REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 25 de julio de 2012
Años 201° y 152°
N° ______
Causa 1E-493-11
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Alexis Ramón Pérez
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO
Homicidio Calificado, Robo a Mano Armada, Violación y Porte Ilícito de Arma de Fuego,
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Redención de pena por trabajo o estudio
Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira, en la que fue aprobada la redención de la pena al ciudadano ALEXIS RAMÓN PÉREZ venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 16-11-1963, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.662.780, estado civil soltero, de ocupación Obrero, residenciado en Baraure II, vereda 12, sector 04, casa Nª 14, Acarigua Estado Portuguesa por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Robo a Mano Armada, Violación y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 01, 460, 375 y 278 respectivamente, todos del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, en perjuicio de los ciudadanos Rafael Simon Mogollón Salcedo, Edgar Hernando Rojas Torres, Yajaira Zamora y el Estado Venezolano, y condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, OCHO (8) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO.
Este tribunal para decidir observa:
El ciudadano ALEXIS RAMÓN PÉREZ solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira que le fuera redimida la pena al referido penado por trabajo o estudio.
Se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira señalándose que consta en el expediente carcelario de dicho penado constancia de trabajo en la que se hace constar que el penado laboró desde el día 21-10-11 al 29-06-12 desempeñándose en la actividad laboral de venta de dulces y pan, en un horario comprendido de 8 horas diarias con una jordana diaria de 8 horas, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes.
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentadas se tiene que el mencionado penado ha laborado por un tiempo de OCHO (8) MESES Y OCHO (8) DIAS y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de CUATRO (4) MESES Y CUATRO (4) DÍAS. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de primera Instancia en lo Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado ALEXIS RAMÓN PÉREZ venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 16-11-1963, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.662.780, estado civil soltero, de ocupación Obrero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria
Nina González