REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION


Guanare, 10 de julio de 2012

Años 201° y 152°
N° ______
Causa 1E-1365- 12
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Orlandys Olimpio González
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO
Robo Agravado, Ocultamiento de arma de fuego y Lesiones personales Menos Graves
SECRETARIA: Abg. Lourdes Valera
MOTIVO: Actualización de cómputo de pena


Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la presente causa visto que en fecha 08 de marzo de 2.012, declaró culpable al ciudadano ORLANDYS OLIMPIO GONZALEZ, venezolano, natural de Píritu, estado Portuguesa, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.595.337, residenciado en la avenida Rómulo Gallegos, calle 1 N° 4, Píritu estado, Portuguesa, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 417 todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de MARIO RAMON RIVAS y LUCILA JOSEFA QUIÑONEZ, condenándolo a cumplir la pena de ocho (08) años de Prisión, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistente en: La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena y habiendo verificado que al mencionado penado le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad en esa fecha circunstancia esta que modifica la fecha del cumplimiento de pena así como de las fechas en las que puede optar a las formas alternativas de cumplimiento de pena. Este tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a corrección del cómputo de pena dictando el presente auto ejecutorio:

El ciudadano ORLANDYS OLIMPIO GONZALEZ fue detenido el 13 de noviembre de 2004 al 18 de febrero de 2005 fecha en que le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en arresto domiciliario; fue detenido nuevamente 06 de agosto de 2009 lejos de su residencia por lo que el tribunal de la causa le revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta ordenando su ingreso al Centro Penitenciario de Los Llanos hasta el 08 de marzo de 2012 en el que el tribunal de juicio No. 3 le otorgó una medida cautelar sustitutiva de libertad, situación en la que permaneció hasta el dia 08 de junio de 2012 en que fue ordenado por este tribunal su ingreso al Centro Penitenciario de Los Llanos para continuar el cumplimiento de la pena impuesta; por lo que en cumplimiento al último aparte del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal sólo se toma en cuenta a los fines del presente cómputo el tiempo que efectivamente el penado de autos ha estado efectivamente privado de libertad hasta el día de hoy resulta ser de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (9) DIAS DE PRISION faltándole por cumplir de la pena principal CINCO (5) AÑOS Y VEINTIUN (21) DIAS; por lo que cumplirá la pena definitiva el 01 de agosto de 2017.

Igualmente deberá cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.

El penado ORLANDYS OLIMPIO GONZALEZ, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:

- Una cuarta parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo que venció el día 01 de agosto de 2011.
- Una tercera parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto que venció el día 01 de abril de 2012.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional el día 01 de diciembre de 2014.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 01 de agosto de 2015.
Por cuanto el penado ORLANDYS OLIMPIO GONZALEZ se encuentra en el Centro Penitenciario de Los Llanos de este estado, por lo que se ratifica este como lugar de cumplimiento de pena; y se ordena su traslado hasta este tribunal a los fines de su notificación personal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 1


Abg.Narvy Abreu Moncada

La Secretaria


Lourdes Valera