REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 13 de julio de 2012
Años 202° y 153°
N° ______
Causa 1E-1078-09
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Eglé José Castellanos Betancourt
DEFENSOR PUBLICO Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO
Ocultamiento ilícito de arma de fuego

SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Extinción por cumplimiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

Revisada como ha sido la presente causa seguida contra Eglé José Castellanos Betancourt, se evidencia que fue recibida constancia de culminación de fecha 26 de abril de 2012, suscritas por la Abg. CARMEN TERESA HERRERA en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión Orientada, de Guanare estado Portuguesa en la que hace constar que el ciudadano Eglé José Castellanos Betancourt, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 12-07-1972, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 13328473, residenciado en el Caserío La Concepción, Fila del Charal, casa s/n, via Guayabital, estado Portuguesa finalizó el Régimen de Prueba en cumplimiento de la suspensión condicional de la pena; en consecuencia este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:

En fecha 02 de abril de 2009, el Juzgado de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condenó al referido ciudadano Eglé José Castellanos Betancourt a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para la época en perjuicio del Orden Público.

Consta en autos, que este Tribunal, después de obtener los recaudos legales, otorgó al ciudadano EGLÉ JOSÉ CASTELLANOS BETANCOURT la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Ahora bien, vencido el lapso establecido en la decisión dictada y vista la constancia de culminación recibida emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Portuguesa, en el que se evidencia el cumplimiento de las condiciones que les fueron establecidas en el régimen de prueba impuesto al ciudadano EGLÉ JOSÉ CASTELLANOS BETANCOURT, en consecuencia se DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad criminal, acordándosele la libertad plena, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
DECISION

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución No. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad penal del ciudadano EGLÉ JOSÉ CASTELLANOS BETANCOURT natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 12-07-1972, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 13328473, residenciado en el Caserío La Concepción, Fila del Charal, casa s/n, vía Guayabital, estado Portuguesa, por cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional de la pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas, al Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.
Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria

Nina González