REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003598
ASUNTO : PP11-P-2008-003598

En día de hoy día y hora fijada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas según decisión de fecha 24-03-2009:


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra el ciudadano SIXTO ANTONIO SILVA ANDRADE, ya identificado, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMPARO HERNANDEZ ZAMBRANO DE SILVA.

Segundo: Admite los medios de pruebas ofrecidos en la acusación Fiscal, por considerarlos, lícitos, pertinentes, útiles, necesarios e idóneos para encontrar la verdad procesal, en el Juicio Oral y Publico.

Tercero: Autoriza la Suspensión Condicional del proceso planteado por el acusado en la forma por el expresada, ordenándose la suspensión del proceso por un lapso de un año contados a partir de la presente fecha, imponiendo al acusado La prohibición de agredir física o verbalmente a la victima. Con el apercibimiento de que si no cumple con las condiciones impuestas por este tribunal se revocara la suspensión acordada, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 46 del la ley adjetiva penal.


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE CUMPLIMIENTO.


Una vez verificada la presencia de las partes la Juez le cede la palabra a la Representación Fiscal quien solicitó la ampliación de la medida de suspensión condicional del proceso por un año, en virtud del incumplimiento, con la advertencia preliminar que si incumple le será revocada dicha ampliación y se procederá a realizar la respectiva condena. Es Todo. Seguidamente el Juez le cede la palabra a la Defensora Publica Abg. OMAIRA RODRIGUEZ quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud fiscal y se adhiere a dicha petición. Es Todo. En este estado la juez le concede la palabra a la victima ciudadana AMPARO HERNANDEZ ZAMBRANO que manifiesta que no quiere volver a ser molestada por el imputado SIXTO ANTONIO SILVA HERNANDEZ y que por favor que la deje tranquila. Es todo. Acto seguido la juez le concede la palabra al imputado y le impuso del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5° y de la Advertencia Preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que manifestó su voluntad de Si QUERER rendir declaración expresando que se compromete a no volver a molestar a la ciudadana AMPARO HERNANDEZ ZAMBRANO es todo.

Esta Juzgadora observa que el imputado SIXTO ANTONIO SILVA HERNANDEZ incumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 24-03-2009 en virtud del dicho de la victima por lo que este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 46 numeral 2 del código Orgánico Procesal penal se acuerda ampliar el lapso de prueba por un año. Y asi se decide.

DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 numeral 2 del código Orgánico Procesal penal se acuerda ampliar el lapso de prueba por un año a el imputado SIXTO ANTONIO SILVA HERNANDEZ se le impone la siguiente condicion: prohibición de agredir física o verbalmente a la victima con la advertencia que si no cumple con las condiciones impuestas por este tribunal se revocará la suspensión acordada todo de conformidad con el Articulo 46 del Código Orgánico Procesal.


Esta decisión se dicto e sala por lo que las partes quedaron notificadas.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.


El JUEZ DE CONTROL N° 3
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

LA SECRETARIA,
ABG. IA SANCHEZ