REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


EXPEDIENTE 15.918

DEMANDANTE OSCAR GUILLERMO ROMERO ACEVEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.149.551.
APODERADOS JUDICIALES HUMBERTO MENDOZA, ROSA V. VENEGAS Y GABRIEL KASSEN MACHADO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 20.356, 115.944 y 129.392.
DEMANDADOS JAD EL KAREIM METTIB FAKHA EL DEIN EL CHARANI y CHADI AWAR, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nº 24.687.418 y 24.615.959, respectivamente.
ABOGADO ASITENTE LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.663.
MOTIVO PRETENSION DE INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

CAUSA HOMOLOGACION ( DESISTIMIENTO )

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Este Órgano Jurisdiccional administrador de justicia, garante de la tutela judicial efectiva y del debido proceso, admitió pretensión de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, en fecha 20/04/2012, interpuesta por el abogado OSCAR GUILLERMO ROMERO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-4.149.551, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 18.809, contra los ciudadanos JAD EL KAREIM METTIB FAKHA EL DEIN EL CHARANI y CHADI AWAR, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nº 24.687.418 y 24.615.959, respectivamente.
Alego la parte actora que presto sus servicios como abogado ejercerte en el juicio por retracto legal arrendaticio, incoado por el ciudadano AIMAN ELKONTAR contra los ciudadanos JAD EL KAREIM METTIB FAKHA EL DEIN EL CHARANI y CHADI AWAR, el referido juicio fue seguido por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el cual anexo con el libelo de la demanda marcado Nº 1.
El referido juicio concluyó por convenimiento en la demanda y en las costas de la acción, el cual fue formulado por los codemandados en fecha 07/02/2012, el tribunal impartió homologación en fecha 10/02/2012, en la que condeno en costas a los demandados.
Fundamento su pretensión en los artículos 167, 263, 278, 282 y 286 del Código de Procedimiento Civil, artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados y 24 de su Reglamento; artículo 3 del Reglamento Interno Nacional de Abogados.
Por otro lado estimo y determino en la suma de cuatrocientos ochenta mil bolívares (Bs. 480.000,00), equivalentes a cinco mil trescientas treinta y tres unidades tributarias (5.333 UT).
Solicito primero: que la parte demandada le cancele la suma de cuatrocientos ochenta mil bolívares (Bs. 480.000,00).
Segundo: La indexación judicial de la suma demandada mediante experticia complementaria del fallo.
Tercero: Las costa y costos del presente juicio cuyo pago reclama.
Una vez admitida la demanda se ordenó la intimación de los demandados para que dieran contestación a la demanda incoada en su contra, o en su defecto consignaran el monto de los honorarios reclamados, formular oposición o hacer uso al derecho de retasa.
Por otro lado la intimación demandados se materializó en fecha 07/05/2012 la del codemandado CHADI AWAR, y el codemandado JAD EL KAREIM METTIB FAKHA EL DEIN EL CHARANI, según consta en la diligencia consignada (folio 02 de la segunda pieza), por el alguacil de este tribunal en la cual manifestó no poder intimar al codemandado.
La parte actora consigno diligencia en la cual solicita la citación por carteles del codemandado JAD EL KAREIM METTIB FAKHA EL DEIN EL CHARANI, así mismo consigno poder a los profesionales del derecho Humberto Mendoza, Rosa V. Venegas y Gabriel Kassen Machado, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 20.356, 115.944 y 129.392, respectivamente, pedimento que fue acordado en fecha 25/05/2012.
Posteriormente en fecha 08/06/2012 consigno los ejemplares del periódico El Occidente y Regional.
En fecha 26/06/2012 la parte actora actuando en su propio nombre, conjuntamente con la parte demandada, asistida por el abogado Luis Javier Barazarte Sanoja, consigno escrito de transacción judicial en el cual exponen:
Primero: Para dar fin al juicio por Honorarios Profesionales, seguido por ante este Tribunal signado con el Nº 15.918, el codemandado CHADI AWAR, propone cancelarle al demandante la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) en dos pagos, el primero por sesenta mil bolívares en este mismo acto y el segundo mediante deposito que se obliga a efectuar más tardar el viernes 06/07/2012, abonado en la cuenta corriente Nº 0134-0445-38-4451017116, de la institución financiera Banesco, cuyo titular es el demandado.
Segundo: La parte actora acepta la transacción, recibe el primer pago por sesenta mil bolívares, quedando pendiente el segundo pago por el mismo monto en el término fijado, desiste del procedimiento contra los demandados, el codemandado CHADI AWAR, declara que acepta la propuesta sin nada que reclamar por dicho conceptos.
Tercero: Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la transacción judicial y el desistimiento.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado por la parte actora ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los tres días del mes de julio del año dos mil doce (03/07/2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez;


Abg. Rafael Ramírez Medina.

La Secretaria Temporal,

Abg. Yuralbi Hernández Rojas.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:59 a.m

Conste,