REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001247
ASUNTO : PP11-P-2009-001247
JUEZ DE CONTROL: ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
SECRETARIA: ABG. IA SANCHEZ
FISCAL: ABG. GUSTAVO SANCHEZ
ACUSADO: MIGUEL ANGEL SUAREZ REAÑEZ
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA: ABG. ASDRUBAL LEON
DECISIÓN: DECRETADA FIRMEZA DE SOBRESEIMIENTO
DESINCORPORACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001247
ASUNTO : PP11-P-2009-001247
Por cuanto en fecha 21 de Junio 2012, se publicó la SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en la presente causa seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL SUAREZ REAÑEZ, Venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 05/05/1966, Profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.840.070, residenciado en el Barrio Malave Villalba, calle 04, casa N° 07, Acarigua Estado Portuguesa por la comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 Del Código penal, ya identificado por cuanto se ordena su remisión al archivo judicial.
Habiendo adquirido firmeza la Sentencia de Sobreseimiento dictada en la presente causa al no haberse ejercido recurso alguno en contra de la misma, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida al imputado
MIGUEL ANGEL SUAREZ REAÑEZ, Venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 05/05/1966, Profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.840.070, residenciado en el Barrio Malave Villalba, calle 04, casa N° 07, Acarigua Estado Portuguesa por la comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 Del Código penal, por cuanto se ordena su remisión al archivo judicial vale decir se resolvió la situación jurídica en la causa N° PP11-P-2009-001247 (Expediente Fiscal 18-F3-2c-14053-09 por lo tanto debe dejarse sin efecto cualquier solicitud o registro que por este motivo presente dicho ciudadano en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), en consecuencia, se ordena de Oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) al ciudadano ciudadano MIGUEL ANGEL SUAREZ REAÑEZ, Venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 05/05/1966, Profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.840.070, residenciado en el Barrio Malave Villalba, calle 04, casa N° 07, Acarigua Estado Portuguesa por la comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 Del Código penal; debiéndose dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presente la referida ciudadana por ese motivo, cumpliendo a tal efecto al Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en la presente causa seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL SUAREZ REAÑEZ, Venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 05/05/1966, Profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.840.070, residenciado en el Barrio Malave Villalba, calle 04, casa N° 07, Acarigua Estado Portuguesa por la comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 Del Código penal, por cuanto se ordena su remisión al archivo judicial vale decir se resolvió la situación jurídica en la causa N° PP11-P-2009-001247 (Expediente Fiscal 18-F3-2c-14053-09 debiéndose dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presente por ese motivo, cumpliendo a tal efecto al Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN.
Se ordena librar oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, anexándosele Copia Certificada de la presente decisión. Se ordena su remisión al archivo.
Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente, y déjese copia certificada de la decisión dictada, para su archivo respectivo en el copiador de autos fundados llevados por el Tribunal.
Sellada y firmada en la Sala de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 06 días del mes de Julio del año 2012.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ.
EL SECRETARIO,
Abg. IA SANCHEZ.