REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El penado BORJAS GÁMEZ ORLANDO ALEXIS fue detenido en fecha 06-02-1994 hasta el 14-08-2009, y fue detenido en la segunda oportunidad en fecha 24-02-2011 hasta la actualidad, lo que resulta un tiempo total de detención de dieciséis (16) años, nueve (9) meses, y once (11) días. Por otra parte consta que al penado le fue redimida la pena en fecha 25-10-99, lo que resulta un total de pena cumplida de DIECINUEVE (19) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y ONCE (11) DIAS, en consecuencia cumple la pena impuesta el 20 de octubre de 2014.
Igualmente deberá cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.
Consta que en fecha 14-08-2009 el Tribunal de Ejecución No. 1 de Barquisimeto le concedió al mencionado penado el Beneficio de Libertad Condicional por tener además de los requisitos para ello, la alícuota de la pena para optar a dicho beneficio, vale decir las dos terceras partes de la pena impuesta cumplida; por lo que este tribunal sólo precisa determinar las fechas a partir de las cuales el penado BORJAS GÁMEZ ORLANDO ALEXIS cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a la Conmutación de la pena por confinamiento el día 20 de abril de 2012.
Por cuanto el penado BORJAS GÁMEZ ORLANDO ALEXIS se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Los Llanos se mantiene dicho centro como lugar de reclusión.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de traslado al penado Borjas Gámez Orlando Alexis a fin de notificarlo personalmente de esta decisión.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria
Nina González