REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 10 de julio de 2012
Años 201° y 152°
N° ______
Causa 1E-1383- 12
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Jean Carlos Quevedo Y Juan Antonio Márquez Mena
DEFENSORES PUBLICO Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO
Robo agravado
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Ccómputo de pena
Por recibida la presente causa, proveniente de la Corte de Apelaciones de este estado; firme como ha quedado la decisión dictada por el tribunal de Juicio No. 2 en fecha 17 de octubre de 2011, mediante el cual declaró culpable a los ciudadanos JEAN CARLOS QUEVEDO venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18892439, soltero, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 11/04/1987 y residenciado Barrio Santa Maria, calle Industrial, Guanare, estado Portuguesa
y JUAN ANTONIO MÁRQUEZ MENA QUEVEDO venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.545.127, soltero, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 29/10/1987 y residenciado Barrio Santa Maria, calle 2, casa s/n de Guanare, estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Azuaje José Ángel, pena moficiada por la Corte de Apelaciones en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistente en: La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.
Los ciudadanos JEAN CARLOS QUEVEDO y JUAN ANTONIO MÁRQUEZ MENA fueron detenidos en fecha 06 de julio de 2010 hasta la actualidad, por lo que el tiempo en que han permanecido detenidos hasta el día de hoy resulta ser de DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) días de prisión; faltándoles por cumplir de la pena principal SIETE (7) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS; en consecuencia cumplen la pena impuesta el 07 de julio de 2020.
Igualmente deberá cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.
Los penados JEAN CARLOS QUEVEDO y JUAN ANTONIO MÁRQUEZ MENA a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:
- Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo que vence el día 06 de enero de 2013.
- Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen Abierto el día 06 de noviembre de 2013.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad condicional el día 03 de octubre de 2014.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 06 de marzo de 2017.
Por cuanto los ciudadanos JEAN CARLOS QUEVEDO y JUAN ANTONIO MÁRQUEZ MENA se encuentran recluidos en la Comandancia General de Policia se precisa su ingreso al un centro de cumplimiento de pena, una vez sean notificados del presente auto.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de traslado a los penados a fin de notificarlos personalmente de esta decisión.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria
Nina González