REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº02
Guanare; 18 de Julio de 2.012
Años: 202° y 153°
N° __ __-11
Causa N° 2E-604-12
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Diaz
Secretaria(o): Abg. Reina Rangel
Penados: BERBESY SANABRIA JOSE JHONATATAN Y HERCILIO ANTONIO ARIAS PEREZ
Defensores Privados: Abg. Milagros Mendoza y Carlos Hernández.
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Decisión Ato Ejecutorio
Examinadas las actuaciones que obran en autos vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 05/06/2.012 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra de los penados: BERBESY SANABRIA JOSE JHONATATAN, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.923.366, natural del El Nula Estado Táchira, de ocupación Chofer, nacido en fecha 02/11/1.986, de 26 años de edad y Residenciado en el Barrio San Cristóbal, por la Marginal del Torbe, Casa S/N, San Cristóbal Estado Táchira, y HERCILIO ANTONIO ARIAS PEREZ; Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.710.139, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación indefinida, nacido en fecha 30/06/1.968, de 44 años de edad, de ocupación Latonero, y Residenciado en el Barrio La paz, Calle Principal, Casa Nº 45 Barinas Estado Barinas; enjuiciados en el presente proceso por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Art. 31 de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; condenados a cumplir la pena de Ocho (8) Años De Prisión, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, además del pago de las costas procesales, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:
Los ciudadano Penados BERBESY SANABRIA JOSE JHONATATAN Y HERCILIO ANTONIO ARIAS PEREZ, fueron detenidos en fecha 13/06/2.010 y condenados a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; manteniéndose privados de libertad hasta la presente fecha (18/07/2.012), teniendo una pena cumplida de Dos (02) años, un (01) mes y cinco (05) días.
De la pena de ocho (8) años, le falta por cumplir Cinco (05) años, Diez (10) meses y Veinticinco (25) dias, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 13/06/2.018.
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:
Cumple una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta que equivale a dos (2) años para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 13/06/2.013.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta que se corresponde a dos (2) años, ocho (8) meses para optar a la formula de Régimen Abierto el 13/02/2.014.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta que se equipara a cinco (5) años, cuatro (4) meses para optar a la formula de Libertad Condicional el 13/10/2.015.
Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta equivalentes a seis (6) años, para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el 13/06/2.016.
Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos. Notifíquese al penado. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. REINA RANGEL.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Stría.-