REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2

Guanare, 16 de Julio de 2012
Años: 202° y 153°


CAUSA 2E-567-10

JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Claudia Sandina Rizza Dìaz
PENADO FRANKLIN ALFREDO MIJARES ZAMBRANO
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.

SECRETARIO Abg. Kelvis Linares.
ASUNTO: Redención por trabajo

Vista la comunicación Nº 1468 de fecha 18/06/2.012 que cursa al folio 38 de la pieza Nº 09, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Jesús Gregorio Lara, actuando con el carácter de miembro expresamente autorizado, por la Junta de Rehabilitación laboral y educativa de esa Institución establecida según lo dispuesto en el capitulo II artículo Nº 08 de la Ley de Redención Judicial de la pena por trabajo y estudio, mediante el cual solicita se le compute el tiempo redimido al penado MIJARES ZAMBRANO FRANKLIN ALFREDO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Dtto. Capital, de estado Civil Soltero, fecha de nacimiento 04/06/1.986, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.477.649, de ocupación u oficio Peluquero, residenciado en el Sector Urbanización Cartanal, Casa Nº 14, Valles del Tuy Estado Miranda, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos laborando como reconocimiento al tiempo de trabajo y/o estudio cumplido y quien se compromete a cumplir fiel y exactamente lo decidido por este Tribunal, se encuentra cumpliendo la pena de Quince (15) años, Un (01) mes y Diez (10) días de Prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano y por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 3º ejusdem en perjuicio de Angel Antonio Sottilde Salazar (Occiso), este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Cursa al folio 38 de la pieza Nº 9, solicitud hecha por Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales a favor del penado MIJARES ZAMBRANO FRANKLIN ALFREDO, donde solicita Redención Judicial de la Pena por trabajo y estudio de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo, por el lapso laborado dentro del centro de reclusión y al folio 39 de la pieza Nº 9 cursa la solicitud hecha por el propio penado.

Cursa al folio 40 de la pieza Nº 9, constancia de trabajo de fecha 23/05/2.012, emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Estudio del Centro Penitenciario de los Llanos, suscrito por el Director Jesús Gregorio Lara, Director del Centro Penitenciario, en la cual deja constancia que el penado MIJARES ZAMBRANO FRANKLIN ALFREDO, durante su permanencia en ese centro de reclusión se desempeña en la actividad de vendedor ambulante desde el día 27/01/2.009 hasta el día 17/05/2.012, en reconocimiento efectivamente del tiempo cumplido propuesto a redimir, según el artículo 9 letra h de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Cursa al folio 42 de la pieza Nº 09; copia certificada de acta Nº 05, de fecha 06 de Junio de 2012, emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Estudio del Centro Penitenciario de los Llanos, suscrita por sus integrantes en que se deja constancia de la aprobación de la redención.

SEGUNDO: Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado de autos en el Centro Penitenciario de Los Llanos, desde el día 27/01/2.009 hasta el día 17/05/2.012, da un total de tiempo trabajado de Tres (02) años, Tres (03) meses y Veinte (20) días, siendo que la Redención de Pena por el trabajo, ha de ser a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado por el lapso UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 2,


ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DIAZ.

EL SECRETARIO


ABG. REINA RANGEL.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.