REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 02.
Guanare, 12 de Julio de 2.012
Años: 202° y 153°

N° __ __-12
Causa N° 2E-601-12
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Díaz
Secretario: Abg. Reina Rangel
Penado: NELISMAR DEL CARMEN FERNANDEZ Y
MAIKEL ASDRUBAL FERNANDEZ
Defensora Publica: Abg. Elsy Cadenas Peña.
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Víctima: El Estado Venezolano.
Delito: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (En Cantidades Menores), previsto y sancionado en el Art. 31 de La Ley orgánica de Drogas.
Decisión Auto Ejecutorio

Examinada la presente causa incoada contra de los Ciudadanos NELISMAR DEL CARMEN FERNANDEZ FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.100.937, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacida en fecha 28/05/1.982, de ocupación oficios de hogar, de estado Civil Soltera y Residenciada en el Barrio Las Tablitas, Calle Principal, Casa S/n, Guanare Estado Portuguesa y el Ciudadano MAIKEL ASDRUBAL FERNANDEZ , de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.100.965, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, nacido en fecha 29/04/1.985, de estado Civil Soltero, de ocupación Indefinida y Residenciado en El Caserío Mesa de Bucaral, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Sucre Estado Portuguesa; procedente del Tribunal en Función de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos en contra de los mencionados ciudadanos, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (En Cantidades Menores), previsto y sancionado en el Art. 31 de La Ley orgánica de Drogas; de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, y lo hace en los términos que siguen:

PRIMERO: Consta en las actuaciones sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13/06/2.012, publicó Sentencia Condenatoria, contra dicho ciudadano, con una pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. Igualmente deberán cumplir los penados con las penas accesorias de prisión, a saber:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

Por cuanto los ciudadanos NELISMAR DEL CARMEN FERNANDEZ Y MAIKEL ASDRUBAL FERNANDEZ, fueron condenados por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (En Cantidades Menores), previsto y sancionado en el Art. 31 de La Ley orgánica de Drogas, por el hecho ocurrido en fecha 06/11/2.008, por lo que considera esta Juzgadora que, por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, en aplicación del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, en consecuencia, recábese el informe psicosocial del penado en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad del penado, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 480 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal .Cúmplase.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal en contra de los ciudadanos Penados: NELISMAR DEL CARMEN FERNANDEZ FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.100.937, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacida en fecha 28/05/1.982, de ocupación oficios de hogar, de estado Civil Soltera y Residenciada en el Barrio Las Tablitas, Calle Principal, Casa S/n, Guanare Estado Portuguesa y el Ciudadano MAIKEL ASDRUBAL FERNANDEZ , de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.100.965, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, nacido en fecha 29/04/1.985, de estado Civil Soltero, de ocupación Indefinida y Residenciado en El Caserío Mesa de Bucaral, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Sucre Estado Portuguesa quien dictó Sentencia Condenatoria por Admisión de hecho contra el mencionado ciudadano, por el delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (En Cantidades Menores), previsto y sancionado en el Art. 31 de La Ley orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA

ABG. REINA RANGEL.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste