REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº02
Guanare; 18 de Julio de 2.012
Años: 202° y 153°
Causa N° 2E-603-12
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Díaz
Secretaria(o): Abg. Reina Rangel
Penado: AMAYA TORO CARMEN ANGEL
Defensor Publico: Abg. Elsy Cadenas Peña.
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Víctima: El Estado Venezolano.
Delito: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Art. 322 del Codigo Penal Venezolano.
Decisión Auto Ejecutorio
Examinada la presente causa incoada contra la ciudadana AMAYA TORO CARMEN ANGEL, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 23.240.361, natural de Colombia, nacido el 20/11/1.966, de 46 años de edad, de ocupación Comerciante, residenciado en la población de San Niciolas, vía El Caserío Puertop LasAnimas, en la entrada de la Guinera, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Antolin Tovar Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa; procedente del Tribunal en Función de Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó sentencia condenatoria por el delito de sustracción o alteración de documento público, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, y lo hace en los términos que siguen:
PRIMERO: Consta en las actuaciones sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de junio de 2011, publicó Sentencia Condenatoria, contra dicho ciudadano, con una pena de Cuatro (04) años y Seis (06) meses de prisión. Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Por cuanto el ciudadano AMAYA TORO CARMEN ANGEL, fue condenado por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Art. 322 del Código Penal Venezolano, por el hecho ocurrido en fecha 19/01/2.011, por lo que considera esta Juzgadora que, por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, en aplicación del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, en consecuencia, recábese el informe psicosocial del penado en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad del penado, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 480 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal .Cúmplase.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano AMAYA TORO CARMEN ANGEL, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 23.240.361, natural de Colombia, nacido el 20/11/1.966, de 46 años de edad, de ocupación Comerciante, residenciado en la población de San Nicolás, vía El Caserío Puerto Las Animas, en la entrada de la Guinera, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Antolin Tovar Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, quien dictó Sentencia Condenatoria contra la mencionada ciudadana, por el delito de alteración de documento público, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. REINA RANGEL.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste