REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 16 de Julio de 2012
Años: 202° y 153°
CAUSA Nº 2E-404-10
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Claudia Sandina Rizza Dìaz
PENADO LEONARDO RAFAEL RUIZ TUA
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Robo Agravado y Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo.
SECRETARIA Abg. Reina Rangel.
ASUNTO: Redención por trabajo
Vista la comunicación sin número, que cursa al folio 56 de la pieza Nº 08, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Jesús Gregorio Lara, actuando con el carácter de miembro expresamente autorizado, por la Junta de Rehabilitación laboral y educativa de esa Institución establecida según lo dispuesto en el capitulo II artículo Nº 08 de la Ley de Redención Judicial de la pena por trabajo y estudio, mediante el cual solicita se le compute el tiempo redimido al penado LEONARDO RAFAEL RUIZ TUA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cedula de identidad Nº 21.562.279, de 23 años de edad, nacido en fecha 26/06/1.989 y residenciado en la Urbanización El Pilar, Calle Principal, Casa Nº 62-A Araure Estado Portuguesa, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos laborando como reconocimiento al tiempo de trabajo y/o estudio cumplido y quien se compromete a cumplir fiel y exactamente lo decidido por este Tribunal, se encuentra cumpliendo la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo, previsto y sancionado en los Arts. 458 del Código Penal Venezolano y Art. 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de Magalys Hernández, Francys Franco y Alexis Álvarez, vigente para la fecha de comisión del hecho, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Cursa al folio 56 de la pieza Nº 08, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Jesús Gregorio Lara, a favor del penado LEONARDO RAFAEL RUIZ TUA, donde solicita Redención Judicial de la Pena por trabajo y estudio de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo, por el lapso laborado dentro del centro de reclusión y al folio 57 cursa la solicitud hecha por el propio penado.
Cursa al folio 58, constancia de trabajo de fecha 23/05/2.012, emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Estudio del Centro Penitenciario de los Llanos, suscrito por el Jesus Gregorio Lara, Director del Centro Penitenciario, en la cual deja constancia que el penado LEONARDO RAFAEL RUIZ TUA, durante su permanencia en ese centro de reclusión se desempeña en la actividad de vendedor ambulante desde el día 01/10/2.009 hasta el 17/05/2.012, en reconocimiento efectivamente del tiempo cumplido propuesto a redimir, según el artículo 9 letra h de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Cursa al folio 60 de la pieza Nº 8, copia certificada de acta Nº 05, de fecha 06 de Junio de 2012, emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Estudio del Centro Penitenciario de los Llanos, suscrita por sus integrantes en que se deja constancia de la aprobación de la redención.
SEGUNDO: Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado de autos en el Centro Penitenciario de Los Llanos, desde el día 01/10/2.009 hasta el 17/05/2.012, da un total de tiempo trabajado de Dos (02) años, Siete (07) meses y Dieciséis (16) días, siendo que la Redención de Pena por el trabajo, ha de ser a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 2,
ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. REINA RANGEL.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.