REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-003287
ASUNTO : PP11-P-2011-003287

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades
Quienes suscriben, Abg. HAHKELL YAMIL ESCALONA ABONKHEIR y Abg JAVIER JOSE UZCATEGUI TORRES, actuando en nuestro carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en el artículo 37 numerales 1, 15, 16 y artículo 16 numeral 6 y de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el 108 numerales 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal procedemos a interponer formal ACUSACION en contra del ciudadano: CLEIBER RAFAEL MONTILLA MENDOZA, lo cual hacemos en los términos siguientes:

CAPÍTULO I
DATOS QUE SIRVEN PARA IDENTIFICAR AL IMPUTADO
Y EL NOMBRE y DOMICILIO DE SU DEFENSOR

Los imputados en la presente causa quedan identificados como:
1.- KLEIVER RAFAEL MONTILLA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de la Ciudad de Acarigua, donde nació el 23-02-1 984, titular de la cédula de identidad N° V7.364.188, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Baraure III, Vereda 15, Sector 9, Casa N° 02, cerca de la Licorería Guanarito, del Municipio Araure Estado Portuguesa.

Ejerce la defensa del referido imputado, el defensor privado Abogado CESAR JOSÉ GONZALEZ TORIN, inscrito en el lnpreabogado bajo el N° 155.591, con domicilio procesal en la Urbanización Valle Arriba, III Etapa, N° 363, Araure Estado Portuguesa.

CAPITULO II
DATOS QUE SIRVEN PARA IDENTIFICAR A LA VICTIMA

JOSÉ PEÑA.

Los demás datos de la víctima serán enviados anexo al escrito de Acusación en sobre cerrado tal como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en su único aparte.

CAPITULO III
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DEL HECHO PUNIBLE ATRIBUIDO AL IMPUTADO

En fecha 18-10-2011, aproximadamente a las 03:10 horas de la tarde, los funcionarios policiales: Oficial Agregado (PEP) DAVID LINAREZ, Oficial Agregado (PEP) ALEXANDER LINARES y Oficial Agregado (PEP) ADANS EGARDO, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 Páez, Acarigua Estado Portuguesa, se encontraban de servicio en las instalaciones del mencionado Centro Policial, llega un ciudadano el cual se identifica como: JOSÉ PEÑA, el mismo manifiesta que el día 18 de octubre de este año, aproximadamente a las 11:20 de la mañana, se encontraba en la Avenida 32 con calle 23 en la esquina del Kiosco Fran, donde de repente llegan dos sujetos, los cuales eran físicamente uno de estatura baja color de piel catire, contextura delgada, vestimenta gorra de color gris, chemit de colores gris y crema, el segundo sujeto era de estatura alta, contextura delgada color de piel morena vestimenta con una camisa blanca, donde el sujeto de contextura delgada saca un arma de fuego y le manifiesta al sujeto catire que le pidiera las llaves de la moto, donde el se las da al sujeto catire, el cual se las entrega al sujeto moreno quien se encarga de encender la moto y bajarla de la acera mientras el sujeto catire lo revisaba, donde le saco dos mil bolívares en efectivo que cargaba para ese momento, un teléfono, y el control remoto del garaje de la Urbanización Vencedores de Araure y las llaves de la casa, posteriormente los sujetos arrancan, donde el sujeto negro manejaba la moto y el sujeto catire iba de copiloto, de la misma forma le siguió relatando, que un primo del denunciante de nombre Darwin Miranda, en el mismo día 18- 10-2011, en el transcurso de la mañana habían llevado una moto parecida a la del denunciante al negocio donde el primo trabaja, la cual es la venta de moto Empire, la misma queda ubicada al lado de la torre Movistar, para que le arreglara una pieza pero que el primo le manifestó que fuera en el transcurso de la tarde porque estaba ocupado, de igual forma el primo le pidió los seriales de la moto a el para verificar y revisar si era la moto para cuando se la volviera a llevar, posteriormente a eso de las 02:30 de la tarde de 1 mismo día llego a su negocio Darwin Miranda y me informo que había revisado la moto y si eran los mismos seriales que el le había dado, en vista de eso se traslado para el Centro de Coordinación Policial de Páez, para que le prestara la colaboración de llegarse hasta el lugar donde estaba el sujeto con la moto y verificara si era o no la moto de el, de la misma manera el ciudadano le muestra unos documentos correspondiente a una moto manifestando que era los papeles de la moto de el, seguidamente el ciudadano los acompaña para el lugar pero el ciudadano se queda una cuadra, preguntaron por el propietario de dicha moto donde uno de los ciudadanos que estaba en el lugar, manifiesta que era de el e identificándose como: CLEIBER MONTILLA RAFAEL, de la misma manera le piden que les mostrase los papeles de la moto ya que presuntamente esa moto había sido reportada y el dueño era otro ciudadano, donde les manifiesta no poseerlo de igual manera le mostraron los documentos que les había facilitado el ciudadano que manifestaba ser el dueño el cual se había identificado como JOSE PEÑA, de la misma manera revisaron los seriales de dicha moto y compararon con los que estaban en los documentos resultando esto ser los mismos seriales, en vista de que el ciudadano no tenia los documentos de dicha moto y que el ciudadano no sabia dar respuesta de la misma, procedieron a indicarle que le efectuarían una inspección de personas de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, para descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalístico, resultando negativa dicha búsqueda, quedando así plenamente identificado como: de la misma manera procedieron a materializar la aprehensión preventiva del ciudadano quien quedo plenamente identificado como: CLEIBER MONTILLA RAFAEL, igualmente queda el vehiculo identificado como: MOTO MARCA: KEEWAY, MODELO: SPEEDY, COLOR:
AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: KW164FML0416809.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN CON LA INDICACIÓN
DE SUS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Del hecho precedentemente narrado se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena corporal, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, el cual se fundamenta en los elementos de convicción que de seguida se mencionan:

ACTA DE DENUNCIA, de fecha 18-10-2011, por el ciudadano: JOSÉ PEÑA, rendida ante la autoridad policial actuante, en lo pertinente a las circunstancias de lugar tiempo y modo en que se perpetro el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, en su contra, indicando: “El día 18 de octubre de este año aproximadamente las 11:20 de la mañana, me encontraba en la avenida 32 con calle 23 en la esquina del kiosco Eran, donde de repente llegan dos sujetos, los cuales eran físicamente uno de estatura baja color de piel catire, contextura delgada, vestimenta gorra de color gris, chemit de colores gris y crema, el segundo sujeto era de estatura alta, contextura delgada color de piel morena, vestimenta con una camiseta blanca, donde el sujeto de contextura delgada saca un arma de fuego y le manifiesta al sujeto catire que me pidiera las llave de la moto, yo se las doy al sujeto catire el cual se las entrega al sujeto moreno quien se encarga de encender mi moto y bajarla de la acera mientras el sujeto catire me revisaba, donde me saco dos mil bolívares en efectivo que cargaba para ese momento, un teléfono y el control remoto del garaje de la urbanización vencedores de Araure y las llaves de mi casa, posteriormente estos arrancan donde el sujeto negro manejaba la moto y el sujeto catire iba de copiloto, y en el día de hoy 18-10-2011, Darwin Miranda, este me informa que en transcurso de la mañana de este día había llevado una moto parecida a la mía al negocio donde el trabaja la cual es una venta de moto Empire. La misma ubicada al lado de la torre Movistar, para que le arreglara una pieza pero que el le había informado a dicho sujeto que fuera en transcurso de la tarde porque estaba ocupado, de igual forma me pide los seriales de la moto para verificar y revisar si era la mía para cuando se la volviera a llevar, posteriormente a eso de las 02:30 de la tarde llega a mi negocio Darwin Miranda y me informa que había revisado la moto y si eran los mismos seriales que yo le había dado-, en vista de esto me traslado para el Centro de Coordinación de la Policía de Páez le informo lo que estaba sucediendo a los funcionarios policiales, de la misma forma le muestro los documento de la moto, de igual forma llevo a los funcionarios al lugar donde estaba la moto pero me quedo a una cuadra antes del lugar y los funcionarios se llevan los documentos que yo le había mostrado donde minutos después estos me informan que me trasladara para este centro policial. Eso es todo.”.

Con esta acta de denuncia se deja constancia de las circunstancias de lugar tiempo y modo en que se cometió el delito de Aprovechamiento de vehiculo automotor en su contra y el procedimiento realizado por la comisión policial actuante.

ACTA POLICIAL, de fecha 18-10-2011, suscrita por los funcionarios policiales:
Oficial Agregado (PEP) DAVID LINAREZ, Oficial Agregado (PEP) ALEXANDER LINARES y Oficial Agregado (PEP) ADANS EGARDO, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 Páez, Acarigua Estado Portuguesa, quienes dan cuenta del procedimiento realizado y la aprehensión flagrante del ciudadano: CLEIBER MONTILLA RAFAEL, quien se le incauto un vehiculo Moto, propiedad del ciudadano JOSE PENA la cual fue denunciada por el mencionado ciudadano, el día 18-10-2011. Con la referida acta policial se deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se lleva a cabo el procedimiento policial donde se practica la aprehensión del imputado
CLEIBER MONTILLA RAFAEL.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha, 19-10-2011, suscrita por el funcionario policial: Agente de Seguridad 1, JOSE CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial encontrándose en la sede de ese Despacho en labores de servicio se presento comisión de la Policía Estadal, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 “Comisaría “General José Antonio Páez”, de Acarigua Estado Portuguesa, trayendo oficio numero 2582 de fecha 18-10-2011 por instrucciones de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y en calidad de detenido al ciudadano CLEIBER MONTILLA RAFAEL, quien figura como investigado en la causa numero 18F1-2C-1321-11 por la comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSE PEÑA.

Con la referida acta policial se deja constancia de que se presento comisión de la Policía Estadal, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 “Comisaría “General José Antonio Páez”, de Acarigua Estado Portuguesa, con el ciudadano mencionado como imputado JOSÉ PEÑA por uno de los delitos previsto en la Ley Sobre el Hurto Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSE PENA, a los fines de practicar Experticias de Ley al vehiculo (Moto) incautado, así como consultar los datos de identificación de dicho ciudadano ante el Sistema de Identificación e Investigación Policial (SIIPOL) y ante el (SAlME), arrojando como resultado que los datos si le corresponde no presenta registros policiales.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, N° 9700-058-AV-556-1174, de fecha 19-10-2011, suscrita por el funcionario Detective ORLANDO JOSÉ PEREIRA, experto adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, practicada a: 01) UNA (01) MOTOCICLETA, MARCA KEEWAY, MODELO SPEED, TIPO PASEO, PLACAS: AA8V6IM, USO PARTICULAR, COLOR AZUL, AÑO: 2011, SERIAL DE CHASIS: 812MP1M69BM005558 y MOTOR DE 200 C.C, SERIAL: KW164FML0416809. Los seriales de identificación que presenta el vehiculo en estudio se encuentran en estado ORIGINALES.

Con la misma se deja constancia de las características y la existencia legal del vehiculo (Moto) que fue incautado al ciudadano imputado CLEIBER MONTILLA RAFAEL, el cual fue denunciado como robado por ante el Centro de Coordinación Policial No.02 “Gral; José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa y propiedad del ciudadano JOSE PEÑA.

INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2350, de fecha 19-10-2011, suscrita por los funcionarios Agentes CARMONA JOSE y BETANIA CEBALLOS, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, practicada en “LOCAL COMERCIAL VENTA DE MOTOS EMPIRE. UBICADO EN LA AVENIDA LAS LAGRIMAS DE ARAURE, ESTADO PORTUGUESA”, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente “El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio de suceso cerrado, específicamente a un local comercial ubicado en la dirección antes mencionada, para el momento de la inspección la temper4atura ambiental es: clima calido e iluminación natural buena intensidad; donde se visualiza circundada por alambre de alfajor presentado como medio de acceso un portón del mismo material asimismo se aprecia la fachada principal conformada por una pared de bloque frisada y pintada de color blanco, como medio de acceso se avista un portón tipo santa maría pintado de color negro, de igual manera se observa el estacionamiento elaborado por suelo de cemento rústico donde se encuentran aparcadas motocicletas de diferentes modelos y colores. Seguidamente se procede a realizar un minucioso rastreo, en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, obteniendo resultados negativos.”.

De dicha inspección se deja constancia de las características reales del lugar de los hechos, donde el ciudadano imputado: CLEIBER MONTILLA RAFAEL, se le incauto un vehiculo (Moto) el cual fue denunciado como robado por ante el Centro de Coordinación Policial No.02 “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, y propiedad del ciudadano JOSE PENA.

CAPITULOV
PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES

A juicio de esta Representación Fiscal, una vez realizado el proceso de adecuación típica considera que la conducta desplegada por el IMPUTADO: CLEIBER MONTILLA RAFAEL, se adecua perfectamente con lo establecido en el articulo 9, previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; constituyendo su conducta en la
comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE PENA, el cual establece lo siguiente:

Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores:

Artículo 9. Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión. Quien realizare cualquIera de las acciones previstas en esta norma de manera habitual, será castigado con prisión de cuatro a seis años.

El Verbo Rector del tipo penal Aprovechamiento de Vehiculo Automotor Proveniente del Delito de Robo según la Doctrina ha quedado establecido como:


“Aprovechamiento de vehículos automotor provenientes de delitos”, también conocido como ““reaceptación”, es una forma de colaboración en un delito ya consumado, cuyo objeto es de obtener un beneficio de carácter económico. El delito de reaceptación es un delito accesorio, es decir que depende de la existencia de otro delito, en este caso, del delito de hurto o robo de vehículos automotores”

El hecho imputado al ciudadano CLEIBER MONTILLA RAFAEL, constituye el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE PENAS, delito que se encuentra debidamente acreditado en autos, con e) ACTA POLiCIAL, de fecha 18-10-2011, por funcionarios policiales: Oficial Agregado (PEP) DAVID LINÁREZ, Ofícia( Agregado (PEP) ALEXANDER LINARES y Oficial Agregado (PEP) ADANS EGARDO, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 Páez, Acarigua Estado Portuguesa, la cual adminiculada con el ACTA DE DENUNCIA, de fechal8-10-2011, por el ciudadano: JOSE PENA y concatenada con la experticia practicada al vehiculo incautado, se verifica las circunstancias de tiempo, lugar y modo como el imputado de autos cometió el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Delito de Robo, por lo que le fue incautado un vehiculo (Motocicleta), la cual fue denunciada como robada y propiedad del ciudadano JOSE PENA.

CAPITULO VI
MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECEN PARA EL
DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Esta representación fiscal ofrece llevar al juicio oral y público, que en su oportunidad se celebre, las siguientes pruebas, para demostrar fa responsabilidad penal del imputado en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Se ofrece de conformidad con lo establecido en los artículos, 242, 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, con indicación de su necesidad y pertinencia, los siguientes medios de prueba:

A.- PRUEBAS TESTIMONIALES:

De los Expertos:
1.- Declacion en calidad de experto, funcionario Detective ORLANDO JOSE PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, designado a realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, N° 9700-058- AV-556-1 174, de fecha 19-10-2011.

Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia legal, describir las características del vehiculo que le fue incautado al imputado en el momento de su aprehensión.

2.- Declaración en calidad de expertos, funcionarios Agentes CARMONA JOSÉ y BETANIA CEBALLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, designados a realizar INSPECCION TECNICA N° 2350, de fecha 19-10-2011.

Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia legal, describir las características reales del lugar de los hechos, donde el ciudadano imputado le fue incautado un vehículo (Motocicleta), la cual fue denunciada como robada y propiedad del ciudadano JOSE PENA.
De Los Funcionarios Actuantes:

1.-Declaración de los funcionarios policiales: Oficial Agregado (PEP) DAVID
LINAREZ, Oficial Agregado (PEP) ALEXANDER LINARES y Oficial Agregado (PEP) ADANS EGARDO, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 Páez, Acarigua Estado Portuguesa, para que rindan su testimonio sobre el ACTA POLICIAL de fecha 18- 0-2011.

Siendo esta prueba pertinente para que declaren sobre el contenido del acta policial y necesaria por ser los funcionarios que practicaron la aprehensión flagrante del imputado CLEIBER MONTILLA RAFAEL, con sus testimonios podrán ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que origino la aprehensión del referido imputado.
2.- Declaración del funcionario policial: Agente de Seguridad 1, JOSÉ CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SubDelegación Acarigua, Estado Portuguesa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, quien deja constancia de las diligencias policiales practicadas en la INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-10-2011.

Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar que la comisión policial actuante en la aprehensión coloco al imputado a la orden del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, para las averiguaciones de ley.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos la exhibición del acta policial, emitida por los funcionarios actuantes.

De los Testigos:

De conformidad con lo previsto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo a los siguientes testigos:

1.- JOSÉ PEÑA, quien puede ser citado y declare sobre el hecho del que fue víctima.

Siendo pertinente para ilustrar al tribunal sobre los hechos en el cual resultó víctima, de tal forma que pueda dar fe de lo constituido de manera fehaciente.

Siendo necesaria su declaración para así acreditar la autoría del hecho al ciudadano que figura en la presente causa como imputado, donde explica de una manera clara precisa y circunstanciada de cómo ocurrieron los hechos.

B.- DOCUMENTALES:

INSPECCIÓN TÉCNICA N°2350, de fecha 19-10-2011, suscrita por los funcionarios Agentes CARMONA JOSE y BETANIA CEBALLOS, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, practicada en “LOCAL COMERCIAL VENTA DE MOTOS EMPIRE, UBICADO EN LA AVENIDA LAS LAGRIMAS DE ARAURE, ESTADO PORTUGUESA”, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal , a tal efecto se deja constancia de lo siguiente “El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio de suceso cerrado, específicamente a un local comercial ubicado en la dirección antes mencionada, para el momento de la inspección la temperatura ambiental es: clima calido e iluminación natural buena intensidad; donde se visualiza circundada por alambre de alfajor presentado como medio de acceso un portón del mismo material asimismo se aprecia la fachada principal conformada por una pared de bloque frisada y pintada de color blanco, como medio de acceso se avista un portón tipo santa maría pintado de color negro, de igual manera se observa el estacionamiento elaborado por suelo de cemento rústico donde se encuentran aparcadas motocicletas de diferentes modelos y colores. Seguidamente se procede a realizar un minucioso rastreo, en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, obteniendo resultados negativos.”.

De dicha inspección se deja constancia de las características reales del lugar de los hechos, donde el ciudadano imputado: CLEIBER MONTILLA RAFAEL, se le incauto un vehiculo (Moto) el cual fue denunciado como robado por ante el Centro de Coordinación Policial No.02 “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, y propiedad del ciudadano JOSE PENA.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA

A los fines de que se incorpore a través de su lectura conforme a lo previsto del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece las siguientes:
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, N° 9700-058-AV-556-1174, de fecha 19-10-2011, suscrita por el funcionario Detective ORLANDO JOSÉ PEREIRA, experto adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, practicada a: 01) UNA (01) MOTOCICLETA, MARCA KEEWAY, MODELO SPEED, TIPO PASEO, PLACAS: AA8V6IM, USO PARTICULAR, COLOR AZUL, AÑO: 2011, SERIAL DE CHASIS: 812MP1M69BM005558 y MOTOR DE 200 CC, SERIAL: KW164FML0416809. Los seriales de identificación que presenta el vehiculo en estudio se encuentran en estado

ORIGINALES.

Con la misma se deja constancia de las características y la existencia legal del vehiculo (Moto) gue fue incautado al ciudadano imputado CLEIBER MONTILLA RAFAEL, el cual fue denunciado como robado por ante el Centro de Coordinación Policial No.02 “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, y propiedad del ciudadano JOSÉ PEÑA.

CAPITULOV
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Con la finalidad de asegurar las resultas del proceso, solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° de nuestra norma penal adjetiva en contra del ciudadano: CLEIBER MONTILLA RAFAEL, por el Tribunal de Control No. 03, en la audiencia de presentación realizada en fecha 21- 10-2011, toda vez que no han variado hasta la presente fecha los supuestos que dieron origen a la referida medida e igualmente se basa dicha solicitud a los fines de garantizar la presencia del imputado a los demás actos del proceso y lograr la realización de la justicia.

PETITORIO FISCAL

En fuerza a todos y cada uno de los razonamientos plasmados en el presente escrito, esta Representación Fiscal del Ministerio Público del Segundo circuito del Estado Portuguesa, procede como en efecto lo hace tal como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a interponer formal ACUSACION contra del ciudadano:

CLEIBER MONTILLA RAFAEL, plenamente identificado por encontrarlo responsable en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE PENA. Asimismo, solicitamos se admita la presente Acusación, así como todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser lícitas, pertinentes y necesarias, para demostrar la responsabilidad penal que se le atribuye al hoy imputado de autos; igualmente se acuerde Juzgamiento del mencionado ciudadano: CLEIBER MONTILLA RAFAEL, así como se decrete el correspondiente de auto de Apertura a Juicio, se acuerde mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Identificado imputado.

IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuestos el ciudadano CLEIBER RAFAEL MONTILLA, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó cada uno de los imputdos “NO QUERER DECLARAR”.
VII
ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa Privada Abg. CESAR GONZALEZ TORIN quien manifestó al tribunal que su defendido quiere admitir los hechos y en consecuencia se le aplique el procedimiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicita se le revise la medida privativa de libertad y en su lugar se le imponga una medida menos gravosa, es todo
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el abogado JAVIER UZCATEGUI, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3 , dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos: KLEIVER RAFAEL MONTILLA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de la Ciudad de Acarigua, donde nació el 23-02-1 984, titular de la cédula de identidad N° V7.364.188, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Baraure III, Vereda 15, Sector 9, Casa N° 02, cerca de la Licorería Guanarito, del Municipio Araure Estado Portuguesa por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE PENA.

SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el escrito de la acusación, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados KLEIVER RAFAEL MONTILLA MENDOZA sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó su voluntad de querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia: señalo: “ADMITO LOS HECHOS”

VIII

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez acreditados los hechos señalados en capítulo señalado ut supra, se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público, imputó la calificación de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores


El delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores establece:
“quien teniendo conocimiento de que un vehiculo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe esconde o interviene de cualquier forma para que en el delito mismo ni como autor no como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión”

Ahora bien, quedó determinado que el ciudadano KLEIVER RAFAEL MONTILLA MENDOZA, cometió el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y como lo señala fiscalía en su solicitud, criterio que igualmente acoge este Tribunal y así se decide.
XI
PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

La Participación de el acusado KLEIVER RAFAEL MONTILLA MENDOZA, en el hecho imputado no presenta ninguna duda, ya que el mismo acusado lo reiteró en su ADMISIÓN DE HECHO realizadas libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las anteriores circunstancias, estimadas por el Tribunal, determinan que el acusado KLEIVER RAFAEL MONTILLA MENDOZA es el autor del hecho imputado por ello se concluye que la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide.
PENALIDAD

El delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, tiene una pena de prisión de será DETRES (3) A CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, y dada la admisión rendida en sala, la pena a imponer es de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, en tal sentido esta juzgadora toma como fundamento lo establecido en el articulo 37 del Código Penal que señala “… Si para el aumento o rebaja mismo se fijaren también dos limites, el tribunal hará dentro de estos el aumento o rebaja respectivo, según la mayor o menor gravedad del caso En tal sentido este Tribunal estima que en definitiva la pena a cumplir por los Acusados KLEIVER RAFAEL MONTILLA MENDOZA, es de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
COSTAS

Se condena en costas a la acusada por ser la sentencia Condenatoria de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda mantener la medida cautelar dictada en su oportunidad

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION KLEIVER RAFAEL MONTILLA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de la Ciudad de Acarigua, donde nació el 23-02-1 984, titular de la cédula de identidad N° V7.364.188, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Baraure III, Vereda 15, Sector 9, Casa N° 02, cerca de la Licorería Guanarito, del Municipio Araure Estado Portuguesa por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE PENA.
SEGUNDO: CONDENA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a el imputado
KLEIVER RAFAEL MONTILLA MENDOZA por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE PENA imponiéndole la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.
Se mantiene la cautelar que fuese decretada en su oportunidad.


Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, Diarícese y déjese Copia. Acarigua 16 de julio de 2012.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Abg. ANGEL MARIA SOSA RUIZ

LA SECRETARIA
Abg. OSWALDO LOYO