REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 18 de Julio de 2012
Años 202° y 153°
Nº _____-12
Causa 1E-387-99

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Carrillo Romero Luís Miguel
DEFENSORA Pública Tercera en Funciones de Ejecución.
FISCAL Sexto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Pena
DELITO
Robo a Mano Armada

SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Extinción por cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional.


Por cuanto en fecha 30 de Abril de 2012 asumí la función de Juez de Ejecución en virtud de la rotación anual de los Jueces de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal, me aboco al conocimiento de la presente causa, y revisadas las presentes actuaciones incoadas contra Luís Miguel Carrillo Romero, se evidencia que fue recibida constancia de culminación de fecha 09 de julio de 2012, suscritas por la Abg. Carmen Teresa Herrera en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión Orientación Nº 2, Guanare estado Portuguesa en la que hace constar que el ciudadano LUÍS MIGUEL CARRILLO ROMERO, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacida en fecha 10-10-1961, soltero, titular de la cédula de identidad número: V-8.066.393, residenciado en el Barrio Libertador, calle 06, casa Nº 10 Guanare Estado Portuguesa, finalizó el Régimen de Prueba en cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional; en consecuencia este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:

En fecha 25 de Marzo de 1999, el Tribunal Primero de Reenvío del Área Metropolitana, condenó al ciudadano LUÍS MIGUEL CARRILLO ROMERO, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacida en fecha 10-10-1961, soltero, titular de la cédula de identidad número: V-8.066.393, residenciado en el Barrio Libertador, calle 06, casa Nº 10 Guanare Estado Portuguesa, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, delito previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal cometido en perjuicio del Hernández Castillo Nelson Agen y Rodríguez Camacho José Mercedes.

Consta en autos, que este Tribunal, después de obtener los recaudos legales, otorgó al ciudadano LUÍS MIGUEL CARRILLO ROMERO la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional.

Ahora bien, vencido el lapso establecido en la decisión dictada y vista la constancia de culminación recibida emanada de la Unidad Técnica de Supervisión Orientación Guanare Estado Portuguesa, en el que se evidencia el efectivo cumplimiento de las condiciones que les fueron establecidas en el régimen de prueba impuesto al ciudadano LUÍS MIGUEL CARRILLO ROMERO, en consecuencia se DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad criminal, acordándosele la libertad plena, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

DECISION
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución No. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad penal del ciudadano LUÍS MIGUEL CARRILLO ROMERO, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacida en fecha 10-10-1961, soltero, titular de la cédula de identidad número: V-8.066.393, residenciado en el Barrio Libertador, calle 06, casa Nº 10 Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, delito previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos Hernández Castillo Nelson Agen y Rodríguez Camacho José Mercedes, por cumplimiento de las condiciones de Pena consistente en Libertad Condicional., quedando el mismo en libertad plena; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas, al Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Guanare Estado Portuguesa. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.

Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada.
La Secretaria

Abg. Nina González.