REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN
Guanare, 16 de Julio 2012
202° y 153°
Nº CAUSA 2E-511-11
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Claudia Sandina Rizza Dìaz
PENADO RODRÍGUEZ GARCIA JOSE ALFREDO
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Robo Agravado
SECRETARIO Abg. Reina Rangel
ASUNTO: Computo reformado por redención por el Trabajo y Estudio.
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado RODRÍGUEZ GARCIA JOSE ALFREDO de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de estado Civil Soltero, no posee documentación, no indica ocupación, residenciado en el Barrio 5 de Julio de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:
El penado RODRÍGUEZ GARCIA JOSE ALFREDO, se encuentra privado de su libertad desde el 20/10/2.009, hasta la presente fecha, por lo tanto hasta el día de hoy (16/07/2.012), tiene una detención de Dos (02) años, Ocho (08) meses y Veintiséis (26) dias, que sumados al tiempo redimido mediante auto de fecha de hoy, por el lapso de CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de cinco (05) años, tres (03) meses, dos (02) meses, diez (10) días y doce /(12) horas, siendo la pena impuesta de ocho DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir de la pena principal, Seis (06) años, Nueve (09) meses, Diecinueve (19) días y Doce (12) horas; en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 05/05/2.019.
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:
Cumple una cuarta parte de la pena impuesta que equivale a dos (02) años y seis (06) mes para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 06/11/2.011.
Cumple una tercera parte de la pena impuesta que equivale a Tres (03) años y cuatro (04) meses, para optar a la formula de Régimen Abierto el 06/09/2.012.
Cumple las dos terceras partes de la pena impuesta que equivale a seis (06) años y Ocho (08) meses, para optar a la formula de Libertad Condicional el 06/01/2.016.
Cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta equivalente a siete (07) años y seis (06) meses, para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el 09/11/2.016.
Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Líbrese traslado del penado a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.
Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 2
ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. REINA RANGEL
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.