REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 16 de Julio de 2012
Años: 202° y 153°
Nº
CAUSA 2E-367-10
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Claudia Sandina Rizza Dìaz
PENADO SANCHEZ MORA AURELIANO
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
SECRETARIA Abg. Reina Rangel.
ASUNTO: Redención por trabajo
Vista la comunicación sin número, que cursa al folio 140 de la pieza Nº 04, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Jesús Gregorio Lara, actuando con el carácter de miembro expresamente autorizado, por la Junta de Rehabilitación laboral y educativa de esa Institución establecida según lo dispuesto en el capitulo II artículo Nº 08 de la Ley de Redención Judicial de la pena por trabajo y estudio, mediante el cual solicita se le compute el tiempo redimido al penado SANCHEZ MORA AURELIANO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cedula de identidad Nº 13.370.459, de 52 años de edad, nacido en fecha 23/04/1.960, de ocupación u oficio Obrero, Natural del Piñal Estado Táchira, residenciado en el Barrio La Zulita, Calle Principal, Casa S/N, El Nulña Estado Apure, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos laborando como reconocimiento al tiempo de trabajo y/o estudio cumplido y quien se compromete a cumplir fiel y exactamente lo decidido por este Tribunal, se encuentra cumpliendo la pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes, vigente para la fecha de comisión del hecho, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Cursa al folio 140 de la Pieza Nº 04, solicitud hecha por Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales a favor del penado SANCHEZ MORA AURELIANO, donde solicita Redención Judicial de la Pena por trabajo y estudio de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo, por el lapso laborado dentro del centro de reclusión y al folio 141 cursa la solicitud hecha por el propio penado.
Cursa al folio 142, constancia de trabajo de fecha 23/05/2.012, emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Estudio del Centro Penitenciario de los Llanos, suscrito por el Jesus Gregorio Lara, Director del Centro Penitenciario, en la cual deja constancia que el penado SANCHEZ MORA AURELIANO, durante su permanencia en ese centro de reclusión se desempeña en la actividad de vendedor ambulante desde el día 18/11/2.010 hasta el 17/05/2.012, en reconocimiento efectivamente del tiempo cumplido propuesto a redimir, según el artículo 9 letra h de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Cursa al folio 144 copia certificada de acta Nº 05, de fecha 06 de Junio de 2012, emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Estudio del Centro Penitenciario de los Llanos, suscrita por sus integrantes en que se deja constancia de la aprobación de la redención.
SEGUNDO: Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado de autos en el Centro Penitenciario de Los Llanos, desde el día 18/11/2.010 hasta el 17/05/2.012,, da un total de tiempo trabajado de un (01) año, Cinco (05) meses y Veintinueve (29) días, siendo que la Redención de Pena por el trabajo, ha de ser a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado por el lapso ocho (8) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 2,
ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. REINA RANGEL.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.