REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 16 de Julio 2012
202° y 153°
CAUSA Nº 2E-404-10

JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Claudia Sandina Rizza Dìaz
PENADO LEONARDO RAFAEL RUIZ TUA
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Robo Agravado y Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo
SECRETARIA Abg. Reina Rangel
ASUNTO: Computo reformado por redención por el Trabajo y Estudio.

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado LEONARDO RAFAEL RUIZ TUA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cedula de identidad Nº 21.562.279, de 23 años de edad, nacido en fecha 26/06/1.989 y residenciado en la Urbanización El Pilar, Calle Principal, Casa Nº 62-A Araure Estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

El penado LEONARDO RAFAEL RUIZ TUA, se encuentra privado de su libertad desde el 28/07/2.008, hasta la presente fecha, por lo tanto hasta el día de hoy (16/07/2.012), tiene una detención de Tres (03) años, Once (11) meses y Dieciocho (18) días, que sumados al tiempo redimido mediante auto de fecha de hoy, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, da un total de pena cumplida de cinco (05) años, tres (03) meses y once (11) días, siendo la pena impuesta de ocho Quince (15) años, y Seis (06) meses de Prisión, le falta por cumplir de la pena principal, Diez (10) años, Dos (02) meses y Diecinueve (19) días de Prisión, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 05/10/2.022.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Cumple una cuarta parte de la pena impuesta que equivale a tres (03) años, diez (10) meses y quince (15) dias, para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 20/02/2.011.

Cumple una tercera parte de la pena impuesta que equivale a cinco (05) años y dos (0’2) meses, para optar a la formula de Régimen Abierto el 05/06/2.012.

Cumple las dos terceras partes de la pena impuesta que equivale a diez (10) años y cuatro (04) meses, para optar a la formula de Libertad Condicional el 05/08/2.017.

Cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta equivalente a once (11) años, siete (07) meses y quince (15) dias, para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el 20/11/2.018.

Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Líbrese traslado del penado a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.
Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 2


ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DIAZ.

LA SECRETARIA


ABG. REINA RANGEL
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste