REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 31 de Julio de 2012 Años: 202° y 153°

CAUSA N° 3M-227-07
Revisada como ha sido la presente causa en la que aparece como acusado el ciudadano COLMENARES CUEVAS ALIRIO ANTONIO, a quien el fiscal Tercero del Ministerio Público del Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad Correspectiva, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 01 del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso Luis Alfredo Rodríguez García y Homicidio Intencional Calificado Frustrado, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 02 del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 ejusdem, proceso que actualmente está en la fase de juicio, siendo que en fecha 29 de Junio de 2012, se recibió copia del Certificado de Defunción suscrita por la ciudadana T.S.U. Adriana Morales de León, registradora Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, según Certificado de Defunción de fecha seis (06) de Noviembre del año 2010, la cual hace constar que el ciudadano COLMENARES CUEVAS ALIRIO ANTONIO, identificado con cédula N° V-19.187.284, falleció el día 06/ 11/20, en la vía pública, a consecuencia de herida por arma de fuego, 2.- herida con complicidad facial y 3.- paro cardiovascular, por lo que siendo esta circunstancia causa de extinción de la Acción Penal, este Tribunal pasa decidir en los siguientes términos:
PRIMERO
En fecha 14 de Noviembre del año 2007 le fue otorgado al procesado COLMENARES CUEVAS ALIRIO ANTONIO, medida cautelar prevista en el artículo 256.8, en concordancia con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en vista de la referida información, este Juzgado procede a constatar los datos de identificación reportado en dicha acta, con lo existente en autos y se observa que se trata de la misma persona, con lo que queda fehacientemente certificada la muerte del acusado


COLMENARES CUEVAS ALIRIO ANTONIO, por dársele valor de prueba a la actuación de donde se evidencia el deceso del ya citado acusado y en virtud de que esta circunstancia se encuentra dentro de los supuestos previsto en el Artículo 103 del Código Penal al establecer dicha norma ".... Que la muerte del procesado extingue la acción penal y todas las consecuencias penales..." en consecuencia lo que procede es la extinción de la acción penal que le fuere impuesta, y así se decide.
SEGUNDO
Por la citadas motivaciones. Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa instruida contra el ciudadano COLMENARES CUEVAS ALIRIO ANTONIO, venezolano, nacido en fecha 18.02-1.982, titular de la cédula de identidad N°V-19.187.284, por haberse extinguido la Acción penal por muerte, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el Ordinal 5o del Artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia. La Juez de Juicio N° 3 Abg. Carmen Zoraida Vargas López



La Secretaria, Abg. Deimar Márquez. Seguidamente se cumplió. Conste