REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 04 de julio de 2012
Años 201° y 152°
N° ______
Causa 1E-1376- 12

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Elmer Andrés González Álvarez
DEFENSORES PUBLICO Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO
Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Ccómputo de pena

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal; firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 09 de mayo de 2012, mediante el cual declaró culpable al ciudadano Elmer Andrés González Álvarez, Colombiano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.387.206, soltero, natural de Calí Colombia; con fecha de nacimiento 03/09/1974 y residenciado en la Calle Andrés Bello, casa Nº 3, La Victoria Estado Aragua, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Salud Pública venezolana, condenándole a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistente en: La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

El ciudadano Elmer Andrés González Álvarez fue detenido en fecha 03 de junio de 2009 hasta la actualidad, por lo que el tiempo en que ha permanecido detenido hasta el día de hoy resulta ser de tres (3) años, un (1) meses, y un (1) día de prisión; faltándole por cumplir de la pena principal cuatro (4) años, diez (10) meses y veintinueve (29) días de prisión y cumple la pena impuesta el 03 de junio de 2017.
Igualmente deberá cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.

El penado Elmer Andrés González Álvarez, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:

- Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo que venció el día 03 de junio de 2011.
- Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen Abierto el día 03 de febrero de 2012.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad condicional el día 03 de octubre de 2014.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 03 de junio de 2015.
Por cuanto el ciudadano Elmer Andrés González Álvarez ha estado durante su proceso penal recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos se mantiene este como sitio de reclusión.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política.

Remítase copia certificada de la Sentencia y del presente Auto Ejecutorio al Centro Penitenciario de Los Llanos, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de traslado al penado a fin de notificarlo personalmente de esta decisión.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria

Nina González