REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 06 de Julio 2012
202° y 153°

Nº CAUSA 2E-147-06/2E-306-2009

JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Claudia Sandina Rizza Dìaz
PENADO Barazarte Barazarte Pascual Antonio
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Robo Agravado.

SECRETARIO Abg. Rene Badillo
ASUNTO: Computo reformado por redención por el Trabajo y Estudio.

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado PASCUAL ANTONIO BARAZARTE BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 11-02-1969, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.236.957, y actualmente recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

Primero: El penado PASCUAL ANTONIO BARAZARTE BARAZARTE, se encuentra cumpliendo la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, quien fue detenido el día 09 de septiembre del año 2007, y le fue concedido el beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 14/07/2.011, como formula de cumplimiento de pena, permaneciendo en dicho estado hasta la actualidad lo cual arroja un lapso total de pena cumplida de cuatro (4) años, nueve (9) meses y siete (07) días; que sumados a la redención de fecha 17-01-2011 por el lapso de un (1) año, seis (6) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas, más la redención de esta misma fecha (06-07-2012) por el lapso de un (01) y catorce (14) días, arroja un total de pena cumplida de SEIS (6) AÑOS, CINCO (5) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de diez (10) años de prisión, TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día VEINTICUATRO (24) DE ENERO DEL AÑO 2016 A LAS DOCE (12) HORAS.

Cuarto: Cumplió 1/4 partes de la pena para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, el día dieciséis (16) de Julio del año 2008 a las doce (12) horas.

Quinto: Cumplió 1/3 de la pena para optar al beneficio de Régimen Abierto el día dieciséis (16) de Mayo del año 2009 a las doce (12) horas.

Sexto: Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad condicional el día dieciséis (16) de septiembre del año 2012 a las doce (12) horas.

Séptimo: Cumple las (3/4) partes de la pena para optar al beneficio de Confinamiento el día dieciséis (16) de julio del año 2013 a las doce (12) horas.
Octavo: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado PASCUAL ANTONIO BARAZARTE BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 11-02-1969, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.236.957, y actualmente recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia y al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal por cuanto el penado se encuentra recluido allí e igualmente líbrese boleta de traslado, a los fines de imponer de la redención y nuevo computo por redención.

Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 2,


ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DIAZ.

EL SECRETARIO


ABG. RENE BADILLO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.





Seguidamente se cumplió. Conste, Strio.