REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 04 de julio de 2012
Años 201° y 152°
N° ______
Causa 1E-1018-08
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADA Carmen Belkis Monterrey Rojas
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Secuestro
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Cómputo de pena por redención

Vista la redención realizada a la penada CARMEN BELKIS MONTERREY ROJAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.777.236, natural de Cutufí, San Camilo, Municipio Páez, Estado Apure, nacida en fecha 09 de Julio de 1984, hija de Aníbal Monterrey y María Rojas, de ocupación oficios del hogar, residenciada en el Caserío Veguita, casa s/n, El Corozal, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, actualmente recluida en el Internado Judicial del estado Barinas (INJUBA), este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en concordancia con los artículos 479, 480 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:

La referida penada se encuentra cumpliendo la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, fue detenida en fecha 31/08/2005 y se mantiene privado de libertad hasta la presente fecha, por lo que lleva detenido un lapso de seis (6) años, diez (10) meses y tres (3) días.

Por otra parte se tiene que le fue redimida la pena en la primera oportunidad por cuatro (4) meses y catorce (14) días, mas la segunda redención de esta misma fecha por un lapso de ocho (8) meses y nueve (9) días, sumado al lapso de detención resulta un total de pena cumplida de siete (7) años, diez (10) meses y veintiséis (26) días y le falta por cumplir de la pena impuesta tres (3) años, un (1) mes y cuatro (4) días, por lo que cumple definitivamente la pena el 08 de agosto de 2015.

Así las cosas, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:
- Una cuarta parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo que venció el día 08 de mayo de 2007.
- Una tercera parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto que venció el día 08 de abril de 2008.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional que cumplió el día 08 de diciembre de 2011.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento que cumplió el día 08 de noviembre de 2012.

Líbrese exhorto al tribunal que corresponda la vigilancia y control de la referida penada CARMEN BELKIS MONTERREY ROJAS a los fines de su notificación personal. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria

Nina González