REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 16 de Julio 2012
202° y 153°

Nº CAUSA 2E-567-10

JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Claudia Sandina Rizza Dìaz
PENADO MIJARES ZAMBRANO FRANKLIN ALFREDO
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
Y HURTO CALIFICADO.

SECRETARIO Abg. Reina Rangel
ASUNTO: Computo reformado por redención por el Trabajo y Estudio.

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado MIJARES ZAMBRANO FRANKLIN ALFREDO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Dtto. Capital, de estado Civil Soltero, fecha de nacimiento 04/06/1.986, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.477.649, de ocupación u oficio Peluquero, residenciado en el Sector Urbanización Cartanal, Casa Nº 14, Valles del Tuy Estado Miranda, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:


El penado MIJARES ZAMBRANO FRANKLIN ALFREDO, se encuentra privado de su libertad desde el 03/12/2.008, hasta la presente fecha, por lo tanto hasta el día de hoy (16/07/2.012), tiene una detención de tres (3) años, siete (7) meses y trece (13) días, que sumados al tiempo redimido mediante auto de fecha de hoy, por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, da un total de pena cumplida de cinco (05) años, tres (03) meses y ocho (08) días, siendo la pena impuesta de ocho Quince (15) años, Un (01) mes y Diez (10) días, le falta por cumplir de la pena principal, nueve (09) años, diez (10) meses y dos (02) dias, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 18/05/2.022.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Cumple una cuarta parte de la pena impuesta que equivale a tres (03) años y nueve (09) mes para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 18/01/2.011.

Cumple una tercera parte de la pena impuesta que equivale a Cinco (05) años, para optar a la formula de Régimen Abierto el 21/04/2.012.

Cumple las dos terceras partes de la pena impuesta que equivale a Diez (10) años, para optar a la formula de Libertad Condicional el 04/05/2.017.

Cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta equivalente a once (11) años y cuatro (04) meses, para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el 08/08/2.018.

Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Líbrese traslado del penado a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.


Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 2


ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DIAZ.

LA SECRETARIA


ABG. REINA RANGEL


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.