REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 30 de Julio de 2.012.
Años: 202° y 153°
N° 27-12
Causa N° 2E-606-12.
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Díaz
Secretaria(o): Abg. Reina Rangel
Penado: JUAN CARLOS LINAREZ VARGAS.
Defensores Privados: Abg. Herrera Adames Mildray Noemí y Armando Anduela.
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Homicidio Calificado por Alevosía previsto y sancionado en el artículo 406. 1º del Código Penal Venezolano.
Victima Orlando Silva y Ricardo Renia.
Decisión Auto Ejecutorio

Examinadas las actuaciones que obran en autos vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 25/04/2.012 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra del penado Ciudadano: JUAN CARLOS LINAREZ VARGAS, Venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.541.203, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 04/01/1.978, de estado Civil Soltero y residenciado en el Barrio 23 de Enero, Avenida 16, calle 6 y 7, Casa Nº 5, Acarigua Estado Portuguesa; enjuiciado en el presente proceso por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 406. 1º del Código Penal Venezolano en perjuicio de Orlando Silva y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 406. 1º en relación con el artículo 84. 3º Del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Ricardo Reina, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Víctor Manuel Torres Y LESIONES PERSONALES INTENCIOPNALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal Venezolano en perjuicio de Laura Daniela Colmenares; condenándolo a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS, SIETE (07) Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, además del pago de las costas procesales, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:

El penado JUAN CARLOS LINAREZ VARGAS, se encuentran privado de su libertad desde el 06/05/2.008 tal y como consta en acta de imposición de derechos; situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha teniendo por lo tanto hasta el día de hoy (30/07/2.012) una pena cumplida de cuatro (04) años, dos (02) meses y veinticuatro (24) días, siendo la pena impuesta de VEINTITRES (23) AÑOS, SIETE (07) Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, le falta por cumplir de la pena principal, Diecinueve (19) años, cuatro (04) meses y veintiún (21) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 21/12/2.031.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:

1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena;

2.- En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Una 1/4 parte de la pena impuesta para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a Cinco (05) años, diez (10) meses, veinticinco (25) días y veinticuatro (24) horas, se cumple el día 02/04/2.014.

Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a siete (07) años, diez (10) meses y quince (15) días, y se cumple el 21/03/2.016.

Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a quince (15) años y ocho (08) meses y treinta y seis dias (36) vencen el día 06/02/2.024.

Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a diecisiete (17) años, ocho (08) meses, dieciocho (18) dias y dieciocho (18) horas y se cumplen el día 24/01/2.026, a las 18 horas.

En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.

Se acuerda trasladarlo a los fines de imponerlo y decidir sobre el sitio de reclusión en el que debe permanecer.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA

ABG. REINA RANGEL.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste