descríbame su equipaje? RESPONDIÓ: “bueno ya después que arranca un expreso no van a subir esa broma para meter una maleta que iba bien adentro yo iba bien afuera y con mi maleta afuera yo que iba hacer ya y ese equipaje era pura ropa de mujer y ropa fea”. 3.- Cuando a usted le establecen que van hacer la revisión de equipaje, ¿usted estuvo presente en el momento en que revisan la maleta y de la bolsa? RESPONDIÓ: “si porque cuando el funcionario me dice que supuestamente soy sospechoso, los chóferes me detienen con los dos funcionarios y yo estoy viendo todo y dicen “tu equipaje tu equipaje” y entonces vienen a sacar la última maleta y luego que la sacan de una vez revisaron y encontraron la droga y yo estaba pendiente de todo”. 4.- ¿Ellos lo habían detenido a usted sin abrir la maleta sin saber que esa maleta contenía drogas? RESPONDIÓ: “si, exacto me estaban acusando por nada”.-


El Tribunal interroga al acusado en los siguientes términos: 1.- ¿Indíqueme el día y la hora exactos en que usted aborda ese vehículo de transporte RESPONDIÓ: “eso fue yo empiezo a tener una salida a las 9:00 de la noche y el expreso salio a las 9:30 de la noche salió retardadísimo, retardado porque incluso yo mismo vi mi reloj”. 2.- ¿Día y Lugar? RESPONDIÓ: “fue creo que el 28 de septiembre de San Cristóbal”. 3.- ¿Usted señaló en su exposición que ese vehiculo no hizo ninguna parada desde que salio de San Cristóbal hasta Boconoíto? RESPONDIÓ: “exacto no hizo ninguno parada”.- 4.- ¿Describa usted cuál era el equipaje que usted llevaba? RESPONDIÓ: “un bolsito de jeans y dos bolsas de pan bastante y bolsas de dulces y chocolates y era lo que yo siempre llevaba en mis manos yo la tenia en mi asiento y todo. 5.- ¿Con que frecuencia viaja usted a la ciudad de San Cristóbal? RESPONDIÓ: “tengo familia en San Cristóbal 2 meses o 3 meses”. 6.- ¿Conoce usted a la persona que le recibió los 50 mil bolívares y lo dejo subir al autobús? RESPONDIÓ: “no la conozco pero si se que trabaja en la empresa porque le vi el emblema de la empresa” 7.- ¿Explique usted si no cargaba dinero para pagar el pasaje cómo es que se baja usted a tomar café? RESPONDIÓ: “a mi me quedaban 15 mil bolívares que fueron los que me quitaron los funcionarios y los pusieron en el expediente también, lo barato sale bien caro”. 8.- ¿Hacia dónde se dirigía usted? RESPONDIÓ: “Hacia Valencia y yo había quedado de acuerdo con los chóferes que me quedaba en Valencia porque yo no voy para los Teques y me dijeron tranquilo se baja en valencia”. 8.- ¿Y usted no vive en los Teques? RESPONDIÓ: “si pero yo tengo familia en Valencia mi mamá, mi papá esta muerto, en Valencia tengo a mi abuela, tengo un tío enfermo y visito a mi familia siempre que yo voy son personas mayores que están enfermas, bastante enfermos”. 9.- ¿Cuál es la familia que tiene en San Cristóbal? RESPONDIÓ: “unas tías, un tío que es concejal tengo mucha familia”. 10.- ¿Usted dice que la maleta que fue encontrada así como la bolsa que tenía presuntamente droga tenia unos tickets? RESPONDIÓ: “si, porque ellos me lo mostraron y me revisaron como tres veces y me metían para un lado y sacaban para el otro y me revisaban que estaban buscando los ticket, y yo les dije cuales ticket señor si yo le estoy diciendo que no tengo equipaje aquí están todos mi útiles personales todas mis cosas”. 11.- ¿Y cuántos días tenia usted en San Cristóbal? RESPONDIÓ: “tenía como 5 días”. 12.- ¿Y no cargaba equipaje? RESPONDIÓ: “nada, incluso ¿cómo yo iba a bajar una maleta que estaba bien retirada si me iba a quedar en Valencia en el puente Boquera? no puedo porque ni siquiera iba a entrar al bilow porque ese carro no entra al bilow”. 13.- ¿Dónde se localizó la maleta donde estaba las sustancias, en qué parte del autobús? RESPONDIÓ: “En una esquina como es un compartimiento muy grande pero como decir en lo último pues ó sea cuando ya venia revisando los equipajes en el último rincón en lo último y fue la ultima maleta que sacaron” 14.- ¿En el maletero del autobús en la parte baja? RESPONDIÓ: “si”. 15.- ¿Usted se va a tomar café antes que la maleta aparece? RESPONDIÓ: “si mucho antes”. 16.- ¿También dijo que iba a ir al baño? RESPONDIÓ: “si y que fue cuando yo salí que tropecé al funcionario y me dijo tu cédula y yo le dije ahí está, bueno y cómo te llamas Frank y de una vez yo baje me bebí el café y me coloqué donde mismo y el dijo “este es sospechoso, téngalo aquí le dijo a dos funcionarios mas” y yo le digo “pero, qué pasa cuál es el problema? y me preguntan ¿tu no tienes maleta? y yo le digo “no tengo maleta”, ¿tu equipaje? y fue cuando subí al expreso y baje con mi bolso y sin ningún ticket, sin boleto y sin nada”.

El Tribunal vista la declaración del acusado considera lo siguiente: si bien el acusado niega haber portado el equipaje en el que se detectó la sustancia, sin embargo resulta extraño para el Tribunal la circunstancia de cómo aborda el vehículo de transporte a sabiendas de que si dicha persona llegó a un convenio con la persona que dice realizar el listín y que el abordó el vehículo de transporte en las afueras del Terminal, circunstancia también de dudosa aceptación por cuanto si se trata de transporte público en el que regularmente se controla tanto el ingreso de los pasajeros así como el control de los respectivos equipajes, ¿cómo es que se le permitió dicho ingreso, sin el correspondiente tickets o boleto? y por otra parte dice haber permanecido en la zona donde se elabora el listín, resulta también contrario a la razón que si éste ha afirmado haber permanecido en la ciudad de San Cristóbal por espacio de cinco días ¿cómo es que no cargaba equipaje?, todos estos aspectos han de analizarse a su vez con las pruebas testimoniales que de seguida se exponen.
III.- DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS Y SU CALIFICACION JURIDICA.
A criterio de esta Instancia se demostró durante el desarrollo del debate, el hecho objeto de la acción Penal, a través de los medios de Pruebas recepcionado y ofrecidos por el Ministerio Público, hechos éstos consistentes en que: “En fecha 01 de Octubre de 2008, aproximadamente siendo las 02:30 horas de la mañana, los ciudadanos Burgos Torres Juan Miguel, Lozano Berríos Carlos Alberto y José Luís Alvarado, Funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 41 Segundo Pelotón Comando Boconoíto, se encontraban de servicio en el punto de control fijo Boconoito, cuando observaron que transitaba por las inmediaciones del referido punto de control en sentido Barinas Los Teques un vehículo marca Volvo, modelo Buscama, color blanco, perteneciente a la Línea de Transporte publico EXPRESOS MERIDA, signado con el numero 182, placas: AR-589X, indicándole al conductor del mismo que se estacionara del lado derecho de la vía, identificando al conductor de dicha unidad ciudadano SANTAELLA CHACÓN EDGAR ALEXANDER, que venia procedente de la ciudad de San Cristóbal con destino a la ciudad de los Teques quien manifestó que uno de los pasajeros que viajaba en el interior de la unidad al percatarse que seria objeto de requisa por parte de los funcionarios, se tormo actitud sospechosa, interrogando al ciudadano en relación hacia donde se dirigía, manifestando que iba tomar café, identificando plenamente al ciudadano que trataba de salir de la unidad quedando el mismo identificado como FRANK JOSÉ ALVAREZ VERA, observando que el mismo se encontraba bastante nervioso y agitado, indicándole al mismo que se calmara procediendo a interrogarlo si poseía equipaje en la parte trasera del vehículo manifestando que no solo poseía una bolsa donde traía panes y otros dulces y un bolso contentivo de útiles personales, indicándole el funcionario a los pasajeros que por favor se bajaran del colectivo a los fines de proceder a la identificación de los mismos revisión de sus equipajes de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciando que cada uno de los pasajeros tomó sus equipajes, quedando una maleta en el interior del maletero del autobús tipo ejecutiva y una bolsa material sintético de color blanco y rojo con cuadros, procediendo a solicitar 2 testigos los cuales quedaron identificados como GISCARD EDUARDO COLMENAREZ APARICIO, PEDRO ANTONIO MORALES MEDINA, así como la presencia de los conductores DÍAZ MÁRQUEZ LUIS ANTONIO Y SATAELLA CHACÓN EDGAR ALEXANDER, procediendo a la inspección del interior de los equipajes los cuales presentaban las siguientes características, 01 maleta de tipo ejecutivo de color azul con franjas de color rojo y laterales de color verde, con la marca AIR PRESS, procediendo a abrir la misma observando la presencia de prendas de vestir para damas y caballeros usadas, debajo de las cuales se pudo apreciar la existencia de una cantidad de panelas en forma rectangulares, envueltas en material sintético de color rojo, arrojando una cantidad de 14 panelas en forma rectangular, procediendo a la revisión del interior de la bolsa de material sintético de color blanco y rojo de cuadros donde se encontraban ropa para dama y caballeros usadas, un suéter tipo colegial de color azul marino, el cual venia atado por los extremos de las mangas donde al soltarlo ambos extremos apreciaron la existencia de 02 panelas en forma rectangular, envueltas en material sintético de color rojo, un pantalón de tipo jeans de color blanco donde en su interior se encontraron 02 panelas rectangulares envueltas en material sintético de color rojo, para un total de 06 panelas en forma rectangular envueltas en material sintético de color rojo, todas contentivas en su interior de restos vegetales de color verde parduzco con olor fuerte y penetrante presuntamente droga de la denominada marihuana, donde luego de un conteo arrojo la cantidad de 20 panelas, las cuales arrojaron un peso neto de 18 kilogramos con 101 gramos procediendo a la aprehensión de dicho ciudadano quien quedo identificado como: FRANK JOSÉ ALÑVAREZ VERA”.

El elemento fáctico que precedentemente se ha determinado se acreditó debidamente con los siguientes medios de pruebas:

1.- Colmenares Aparicio Giscard Eduardo, nacido en San Felipe Estado Yaracuy el 27-02-1975, estado civil: casado, de profesión: funcionario del Cuerpo de Bomberos del estado Yaracuy, domiciliado en el Municipio la Trinidad avenida Páez entre 9 y 10 estado Yaracuy, portador de la cédula de identidad Nª 12.285.029, quien manifestó no tener vínculo con ninguna de las partes y expuso los siguiente:

“Siendo aproximadamente como las 2:30 o 3:00 de la mañana el 01 de Octubre del 2008, me encontraba en la Alcabala de control de Boconoíto y me encontraba en la alcabala esperando transporte para trasladarme hacia la ciudad de Barquisimeto y posteriormente a Yaracuy y faltando como aproximadamente 10 para la 3:00 paran un bus de “Expreso los llanos” para hacer sus respectivos chequeos los funcionarios de la Guardia Nacional y posteriormente que bajan al personal a todos los pasajeros para hacer las revisiones de las maletas se acerca un cabo de la Guardia y me pide de favor que le sirva de testigo ocular para la revisión de dos maletas que se encontraban en el maletero del expreso posteriormente colocan una mesa bajan las maletas bajan una por una y empiezan la maleta era de color negra con rojo era ejecutiva y hacen la respectiva revisión donde se encontraban unas prendas de ropa y en la parte baja se encontraban unas panelas de droga posteriormente se bajó la otra maleta que era de plástico sintético blanco con rojo y también se encontraba una ropa y habían mas restos de droga”.

La representación fiscal interrogó al Testigo acerca de: 1.- ¿En qué parte específica se encontraba usted en el punto de control? RESPONDIÓ: “como a unos 50 metros de la Alcabala a la espera de bus”. 2.- ¿Usted estaba solo o acompañado? RESPONDIÓ: “Sólo en ese momento estaba solo y me dirigía hacia Barquisimeto porque en Yaracuy me tocaba ese día laborar”. 3.- ¿Dígame que paso cuando el funcionario lo ubica a usted como testigo y le dice que por favor le preste la colaboración qué pasó ahí? RESPONDIÓ: “bueno, él llega y después cuando hace la revisión de que bajan a todos los pasajeros y ve que quedan dos maletas dentro del maletero, el se me acerca y me dice que hacia donde me dirijo posteriormente yo le indico de que yo me dirigía hacia Barquisimeto y posteriormente a Yaracuy y me identifique como funcionario y él me dijo que si le podía hacer el favor de que le sirviera como testigo ocular para la revisión de unas maletas”. 3.- ¿Usted observó de dónde sacaron esas maletas? RESPONDIÓ: “Esas maletas fueron sacadas del maletero del lado derecho del expreso”. 4.- ¿Usted vio cuando sacaron esas maletas? RESPONDIÓ: “positivo”. 5.- Cuando a usted el funcionario le dice que sirva como testigo ¿dónde se encontraba esas maletas? RESPONDIÓ: “aun cuando me dice que le sirva como testigo aun las maletas se encontraban dentro del maletero”. 6.- ¿Ó sea que usted se trasladó desde el maletero hasta la mesa de revisión con el funcionario? RESPONDIÓ: “si porque él me pidió la cédula de identidad y posteriormente me acerqué con él hacia la mesa frente donde estaban las maletas para posteriormente con otros guardias bajaron una por una y hacer la respectiva revisión”. 7.- ¿Observó usted si había una persona detenida en ese momento? RESPONDIÓ: “no, en ese momento observé que tenían dos filas de pasajeros tanto una fila de damas y otra de caballeros en la mesa donde ellos hacen las revisiones cada quien con sus respectivas maletas”. 8.- ¿Usted usualmente sale a esa alcabala a tomar autobuses que lo lleven hacia su lugar de destino? RESPONDIÓ: “positivo porque yo viajo quincenal y a esa hora porque yo ingreso a trabajar a las 9:00 de la mañana y entonces a las 6:00 de la mañana estoy en Barquisimeto y posteriormente me dirijo allá”. 9.- ¿Y dice usted que observó cuántos envoltorios o cuántas panelas se encontraban en esas maletas? RESPONDIÓ: “si en la maleta ejecutiva la negra con rojo existían ocho (08) panelas y en la sintética blanco con rojo existían cuatro (04) son doce panelas (12) en total observe yo”. 10.- ¿Usted manifiesta de que el funcionario le dijo que lo acompañara hacia donde lo acompaño usted? RESPONDIÓ: “si yo lo acompañe al frente donde se encontraban las maletas aun montadas en el maletero frente al expreso”. 11.- ¿eso fue como a que hora? RESPONDIÓ: “como a las 2:30 a 3:00 de la mañana”.

La representación de La defensa interrogó al Testigo acerca de: 1.- ¿Pudo observar usted al momento que el autobús se detiene? RESPONDIÓ: “si yo acababa de llegar a la alcabala y están deteniendo al expreso posteriormente lo mandan a retroceder para hacer las respectivas revisiones del equipaje y pasajeros”. 2.- ¿Cuánto tiempo pasa desde que el autobús se detiene hasta que usted es llamado para la revisión? RESPONDIÓ: “aproximadamente entre 20 a 25 minutos”. 3.- ¿En su declaración usted establece que al momento que usted va ayudar a revisar las maletas se encontraba todavía la totalidad del equipaje? RESPONDIÓ: “ó sea bajaron todos los pasajeros sus respectivas maletas y quedaron esas maletas ahí en la parte derecha del maletero y no habían responsables en su momento de las maletas”. 4.- ¿Usted al momento de que sirvió de testigo ocular pudo observar si esas maletas tenían algún precinto un ticket o un traslado o algo que las identificaran? RESPONDIÓ: “en realidad por la falta de luz no pude observar si había un precinto de algo que las identificaran como hacen los expresos todo el tiempo”. 5.- ¿Usted tuvo conocimiento si resultó alguien detenido por esas maletas? RESPONDIÓ: “yo al momento no observé que estaban a alguien deteniendo al pasar los minutos fue que actuaron hacer una detención”. 6.- ¿Tuvo usted conocimiento cómo fue esa detención? RESPONDIÓ: “ó sea ellos se acercaron hicieron las revisiones y posteriormente le colocaron las esposas y lo detuvieron”.

El Tribunal interroga al testigo en los siguientes términos: 1.- ¿Puede describirme como estaban envueltas esas panelas? RESPONDIÓ: “eran triangulares envueltas con cinta adhesiva roja”. 2.- ¿Usted presenció cuando sacaron esas panelas del interior de las maletas puede usted indicar si en el interior de las maletas habían otros objetos? RESPONDIÓ: “ó sea se encontraban prendas de ropa de vestir”. 3.- ¿De dama o de caballero? RESPONDIÓ: “de dama”. 4.- ¿vio usted si esas panelas se encontraban envueltas en esa ropa en alguna de las dos maletas? RESPONDIÓ: “ó sea en la maleta de material sintético se encontraban unas envueltas dentro de un jeans con una franela”. 5.- Cuando usted presenció la revisión de esos dos equipajes ¿habían otras personas allí junto con usted apreciando la existencia de esas panelas? RESPONDIÓ: “ó sea se encontraban los dos efectivos de la Guardia mas otro testigo ocular”. 6.- Usted señaló a preguntas hecha por la defensa, que hacen la revisión a las personas con sus respectivos equipajes todos los pasajeros, ¿pudo usted ver el número de pasajeros que habían en ese momento que estaban haciendo la revisión? RESPONDIÓ: “bueno, yo diría que un aproximado de entre 30, 40 o 45 personas”. 7.- ¿y dice usted que todas esas personas cargaban su equipaje? RESPONDIÓ: “si todas y todo el expreso lo dejaron sin equipaje ó sea solo esas dos maletas que quedaron ahí”. 8.- Usted mencionó en la alcabala que eso ocurrió a las 2:00 de la mañana el 01 de Octubre de 2008 y ¿en qué alcabala fue? RESPONDIÓ: “fue la alcabala de San Genaro de Boconoíto”.- 9.- ¿usted recuerda a qué línea pertenecía el expreso? RESPONDIÓ: “expreso los llanos”. 10.- Cuando se hace la revisión de las panelas, ¿estaban ahí el conductor y el otro chofer del vehiculo? RESPONDIÓ: “si ellos estaban ahí cercanos a la mesa donde se hizo la revisión de las maletas”. 11.- ¿usted recuerda a la persona que usted indicó que los funcionarios le pusieran las esposas? RESPONDIÓ: “no lo recuerdo en si porque estaba a distancia al expreso y a la mesa el lugar donde estaban las maletas”.

Con la declaración presentada a criterio del Tribunal se evidencia que ciertamente en fecha 01 de Octubre del año 2.008 aproximadamente a las 2:00 a 3:00 de la madrugada en la Alcabala o punto de control de la Guardia nacional ubicada en San Genaro de Boconoíto, efectivos de la Guardia detienen a un autobús de la línea de transporte público señalada por el testigo como perteneciente a “Expresos los Llanos”, para la respectiva revisión, localizando en el interior del maletero de dicha unidad dos equipajes descritos por el testigo como: “la maleta era de color negra con rojo era ejecutiva y hacen la respectiva revisión donde se encontraban unas prendas de ropa y en la parte baja se encontraban unas panelas de droga posteriormente se bajó la otra maleta que era de plástico sintético blanco con rojo y también se encontraba una ropa y habían mas restos de droga” agregó de igual modo al interrogatorio formulado que “… en la maleta ejecutiva la negra con rojo existían ocho (08) panelas y en la sintética blanco con rojo existían cuatro (04) son doce panelas (12) en total observé yo”, por lo que de dicha declaración se evidencia y se demuestra de modo claro y sin lugar a dudas la existencia de la sustancia ilícita así como las circunstancia de lugar y tiempo en que se produjo el hallazgo por ende constituye dicha declaración prueba suficiente en la comprobación del hecho punible que se enjuicia. Importante es destacar de igual forma que el testigo manifiesta que luego que se hiciere la revisión se aprehende a una persona la cual no recuerda porque se encontraba a distancia del expreso y del lugar donde se revisan las maletas. Por ende se estima amplia y suficientemente tal testimonio en cuanto a la incautación de la sustancia ilícita, cuyo número de envoltorios indicado si bien no es, propiamente tal imprecisión es comprensible dado el tiempo transcurrido desde la ocurrencia del suceso y por ende no sustancial a criterio del tribunal. Así se declara.


2.- Edgar Alexander Santaella Chacòn, venezolano nacido en Caracas el 25-10-1980, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, presta servicio en la línea “los llanos”, vive en San Cristóbal identificado con cédula Nº 14.274.516, no tiene ningún vinculo de familiaridad ni amistad con las partes, acerca de los hechos dijo:

“Salimos de San Cristóbal a las 8:30 de la noche para los Teques yo manejaba para expresos Mérida para esa fecha estaba manejando el compañero mío de San Cristóbal y manejó hasta Ospino, en Ospino me paré yo y manejé de ahí hasta Valencia. Ahí en Boconoíto nos pararon a la derecha el guardia me dice que prenda las luces que va a chequear el carro y es donde se monta, me dice que prenda las luces del carro la del piso de arriba y de abajo y que abriera el maletero y yo me paro a la derecha yo me bajo y él se sube y él me pregunta si abrí el maletero y a mi se me había olvidado camine para delante y de ahí para el maletero, cuando el muchacho se bajó de las escaleras, el guardia me mandó abrir el maletero y yo fui hacia delante y él se volvió a subir otra vez cuando el guardia dijo abre el maletero y estábamos en las escaleras el muchacho se monta otra vez, el muchacho estaba atrás de la puerta cuando cerró la puerta el guardia revisó la maleta, él iba hacia la parte de afuera porque a uno lo paran aquí y del otro lado están los camiones y eso entonces él le pregunta a él que para dónde iba entonces él se queda callado y dice para donde el cafesero que a tomar café y por casualidad al cafesero también lo agarraron de testigo ahí le iba dar café y dice súbase y él se pone nervioso y empezaron a bajar las maletas y después bueno “este es el sospechoso” y ahí fue donde le puso las esposas, lo agarrò le puso las esposas y lo puso ahí donde están las maquinas de rayos por esa donde meten la maleta la pasan por un lado y ven si hay droga o trae armamento y estaba la máquina esa en la alcabala”.

La representación fiscal interrogó al Testigo acerca de: 1.- ¿Usted podría manifestar las características y color del vehiculo que usted cargaba expresos Mérida? RESPONDIO: “blanco con franjas azules la unidad 182”. 2.- ¿Indíquele al tribunal si ustedes cuando salieron de San Cristóbal hicieron alguna parada en algún lugar especifico? RESPONDIO: “no en ningún lado no hicimos ni parada el compañero mío me entregó en Ospino, yo me bajé y me compré un pote de agua mineral y me cepille ahí mismo y le seguí dando no hicimos ni parada”. 3.- ¿Si su compañero le hizo entrega del autobús usted recibió ese automóvil y no hicieron parada como hizo usted para montarse andando? RESPONDIO: “no, nos paramos en Ospino en la bomba para echar gasoil en la bomba de Ospino mientras que se hecho gasoil yo me cepille ahí mismo, él se metió al camarote y yo seguí manejando”. 4.- Cuando ustedes se pararon en esa bomba a echar gasoil, ¿se bajó alguna persona o se amontono alguna persona? RESPONDIO: “no ni se monto ni nada ni se prendieron las luces cuando uno va hacia con la hora de 8:30 uno trata de no hacer parada por la cola de Caracas, la cola de Valencia uno trata de rendirle lo mas posible para no agarrar tanto las colas uno lo que hace es cambia de 8:30 de la noche uno no hace parada por la cola de Caracas, 5.- ¿Usted o el conductor vio cuando el funcionario de la Guardia le hace el mandato a la persona que se detuviera? RESPONDIO: “yo era el que venia manejando en ese momento en Boconoíto y dijo que parara a la derecha pues como todo el tiempo que hacen ahí revisan las maletas revisan los pasajeros”. 6.- Usted también manifestó de que andaba con su compañero cuando hacen la parada del autobús en Boconoíto ¿dónde se encontraba su compañero? RESPONDIO: “En el camarote durmiendo que queda atrás es de nosotros”. 7.- ¿El Guardia le dice a usted que abra la puerta que va hacer una revisión? RESPONDIO: “si, él dice “parece a la derecha” y como ahí todo el tiempo revisan, ahí siempre, él pasa y manda a prender las luces y hay veces que revisan maletas y otras veces que no revisan maletas y ese día revisaron las maletas”. 8.- ¿Esas maletas que consiguieron dentro del maletero del autobús efectivamente fueron contadas en el terminal de San Cristóbal? RESPONDIO: “si en el terminal”. 9.- ¿Quién hace el trabajo de contar esas maletas dentro del maletero del autobús? RESPONDIO: “el maletero si uno se para ahí y y ellos van metiendo las maletas”. 10.- ¿Recuerda usted al momento que usted estaba ahí con el maletero quién introdujo esas maletas o quién hizo entrega al maletero de esas maletas que aparecieron en el autobús? RESPONDIO: “no recuerdo”. 11.- ¿Usted podría manifestar al tribunal si usted estuvo presente cuando hicieron la revisión de esas maletas?. RESPONDIO: “En Boconoíto si yo estuve ahí porque yo era el que venia despierto, el guardia me agarró fue a mi y me dijo venga para acá”. 12.- ¿Usted puede dar las características de cada una de las maletas donde consiguieron la droga? RESPONDIO: “si, había un bolso de esos pequeñitos de rueda y una cinta como gris y de esos maleta pues y una bolsa de esas que usan los mercadeos una bolsa de naylo”. 13.- ¿Usted observó cuando sacaron algo de esas maletas? RESPONDIO: “si sacaron unas panelitas así cuadraditas las sacó el guardia y estaban los testigos pues”. 14.- ¿Podría decir las características de esas panelas como estaban estructuradas esas panelas? RESPONDIO: “como con tirro marrón envueltas con tirro marrón o gris o así como vinotinto”. 15.-¿Especifique bien traia tirro marrón, tirro gris o tirro vinotinto? RESPONDIO: “era marrón como el color de la carpeta un color marrón envueltas con ropa”. 16.- ¿Y todas las panelas tenían ese mismo tirro? RESPONDIO: “si todas venían en la maleta normal de pasajero venían 14 y en la otra venían 6 en el bolsito en la bolsa”. 17.- ¿Usted pudo contabilizar las panelas que estaban ahí? RESPONDIO: “claro yo era testigo y mire hay tantas y las contamos como presuntamente droga tantas panelas y yo era el testigo”. 18.- ¿Aparte de su persona quien más se encontraba como testigo? RESPONDIO: “estaba el otro compañero mío que lo pararon, estaba el cafesero y estaba el señor el que se fue horita”. 19.- ¿Usted dice que el ciudadano que estaba atrás de la puerta estaba como nervioso? RESPONDIO: “si”. 20.- ¿Usted pudo observar a esos ciudadanos desde qué distancia? RESPONDIO: “el guardia que agarró la droga estaba, nosotros estábamos así de espalda y el guardia estaba metido porque la presunta droga llena la escalera venía en la escalera por que uno tienen una puerta en el maletero que uno subía y baja la maleta el pasajero estaba ahí y cuando nosotros estábamos bajando la maleta esa, el ciudadano arranca a caminar pues a correr entonces cuando yo volteo yo le digo al guardia veo cual sospecho el porque lo veo nervioso y le digo al guardia “ey mira el chamo aquel para donde va”, entonces le pregunto a él yo no le pregunte, le preguntó fue el guardia a él le dijo: ¿para donde vas tu?, entonces se quedó así asombrado y dijo: “no, yo voy es a tomar café”, entonces le dice súbase y cuando el guardia lo subió y lo bajo fue esposado”. 21.- ¿Esa persona que trató de salir o de huir en ese momento que usted lo manifiesta se encuentra presente en esta sala, RESPONDIO: “si”. 22.- ¿Usted le informa al guardia que el ciudadano se estaba retirando de la unidad? RESPONDIO: “si yo le informé al guardia y el guardia por eso fue que lo agarró y lo esposo pues el guardia lo esposó por eso, porque él arrancó salió pues, ahí en Boconoíto pues usted a pasado por ahí en Boconoíto cuando uno lo paran aquí donde se paran los camioneros toda clase de carro se paran ahí iba para allá para esos lados donde estaban los cafeseros”. 23.- ¿Usted pudo observar si ese ciudadano cargaba otro tipo de equipaje al momento en que trata de salir del autobús? RESPONDIO: “no cargaba nada”. 24.- ¿Recuerda usted en el lugar especifico que se encontraba sentado el ciudadano en el autobús? RESPONDE: “no”. 25.- ¿Recuerda usted si el ciudadano se encontraba con algún ticket que le diera la línea a el? RESPONDE: “no”. 26.- ¿Al momento que revisan la inspección de las maletas la misma tenían ticket? RESPONDE: “si”. 27.- ¿Cada una tenia su ticket? RESPONDE: “si cada una tenía su ticket las dos pues”. 26.- ¿Recuerda ese ticket? RESPONDIO: “no”. 28.- ¿Usted recuerda si el ciudadano se trató de evadir había comprado algún boleto de la empresa o se había introducido en el autobús sin boleto? RESPONDIO: “lo que pasa que el uso de estos carros hay dos chóferes como decir un colector por decir una buseta un colector y el que esta encargado de la buseta y en ese momento yo era auxiliar no estaba pendiente de pasaje ni nada si me entiende lo mío es manejar y me pagan mi sueldo y listo”. 29.- ¿Y quién se encarga de eso? RESPONDE: “el otro chofer”. 30.- ¿Específicamente dónde se monta él? RESPONDE: “en el terminal dentro del terminal”. 31.- ¿Ya había arrancado el bus o todavía estaba estacionado el bus cuando aborda el autobús? RESPONDE: “no ya había arrancado el bus pero estábamos dentro del terminal”. 32.- ¿Arrancó el bus y cómo hizo él para montar las maletas dentro del autobús si el bus había arrancado del lugar especifico? RESPONDIO: “Ahí si no se, yo se que había arrancado el bus cuando él se montó ya había arrancado el bus”. 33.- ¿Usted también manifestó que su compañero estaba durmiendo cuando hicieron la revisión? RESPONDIO: “si el estaba durmiendo”. 34.- ¿Y su compañero fue testigo de la revisión de la maleta? RESPONDE: “si también, cuatro habíamos: el compañero mío, el cafesero, el señor que se fue horita y yo”. 35.- ¿Y quién despierta a su compañero? RESPONDE: “el guardia porque ellos lo primero que revisan es el camarote, lo paran a uno porque esos carros debajo de donde uno duerme esta la fusilera y hay veces que ha sucedido que encuentran droga ahí en la fusilera, él agarró revisó la fusilera bajo la maleta la revisó, nos revisó todo pues el guardia”.

La representación de La defensa interrogó al Testigo acerca de: 1.- Dentro de su declaración usted establece que el señor se monta en el autobús ya cuando este había arrancado, ¿dentro del terminal ustedes tienen una parada específica cada autobús donde paran? RESPONDE: “anden pues esta expreso los llanos, expreso civil cada uno tiene un andén”. 2.- En el autobús que usted maneja ¿dónde se monta el ciudadano aproximadamente de cuánta distancia estamos hablando? RESPONDE: “como de 20 metros es donde esta la broma esa de la prevención de la casa pues que ponen en la casa”. 3.- Con su experiencia como conductor ¿existe alguna posibilidad de que una persona introduzca una maleta dentro del maletero y posteriormente se monte la maleta ya habiendo arrancado el autobús? RESPONDE: “si ha pasado se monta el pasajero y monta la maleta pero a mi no me a pasado”. 4.- ¿Usual que se monta la maleta o usual que se monta a la unidad? RESPONDE: “lo que pasa que es lo que yo le digo a veces uno como uno se confía del maletero porque para eso hay un maletero para eso porque si usted se monte para ver su cédula como hacen aquí en “Expreso los llanos”, usted se monta y preste un momentito le ponen la huella dactilar hay empresas que no”. 5.- ¿En el caso de su empresa hay un registro de quien tiene la maleta que numero se asigna y a nombre de quien? RESPONDE: “si en la que yo estoy horita si, por eso le estoy diciendo de lo que estamos hablando que eso es lo que pasa que hay empresa como eso que pasaba por eso esta preso el maletero y el listinero de San Cristóbal por eso mismo porque ellos agarraban y venia usted y se me montaba y ellos llegaban si te ponen el ticket y chao y bueno pues 30 o 40 pasajeros usted no va a ver esas 50 o 40 maletas quien las monto me entiende y uno se confía de ellos por que para eso esta un maletero y igualito para que es el que recibe los boletos que dice a usted tiene maleta déme el ticket”. 6.- ¿En el caso especifico de este 31 de Septiembre de 2008 ustedes tenían alguien especifico que llevara el diario de las maletas? RESPONDIO: “si una señora pero ella no estaba metida en el maletero ella estaba era en la puerta porque si usted monta una maleta en el terminal yo le pido su cédula y la anoto en el listín, pero usted esta prestando la cedula en el maletero y se que usted es la dueña de la maleta y yo le pongo la huella claro en el expreso Mérida no hay, tu llegas te anotaron pero ya cuando usted se iba subiendo que casualidad que usted le monten el maletero y se vaya para fuera o y venga y se monte y meta la maleta y de otro numero de cedula si me entiende”. 7.- ¿Usted dice que la maleta no estaba en el maletero? RESPONDE: “si estaba en el maletero lo que le estoy diciendo que pasa pues en el expreso Mérida donde yo trabajaba y agarraron al muchacho que ahí usted agarra y monta la maleta vamos a suponer que usted iba a viajar para Caracas, vamos a suponer usted montaba la maleta y el maletero le daba a usted su ticket, la listinera lo anotaba a usted era sentado en el puesto por decir usted me entrega dos maletas no que metí una solo le da un solo ticket a donde es que recomienda pedirle la cédula al pasajero en el maletero para saber que pasajero es que se monta y de quien es la maleta”. 8.- ¿Pero dónde estaba la maleta? RESPONDE: “en el maletero de abajo”. 9.- ¿y cómo es que dijo usted que estaba en la escalera? RESPONDE: “bueno en el maletero eso es lo que es la escalera todo eso es el maletero, los carros tienen un maletero y en el maletero hay una escalera que usted se sube por que usted no se va a subir por los cauchos usted agarra y abre la puertita sube la escalera del maletero estaban entrando a la escalera del maletero a la escalera pues en toda la escalera donde esta la puerta si me entiende”. 10.- ¿En su declaración usted se encontraba en el momento que el Expreso sale del terminal y se montaba el pasajero usted se encontraba como copiloto? RESPONDIO: “si”. 11.- ¿Usted pudo observar con qué se montaba él al autobús? RESPONDE: “con un bolso azul y un pan que cargaba”. 12.- Al momento que el autobús es detenido por parte de los funcionarios de la Guardia nacional al momento de que ellos abren el maletero hacer la respectiva revisión ¿usted pudo observar eso el momento que abrieron o observó que ya estaba abierto el maletero? RESPONDE: “él me manda a parar a la derecha, yo me paro a la derecha y abro la puerta del medio y prendo las luces del piso de arriba y de abajo pero se me olvido abrir el maletero abrí la puerta y baje y el guardia sube y cuando el guardia baja me dice “vamos a revisar un momentito el maletero” y yo le digo “ay ya va mi cabo se me olvido prender las luces y abrir y el estaba en la puerta de la salida pues de la puerta”. 13.- Al momento de que abrieron la maleta ¿en que espacio se encontraban las maletas que tenían la droga si eran las primeras maletas o fueron las últimas en salir? RESPONDIO: “eran las primeras maletas estaban en la escalera ahí en toda la escalera igualito hay que abrir la puerta para meterse por ahí y las vio”. 14.- ¿Y sacan esas primeras maletas y hacen revisión o cada pasajero saca su maleta? RESPONDE: “esposó baja la maleta y es que cuando llega a la alcabala y dice ponte a la derecha, él empieza a bajar las maletas baja maleta baja maleta y sube y bajó los pasajeros pero cuando el guardia se montó hacer la revisión que se montó ahí el señor, bueno, el guardia sospecha de él porque él arranca a caminar a correr pues entonces yo volteo y le digo al guardia “mira mi cabo mira el chamo”, entonces él le pregunta a él “mira, epa para donde vas tu?, entonces él se queda así sorprendido y mira así y dice “no, yo voy a tomar café” entonces el guardia le dice súbase cuando el guardia ve que hay droga, el primero que va es a él y lo esposa, el guardia le vio el nerviosismo y de una vez lo metió y lo esposó porque él estaba bajando las maletas para meterlas a rayos X”. 15.- ¿Al momento que hacen la inspección solamente se baja el ciudadano del vehiculo o se bajaron otras personas? RESPONDE: “no él solo, el único que se bajó fue él”. 16.- ¿Y cómo es que cada persona adquiere su maleta? RESPONDE: “le estoy diciendo no me esta entendiendo que el guardia se bajó a bajar las maletas y la primera maleta que se consiguió fue la de la droga cuando él ve la maleta de la droga y estamos subiendo a ver la maleta, el señor arranca a caminar entonces él le dice “súbase para arriba” y él subió para arriba, cuando vieron que consiguieron la droga y bajan a los pasajeros a él lo esposan 17.- ¿Usted como es un expreso cómo determinan ustedes que esa maleta es de una persona que viajaba con dos maletas tres maletas o ustedes tienen un limite de maletas por persona? RESPONDE: “no una sola” 18.- ¿Hay un control especifico que diga cuántas maletas tiene cada pasajero? RESPONDE: “eso no existe porque por ejemplo usted va para Punto Fijo nosotros viajamos para Punto Fijo, usted llegó y compró un televisor, un aire esplín y usted va y dice mira será que yo puedo llevar este aire pero yo le voy a pagar para que me lleve este aire el maletero dice mire van a pagar para llevar el aire esplín para tal lado para San Cristóbal vamos a suponer o para Valencia la empresa dice una sola maleta pero eso nunca se cumple por que siempre que si lleva una caja una encomienda que si esto y nunca se cumple eso”. 19.- ¿Ustedes como empresa han sacado encomiendas en la que yo voy y le dejo a usted una caja para que me haga una encomienda y me la deje en Barinas y usted me llevaría esa encomienda sin necesidad de un bauche o algo que especifique? RESPONDE: “si por la empresa porque usted se dirige a la taquilla y dice mire yo quiero mandar esto para Barinas ellos lo pesan y ven lo que hacen y va una broma etiquetada de expresos Mérida avenida tal conductores tal y si a usted se le pierde eso nosotros lo pagamos o si se le pierde algo dentro de la caja o de lo que usted esta mandando”. 20.- ¿Puede darse la posibilidad de que una persona hable con el maletero y pueda haber realizado esa encomienda? RESPONDE: “si pero se revisa para ver que carga”.


El Tribunal interroga al testigo en los siguientes términos: 01.- Usted acaba de decir que ha ocurrido que personas introducen sus maletas al vehiculo y luego abordan la unidad mas adelante, ¿es correcto eso? RESPONDE: “si afuera pues a pasado y los han agarrado porque le doy un ejemplo usted compra un boleto y si nos ha pasado usted compra el boleto a la empresa y hay 5 o 28 pasajeros entonces uno se pone 1,2,3,4,5 falta uno hay que esperarlo o si se queda botado o que por que el pasajero que monta la maleta da el ticket el bauche de la otra persona si me entiende, por ejemplo usted llegó, lo agarró y metió la maleta a fulanita de tal y como usted es la que cuenta a cuando va en la carretera hay 58 pasajeros y falta uno donde esta ese pasajero”. 2.- ¿Ese día de los hechos recuerda usted la fecha? RESPONDE: “si el 31 para el 01 el 01 de octubre de 2008 fue que nos bajaron aquí como a las 2:30”. 3.- ¿Usted recibió pago de parte de la persona que labora en listín por el pasaje del acusado? RESPONDE: “no”. 4.- ¿Sabe usted si el acusado fue registrado en el listín de pasajero de ese día? RESPONDE: “no se”. 5.- ¿Cómo es que ustedes permiten el abordaje de un pasajero fuera del área de abordaje fuera del anden sin ticket y sin pasaje sin haber cancelado su pasaje?, ese día fíjese que el acusado abordo el autobús, usted dice que el acusado abordo a 20 metros del área de abordaje de pasajeros ¿el acusado se monta en el área de prevención de usted y usted iba conduciendo el autobús? RESPONDE: “Dentro del terminal, no iba conduciendo”. 6.- ¿Usted dijo que era el chofer del autobús que usted manejo completo? RESPONDE: “no esta entendiendo no me entendió, nosotros somos dos chóferes como estoy horita en expreso los llanos yo soy auxiliar”.- 7- Usted dijo que el ciudadano se montó en el área de prevención y ¿quien conducía el autobús en ese momento? RESPONDE: “el otro chofer”. 8-¿quien le permitió el acceso al autobús al ciudadano? RESPONDE: “el otro chofer”. 9-¿Cómo se llama el otro chofer? RESPONDE: “Luís Antonio Díaz Márquez”. 10-¿Usted donde se encontraba al momento de que el ciudadano aborda el autobús? RESPONDE: “el carro tiene dos butacas”. 11-¿ó sea que usted iba de copiloto? RESPONDE: “si yo iba de copiloto”. 12-¿Sabe usted si el ciudadano Luís Antonio Díaz Márquez recibió algún pago por concepto de transporte del referido ciudadano mencionado? RESPONDE: “no”. 13-¿Sabe usted si lo recibió o no sabe? RESPONDE: “no se, disculpe no en realidad estaba atrás por ejemplo usted sale de 8:30 pero ejemplo para Caracas” 14-¿En este caso concreto en particular? RESPONDE: “no, por eso le estoy diciendo usted llega al área de prevención de repente usted llego a las 8:35 o 8:37 y usted carga el boleto y dice mira chofer vengo retardado”. 15-No no me hable de suposiciones ¿ese día el ciudadano le presentó a usted algún ticket de pago? RESPONDE: “no yo no me di cuenta no se”. 16-¿Ese día en particular sabe usted si se elaboró un listín con el nombre de los pasajeros y su respectivo equipaje? RESPONDE: “la señora se me olvido el nombre de ella la listinera”. 17-¿Sabe usted quien ejercía la función de listinera ese día? RESPONDE: “no el nombre así no me lo sé muy bien, la conozco porque todo el tiempo trabaja en el terminal y yo la conozco”. 18-Cuando salen del terminal de pasajeros se supone que ustedes llevan y presentan esas planillas en el área de prevención con toda la lista de la gente ¿cuántos pasajeros ese día se transportaban en ese vehiculo? RESPONDE: “si como 25 o 26 pasajeros no iba el carro full, iba vacío”.- 19-¿Para el momento en que hacen la revisión en el puesto de Boconoíto usted si conducía allí? RESPONDE: “si yo conducía”. 20- En ese momento que el guardia dice que va hacer la revisión de pasajero en el equipaje ¿los pasajeros en que momento se bajan? RESPONDE: “cuando se abordó que consiguieron la droga”.- 21-¿Ahí es cuando ordenan bajar a todos los pasajeros? RESPONDE: “si a todo el mundo”. 22-¿Esos pasajeros todos bajaron del autobús y retiraron sus respectivos equipajes del maletero? RESPONDE: “si porque el guardia los saca del maletero los esta bajando y los pone en el piso”. 23-¿El guardia nacional lo habían bajado todos? RESPONDE: “si todos”.- 24-¿En qué momento se percatan que esos dos equipajes tienen esa sustancia? RESPONDE: “cuando empezó que el guardia se montó a revisar en las escaleras se montó por las escaleras y estaba a travesados el bolso y la maleta”. 25-¿Es decir que se percatan de la existencia de la droga antes de bajar a todos los pasajeros? RESPONDE: “si”- 26-¿Que otras evidencias se encontraban en esos equipajes que usted dice en la bolsa? RESPONDE: “no la droga y mas nada”. 27-¿Pero no había mas nada esa droga estaba envuelta en algo? RESPONDE: “si en una broma marrón por decir”. 28-¿Pero no había ropa de vestir otros objetos? RESPONDE: “si ropa”. 29-¿De dama o de Caballero? RESPONDE: “de dama y de caballero”. 30-¿Alguna de esa ropa estaba envuelta en esa droga? RESPONDE: “estaba era toda así alborotada toda arriba”.- 31-Cuando se hace la discriminación mejor dicho cuando cada uno de los pasajeros bajan ellos quitan sus respectivos equipajes ¿esas maletas quedaron sin destinatario sin propietario? RESPONDE: “si sin propietario”. 32-¿El guardia nacional ya había hecho la detención del ciudadano? RESPONDE: “si ya la había hecho”. 33-¿vio usted si ese ciudadano estaba en el área de abordaje de los pasajeros antes de que ustedes salieran? RESPONDE: “no lo vi”. 34-¿Usted dice que vio abordar al ciudadano al autobús y este llevaba algo? RESPONDE: “un pan y un bolsito azul “. 35-¿Usted no presencio el momento en que los pasajeros introducen sus respectivos equipajes a la unidad? RESPONDE: “no estábamos ahí y el maletero es el que esta pendiente de eso del equipaje”. 36-El ciudadano que resultó aprehendido usted dice que el guardia acciono a ponerle las esposas ¿fue la única persona que intentó bajarse del autobús? RESPONDE: “si la única porque todos los pasajeros se quedaron quietos”. 37-¿Usted dice que no habían hecho ninguna parada de San Cristóbal hasta San Genaro de Boconoíto? RESPONDE: “no en Ospino para echar gasoil, para cambiarnos”. 38-¿antes? RESPONDE: “no”. 39-¿El acusado intentó bajarse de la unidad? RESPONDE: “en la alcabala si”. 40-¿si se bajó y fue y se retiró del área? RESPONDE: “si bueno iba un poco retirado cuando yo volteo y le digo al guardia”.- 41-¿Pero él no tuvo la oportunidad de ir a ningún otro sitio? RESPONDIO: “no fue solo así en la carretera porque él iba caminando y cuando le dicen epa se quedo quieto”. 42-¿Logro usted percatarse si bajó con un objeto y alguien que se esta bajando? RESPONDIO: “no me di de cuenta”.-

En relación con esta testimonial tratándose de uno de los conductores de la unidad de transporte en la que se localizó los dos equipajes contentivos de la sustancia ilícita, merece destacar que el mismo refiere aspectos relacionados tanto con el hallazgo como de la conducta expresada por el acusado a saber: 1.- ¿Usted puede dar las características de cada una de las maletas donde consiguieron la droga? RESPONDIO: “si, había un bolso de esos pequeñitos de rueda y una cinta como gris y de esos maleta pues y una bolsa de esas que usan los mercadeos una bolsa de naylo”. 13.- ¿Usted observó cuando sacaron algo de esas maletas? RESPONDIO: “si sacaron unas panelitas así cuadraditas las sacó el guardia y estaban los testigos pues”. 14.- ¿Podría decir las características de esas panelas como estaban estructuradas esas panelas? RESPONDIO: “como con tirro marrón envueltas con tirro marrón o gris o así como vinotinto”. 15.-¿Especifique bien traia tirro marrón, tirro gris o tirro vinotinto? RESPONDIO: “era marrón como el color de la carpeta un color marrón envueltas con ropa”. 16.- ¿Y todas las panelas tenían ese mismo tirro? RESPONDIO: “si todas venían en la maleta normal de pasajero venían 14 y en la otra venían 6 en el bolsito en la bolsa”. De las respuestas dadas se evidencia respecto de la forma en la se localizó las panelas de la sustancia ilícita, la cual de igual manera fuere expuesto por el ciudadano Colmenares Aparicio Giscard Eduardo, quien presenció la actuación de los funcionarios militares, cuyo resultado comprueba la comisión del ilícito. 2.- En cuanto al comportamiento del acusado según lo manifestado por el testigo cuya declaración se analiza, el mismo al percatarse de la acción militar se bajó de la unidad bajo el pretexto de tomarse un café, lo que puso en alerta tanto al chofer del transporte como al funcionario militar, si se interpreta que la maleta se encontraba de primero entre los equipajes y había sido éste el que abordó la unidad en el área de prevención sólo portando una bolsa con unos dulces y panes cómo no suponer que éste haya guardado dicho equipaje antes de subir a la unidad y que posteriormente lo hace su persona, es de sospechar tal situación a sabiendas que por máxima de experiencia en la comisión de tales hechos los sujetos activos tratan de evitar que se les relacione con los equipajes en cuestión, nótese como el testigo afirmó que: “el guardia que agarró la droga estaba, nosotros estábamos así de espalda y el guardia estaba metido porque la presunta droga llena la escalera venía en la escalera porque uno tienen una puerta en el maletero que uno subía y baja la maleta el pasajero estaba ahí y cuando nosotros estábamos bajando la maleta esa, el ciudadano arranca a caminar pues a correr entonces cuando yo volteo yo le digo al guardia veo cual sospecho de él porque lo veo nervioso y le digo al guardia “ey mira el chamo aquel para donde va”, entonces le pregunto a él yo no le pregunte, le preguntó fue el guardia a él le dijo: ¿para donde vas tu?, entonces se quedó así asombrado y dijo: “no, yo voy es a tomar café”, entonces le dice súbase y cuando el guardia lo subió y lo bajó fue esposado”, es decir, no obstante que el acusado niega haber portado dicho equipaje, ello según lo sentado por este juzgado es sólo un argumento de naturaleza falaz, porque si como antes se asentó dicho ciudadano permaneció según lo declarado por él en la ciudad de San Cristóbal por espacio de cinco días ¿cómo es que no usaba equipaje?, además de que en dicha maleta como lo hiciere saber el testigo también se localizó ropa de vestir de caballero y de dama, en síntesis este Juzgado da pleno valor a la declaración dada por el testigo tanto en cuanto a la existencia de la sustancia así como de la responsabilidad del acusado cuyo comportamiento evidenció su relación con la posesión del referido equipaje. Asì se declara.

3.- Declaración de la ciudadana Mayelin del Carmen Lugo Pirela, venezolana, nacida el 18 de Agosto de 1964 en Maracaibo Estado Zulia, estado civil: divorciada profesión u oficio elaboración de listines en el terminal de pasajeros de San Cristóbal Estado Táchira, anteriormente trabajaba en la empresa de “expresos Mérida” , hoy en día es vendedora de pasaje en Táchira- Mérida; portadora de la cédula de identidad Nº 7.813.577, residenciada en las “vegas de Tariba”, San Cristóbal, sector urbanización “la Toreña”, casa numero 16; no tiene ningún vinculo de familiaridad con ninguna de las partes quien en relación con los hechos manifestó:

“Yo trabajaba en “expresos Mérida” como ya le había dicho, yo estaba haciendo el listín ó sea anotando al pasajero, mi trabajo es anotar al pasajero antes de subir a la unidad que va a viajar, el muchacho se acercó a decirle al que vende boletos allí en la puerta del bus que en ese tiempo creo que eran 50 bolívares, yo no se el estaba ofreciendo una cantidad menos del valor del pasaje, él se acercò a un muchacho que vendía pasaje allí y le decía que él no tenia la cantidad exacta creo que eran 50 bolívares que él estaba ofreciendo hacen 3 años creo que valía 60 o 59 algo así, entonces el muchacho no le quiso vender el pasaje porque él no tenia el dinero completo para pagarlo y el seguía dando vuelta y después regresó donde estaba yo ahí en la puerta del bus, entonces él me dice: “señora es que yo no tengo el pasaje completo yo lo que tengo son 50 creo que son 50 que me estaba ofreciendo como hago para viajar mire dígale al muchacho que me venda el boleto”; yo le dije: “mire, quédese por allí que yo voy hablar con el conductor para que lo montemos no se preocupe ya el bus horita en lo que salga usted espere allí yo habló con el chofer si él lo quiere llevar pues le pagamos a él, no le hacemos boleto y para montarlo cuando haga la depuración por fuera entonces viene y él se quedo allí parado y el no llevaba equipaje creo que traía como un bolsito pequeño un morral o un koala algo así si no mas me equivoco creo que era azul creo, yo no recuerdo porque eso fue ya 3 años; él esperó y se quedó ahí parado, él esperó como media hora o cuarenta minutos mientras pasaba el tiempo y llegaba la hora de la salida de la unidad, entonces yo hable con el chofer y le dije: “mire ahí esta un muchacho que no tiene para pagar el pasaje completo para que te lo lleves porque este muchacho no le quiso hacer el boleto, si tranquilo déjalo ahí que lo montamos por fuera no importa eso me queda a mi para el refresco”; yo vengo y le quito el dinero a al muchacho y le digo vamos para allá para afuera a la salida del autobús de los terminales yo le digo “vete para allá que yo voy horita a entregar el listín y te monto pero ya en la salida cuando ya el bus esté allá afuera”, creo que llevaba un pan creo que es lo que yo mas recuerdo cuando el chofer ya sale a la puerta de la salida del terminal yo vengo y le entrego el listín y le doy el dinero a él y entonces él abrió la puerta corriendo para que el muchacho subiera porque ya el bus iba saliendo del terminal y el muchacho se montó corriendo y el bus arrancó ó sea fue el último pasajero que se montó ó sea prácticamente el bus iba como a 20 andando y él se monto ya en la salida del terminal es hasta donde yo vi”.

La representación de La defensa interrogó al Testigo acerca de: 1.- ¿Usted establece que el ciudadano no tenia equipaje? RESPONDE: “si, no tenia equipaje bueno yo no lo vi llegar con equipaje él no llegó con equipaje él fue el último que se montó en la puerta y corriendo porque el bus ya iba saliendo”. 2.- ¿Al momento usted se encontraba en qué parte del autobús? RESPONDE: “en la puerta del bus cuando yo estaba haciendo el listín después que el bus salió yo corrí porque el bus tiene que ir con la unidad ó sea uno va caminando y la unidad va saliendo del terminal y uno tiene que entregar el listín en la salida y entregarle la copia al conductor, en eso yo le entrego la plata al conductor y él se montó corriendo al bus córrele móntate y se montó”, 3.- ¿Usted pudo observar en el punto donde usted se encontraba la parte del maletero del autobús? RESPONDE: “claro porque yo voy así y el bus sale así abrió la puerta y él se montó corriendo, el chofer no se bajó en ningún momento, tenia que sacar la unidad enseguida”. 4.- ¿Yo lo que quiero demostrar al tribunal es que si el sitio donde usted se encontraba en la puerta del autobús usted observó la puerta del maletero? RESPONDE: “si clar”.o 5.- ¿Y en algún momento en que usted estaba abordando a la persona usted pudo observar si el ciudadano se acerca a la parte donde se meten las maletas? RESPONDE: “no de verdad no, desde el primer momento que yo lo vi, lo vi con un bolsito pequeño en la mano nunca lo vi con equipaje, nunca no se”, 6.- ¿Aproximadamente a qué hora el señor se monta en el autobús? RESPONDE: “eso fue en la noche creo que ese autobús iba con el horario de 8:30 yo creo que salió como entre 8:30 y 9:00 de la noche por que ya era tardecita ya”.- 7.- ¿En su conocimiento como trabajadora de esa zona tiene conocimiento si ese día se llevaba un inventario de las maletas que se encontraban en ese autobús? RESPONDE: “no nunca se ha hecho eso un inventario de cuantas maletas lleva un maletero nunca se ha hecho eso yo tengo varios años trabajando en el terminal y yo nunca he visto eso allá”.- 8.- ¿Y tiene conocimiento aproximadamente si habían pasajeros que llevaban 2 o mas maletas? RESPONDE: “no por lo general siempre se llevan, hay pasajeros que llevan 2 o 3 maletas me entiende eso puede suceder con cualquier pasajero que llevan 1 o 2 maletas”. 9.- ¿Y dentro de su trabajo no pudo observar si habían personas con maleta o cuando alguna de las personas observa si carga maleta y deja la información de cuantas maletas tiene? RESPONDE: “no eso esta anotado en el listín porque el que trae el boleto se anota del boleto del pasajero se anota el ticket de cada maleta ó sea un ejemplo usted va y compra su boleto antes de montarse a la unidad usted pasa por el maletero entrega la maleta y la persona que esta ahí le anota el numero de ticket en la maleta que trae el boleto entonces luego uno agarra ese boleto y anota los datos del pasajero con se cédula de identidad y anota los ticket de maleta, él no estaba anotado en el listín, yo no lo anote porque fue el último que se montó ya saliendo atrás el terminal”. 10.- ¿Y alguna de las personas que usted recibió anotando en el listín vio si había una persona que tuviera mas de dos maletas? RESPONDIO: “conchale de verdad no me acuerdo doctora por que eso hacen 3 años ya pero yo creo y me imagino que si es mas yo tenia una copia del listín y se me perdió por eso es bueno tenerla no se aquí debería haber una copia donde sale y ahí esta mi firma”.

La representación fiscal interrogó al Testigo acerca de: 1.- ¿Usted manifiesta que usted ese día era la empleada de expresos Mérida? RESPONDIO: “ó sea lo que pasa es que expresos Mérida contrata personas pera no los contrata para pagarle sueldo, cesta ticket, no, sino que le paga cierta cantidad por decir 5 bolívares en aquel tiempo me pagaban 5 bolívares por cada listín y ese era mi trabajo, es mas yo dure trabajando hasta diciembre, porque yo me di cuenta que vendiendo pasajes yo ganaba mas que haciendo listines”.- 2.- Mi pregunta es ¿usted pertenecía a expresos Mérida si o no? RESPONDE: “si trabajaba con expresos Mérida”.- 3.- ¿Usted como listinera cual era su función? RESPONDE: “anotar al pasajero que va a viajar”. 4.- ¿Usted anotaba en su listín al pasajero y también dejaba constancia de la persona que cargaba la maleta? RESPONDE: “claro en el listín se anotan los números de la maleta”. 5.- ¿Usted anotaba en el listín el número de la maleta? RESPONDE: “si señor”. 6.- ¿Usted usualmente monta personas sin el boleto y sin haber estado anotada en el listín en este especifico al bus Mérida? RESPONDE: “no entiendo la pregunta hágala de nuevo”. 7.- Usted como listinera usted tiene la responsabilidad de llevar el control de todas las personas que ingresan a ese autobús ¿usted usualmente monta personas sin anotar en esa lista a los autobuses de expresos Mérida en ese momento? RESPONDE: “si señor, lo que pasa es yo los anoto y todo pero cuando ya se liquida la unidad que la unidad va saliendo el pasajero que se monta porque ya se entregó el listín el pasajero se monta y el bus se va al de la liquidación”. 8.- ¿Pero usted manifestó que usted habló con el chofer para que lo montara sin anotarlo en el listín? RESPONDE: “si señor, por que él no tenia el dinero completo porque sin el boleto a él no lo podía anotar en el listín”. 9.- ¿Usted en ese momento ejerce una responsabilidad de llevar el control de las personas que lleva ese autobús en relación a un accidente de tránsito donde vayan a contarse cada una de las personas que se encuentran dentro de ese pasajero porque usted hace que aborde ese ciudadano sin haberlo anotado en el listín y sin haber comprado boleto? RESPONDE: “porque él no tenia la plata suficiente para comprar el boleto y él estaba rogándole y el chofer me dijo a mi vamos a montarlo porque yo le dije él no tiene plata que hacemos el muchacho estaba detrás de mi ve ó sea yo hice una obra de caridad ó sea porque yo no le vi equipaje a él”. 10.- ¿Usted tuvo conocimiento si en señor antes de haber hablado con usted introdujo alguna maleta dentro del autobús lo vio o no lo vio? RESPONDE: “no señor no lo vi de verdad no lo vi ó sea yo estoy con mi trabajo haciendo el listín y él me llegó y después se quedó parado allí y yo le dije pendiente que en lo que se vaya el bus pues ahí vemos como lo montamos porque no tiene la plata suficiente, yo si recuerdo y estoy segura que el tenia un bolsito pequeño en la mano”. 11.- ¿Pero usted no observó si él anteriormente de haber hablado con usted introdujo alguna maleta dentro del autobús? RESPONDE: “no antes de hablar conmigo no sé de verdad que no, ó sea cuando él se me acercó a mi andaba con un bolsito como así, de resto no se por que tantos pasajeros que hay en el terminal”. 12.- Por experiencia propia verdad la persona que llena el listín es para salvaguardar a las personas que van dentro de ese autobús a los fines de que no se monten personas con algún efecto o evidencia de interés criminalísticos en este caso arma de fuego cuchillo cualquier cantidad ¿usted tenia conocimiento de esa responsabilidad suya como listinera? RESPONDE: “yo lo hice porque no tenia equipaje, porque cuando hay equipaje obligatoriamente hay que anotarlo en el listín”. 13.- ¿Usted tiene conocimiento de esa responsabilidad? ¿Si usted hizo realmente el abordaje de ese señor sin haber realizado la anotación correspondiente en el listín? RESPONDE: “no, yo cuando lo que pasa es lo siguiente: doctora, cuando hay un pasajero con equipaje obligatoriamente así no se le haga boleto hay que anotarlo en el listín porque lleva un equipaje, obligatoriamente cuando es equipaje si, así sea que va saliendo y está la listinera yo no, porque yo vengo de pasaje venga no se debe ir de boleto porque ya esta saliendo vamos anotarlo, venga déme el ticket de la maleta anótese, permítame la cédula cuando tiene equipaje obligatoriamente hay que anotarlo”.- 14.- ¿Qué es para usted un equipaje? RESPONDE: “un equipaje es una maleta bien sea un bolso o bien sea una bolsa cualquier bulto, él traía era un bolsito de mano, de verdad yo no me acuerdo cómo era que lo llevaba él así y él se me paro al lado ahí estaba parado pegado, ahora antes no lo vi, él me llegó a la hora que me llego, estuvo un rato ahí creo como 15 o 20 minutos o media hora no recuerdo y por eso fue que yo y me va a disculpar doctor la sugerencia o el comentario que yo voy hacer pero no es por defenderlo yo no soy familia no lo conozco y no tengo nada que ver con eso yo trabajo en el terminal y se muchos casos con droga usted sabe que uno ve muchas cosas feas bonitas buenas y malas y yo he visto muchos casos que han caído con droga y muchos atracadores que han comprado su boleto y se montan atracar es mas yo he sido victima de las atracos cuando viajo de Caracas para acá el pasajero compra su pasaje cuanto vale 200 no le pare porque el pasajero cuando va hacer daño no le importa pagar lo que vale el pasaje yo pienso doctora solamente dios es el que juzga y usted, pero yo pienso que un pasajero que lleva una maleta de droga no esta rogando para que le regalen el pasaje pienso yo verdad que si, ó sea una escucha los comentarios en el terminal”. 15.- ¿Usted manifestó también de que el ciudadano se montó en la unidad cuando iba rodando? RESPONDE: “si ó sea iba poquito como a 20 mientras yo entregaba el listín y lo llevaba a él yo le entregué la plata a él al conductor, no al que vino al otro se llama Luís porque el otro fue que salio manejando”. 16.- Usted habló con el conductor y usted le dice que por favor lo lleve que él no tenia el dinero completo ¿por que usted no se dirigió a la taquilla donde venden el ticket en esa empresa de expreso? RESPONDE: “si señor, por que no lo aceptan ese precio”. 17.- ¿Usted no había hablado con el ciudadano encargado de vender los ticket que hiciera una excepción o que le vendiera un pasaje estudiantil yo fui estudiante y yo a veces no tenia los medios para trasladarme de un lugar a otro y hablaba con ellos le mostraba la cédula y ellos me vendían un pasaje como preferencial? RESPONDE: “hoy en día ya no existe ese pasaje preferencial que usted dice el único pasaje que existe es el de tercera edad la persona a partir de los 60 años goza de un beneficio del 50% de descuento del pasaje”. 18.- ¿Usted usualmente introduce al expreso personas que no tengan la cantidad exacta del pasaje usualmente lo hace? RESPONDE: “si todavía hoy en día porque ahora yo trabajo con boleto trabajo en otra empresa que va empezando entonces pues si no hay mas dice vamos aceptarlo no le pares y le hacemos su boleto”. 19.- ¿Y por que a este ciudadano no le hicieron boleto? RESPONDE: “porque no quisieron hacerle el boleto porque decían que si no cargaba completo no le hacían boleto”. 20.- ¿Usted tenía algún interés de que ese ciudadano abordara a ese autobús al momento de que usted habla con el conductor? RESPONDE: “yo lo hacia es por que conchale al terminal llega gente pobre y yo soy pobre y a mi me ha tocado también cuando he viajado que no he tenido el dinero completo para pagar un pasaje me a tocado rogarle a un chofer mire tengo tanto por favor me puede llevar y me lleva me dice déme la plata y móntese eso me queda para el refresco entonces yo soy un ser humano y a mi me dio cosa y yo le dije tranquilo yo te hago la vuelta por eso lo hice igualito lo puedo hacer con cualquiera que me pida el favor”. 21.- Ese momento en que usted manifestó que él se pegó atrás de usted para que le hiciera el favor que le comprara o que le aceptara el dinero para el trasladarse en que lugar ¿él se le pega atrás a usted como listinera sabiendo él que usted no es la que vende los boletos? RESPONDE: “yo estoy ahí en la puerta del bus y yo estaba pendiente del pasajero que llegaba a comprar boleto es mas el chofer me regalo 5 bolívares de ese dinero” 22.- ¿Usted recibió dinero en relación a ese pasaje? RESPONDE: “5 bolívares, si señor él se acercó y me dice señora que hago ayúdeme hágame la vuelta yo le dije tranquilo yo te voy hacer la vuelta déjeme hablar con el chofer para ver que me dice si él me dice yo te monto”.- 23.- ¿Usted tenia conocimiento de a dónde se trasladaba ese ciudadano en ese momento? RESPONDE: “yo no me acuerdo si era Valencia Maracay de verdad no recuerdo yo se que fue en la noche y eso hacen ya 3 años y usted sabe que uno ya a la edad de los 40 años ya la mente va fallando un poquito pero yo se que el bus iba entre 8 y 9 de la noche creo que el bus iba para los Teques yo no recuerdo si iba para valencia para Maracay para los Teques yo ahí si no me acuerdo le soy sincera yo si estoy segura que eran 50 bolívares que en estaba ofreciendo”. 24.- Cuando él se monta en el autobús ¿eso fue dentro o fuera del terminal? RESPONDE: “ya entre saliendo y entrando el bus iba andando el chofer abrió la puerta por medio la palanquita y yo súbete y el se subió y el bus enseguida arranco”. 25.- ¿Pero a la salida del terminal? RESPONDE: “si vamos a suponer que esta es la salida y el bus va por aquí ve el bus va por aquí el queda un poquito afuera así y el bus para un poquito así el chofer abre la puerta el se monta corriendo y el bus sigue ó sea el bus iba como a 10 mientras él se montaba ó sea por eso es que yo digo nadie abrió la maleta para montar una maleta yo me entero al día siguiente y cuando esta gente me busca yo me quede azul yo me acuerdo y digo si el muchacho porque uno cuando yo era listinera yo hablaba mucho con el pasajero y que si contaban los problemas una vez se montó un teniente llorando que tenia un problema yo me sentaba ahí y los chóferes me regañaban porque yo hablaba mucho con el pasajero no que usted entretiene mucho al pasajero que no se que”.-

El Tribunal interroga a la testigo en los siguientes términos: 01.- ¿Antes de que el ciudadano se instalara a su lado para pedirle el favor lo vio usted antes de que eso ocurriera? RESPONDE: “si por que él me llegó”. 02.- ¿Antes de que él le llegara a usted? RESPONDE: “no porque él llegó y le dijo al muchacho y el muchacho le dijo que no con un muchacho ahí para que le vendiera el pasaje y le dijo que no, que si no tenia la plata completa no le iba a vender el pasaje y ahí se espero que saliera el bus para montarlo”. 03.- ¿Esa empresa de transporte tiene algún funcionario que se encargue de montar las maletas al autobús un empleado un obrero? RESPONDE: “si claro el maletero toda empresa como sea tiene su maletero que cargue sus maletas” 04.- ¿Quién era el maletero para esa oportunidad? RESPONDE: “conchale de verdad no recuerdo porque hay dos yo no recuerdo cual de los dos es”.- 5.- ¿Cuál fue el muchacho que usted dice que no le aceptó que le vendiera el pasaje? RESPONDE: “ya él no trabaja ahí”. 6.- ¿Pero dígame cuál fue lo conoce usted sabe cual es su nombre? RESPONDE: “si él se llama Ramón pero mire él lo botaron y mas nunca apareció claro no ese mismo momento yo trabaje en ese tiempo hasta diciembre nada mas por que yo ganaba muy poquito yo en una hora lo que me ganaba era 5 bolívares entonces yo me fui a trabajar para el patio del terminal porque todos los vendedores me decían a mi me dicen la maracucha por que soy maracucha no maracucha salte de aquí vente a trabajar aquí que aquí ganas plata en una hora te puedes ganar hasta 50 bolívares 40 bolívares entonces yo me salí por eso por que yo pasaba hambre ganándome 15 a 20 bolívares diarios y yo por eso yo me salí de esa empresa y me puse ahí en el patio del terminal a ofrecer el pasaje al pasajero hoy en día todavía lo sigo haciendo”. 7.- ¿Observo usted al maletero cuando introdujo las maletas del resto de los pasajeros que viajaban ese día? RESPONDE: “no”. 8.- ¿Para guardar los equipajes en la unidad o como usted le dice el maletero no se si tiene usted conocimiento se le presenta al maletero el ticket de abordaje? RESPONDE: “si se le presenta el boleto bueno a raíz de eso de que ha habido tantos problemas hoy en día pues han aplicado unas normas muy estrictas en el terminal que le están colocando hasta las huellas digitales”. 9.- ¿Antes de que el ciudadano le solicitara su colaboración vio usted horas antes al acusado en esa unidad? RESPONDE: “no lo vi”. 9.- Usted señala que en el listín se colocaba la relación de todos los equipajes de pasajeros que abordaban esa unidad ¿ese día usted colocó en listín la relación de los equipajes correspondiente a los pasajeros? RESPONDE: “si”. 10.- ¿Cuántas personas viajaban en esa unidad ese día? RESPONDE: “no recuerdo doctora hacen 3 años”.- 11.- ¿A quién le entregó el dinero el ciudadano acusado? RESPONDE: “a mi”. 12.- ¿Es la persona que tenemos en sala el acusado es la persona que le entrego a usted los 50 bolívares? RESPONDE: “si él me lo entrego a mi”. 13.- ¿Y usted qué hizo con el dinero? RESPONDE: “se lo entregué al conductor el que iba manejando”. 14.- ¿Una copia de ese listín le queda a la empresa? RESPONDE: “yo no se doctora”.- 15.- ¿Usted es la que elabora el listín? RESPONDE: “si señor bueno hoy en día están quedando dos nada mas”. 16.- ¿No en esa oportunidad de ese listín que usted laboro? RESPONDE: “si señora tiene que tenerlo la empresa”. 17.- ¿Pero usted lo entrega a quien después que usted lo elabora? RESPONDE: “a la casita de la salida del terminal”.- 18.- ¿El chofer le recibió a usted los 50 bolívares y dijo que le regalo a usted cuanto? RESPONDE: “si me regalo 5 bolívares”. 19.- ¿Conoce usted a ese conductor que dijo que se llamaba Luís sabe usted donde encontrarlo? RESPONDE: “si, no se donde encontrarlo de verdad no”. 20.- Usted dice que usted se entera al otro día, cómo se entero usted de la aprehensión del acusado? RESPONDE: “porque me llaman e inmediatamente llaman para la oficina por que el bus estaba detenido”. 21.- ¿Quién llamo? RESPONDE: “no se me llamaron a mí “Mayelin mire que cayó un autobús con droga y el pasajero iba allí y la maleta y que no se que y la maleta y después fue que ellos me fueron a buscar a mi cuando lo agarraron a él no se que él dijo que no llevaba equipaje y entonces pues ellos me fueron a buscar a mi”. 22.- ¿Quiénes la fueron a buscar a usted? RESPONDE: “la muchacha con otra señora la tía, mucha gente me fueron a buscar a mi, familiares cuando yo me sorprendí que ellos me estaban buscando a mi por todo el terminal preguntando y me dijeron te busca una gente a mi y cuando yo veo me asuste porque era mucha gente y me dicen no que usted vio que mi hermano que mi sobrino que mi hijo toda la familia que no tenia equipaje y él esta preso y yo le digo pero como es el es catirito ¡ay, si yo lo monte!, de verdad yo no vi que tenia equipaje”.- 23.- ¿Al momento de abordar al autobús usted no sabe si anteriormente tenia otro tipo de equipaje? RESPONDE: “no, yo lo vi a él que llegó sin equipaje, lo monté y listo, es mas yo hice una declaración en la PTJT a mi me llamaron a declarar y yo estuve aquí en Guanare”. 24.- ¿No recibió ninguna cantidad de dinero por parte de los funcionarios o del acusado? RESPONDE: “no nada yo vine a la PTJ me trajeron y yo dije bueno vamos a declarar y no se”.- 25.- ¿La trajo quien? RESPONDE: “ellos me dijeron y yo me vine a declarar en la PTJ de aquí de Guanare”. 26.- ¿Pero la trajo quien quienes la trajeron? RESPONDE: “no ellos me dijeron porque el abogado era un defensor público y tenia que declarar entonces me llevaron para la PTJ y declaré”.

En cuanto a esta testimonial el Tribunal deja sentado las siguientes consideraciones: 1.- La pretensión de la parte Defensora está dirigida a hacer constar los hechos que ha sostenido el acusado como que ingresa al autobús en el área no destinada a ello es decir fuera del anden usado para el abordaje de los pasajeros y que cuando el mismo sube al transporte público lo hace sin equipaje. Sin embargo de la misma declaración se observa que dicha ciudadana no apreció si el acusado portaba algún tipo de equipaje antes de que la misma le gestionara su ingreso a la unidad. 2.- Resulta también un hecho que permite determinar de algún modo lo extraño de la actitud de la testigo en cuanto que en el ejercicio de su labor no haya realizado el registro de dicho pasajero en los listados que a tal efecto realiza la empresa de transporte, según lo manifestado por ésta se debe a que el acusado no contaba con la cantidad exigida para el pasaje en dicho transporte. Para este Juzgado constituye una máxima de experiencia el hecho representado por la no inscripción de la posesión de dicho equipaje por el pasajero que lo porta, pues precisamente la intención es no establecer ningún tipo de relación con el mentado equipaje a objeto de eludir responsabilidades ante el posible hallazgo de la sustancia ilícita y precisamente el comportamiento evidenciado por el acusado al momento en que los funcionarios militares proceden a la revisión según lo expuesto por el ciudadano Edgar Alexander Santaella Chacòn, por ende se desestima el testimonio presentado como elemento exculpatorio ya que la declaración en si misma considerada no demuestra que la misma haya podido apreciar cuando el acusado introduce el equipaje hecho éste que dijo desconocer, antes por el contrario el mecanismo empleado para el transporte del acusado evidencia una de las tantas maneras usadas para desviar la atención en cuanto a la comisión de este tipo de ilícitos. Así se declara.

4,.-Declaración del Experto Juan José Ledesma Carmona, venezolano, nacido en Chabasquen el 01 de Octubre de 1981, estado civil: soltero, de profesión: Farmacéutico Toxicólogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Subdelegación Guanare, portador de la cédula de identidad Nº 14.835.674, domiciliado Guanare, no tiene ningún vinculo de parentesco con las partes y de seguido rinde su declaración en cuanto a la realización de la experticia botánica N° 9700-057-201, en los términos siguientes:
“Es una experticia botánica signada con el numero 201 la cual consiste en 20 envoltorios tipo panela de forma rectangular con las siguientes dimensiones: 26 centímetros de largo 16 centímetro de ancho y 4 centímetro de grueso las cuales están confeccionadas de la siguiente manera material vegetal de color beige luego material sintético de color negro luego material sintético transparente y finalmente recubierta con cinta adhesiva de color rojo esta a su vez contentiva de restos vegetales de color verde parduzco con semilla de aspecto corrugado del mismo color la cual arrojaron un peso neto de 18 Kilogramos con 101 gramos que dicha muestra fue sometida a reacciones de certeza arrojando un resultado positivo para la droga conocida comúnmente como “marihuana” esto es todo lo que tengo que decir sobre esta experticia”.

La representación fiscal no formuló preguntas.

La representación de La defensa interrogó al Experto acerca de: 1.- Estaría usted hablando que son 20 envoltorios tipo panela esta droga, ¿esta sustancia la reciben ustedes por parte de que organismo? RESPONDE: “por parte de la Guardia Nacional”. 2.- ¿Y esta droga venía en qué? ¿se basa en cómo se la entregan? RESPONDE: “en este caso las 20 panelas como tal 3.- ¿Se la entregan cómo venían o venían envueltas en algún objeto? RESPONDE: “no, las 20 panelas como las describí anteriormente”.

El Tribunal interrogó al Experto acerca de: 1.- ¿Usted realizo esta prueba conjuntamente con la farmacéutico toxicólogo Evimar Karliyn Ortiz, ambos realizan el procedimiento de forma conjunta? RESPONDE: “si, ese día casualmente nos encontramos los dos ahí en el laboratorio y por la cantidad nos prestamos la colaboración mutuamente para agilizar un poquito la experticia de ese día”. 2.- ¿Qué grado de certeza tiene esta prueba? RESPONDE: “100% de certeza”. 3.- ¿Puede indicar usted los efectos que produce esta droga en el organismo? RESPONDE: “si, esta droga es alucinógena la cual se traduce en sobrexcitación de la imaginación, la persona se torna agresiva y provocan en los individuos alucinaciones tanto visuales auditivas y hasta en algunos casos del tacto, la persona termina con una dependencia, alrededor de cinco zonas de estas generalmente los principales efectos”. 4.- ¿Cuál es la dosis letal en este caso? RESPONDE: “20 gramos”. 5.- ¿El procedimiento empleado en este tipo de experticia cuál es? RESPONDE: “el que nos da la certeza de que estamos en presencia de la droga conocida comúnmente como marihuana es la Cromatografía en capa fina”. 6.- ¿Puede explicar en qué consiste? RESPONDE: “si, consiste en sembrar la muestra problema en este caso la muestra de los 20 envoltorios comparados con un patrón que ya ha sido sometido a Cromatografía de base, que se usa para identificar sustancia que seria el patrón es una lámina la cual esta recubierta con silikagel la cual tiene la propiedad de separar muestras o sustancias químicas en este caso la marihuana, se introduce esa placa dentro de un cromatotanque el cual tiene solventes orgánicos adecuados para recorrer dichas placas, al ser recogida la misma es sacada del cromatotanque se seca y se revela con el reactivo de dukenol el cual se observa y se mide el recorrido de dichas muestras y al comportarse o al tener las misma altura tanto el patrón como la muestra problema no hay duda alguna de que estamos presente en la droga conocida comúnmente como marihuana”. 7.- A ustedes se les hace entrega de la muestra a los fines de su examen ¿viene con la características de custodia? RESPONDE: “si”.

De la declaración expuesta por el experto, quien valga decir reúne la idoneidad suficiente como para acreditar desde el punto de vista científico el tipo de sustancia el cual de acuerdo con lo expresado da cuenta que se trata de los envoltorios al cual hizo referencia el Ministerio Público al exponer el elemento fàctico que constituye el objeto de la acción penal el cual describió como: “…procediendo a la inspección del interior de los equipajes los cuales presentaban las siguientes características, 01 maletas de tipo ejecutivo de color azul con franjas de color rojo y laterales de color verde, con la marca AIR PRESS, procediendo a abrir la misma observando la presencia de prendas de vestir para damas y caballeros usadas, debajo de las cuales se pudo apreciar la existencia de una cantidad de panelas en forma rectangulares, envueltas en material sintético de color rojo, arrojando una cantidad de 14 panelas en forma rectangular, procediendo a la revisión del interior de la bolsa de material sintético de color blanco y rojo de cuadros donde se encontraban ropa para dama y caballeros usadas, un suéter tipo colegial de color azul marino, el cual venia atado por los extremos de las mangas donde al soltarlo ambos extremos apreciaron la existencia de 02 panelas en forma rectangular, envueltas en material sintético de color rojo, un pantalón de tipo jeans de color blanco donde en su interior se encontraron 02 panelas rectangulares envueltas en material sintético de color rojo, para un total de 06 panelas en forma rectangular envueltas en material sintético de color rojo, todas contentivas en su interior de restos vegetales de color verde parduzco con olor fuerte y penetrante presuntamente droga de la denominada marihuana, donde luego de un conteo arrojo la cantidad de 20 panelas”; tanto el número de las panelas como el tipo de envoltorios fueron igualmente descritos por el experto el cual concluyó que ciertamente se trataba de la droga conocido como Marihuana, prueba ésta con 100% de certeza, por tanto este Juzgado estimado la capacidad y la idoneidad del experto aprecia amplia y suficientemente este medio de prueba, dando por comprobado que ciertamente se trata de la sustancia ilícita y cuyo peso neto quedó determinado en 18 Kilogramos con 101 gramos . Así se declara.

5.- Declaración del ciudadano Lozano Berríos Carlos Alberto, venezolano nacido el 25 de Septiembre de 1985 en Barinas, estado civil: soltero, oficio u ocupación: Militar activo Funcionario de la Guardia Nacional adscrito al Destacamento 41, residenciado en Barinitas Urbanización bella vista calle 22 del Estado Barinas, portador de la cédula de identidad Nº 18.116.333, manifestó no tener vinculo ni parentesco con ninguna de las partes, al efecto manifestó los siguiente:

“Yo me encontraba en el punto de control de Boconoíto autopista José Antonio Páez a la altura de San Genaro de Boconoíto a las 2:30 del 01 de Octubre de 2008 parqueamos un bus de “Expresos Mérida”, que cubría la ruta San Cristóbal-los Teques, el cual aborde en el autobús a indicarle a todos los pasajeros que se bajaran con todos sus equipajes los equipajes que venían en el autobús arriba y los equipaje del maletero, el cual al ser revisado todos los equipajes quedaban dos en el maletero: una maleta y una bolsa de color blanco con rojo el cual un ciudadano se puso nervioso y al ser identificado era Frank Álvarez Vera el ciudadano manifestó que la bolsa y el equipaje eran de él, el cual en su interior conseguimos en una maleta 14 panelas de presunta droga denominada marihuana y 6 en la bolsa blanca con color rojo eso fue a las 2:30 de la mañana el 01 de Octubre de 2008”.

La representación fiscal interroga al testigo acerca de: 1.- ¿Señor me puede indicar específicamente el lugar y la hora del procedimiento? RESPONDE: “el procedimiento se efectúo en el punto de control de Boconoíto a las 2:30 de la mañana el 01 de octubre de 2008”. 2.- ¿En compañía de quien se encontraba usted, quiénes integraban esa unidad? RESPONDE: “el sargento Juan Burgos Torres, José Luís Álvarez y el Sargento Porra, él no porque él venía de apoyo en región numero 4”.- 3.- ¿Cuál fue su función ese día, de qué se encargó usted? RESPONDE: “La función mía fue de bajar a todos los pasajeros del autobús indicándole que bajaran todos los equipajes que se encontraban en el autobús arriba y los equipajes del maletero e indicándole que hicieran una colita de caballero y una de dama en una mesa de requisa que se encuentra ahí”.- 4.- Una vez que bajaron a todos los pasajeros y los equipajes ¿quién se da cuenta que quedan dos? RESPONDE: “exacto, Burgos Torres y el sargento José Luís”. 5.- ¿Y usted donde se encontraba? RESPONDE: “bajando los pasajeros de arriba del autobús”. 6.- ¿Quién ubica, quién detecta esos equipajes que quedan ahí? RESPONDE: “El sargento Burgos Torres y el sargento José Luís”. 7.- ¿En qué parte estaban ubicados esos equipajes? RESPONDE: “En la maletera del autobús en la parte de abajo donde iban todos los equipaje”. 8.- ¿Cómo establecen ustedes el vínculo entre el acusado y esas maletas? RESPONDE: “Porque el ciudadano cuando yo mando a bajar del autobús él llega y se baja de primero y él manifiesta que quiere ir a tomarse un café y después manifestó que si era él”. 9.- ¿El viajaba en compañía de otra persona? RESPONDE: “no, en los pasajeros”. 10.- ¿Puede describir las características de las maletas que se encontró? RESPONDE: “un equipaje no me recuerdo muy bien una maleta y la bolsa si es de color blanco con rojo que llevaba 6 panelas y en la maleta 14”. 11.- ¿Qué tipo de droga llevaba? RESPONDE: “presuntamente marihuana”. 12.- ¿Recuerda usted la cantidad exacta? RESPONDE: “20 panelas en total”.- 13.- Dígame algo, ¿este procedimiento que ustedes realizaron contó con la presencia de testigos? RESPONDE: “si señor, mas el chofer y el ayudante”.- 14.- ¿Esos testigos presenciaron todo el procedimiento que realizo la Guardia Nacional? RESPONDE: “si”.


La representación de la defensa interroga al testigo acerca de: 1.- Cuando ustedes encuentran las maletas en este caso el sargento Burgos y el sargento José Luís ¿quién detiene al ciudadano Fran Álvarez? RESPONDE: “El sargento Burgos Torres”. 2.- ¿Él lo detiene al momento de que abren las maletas y él establece que son de él o con anticipación? RESPONDE: “Con anticipación y delante de los dos testigos y del chofer y del conductor”.- 3.- ¿Usted tiene conocimiento como fue la detención? RESPONDE: “no, porque yo me encontraba arriba”. 4.- ¿Al momento de que el ciudadano Fran Álvarez, el hoy acusado, baja él cargaba algún equipaje en la mano? RESPONDE: “no me acuerdo”. 5.- ¿Cuántos Testigos habían ese día? RESPONDE: “cuatro: dos pasajeros, el conductor y el ayudante”.- 6.- ¿Usted tiene conocimiento si existía un listado o si las maletas presentaban algún tipo de ticket que indicara quien era el dueño? RESPONDE: “ticket del listinero”. 7.- ¿Esas maletas tenían ticket de ese listinero? RESPONDE: “no presentaban ticket porque el chofer manifestó que a él lo agarraron fuera del terminal”. 8.- ¿El chofer al momento que le realizan la respectiva declaración le indica si el señor se montó con maleta? RESPONDE: “si, porque el chofer dice que lo montó afuera del terminal con los equipajes y la bolsa blanca con rojo”.

El Tribunal interrogó al testigo acerca de: 1.- ¿Usted recuerda al acusado?, esa persona ¿recuerda usted sus características, se encuentra él esta sala? RESPONDE: “si”. 2.- ¿Usted señaló que él manifestó que el equipaje era de él? RESPONDE: “si”. 3.- ¿Lo sostuvo en presencia de usted? RESPONDE: “si y de los testigos”. 4.- ¿Usted presenció cuando él reconoció que el equipaje era de él, presenció usted el momento en que él dice eso? RESPONDE: “no, porque yo me encontraba, ó sea bajan los pasajeros y un efectivo se queda revisando todo el autobús con el testigo y el chofer”. 5.- ¿Usted hizo esa revisión del autobús con los testigos y el chofer? RESPONDE: “si”. 6.- ¿Quién realiza la revisión del maletero? RESPONDE: “El sargento Burgos Torres y el sargento José Luís”. 7.- ¿Esas maletas presentaron algún signo distintivo o algo, recuerda usted si tenia alguna relación esa maleta con algún pasajero? RESPONDE: “no, porque a él lo montaron fuera del terminal”. 8.- ¿Lo montaron fuera del terminal? RESPONDE: “si, fuera del terminal de San Cristóbal”. 9.- ¿Usted vio el momento en que revisaron la maleta cuando sacan la droga esas 20 panelas que usted dijo que estaban 14 en la maleta y 6 en la bolsa, usted lo vio al momento en que la revisan? RESPONDE: “no”. 10.- ¿Y como le constan que eran 20 panelas 14 en una y 6 en otra, si usted no vio? RESPONDE: “ya en el procedimiento, ya porque yo me encontraba arriba revisando el autobús”. 11.- ¿En el momento que revisan las maletas usted si las ve las maletas? RESPONDE: “si ya en el procedimiento cuando están en el procedimiento”. 12.- ¿Vio usted si en el interior de la maleta había otro tipo de evidencia? RESPONDE: “ropa, pantalones”. 13.- ¿Ropa de quién: de mujer, varón de niño o etc. no sè? RESPONDE: “no recuerdo”. 14.- ¿Solamente actuaron ustedes tres? RESPONDE: “y el sargento Porra y los dos testigos y el chofer”.

Este Juzgado al examinar la declaración presentada por el testigo quien resultó ser uno de los funcionarios actuantes observa que se trata en primer lugar de testigo presencial del hallazgo de los equipajes en los que se encontró la sustancia la cual dijo se trataba de una maleta en la que se localizó 14 panelas de presunta droga denominada marihuana y 6 en la bolsa blanca con color rojo, los cuales si bien ha señalado fue el funcionario Burgos Torres quien detecta la sustancia en los referidos equipajes, por cuanto que él se encontraba en la revisión de la unidad de transporte perteneciente a la línea “Expresos Mérida” que procedía de San Cristóbal con destino a los Teques, de dicha actuación la cual refirió fue efectuada en el punto de control de Boconoíto a las 2:30 de la mañana el 01 de octubre de 2008, cuando él en compañía de los funcionarios Sargento Juan Burgos Torres, José Luís Álvarez y el Sargento Porra, éste último venía de apoyo de región numero 4; procedieron a la inspección de dicha unidad así como de los equipajes y pasajeros que se encontraban a bordo, realizándose el referido hallazgo; sustancia que en efecto tal y como quedare evidenciado de la experticia realizada por el funcionario Juan José Ledezma Carmona ciertamente se trataba de Marihuana; por lo tanto dicha testimonial es convincente y concordante con las testimoniales antes analizadas expuestas por los ciudadanos Edgar Alexander Santaella Chacòn y Colmenares Aparicio Giscard Eduardo el primero conductor de la unidad y el segundo testigo del procedimiento quienes asimismo dan cuenta del hallazgo de la sustancia en los tantas veces citado equipajes; por lo tanto se valora amplia y suficientemente la declaración en comento por resultar convincente y concordante con el resto de los órganos de prueba presentados por el Ministerio Público. En cuanto a la aprehensión del acusado dicho funcionario apuntó así mismo que el acusado había revelado que esos eran sus equipajes y que tal aseveración se sostuvo en presencia de los testigos, además refirió que según lo expuesto por el chofer de la unidad el acusado había abordado dicha unidad en la salida del terminal de San Cristóbal y al ser interrogado acerca de la vinculación del acusado con los equipajes dijo: “Porque el ciudadano cuando yo mando a bajar del autobús él llega y se baja de primero y él manifiesta que quiere ir a tomarse un café y después manifestó que si era de él”, aspectos éstos que determinan la relación de causalidad entre el hecho ilícito y la conducta del acusado por lo que constituye dicha declaración de igual forma un elemento de prueba en contra del acusado y así se valora, estimando que también el conductor de la unidad cuya declaración se analizó precedentemente hizo saber del comportamiento evidenciado por el acusado acerca de que éste se bajó de la unidad con el pretexto de tomar un café, comportamiento que despertó la sospecha de los funcionarios actuantes. Así se declara.

6.- Declaración del ciudadano José Luís Alvarado, venezolano, nacido el 03 de Diciembre de 1971 en Araure, Estado Civil: casado; militar activo perteneciente al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, domiciliado en este estado, portador de la cédula de identidad Nº 10.642.411, quien dijo no tener parentesco de familiaridad ni amistad con ninguna de las partes, sobre los hechos dijo:

“Eso fue en el año 2008 de fecha 01 de octubre como a las 2:30 de la mañana que estaba de servicio en el punto de control vial de la Guardia Nacional Boconoíto pertenece a la primera compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional y me encontraba en compañía de dos efectivos, uno de ellos es Juan Porras Henri y Lozano Berríos y dirigiéndome en ese momento a la hora que mencioné anteriormente se acerca al punto de control una unidad de transporte público de la línea “expresos Mérida” en la cual le indicamos al conductor que se estacionara del lado derecho de la vía en función de realizar una requisa correspondiente en identificación de las personas que allí viajaban, una vez estacionada la unidad colectiva nos acercamos hasta donde esta estacionado el referido vehiculo y al llegar allí observamos que uno de los ciudadanos que viajaba en la unidad trata de bajarse y el cual le indicamos que se detuviera lo identificamos el cual resultó ser el señor Fran Álvarez Vera; en vista de la situación y las actuaciones de ver que estaba realmente nervioso procedimos a mantenerlo allí en observación y posteriormente procedimos de inmediato a abordar la unidad solicitándole a los ciudadanos que viajaban en la unidad colectiva que bajaran de la misma con la finalidad de hacerle una requisa a todos los equipajes que allí llevaba el autobús, una vez cuando entran abajo todos los ocupantes de la unidad se procede a ordenar la cola de dama y de caballero como generalmente se hace y se procede hacer una revisión por una unidad de rayos X que es una unidad especial que tiene la guardia de control de operador que cabe detectar en el momento metálicos y no metálicos una vez revisando todas las maletas con su respectivo propietario, en cola respectiva para hacer la revisión se procedió a la misma de la cual bajando todas las maletas quedaron dos equipajes en el interior de la unidad colectiva el ciudadano Vera ya lo llevábamos en observación por cuanto trató de disimular en el momento que nosotros entramos a la unidad colectiva trató de inventar que iba a tomar café y lo teníamos allí esperando para realizar la requisa al momento en que quedan las maletas allá en el observador como lo dije anteriormente quedaron dos maletas una ejecutiva y una sintética de color blanco y rojo y solicitamos la presencia del testigo mas dos conductores de la unidad para hacer la respectiva revisión de la misma una vez constituido allí en el lugar el grupo de personas que acabo de mencionar, se procedió abrir las maletas la cual se encontraron 14 envoltorios de forma rectangular de la presunta droga denominada marihuana y 6 de la misma estructura la cual contenía también presunta droga de la denominada marihuana en vista de la incautación se va a realizar el acta respectiva y hacer la llamada vía telefónica a la fiscalía del Ministerio Público para posteriormente enviarle las actuaciones correspondientes”.

La representación fiscal interroga al testigo acerca de: 1.- ¿Ciudadano cual fue su función ese día específicamente? RESPONDE: “yo como dije en mi exposición estuve de operador de las máquinas de rayos X de la Guardia en aquel tiempo, ya horita ya no desempeño, pero sin embargo estaba ahí con los funcionarios actuantes que prestaban la revisión”. 2.- ¿Recuerda usted la fecha y la hora del procedimiento? RESPONDE: “a las 2:30 de la mañana el 01 de Octubre de 2008”. 3.- ¿Cuál de los funcionarios es el primero que aborda la unidad una vez que dan la orden de estacionarse? RESPONDE: “El compañero Burgos Torres esta en compañía de Lozano Berríos y Porras Henry estaban allí estaban los tres”. 4.- Dispense el Fiscal pregunta ¿cuál de ustedes ingresa a la unidad, cuál de los funcionarios? estaban actuando ustedes tres, ¿cuál sube a la unidad? RESPONDE: “en realidad subió Lozano Berríos quien acaba de hacer la exposición y el compañero Porras Henry”. 5.- Usted indicó que bajaron a los pasajeros y que les ordenaron hacer una fila estos bajaron con su equipaje, ¿quién de los funcionarios se da cuenta que quedan dos equipajes en el maletero de la unidad? RESPONDE: “si correcto, mi persona también se baja, porque todo esta siendo desocupado por los pasajeros y obviamente quedan las dos maletas allí y en el momento como tenemos al ciudadano allí el ciudadano nosotros le preguntamos y él manifestó voluntariamente que esas maletas eran de él en vista de esta situación pues procedimos hacerle la detención al ciudadano al cual hago mención al comienzo”. 6.-¿Usted recuerda las características de ese equipaje, de esas maletas? RESPONDE: “era una maleta tipo ejecutivo y un bolso sintético de cuadros blancos y rojos”. 7.- ¿Ustedes presenciaron ese procedimiento que realizó la Guardia Nacional? RESPONDE: “si, con dos ciudadanos testigos, mas el conductor”. 8.- ¿Esos dos ciudadanos dónde los ubicaron? RESPONDE: “eran pasajeros de la misma unidad colectiva”. 9.- ¿Quién realiza la revisión de esas maletas? RESPONDE: “mi persona en compañía de los otros funcionarios a la maleta se le hace la requisa en compañía de los ciudadanos testigos y ya se le había hecho la observación al ciudadano que manifestó que las maletas eran de él y se procedió hacer la revisión conjunta entre todos los que estábamos ahí”.-10.- Ese ciudadano que según su versión manifestó que las maletas eran de él ¿es la persona que esta aquí presente? RESPONDE: “si”. 11.- ¿Dónde se encontraba él mientras ustedes realizaban la revisión? RESPONDE: “él intentó salir de la unidad, salirse hacia una de las ciudadanas que venden café allí en el punto de control, fue uno de los primeros que se bajó cuando nosotros abordamos la unidad y manifestando que iba a tomar café, por eso es que de inmediato que abordamos la unidad lo mantenemos allí esperando para hacer la requisa correspondiente de los demás equipajes y los pasajeros que lo acompañaban allí”. 12.- Funcionario, ¿cómo es esa unidad de rayos X como son las características el tamaño? RESPONDE: “es un vehiculo de MPR, que tiene un sistema que sirve para inspeccionar equipaje, uno lo pasa por la máquina y aparece una pantalla la cual uno monitorea y se ve y se observa elementos metálicos si hay algún tipo de estupefacientes”. 13.- ¿Y fue utilizado este procedimiento? RESPONDE: “si”. 14.- ¿Qué incautaron, qué encontraron una vez que ustedes abren? RESPONDE: “20 panelas de presunta droga denominada marihuana”. 15.- ¿Cómo iban distribuidas esas 20 panelas? RESPONDE: “unas iban 14 y 6 en la otra parte”.- 16.- ¿Esas 14 iban en qué maleta o en que? RESPONDE: “en la maleta ejecutiva 14 y 6 en la bolsa y también iban algunos enseres de ropa tratando de cubrir ropa de uso personal del ciudadano”. 17.- ¿Ropa de Caballero o de dama? RESPONDE: “ropa de caballero”. 18.- ¿Recuerda usted la presentación la forma en que iban envueltas? RESPONDE: “si realmente las envuelven de cinta adhesiva de forma rectangular y la conseguí en su interior los restos de la presunta droga denominada marihuana”. 19.- ¿Los testigos presenciaron este procedimiento que realizaron? RESPONDE: “perfectamente por que estaban con nosotros ahí”.

La representación de la defensa interroga al testigo acerca de: 1.- Usted en realidad señala que al momento que detienen el autobús uno de los ciudadanos actúa con actitud sospechosa por lo que deciden observarlo o colocarlo en observación, ¿puede establecer cuál era la actitud sospechosa que desplegó el acusado? RESPONDE: “si demostró como intenciones de salir corriendo y ya a la hora de algo manifiesta que iba a tomar café y vista esta situación se mantuvo allí en observación por la actitud que él tomo en ese momento”. 2.- ¿Él sale corriendo del autobús o únicamente se baja con la intención de tomar café? RESPONDE: “no sale corriendo, él toma la actitud y busca salir el camino hacia allá sin nosotros haber indicado nada de que íbamos hacer”. 3.- ¿En el momento de que el ciudadano baja del autobús llega a bajar alguna otra persona? RESPONDE: “claro todo el resto de los pasajeros bajaron cuando se les indicó que bajaran para revisar todo su equipaje”. 4.- Usted dice que mantenía al ciudadano en observación, ¿puede usted indicar al tribunal que es para usted la palabra observación? RESPONDE: “bueno, cuando uno tiene un ciudadano en observación bajo los términos de la teoría que mantiene la Guardia Nacional en lo que respecta al ciudadano es que posiblemente se presuma que oculta dentro de sus partes o de la maleta que porta algún elemento de interés criminalístico, se mantiene bajo un funcionario al lado allí para evitar que ese ciudadano se de a la fuga o haga cualquier acto que vaya a descontrolar el procedimiento que se esta realizando”. 5.-¿Ustedes lo mantienen en observación dentro del autobús o fuera? RESPONDE: “adentro del autobús no, él ya había bajado”. 6.- ¿fuera del autobús, estaba en compañía de algún funcionario? RESPONDE: “estaba relativamente cerca allí porque todos estábamos ubicados en el procedimiento”. 7.- Cuando usted establece que habían dos testigos de la inspección ¿puede indicar si los testigos eran los mismos pasajeros o eran testigos que se encontraban ahí en la alcabala? RESPONDE: “no, eran testigos de la misma unidad colectiva”. 8.- Usted indica de igual manera que el ciudadano manifiesta que esas maletas eran de él, ¿Usted pudo comprobar si él cargaba un ticket que pudiera indicar que esas maletas realmente eran de él? RESPONDE: “si, él manifestó voluntariamente de que le correspondían que fueron las únicas que quedaron allí y él al ser ya prácticamente descubierto pues se le avisa al 0500 a la misma comisión de que la maleta le correspondía”. 9.- ¿Usted realizó la inspección del maletero para encontrar la maleta? RESPONDE: “siempre nos mantuvimos al tanto por que estaban allí todos”. 10.- ¿Quién realizo la inspección de maletero? RESPONDE: “estaban ahí todos porque usted baja a un grupo de pasajeros en la unidad y se mantiene allí para observar a la conducta y el movimiento de todos ellos, el maletero una vez que queda vacío, nosotros estamos observando e indicándole a los conductores le digo a los pasajeros que organicen su cola para hacer la respectiva revisión, obviamente que al tener la facilidad de visualizar la manera como ellos se están bajando tenemos la oportunidad y la ventaja de ver que ellos están haciendo lo que se les esta indicando mas como esta quedando y que esta quedando en el maletero de la unidad”. 11.- Al momento que se abre el maletero ¿estas maletas se encontraban en la primera parte o se encontraban de último en el maletero las maletas que tenían la droga? RESPONDE: “¿de cuál maleta habla usted de todas o de una?” 12.- Al momento que usted abre el maletero del autobús ¿puede observar estas maletas que contenían la droga de primera o posteriormente se fueron sacando las maletas y se encontraban las mismas? RESPONDE: “las maletas estaban en el grupo de maletas de los demás pasajeros no le puedo decir si estaban a la mitad en el centro estaban ahí dentro del maletero, obviamente que cuando se descargó el resto de maletas quedan esas dos”. 13.- ¿Y usted realizó la inspección de cada uno de los pasajeros con sus respectivas maletas? RESPONDE: “claro”. 14.- ¿Y cada pasajero le presento algún ticket o algo que correspondan los mismos? RESPONDE: “si, ellos tenían un ticket de control”. 15.- ¿Y el ciudadano hoy acusado presentó algún ticket o informó que él no lo tenia? RESPONDIO: “él manifestó que la maleta era de él, voluntariamente”.

El Tribunal interrogó al testigo acerca de: 1.- Cuando usted señala que el ciudadano aquí presente hoy acusado manifestó voluntariamente que si ese era su equipaje ¿lo hizo en presencia de los testigos y del resto de los funcionarios? RESPONDE: “si estaba el grupo el resto de los compañeros”. 2.- ¿Y los testigos? RESPONDE: “si, ellos oyeron la versión del ciudadano”. 3.- Además de la sustancia presuntamente droga como usted lo señala ¿había alguna otra evidencia usted dijo que había ropa de caballero en esa maleta? RESPONDE: “si había ropa de caballero y ninguna otra evidencia de interés criminalístico para la investigación no como tal la ropa que cargaba trataba de cubrir las panelas con la ropa cuando hago mención a eso”.

Vista la declaración presentada por el funcionario antes identificado denota esta Instancia que con el mismo se demuestra los siguientes hechos: 1.- La localización en el interior del maletero de la unidad de transporte de “Expresos Mérida de “20 panelas de presunta droga denominada marihuana” ocultas en lo que el testigo indicó como: “en la maleta ejecutiva 14 y 6 en la bolsa y también iban algunos enseres de ropa tratando de cubrir ropa de uso personal del ciudadano”, “Envueltas en cinta adhesiva de forma rectangular”; 2.- Que, el hallazgo se realiza en fecha 01 de Octubre del año 2008 a las 2:30 de la mañana ; 3.- Que, el acusado presentó un comportamiento extraño por lo que fue momentáneamente colocado bajo observación y que el mismo luego de que todos los pasajeros tomaren sus equipajes y notarse la existencia de los dos equipajes reconoció que eran suyos.- Estos aspectos son coincidentes con lo que igualmente expusiere el también funcionario Lozano Berríos Carlos Alberto, teniendo la presente declaración coherencia y perfecta concordancia con los ya enunciados y examinados órganos de prueba, el Tribunal dictamina que con ello se demuestra no sólo la comisión del ilícito que se enjuicia sino de igual manera la participación del acusado en el delito en cuestión, por cuanto a pesar que el mismo hizo saber al Tribunal que él no portaba dicho equipaje sin embargo su actitud denota cómo aún antes de detectarse el equipaje con la sustancia ilícita el mismo demostró una conducta sospechosa, amén de que igualmente resulta extraño la forma como abordó la unidad de transporte en la zona de prevención y sin ningún tipo de registro. Así se declara.

7.- Declaración del ciudadano Burgos Torres Juan Miguel, venezolano, nacido en Guanarito Estado Portuguesa el 06 de Septiembre de 1965, militar activo del destacamento 41 de la Guardia Nacional, portador de la cédula de identidad Nº 9.404.940, residenciado en: Barquisimeto Estado Lara, estado civil: casado, manifestó que no tiene ningún vinculo de familiaridad ni amistad con ninguna de las partes, sobre los hechos dijo lo siguiente:

“Estaba de servicio en el punto de control de Boconoíto el 01 de Septiembre de 2008 se detectó de unas maletas y unas sustancias de marihuana”.

La representación Fiscal interroga al testigo acerca de: 1.- ¿Usted me puede indicar el lugar fecha y hora de ese procedimiento? RESPONDE: “Punto de control fijo de Boconoíto y fue el 01-10-2008 a las 2:30 de la mañana”. 2.- ¿En compañía de quién se encontraba usted ese día? RESPONDE: “De Alvarado José Luís y Lozano”. 3.- ¿Cuál fue su función ese día cual fue la orden a qué se dedicó? RESPONDE: “yo era jefe de pista”. 4.- ¿Puede usted informar qué hace el jefe de pista? RESPONDE: “un jefe de pista es el que ordena al subalterno ejemplo lo del bus, uno le ordena al subalterno que se suba al vehiculo, al bus, que le ordene a los señores pasajeros bajarse para hacer el chequeo a su equipaje y su lugar”. 5.- ¿Y a quién le ordena usted ese día que se subiera al bus para eso? RESPONDE: “a Lozano”. 6.- ¿Usted recuerda las características del autobús en donde viajaban? RESPONDE: “expresos Mérida” 7.- ¿Usted puede indicar las características de la persona que se detuvo en ese procedimiento o es la persona que esta aquí acusado por el Ministerio Público? RESPONDE: “se lo voy a describir es una persona de mediana altura, delgado, de piel blanca”. 8.- ¿Es la persona que se encuentra acá? RESPONDE: “si es”. 9.- ¿Este ciudadano viajaba sólo o iba acompañado de otra persona en el autobús? RESPONDE: “sólo”. 10.- ¿Él le manifestó algo a usted? RESPONDE: “para nada”. 11.- ¿En ese procedimiento que realizó la Guardia Nacional contó con la presencia de testigos? RESPONDE: “del colector y el chofer del bus”. 12.- ¿Cómo ubican las maletas, què funcionario ubicó las maletas dentro del autobús? RESPONDE: “Alvarado José Luís”. 13.- ¿Cómo establecieron que esas maletas le pertenecían al ciudadano acusado? RESPONDE: “porque cuando se mandan a bajar los señores pasajeros, el señor salió en una actitud sospechosa y que iba a tomar café, le decimos que se pare y dice “no que voy a tomar café”, entonces cuando mandan a bajar todas las maletas entonces preguntaron que de quién era las maletas y determino yo son de él una maleta y una bolsa”. 14.- ¿Recuerda usted las características de esas maletas, de ese equipaje? RESPONDE: “una maleta ejecutiva y una bolsa de color rojo con blanco”. 15.- ¿Qué incautaron en ese procedimiento? RESPONDE: “marihuana, presuntamente marihuana”. 16.- ¿Pero recuerda qué cantidad? RESPONDE: “20 panelas”. 17.- ¿Recuerda usted las características, la forma, el color, de cómo iban envueltas o presentadas esas sustancias? RESPONDE: “la que iba empacada en un material sintético”. 18.- ¿Recuerda la cantidad total RESPONDE: “20 panelas”. 19.- ¿Los testigos presenciaron todo el procedimiento que realizó la Guardia Nacional? RESPONDE: “si”.


La representación de la defensa interroga al testigo acerca de: 1.-Cuando usted establece en su declaración que únicamente habían dos testigos, eran el chofer y el colector del autobús, ¿habían otros testigos aparte de ellos dos? RESPONDE: “el chofer y el colector”. 2.- ¿No habían más testigos? RESPONDE: “si dos testigos más”. 3.- ¿Puede indicarle al Tribunal quiénes eran esos dos testigos? RESPONDE: “no recuerdo el nombre”.4.- ¿No recuerda si eran personas que se encontraban en el autobús o eran personas que se encontraban en el punto de control? RESPONDE: “eran personas vendedores de café que trabajan en la zona”. 5.- Dentro de su declaración usted establece que el ciudadano hoy acusado se intentó bajar del autobús con una actitud sospechosa ¿puede indicar cuál es esa actitud sospechosa? RESPONDE: “uno observa una actitud sospechosa de que como policía si mandan a bajar todos los pasajeros del autobús cada uno con su maleta, él no salió del autobús bebiendo café, no, que iba a tomar café eso es una actitud sospechosa para nosotros”. 6.- Al momento que ustedes mandan a bajar a todos los pasajeros el señor baja de primero y dice que va a tomar café, entonces, ¿cuál es el procedimiento a seguir que ustedes realizan? RESPONDE: “si, el procedimiento a seguir es que todos los pasajeros bajen sus equipajes para ser chequeada”. 7.- Al momento que él se separa de los pasajeros ¿ustedes lo detienen o lo colocan en la cola de los caballeros? RESPONDE: “no porque uno le hace la pregunta para donde va él dice a tomar café, se le dice a bueno que se quede aquí que bajen todos los pasajeros para hacer el chequeo a todos por iguales”. 8.- ¿Y él cargaba para ese momento equipaje en la mano? RESPONDE: “no señor”. 9.- Posterior que ustedes realizan el chequeo, ¿usted pudo presenciar cuando los pasajeros estaban bajando las maletas? RESPONDE: “uno está al frente observando que bajen la maleta”. 10.- ¿Esas maletas se encontraban en la parte posterior del maletero, en las últimas maletas o en las primeras? RESPONDE: “estaban en el maletero en el centro las maletas creo”. 11.- ¿Al momento que cada persona, cada pasajero presentó su ticket como correspondan que esas maletas eran de ellas? RESPONDE: “eso no tenia ticket doctora ninguna de la maletas”. 12.- ¿Usted establece de igual manera que el acusado indicó que esas maletas eran de él? RESPONDE: “si”. 13.- ¿Él indicó eso delante de los funcionarios y los testigos? RESPONDE: “si, porque era la última vez que declara”. 14.- ¿Pero al momento de que ustedes tienen las maletas, que él establece de su viva voz está en presencia los testigos tanto el chofer, el conductor y los dos testigos que ustedes agarraron? RESPONDE: “si”. 15.- ¿Y se quedó constancia mediante acta de sus actuaciones que él indico que esas maletas eran de él? RESPONDE: “si él manifestó que eran de él”.

El Tribunal interrogó al testigo acerca de: 1.- Funcionario, ¿quién se da cuenta de la presencia de las maletas en el interior del maletero?, ¿quién detecta esas maletas? RESPONDE: “Alvarado José Luís”. 2.- ¿Usted pudo apreciar que esas maletas quedaron allí? RESPONDE: “si, yo estaba atrás de Alvarado cuando sacaron la bolsa y la maleta”. 3.- ¿Con usted actuó un funcionario de nombre Porras? RESPONDE: “si” 4.- ¿Él pertenece algún otro puesto de la Guardia Nacional? RESPONDE: “no, él estaba de servicio con nosotros ahí”. 5.- ¿Quién intercepta al acusado al momento que va bajando, cuál de ustedes se percata que él quiere bajar? RESPONDE: “Alvarado José Luís”. 6.- ¿Usted dice que ninguno de los equipajes tenían identificación ó sea ninguno de los pasajeros cargaba ticket? RESPONDE: “no, el equipaje del señor no tenía identificación”. 7.- ¿El resto de los pasajeros si tenían identificados sus equipajes con algún distintivo? RESPONDE: “con número los ticket que le dan a uno cuando se monta”. 8.- ¿En la empresa autobusera? RESPONDE: “si”. 9.- Todas las maletas estaban identificadas con ese ticket y este no ó sea ¿estas maletas que ustedes localizan no tiene identificación alguna y el resto de los equipajes si lo tenía, recuerda usted? RESPONDE: “no”.- 10.- ¿Pueden ustedes determinar por qué esa maleta no está identificada, lograron preguntarle a los choferes algo en relación con eso? RESPONDE: “al colector y al chofer, que porque él se montó fuera del terminal fue lo que manifestó el conductor”.- 11.- ¿Allí en ese procedimiento se utilizó una especie de operadora de rayos X? RESPONDE: “si señora”. 12.- ¿Se sometió a esa revisión de ese equipo esa maleta? RESPONDE: “si se pasó por rayos X”. 13.- ¿En la maleta había otro tipo de evidencia? RESPONDE: “ropa personal 14.- ¿Puede recordar si era de caballero o de dama? RESPONDE: “de caballero”.

La presente declaración resulta convincente, ya que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento por una parte, por la otra, concordante con lo expresado por los ciudadanos Lozano Berríos Carlos Alberto y José Luís Alvarado, por lo tanto se demuestra con dicha prueba los siguientes hechos: 1.- En fecha 01 de Octubre del año 2.008 a las 2:30 de la mañana en el punto de control fijo de la Guardia Nacional ubicada en Boconoíto con motivo de la inspección que se hiciere a un vehículo de transporte público de la empresa “Expresos Mérida”, se detectó la existencia de 20 panelas de la denominada droga “Marihuana, las cuales se encontraban en dos equipajes descritos por el deponente como: “una maleta ejecutiva y una bolsa de color rojo con blanco”; 2.- La vinculación del acusado con los referidos equipajes ya que el mismo antes de detectarse los equipajes en los que se ocultaba la sustancia mostró una conducta que resultó “sospechosa” para los funcionarios actuantes por cuanto éste se bajó de la unidad con el pretexto de tomar café, luego de que los pasajeros retiraren cada uno sus equipajes quedan en el maletero de la unidad dichos equipajes, sosteniendo el acusado en presencia de dichos funcionarios que ciertamente le pertenecían no estando dichos equipajes identificados con ningún tipo de distintivo por parte de la empresa por tanto al realizar la debida concordancia con la declaración de los testigos Edgar Alexander Santaella Chacòn y Colmenares Aparicio Giscard Eduardo, el primero en su condición de conductor de la unidad y el segundo como testigo del hallazgo de la sustancia, se tiene por comprobado que en efecto se cometió el delito que se investiga y en segundo lugar que se encuentra comprometida la responsabilidad del acusado quien por su actitud hizo que los funcionarios le vincularan con el equipaje en cuestión, habida cuenta que intentó sustraerse de la acción militar pretendiendo retirarse del lugar al momento en se efectuaba la inspección de personas y de los bienes de los pasajeros que se encontraban en el maletero de la unidad de transporte, siendo así mismo que el acusado abordó la unidad sin ser objeto de registro alguno ni de su persona ni de sus pertenencias. Por ende establecido la veracidad de la declaración presentada por el efectivo militar la cual se cita en el presente numeral este Juzgado da pleno valor probatorio, atendiendo a la sana crítica y la libre convicción que le asiste en la valoración de dicha prueba. Así se declara.

8.- Declaración del ciudadano Díaz Márquez Luís Antonio, venezolano, nacido el 05 de Septiembre de 1959 en el Municipio Panamericana, Estado Táchira, Estado civil: casado, profesión u oficio: conductor, residenciado en “la fría”, estado Táchira, titular de la cedula de identidad: Nº 5.730.227, no tiene ningún vinculo de familiaridad con ninguna de las partes, quien en relación con el hecho dijo lo siguiente:

“Ese día íbamos con destino a Caracas y el ciudadano fue el último que se montó a la unidad, él se montó dentro del Terminal en la parte de adentro del Terminal, él fue el último que montó maleta y yo salí conduciendo desde San Cristóbal hasta Barinas, es más no hice parada a ninguno de los pasajeros, llamé a mi compañero empezó a manejar y yo me acosté a dormir cuando llegamos a la alcabala y el guardia hizo el procedimiento eso es todo”.


La representación Fiscal interroga al testigo acerca de: 1.- ¿Recuerda usted la fecha y la hora en que se realizó ese procedimiento? RESPONDE: “la hora exacta no la sé porque yo entregué en Barinas como a eso de la una y me acosté a dormir, el procedimiento no sé por que yo venia durmiendo”. 2.- ¿Usted dijo que el señor se embarcó en el Terminal dentro de las instalaciones del Terminal? RESPONDE: “si dentro a él lo llevó una pistera”. 3.- ¿Cómo relacionan este ciudadano con las maletas que iban dentro de la unidad? RESPONDE: “Según el compañero dice que el guardia lo manda a parar y él se paró y cuando él abrió la puerta, el señor salió a correr y el guardia también cuando lo mando a parar y abrieron la puerta el guardia dice que él arrancó a correr y él dice que iba a orinar y yo digo aja pero si el carro tiene baño por qué tiene que arrancar a correr”. 4.-¿Había algún ticket o algo que relacionara al ciudadano detenido con las maletas? es decir, generalmente cuando se compra un boleto se embarca se le coloca una especie de número un ticket ¿usted recuerda si en esa oportunidad la empresa siguió con esos requisitos? RESPONDE: “Él se monta dentro de la unidad cuando ya vamos saliendo que sacamos el carro del anden y lo ponemos hacia abajo y cuando yo vengo así abajo la pistera me llama y él se monta ahí en ese sitio dentro del Terminal”. 5.- ¿Usted pudo verificar si las maletas que él llevaba coinciden con las maletas que incautaron en el procedimiento? RESPONDE: “es que supuestamente nadie consiguió los ticket ó sea que nadie le entregó los ticket de la maleta”. 6.- ¿Cómo se estableció entonces que las maletas eran de este ciudadano? RESPONDE: “le repito porque cuando él carro se para el compañero mió abre la puerta del medio y él sale a correr y el guardia le manda la voz de alto y entonces él le dice al guardia que iba a orinar”. 7.- ¿Usted presenció el momento en que el guardia realizó la revisión de las maletas? RESPONDE: “si porque me llamaron cuando estaba el alboroto”. 8.- ¿Nos puede describir un poco esa situación, cómo fue ese procedimiento, qué fue lo que usted presenció allí? RESPONDE: “Cuando yo me levanto, los amigos me dicen que es droga, que supuestamente llevábamos droga y yo no me di cuenta en el momento le repito estaba durmiendo”. 9.- ¿Usted sabe si ese procedimiento contó con la presencia de otros testigos? RESPONDE: “si había un señor ahí que estaba vendiendo café y otro señor que iba para Barquisimeto, el nombre no sé”. 10.- ¿Usted recuerda las características de esas maletas, color o forma? RESPONDE: “sé que era una maleta y una bolsa de nailon”. 11.- ¿Recuerda que se incautó dentro de esas maletas? RESPONDE: “supuestamente que era droga, que era marihuana”. 12.- ¿Recuerda la cantidad? RESPONDE: “no”. 13.- ¿Recuerda como iba envuelta esa sustancia? RESPONDE: “no tampoco lo recuerdo”. 14.- Además de la droga ¿recuerda usted qué otra cosa había dentro de la maleta? RESPONDE: “si iban unos pantalones, iba ropa”. 15.- ¿Puede informar si era ropa de dama de caballero? RESPONDE: “de caballero”.-


La representación de la defensa interroga al testigo acerca de: 1.- Usted establece dentro de su declaración que el ciudadano hoy acusado se embarca dentro del Terminal, usted dice que usted saca el autobús del anden ¿aproximadamente a cuántos metros se monta él? RESPONDE: “si, como a unos 10 metros lo saco del andén y lo paró aquí en la parte de abajo”. 2.- ¿El autobús en ese momento se encuentra estacionado o iba andando en el momento que se monta el pasajero? RESPONDE: “estacionado”. 3.- ¿Usted pudo observar qué equipaje cargaba el ciudadano hoy acusado? RESPONDE: “yo estoy aquí adelante en la puerta principal y el maletero metió las maletas con él ahí atrás”. 4.- ¿Usted esta estacionado dónde? RESPONDE: “dentro de las instalaciones del Terminal”. 5.- ¿No se salió del vehiculo al momento de que el ciudadano esta metiendo las maletas? RESPONDE: “yo estaba en la puerta delantera”. 6.- ¿Usted establece en su declaración que usted se acuesta a dormir en la altura que van para Barinas? RESPONDE: “si”. 7.- ¿Tiene conocimiento del procedimiento porque usted iba despierto en la revisión de las maletas? RESPONDE: “si”. 8.- ¿Dicen que vinculan al acusado porque él supuestamente se va a orinar? RESPONDE: “salió corriendo a orinar”. 9.- ¿Quién le manifestó esa situación? RESPONDE: “el guardia que hizo el procedimiento”. 10.- ¿Al momento que están realizando el procedimiento tiene conocimiento dónde se encontraba el acusado? RESPONDE: “lo tenían pegado allá donde estaba la alcabala”. 11.- ¿Y tiene conocimiento si el acusado manifestó algo al momento de que estaban revisando las maletas? RESPONDE: “Él lo que hizo fue amenazarnos que nos iba a mandar a matar a nosotros”. 12.- Como usted era el chofer principal para ese momento ¿tiene usted conocimiento si el ciudadano hoy acusado aparece en el listín que ustedes pasa a la responsabilidad civil? RESPONDE: “si porque la listinera que lo llevo a él lo metió al listín”.- 13.- ¿Y tiene conocimiento si el ciudadano pagó lo correspondiente al pasaje? RESPONDE: “no sé porque él le pagó fue a ella”. 14.- Y al momento que él se monta en el autobús, el acusado, ¿pudo observar si llevaba algún tipo de equipaje en la mano? RESPONDE: “llevaba un bolsito manual no era muy grande”. 15.- ¿Algo mas? RESPONDE: “no”.

El Tribunal interrogó al testigo acerca de: 1.- ¿Recuerda usted el nombre de la listinera que le llevó al pasajero? RESPONDE: “no le sé el nombre”. 2- ¿Ustedes acostumbran o permiten el abordaje de pasajeros fuera del lugar en que cargan, porque ya usted había salido del anden? RESPONDE: “lo que pasa es que mientras uno este dentro de las instalaciones del Terminal uno puede cargar ahí, es mas ese día yo salí de San Cristóbal y no recogí un pasajero por la vía para decir que agarre pasajero de la vía no ni le hice parada a los pasajeros tampoco”. 3.- ¿Usted recuerda las características fisonómicas de la ciudadana que le llevó a usted ese pasajero? RESPÓNDE: “una señora más o menos gordita pelo corto”. 4.- ¿Usted dice que ella fue la que cobró el pasaje? RESPONDE: “si”. 5.- ¿Ese pasaje es normal que ella lo cobre y se quede con eso? RESPONDE: “si porque ella es pistera de la compañía, de la empresa”. 6.- ¿De qué compañía? RESPONDE: “expresos Mérida”. 7.- ¿Usted no le entregó la comisión a ella del pasaje del señor? RESPONDE: “no porque ellas se cobran de una vez”. 8.- ¿Cómo se llama el otro chofer que cargaba la unidad? RESPONDE: “Edgar Alexander Santaella”. 9.- ¿Usted vio cuando el acusado le entregó las maletas al maletero para que las introdujera en el autobús? RESPONDE: “si por que yo estoy parado en la parte de adelante”. 10.- ¿Dónde colocaron esas maletas? RESPONDE: “en la parte de la escalera porque el maletero tiene una escalera para meterse ahí pero dentro del maletero”. 11.- ¿No recibió entonces dinero usted ese día por concepto del pasaje del acusado? RESPONDE: “no porque la que cobra es la listinera”. 12.- ¿Ustedes frecuentan cuando hay personas que no tienen el pasaje completo cobrarles menos a esas personas y permitirles que ingresen al autobús? RESPONDE: “no, ó sea particularmente yo no lo hacia o no lo hago pues”. 13.- ¿Y ese día la listinera no le entregó a usted el pasaje del ciudadano incompleto? RESPONDE: “no porque ella hace eso y el boleto lo lleva a la compañía a la oficina”.14.- ¿Usted vio cuando la listinera colocó en el listín al ciudadano que se monto de último? RESPONDE: “si”. 15.- ¿Usted la vio que lo anoto en el listín? RESPONDE: “si yo vi que anotó”. 16.- ¿El ciudadano Edgar Alexander Santaella presenció el momento en que se hace el descubrimiento de las maletas? RESPONDE: “si porque él era el que venia en ese momento manejando”. 17.- ¿Sabe usted hacia dónde se dirigía el acusado? RESPONDE: “iba para valencia”. 18.- ¿Cómo se entera usted que él intenta bajarse del autobús al momento de la revisión? RESPONDE: “Porque empezaron los comentarios ahí entre el compañero mío y estaba diciendo que el guardia lo había visto cuando arrancó a correr”. 19.- Usted a pregunta hecha por la ciudadana defensora dijo que el ciudadano cargaba un equipaje de mano un bolsito de mano dijo usted además de las maletas que usted dice que él le entregó al maletero ¿cargaba otro bolso? RESPONDE: “si otro bolsito pequeño de mano”. 20.- ¿Cuando él se subió al autobús? RESPONDE: “si cuando él se subió al autobús a la parte de arriba”. 21.- ¿Y las otras fueron colocadas abajo? RESPONDE: “si”.- 22.- ¿Sabe usted si el maletero le entrego al ciudadano algún ticket como constancia de que eran de él? RESPONDE: “si porque él cuando mete la maleta le coloca el ticket y le entrega la otra parte al pasajero”. 23.- ¿Y esas maletas son encontradas con el ticket? RESPONDE: “si”. 24.- ¿Recuerda usted que numero de ticket era? RESPONDE: “no me recuerdo”. 25.- ¿Y cómo sabe usted que fueron entregadas con un ticket? RESPONDE: “porque cuando las bajaron ahí en la alcabala las maletas cargaban su ticket ó sea la parte que le queda a la maleta”.

Respecto de la declaración presentada por este testigo, el Tribunal da por acreditado los siguientes hechos y circunstancias: 1.-Que, en su condición de conductor de la unidad “Expresos Mérida” logró observar cuando el acusado aborda la unidad en el terminal de pasajeros en la ciudad de San Cristóbal y cuando éste entregó las maletas para ser guardadas en el maletero del autobús, maletas éstas que describió como: “sé que era una maleta y una bolsa de nailon”; las que según manifestó en su interior fueron localizados “supuestamente que era droga, que era marihuana”; respecto de la propiedad de dichos equipajes al interrogatorio formulado contestó: 2.- ¿Usted vio cuando el acusado le entregó las maletas al maletero para que las introdujera en el autobús? RESPONDE: “si por que yo estoy parado en la parte de adelante”. 10.- ¿Dónde colocaron esas maletas? RESPONDE: “en la parte de la escalera porque el maletero tiene una escalera para meterse ahí pero dentro del maletero”. Cabe destacar que en este sentido lo expuesto resulta coincidente con lo manifestado por el ciudadano Edgar Alexander Santaella, quien también hizo saber que dichos equipajes se encontraban muy cerca de la escalera dentro del maletero; por lo que no queda duda a esta instancia en cuanto al hallazgo de la referida sustancia y además de la vinculación del acusado con la misma, considerando que con la presente declaración se desvirtúa la versión dada por la ciudadana Mayelin del Carmen Lugo Pirela, en lo concerniente a que el acusado haya ingresado a la unidad de transporte sin equipaje y de igual modo que él hubiere recibido el costo del pasaje, aspectos éstos señalados por la nombrada ciudadana con las que se pretendió desvirtuar la responsabilidad del acusado en la comisión del ilícito por el que se le acusa. 3.- Dentro del contexto de la declaración en examen se observan algunos aspectos relacionados con la condición que presentaban los equipajes, valga decir con la identificación de los mismos mediante los tickets que regularmente se usan para ello, sin embargo por ser este un hecho sólo enunciado por el testigo, siendo que la declaración de los funcionarios militares muy por el contrario se dijo que no presentaban, se desestima este elemento al no guardar concordancia con el resto del acervo probatorio. Así se declara.



9.- Declaración de la Experto Evimar Karlyn Ortiz Gil, venezolana, nacida el 19 de Noviembre de 1981 en Guanare Estado Portuguesa, Estado civil: soltera, profesión u oficio: farmacéutica toxicólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas subdelegación Guanare, domiciliada en Guanare, titular de la cédula de identidad Nº 14.995.658, no tiene ningún vinculo de amistad ni familiaridad con las partes, quien expuso en relación con la Experticia Botánica Nº botánica N° 9700-057-201, en los términos siguientes:


“Se trata de una maleta elaborada de material sintético y fibras naturales de colores verde y azules en cuyo interior se encontraban 2 sacos de color rojo y en 2 sacos se encontraban 20 envoltorios tipo panelas elaborado en material sintético adhesivo de color rojo contentivo de restos vegetales de color verde parduzco y semilla del mismo color de aspecto globular, dichas muestras se procedieron a despojar de su envoltura y los cuales nos arrojaron un peso de 18 kilos con 101 gramos, estas muestras fueron sometidas a la observación al microscopio la cual observamos las características organolépticas propias de la planta conocida como marihuana cuyo nombre científico es cananvi sativa line, es todo”

La representación del Ministerio Público y la Defensa no formularon preguntas en cuanto a la prueba de orientación.
El Tribunal interroga a la experto acerca de: 1.- ¿Usted realizo esta prueba puede indicar en qué consiste? RESPONDE: “si, en la experticia botánica lo que se realiza es la prueba de certeza en este caso utilizamos cromatografía en capa fina, la cual sometimos estas muestras de restos vegetales a comparación con un patrón de tetraidocannabinol y dicha muestra nos arrojo resultados positivos para marihuana”.

En relación con la experticia botánica, la representación Fiscal interrogó a la experto acerca de: 1.- Infórmele al tribunal ¿cuál es la diferencia de una prueba de orientación a una experticia botánica, cómo es la de este tipo, cuál es la diferencia de ambas? RESPONDE: “En la prueba de orientación utilizamos generalmente pruebas de colormétricas a través de estos reactivos nos da un color y nos orienta ante la presencia de cualquier sustancia, en este caso utilizamos la observación al microscopio en la cual se determinan las características organolépticas de dicha planta lo que nos orienta que estamos en presencia de esta planta, una vez que realizamos la prueba de orientación nos vamos a la prueba de certeza que es la cromatografía en capa fina que es 100% segura, en la cual estamos determinando exactamente la naturaleza de esta prueba ya que la comparamos con un patrón el cual nos arroja estos resultados”. 2.- ¿Qué le arrojo esa experticia? RESPONDE: “que estábamos en presencia de la planta conocida comúnmente como marihuana”. 3.- Del 100% de certeza ¿qué porcentaje le daría usted a esta prueba? RESPONDE: “un 97% tomando en cuenta las impurezas que pueda tener la planta”. 4.- ¿Con el grado de certeza que arrojan esa prueba botánica efectivamente se puede decir que estamos en presencia de la marihuana? RESPONDE: “si”.


El Tribunal interrogó a la experto acerca de: 1.- ¿Usted realizó esta prueba de la experticia botánica conjuntamente con el ciudadano Juan José Ledesma? RESPONDE: “si”. 2.- ¿Ambos realizan el mismo procedimiento y luego cómo es la actuación o en qué consistió también su actuación? RESPONDE: “si, la prueba de la orientación la realicé yo porque era yo la que estaba cuando llegó la muestra al laboratorio, nosotros tomamos una muestra aleatoria y la sometemos a la experticia botánica la cual actuamos los dos conjuntamente”. 3.- ¿Se establece y se señala que el peso neto de la muestra es de 18 kilogramos con 101 gramos? RESPONDE: “si es correcto”. 4.- ¿Cuál es la dosis letal de este tipo de sustancia? RESPONDE: “En realidad en la marihuana dosis letal no tiene porque todavía no se conoce alguien que haya muerto por una sobredosis de dicha sustancia, en cuanto a los efectos que pueda ocasionar está alrededor de los 20 gramos ya puede la persona entrar en cuadro mayor al que generalmente ellos buscan”. 5.- ¿Es decir que con 20 gramos de consumo ya produce trastornos a niveles psicológicos y orgánicos? RESPONDE: “si”.

Con la declaración de la experto se da por demostrado que la sustancia incautada es marihuana, con absoluta certeza, así como del peso de la sustancia por lo que en efecto estamos en presencia del delito imputado por el Ministerio Público, siendo que se trata de funcionario con la suficiente idoneidad y capacidad técnica en la práctica de dicha actuación este Juzgado establecido que tanto de esta declaración así como lo manifestado por el experto Juan José Ledezma Carmona , ambos expertos coinciden en cuanto al número y características de los envoltorios contentivos en su interior de la antes indicada droga, por ende da pleno valor probatorio respecto de los aspectos anotados. Así se declara.

De las pruebas que han sido expuestas precedentemente y analizadas individualmente así como de la relación entre sí, revelan claramente cómo de la actuación de los funcionarios militares adscritos al Destacamento 41 de la Guardia nacional destacados en el punto de Control fijo ubicado en Boconoíto se determinó la existencia de los equipajes que eran transportados en el vehículo de transporte perteneciente a la empresa “Expresos Mèrida”, el cual fue objeto de inspección el primero de octubre del año 2.010 a las 2:30 p.m. en dicho punto de control el cual era conducido por el ciudadano SANTAELLA CHACÓN EDGAR ALEXANDER quien hizo saber al Tribunal que en momentos en que el funcionario militar ordenó a los pasajeros que descendieran de la unidad con sus respectivos equipajes, uno de los pasajeros inmediatamente pretendió descender del vehículo con la intención de tomar café, lo que alertó a los funcionarios, esta circunstancia fue expuesta asimismo por los funcionarios Lozano Berríos Carlos Alberto, José Luís Alvarado y Burgos Torres Juan Miguel, que pruebas que se valoran suficientemente en el sentido de acreditar el hallazgo de la referida sustancia, actuación ésta que se cumplió en presencia tanto de los choferes de la unidad de transporte SANTAELLA CHACÓN EDGAR ALEXANDER y Díaz Márquez Luís Antonio, como del testigo Colmenares Aparicio Giscard Eduardo todos coincidentes en el tipo de equipaje y de los envoltorios, el Tribunal determinado de igual manera mediante prueba científica realizada a la sustancia por parte de los expertos Juan José Ledezma Carmona y Evimar Karlyn Ortiz Gil que se trata del la droga conocida comúnmente como marihuana y de las declaraciones de los testigos antes mencionados que en lo fundamental fueron contestes y veraces por lo que así se aprecian en la comprobación del ilícito por el que se procede cuya calificación jurídica propuesta por el ministerio Público se admite por el Tribunal por considerar procedente. Así se declara.

IV.- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO

Recepcionadas las pruebas ofrecidas por la representación fiscal expuestas y analizadas por este Juzgado en el título precedente, se observa que de tales medios probatorios se desprenden suficientes y concordantes, tanto por su coherencia como por su veracidad, elementos que comprometen de manera determinante la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito antes calificado, ya que quedó evidenciado que el acusado quien una vez que Funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 41 Segundo Pelotón Comando Boconoito, se encontraban de servicio en el punto de control fijo Boconoito, cuando observaron que transitaba por las inmediaciones del referido punto de control en sentido Barinas Los Teques un vehículo marca Volvo, modelo Buscama, color blanco, perteneciente a la Línea de Transporte publico EXPRESOS MERIDA, signado con el numero 182, placas: AR-589X, indicándole al conductor del mismo que se estacionara del lado derecho de la vía, identificando al conductor de dicha unidad ciudadano SANTAELLA CHACÓN EDGAR ALEXANDER, que venia procedente de la ciudad de San Cristóbal con destino a la ciudad de los Teques quien manifestó que uno de los pasajeros que viajaba en el interior de la unidad al percatarse que seria objeto de requisa por parte de los funcionarios, se tormo actitud sospechosa, interrogando al ciudadano en relación hacia donde se dirigía, manifestando que iba tomar café, identificando plenamente al ciudadano que trataba de salir de la unidad quedando el mismo como FRANK JOSÉ ALVAREZ VERA, observando que el mismo se encontraba bastante nervioso y agitado, indicándole al mismo que se calmara procediendo a interrogarlo si poseía equipaje en la parte trasera del vehículo manifestando que no, sòlo poseía una bolsa donde traía panes y otros dulces y un bolso contentivo de útiles personales, indicándole el funcionario a los pasajeros que por favor se bajaran del colectivo a los fines de proceder a la identificación de los mismos revisión de sus equipajes de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciando que cada uno de los pasajeros tomo sus equipajes, quedando una maleta en el interior del maletero del autobús una maleta tipo ejecutiva y una bolsa material sintético de color blanco y rojo con cuadros, procediendo a solicitar 2 testigos así como la presencia de los conductores DÍAZ MÁRQUEZ LUIS ANTONIO Y SANTAELLA CHACÓN EDGAR ALEXANDER, procediendo a la inspección del interior de los equipajes los cuales presentaban las siguientes características, 01 maleta de tipo ejecutivo de color azul con franjas de color rojo y laterales de color verde, con la marca AIR PRESS, procediendo a abrir la misma observando la presencia de prendas de vestir para damas y caballeros usadas, debajo de las cuales se pudo apreciar la existencia de una cantidad de panelas en forma rectangulares, envueltas en material sintético de color rojo, arrojando una cantidad de 14 panelas en forma rectangular, envueltas en material sintético de color rojo, procediendo a la revisión del interior de la bolsa de material sintético de color blanco y rojo de cuadros donde se encontraban ropa para dama y caballeros usadas y la existencia de 06 panelas en forma rectangular, envueltas en material sintético de color rojo, todas contentivas en su interior de restos vegetales de color verde parduzco con olor fuerte y penetrante droga que fue determinado mediante experticia botánica que se trata de marihuana, donde luego de un conteo arrojo la cantidad de 20 panelas, procediendo a la aprehensión de dicho ciudadano estimado que la declaración del acusado en cuanto que no pertenecían a éste los mencionados equipajes fue desvirtuada por las declaraciones tanto de los funcionarios actuantes como por los testigos del procedimiento estos últimos choferes de la unidad y un pasajero que se encontraba en el sitio de la inspección cuya identidad se citó en el acápite anterior, desestimándose como elemento exculpatorio el dicho de la ciudadana Mayelin del Carmen Lugo Pirela ofrecida por la parte defensora con el objeto de comprobar que el acusado había abordado la unidad sólo con el equipaje de mano contentivo de panes y dulces, pero que desconoce si antes de gestionar su ingreso a la unidad éste guardó algún otro equipaje en el maletero de dicho vehículo, quien además no realizó el registro correspondiente del mismo como pasajero de dicha unidad aduciendo que el mismo no tenía cómo pagar el pasaje en su totalidad, aseveraciones éstas que fueron desvirtuadas por la declaración del chofer DÍAZ MÁRQUEZ LUIS ANTONIO, quien expresó que en efecto dicho ciudadano guardó el mentado equipaje antes de subir a dicha unidad. Por lo tanto se demuestra de las pruebas antes analizadas que en efecto el acusado es responsable del delito por el que se le acusa. Así se declara.

Decretada la Culpabilidad del acusado, corresponde a esta Instancia determina la penalidad aplicable, al efecto se tiene que para el delito de Transporte Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en el que se sanciona con pena de de ocho (8) a diez (10) años de prisión, aplicándose pena mínima según lo establecido en el artículo 37 en concordancia con el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, Se CONDENA a cumplir pena de Ocho (08) de prisión, así como el cumplimiento de las penas accesorias y exime del pago de costas. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, constituido como Tribunal Mixto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Culpable al ciudadano FRANK JOSÉ ALVAREZ, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 29-01-1980, titular de la cédula de identidad N° 17.811.776, de estado civil soltero, profesión u oficios comerciante, natural San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y lo condena a cumplir la penal de Ocho (08) de prisión, así como el cumplimiento de las penas accesorias y exime del pago de consta. Se ratifica la Medida Privativa de Libertad, aplicándose pena mínima según lo establecido en el artículo 37 en concordancia con el numeral 4 del artículo 74 ejusdem,, se mantiene el actual sitio de reclusión del Acusado anteriormente identificado, hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine la forma de cumplimiento de la pena. El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leído en audiencia oral y pública celebrada en este Circuito Judicial Penal el 20 de Enero del año 2.012. Publíquese el texto íntegro de la sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregar a las actuaciones. Por cuanto que la publicación se hace fuera del lapso previsto en el artículo 349 del Decreto 9.042, con rango, Valor y Fuerza de Ley, motivado a la celebración de juicios en las causas Nº N° 3U-545-11, 3M-3U-482-11, 336-09, 3U-378-10, 3U-352-09, 3U-404-10, 3M-314-11, 3U-456-10, 3U-485-11, 3U-464.10, 3U-524-11/3U-352-09, 3M-470-10, 3M-514-11, 3U-505-11, 3U-566-11, 3M-409-10, SM-445-10, 3M-553-11, 3U-568-11, 3M-426-1Q, 3U-377-10, 3U-344-09, 3M-366-10, 3M-409-10, 3U-583-11, 3U=545-10, 3U-372-10, 3M-464-10, 3U-505-10, 3U-590-11, 3U-568-11, 3U-482-11,311-524-11, 3M-170-07, 3U-581-11, 3U-489-10. 3U-331-09. 3M-551-11, se ordena la notificación de las partes.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando como Tribunal Unipersonal, con sede en Guanare a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza de Juicio N° 3

Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria

Abg. Deimar Márquez.


Seguidamente se publicó siendo las 2: 00 p.m., Conste,

3U-378-10
CZVL/dm