REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 30 de julio de 2012
Años 201° y 152°
Nº ________
CAUSA 1E-873-05
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Rojas Guerrero Jhonatan Alberto
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Extinción de responsabilidad penal

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano Rojas Guerrero Jonathan Alberto, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.231.123, nacido en San Cristóbal estado Táchira, en fecha 07/09/1981, residenciado en el Vale, sector Paraíso, casa sin Nº vía Capacho estado Táchira, penado por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el penado ut supra fue condenado por el Juzgado en función de Juicio Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, a cumplir una pena de diez (10) años de Prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por Recurso de Revisión la Corte de Apelaciones de este Circuito le corrigió la pena principal en ocho (08) años de prisión, estableciéndose en dicho auto como fecha de cumplimiento de la pena principal el 06 de mayo de 2012.

Por otra parte se tiene, que al referido penado Rojas Guerrero Jhonatan Alberto, se le otorgó el beneficio de Régimen abierto el 29-03-07 en el que permaneció hasta el total cumplimiento de la pena principal impuesta, por haber reunido los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, otorgado en el Voluntariado Evangélico Penitenciario (VOCEP) en la Fundación Gran Alfarero, ubicado en el sector Cacute, del Municipio Rafael Rangel del estado Mérida, con la obligación de no salir del estado Mérida sin autorización del tribunal, entre otras.

Rielan en la presente causa constancias de trabajo emanadas del Voluntariado Evangélico Penitenciario (VOCEP) en la Fundación Gran Alfarero, ubicado en el sector Cacute, del Municipio Rafael Rangel del estado Mérida en las que se verifica que el referido penado laboró en dicha institución hasta la presente fecha, manteniendo buena conducta en el cumplimiento de sus labores.

Conforme a lo examinado, se tiene que en efecto el penado cumplió a cabalidad beneficio que le fue otorgado sujetándose a las obligaciones que le fueron impuestas, según se evidencia de las constancias presentadas que reflejan su progreso conductual, de las que se infiere que el penado culminó de manera favorable con las condiciones que le fueron impuestas lo cual trae como consecuencia debe la Extinción de la pena principal impuesta. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano Rojas Guerrero Jonathan Alberto, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.231.123 , nacido en San Cristóbal estado Táchira, en fecha 07/09/1981, residenciado en el Vale, sector Paraíso, casa sin Nº vía Capacho estado Táchira, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.

La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,


Nina González