REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000119
ASUNTO : PP11-P-2011-000119

JUEZ DE CONTROL: ABG. ANGELA MARÍA SOSA


SECRETARIO: ABG. OSWALDO LOYO


FISCAL: ABG. ZOILA ROSA FONSECA BUENDIA.


SOLICITUD: AUTORIZACIÓN DE INCAUTACIÓN DE DROGAS

DECISION: ACORDADA INCAUTACIÓN DE DROGA















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000119
ASUNTO : PP11-P-2011-000119
Visto el escrito, de fecha 16/5/2012 emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Materia de Drogas, mediante el cual solicita la la incautación preventiva INCAUTACION PREVENTIVA, de la siguiente Aeronave: MARCA CESSNA, MODELO AIRCRAFTI44I, COLOR BLANCO CON FRANJA NEGRA, AÑO 1980, SERIAL 4410153, MATRICULA TV2186. Solicitud que hago a usted, por cuanto el propietario de la Aeronave Up Supra mencionada, de nombre JHON HARVI DELGADO REYES, titular de la cedula de identidad No V-24.750.386.

Revisado como ha sido la causa observa ésta Juzgadora que el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga, señala que el Juez o Jueza de Control previa solicitud del o de la Fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles o inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley o sobre los cuales exista elementos de convicción de procedencia ilícita.

Así las cosas, se observa que tanto en la presente causa como en la causa PP11-P-2009-2207 que por notoriedad judicial se conoce, se han tramitado delitos relacionado con el trafico ilícito de sustancia estupefacientes, en donde la aeronave MARCA CESSNA, MODELO AIRCRAFTI44I, COLOR BLANCO CON FRANJA NEGRA, AÑO 1980, SERIAL 4410153, MATRICULA TV2186 ha estado involucrada.

Por todo lo anterior, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA INCAUTACIÓN DE LA AERONAVE MARCA CESSNA, MODELO AIRCRAFTI44I, COLOR BLANCO CON FRANJA NEGRA, AÑO 1980, SERIAL 4410153, MATRICULA TV2186, conforme a lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.

En consecuencia se ordena librar el correspondiente oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas, participándole lo conducente, así como también a la Oficina nacional Antidroga (ONA).

Regístrese, Diarícese, déjese copia certificada del auto dictado y líbrese lo conducente.

El Juez de Control N° 3
Abg. Ángela María Sosa

El Secretario,
Abg. Oswaldo Loyo