REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

PREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE EJECUCIÓN



Guanare, 03 de Julio de 2012 Años: 202° y 153°


Causa N° Juez:
Secretaria:
Penados(a): Defensa Pública:
Representación Fiscal:
Decisión

1E-959-07
Abg. Narvy del Valle Abreu Moneada
Abg. Nina González
Ali Octavio Pérez
Defensora Pública Tercera en Funciones de Ejecución de Pena
Fiscal Sexto del Ministerio Público en Funciones de Ejecución de Pena
Interlocutoria: Traslado Voluntario

Vista la diligencia de fecha 18 de Mayo de 2012, tomada al penado ALI OCTAVIO PÉREZ, indocumentado, en la cual solicita su traslado desde Centro Penitenciario Región Centro Occidental (Uribana) hasta el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, presentando como alegato o fundamento que su vida corre peligro en Centro Penitenciario Región Centro Occidental (Uribana), este Juzgado resuelve en los términos que siguen:
I.- Se considera que al tratarse de un pedimento que implica su estadia dentro de un centro de Reclusión del estado, en consecuencia corresponde decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se trata de la protección del derecho a la vida en respeto a los derechos fundamentales tal como lo prevé la Ley de Régimen Penitenciario, en su reforma

parcial, artículo 2, en consecuencia se considera que es procedente acordar el cambio de lugar de reclusión.
SEGUNDO
Por antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA el traslado del penado ALI OCTAVIO PÉREZ, indocumentado, plenamente identificado en autos desde el Centro Penitenciario Región Centro Occidental (Uribana) con sede en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, hasta el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales ubicado en esta jurisdicción, y como consecuencia se ordena librar las comunicaciones a los Organismos correspondientes, a los fines que se haga efectivo el traslado, instándolo a que dicho traslado se realizara supeditado a los reglamentos internos de los organismos penitenciario y que deberá remitir a este Despacho los conducente. Oficiar a la Directora Nacional de Servicios Penitenciarios.
Regístrese, publíquese, déjese copia
La Juez de Ejecución No 1 Abg. Narvy del Valle Abreu Moneada
La Secretaria,
Abg. Nina González