REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN
Guanare, 16 de Julio 2012
202° y 153°
Nº CAUSA 2E-367-10
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Claudia Sandina Rizza Dìaz
PENADO SANCHEZ MORA AURELIANO
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas
SECRETARIA Abg. Reina Rangel
ASUNTO: Computo reformado por redención por el Trabajo y Estudio.
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado SANCHEZ MORA AURELIANO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cedula de identidad Nº 13.370.459, de 52 años de edad, nacido en fecha 23/04/1.960, de ocupación u oficio Obrero, Natural del Piñal Estado Táchira, residenciado en el Barrio La Zulita, Calle Principal, Casa S/N, El Nulña Estado Apure, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:
El penado SANCHEZ MORA AURELIANO, se encuentra privado de su libertad desde el 31/01/2.009, hasta la presente fecha, por lo tanto hasta el día de hoy (16/07/2.012), tiene una detención de Tres (03) años, Cinco (05) meses y Quince (15) días, que sumados al tiempo redimido en el auto de fecha 17/01/2.011, por el lapso de Cuatro (04) meses y Veintiún (21) días y el de la presente fecha por el lapso de ocho (8) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas, da un total de Cuatro (04) años, Siete (07) meses, Cinco (05) días y Doce (12) horas, siendo la pena impuesta de ocho OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir de la pena principal, Tres (03) años, Cuatro (04) meses, Veinticuatro (24) dias; en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 10/12/2.015.
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:
Cumple una cuarta parte de la pena impuesta que equivale a dos (02) años, para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 11/12/2.009, a las 12 horas.
Cumple una tercera parte de la pena impuesta que equivale a Tres dos (02) y Ocho (08) meses, para optar a la formula de Régimen Abierto el 11/08/2.010, a las 12 Horas.
Cumple las dos terceras partes de la pena impuesta que equivale a cinco (05) años y cuatro (04) meses, para optar a la formula de Libertad Condicional el 11/04/2.013, a las 12 horas.
Cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta equivalente a seis (06) años, para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el 11/12/2.012, a las 12 horas.
Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Líbrese traslado del penado a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.
Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 2
ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. REINA RANGEL
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.