REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002206
ASUNTO : PP11-P-2012-002206
JUEZ DE CONTROL N 3: ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
SECRETARIA: ABG. IA SANCHEZ
FISCAL: ABG. ZOILA ROSA FONSECA BUENDIA.
SOLICITUD: AUTORIZACIÓN DE INCINERACION DE DROGA
DECISION: ACORDADA INCINERACION DE DROGA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002206
ASUNTO : PP11-P-2012-002206
Visto el escrito, de fecha 27/06/2012 emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Materia de Drogas, mediante el cual solicita la Autorización para destruir la droga incautada por uno de los delitos previsto y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, previa notificación al órgano con competencia en drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio en Materia Competente, este Tribunal observa de conformidad con el articulo 193 del de la ley organica de drogas faculta al Juez de Control como competente para la destrucción de la droga, por competencia le corresponde a este Juez de Control y por se declara competente para resolver, este Tribunal por cuanto observa que en los resultados de la EXPERTICIA TOXICOLOGICA, da como resultado MUESTRA A PESO BRUTO: DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO (268) GRAMOS, PESO NETO SETENTA (70) GRAMOS, CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA UN (1) GRAMO, CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA SESENTA Y NUEVE (69) GRAMOS, MUESTRA B PESO BRUTO CIENTO CINCUETA Y DOS (152) GRAMOS, PESO NETO CIENTO TREINTA Y DOS (132) GRAMOS, CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: UN (01) GRAMO CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA CIENTO TREINTA Y UN (131) GRAMOS, LAS MUESTRAS SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE”, practicada por la Experto Toxicóloga NIDIA BALAGUERA.
Ahora bien, por cuanto en dicha experticia Toxicologica señala que la muestra incautada se trata de TRATA DE LA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE”, y de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS, conforme a lo establecido en el artículo 193 eiusdem; especificándose que las sustancias a destruir se trata de LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA”
En consecuencia se ordena librar el correspondiente oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas, participándole lo conducente.-
Regístrese, Diarícese, déjese copia certificada del auto dictado y líbrese lo conducente.
El Juez de CONTROL N 3
Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
La Secretaria,
Abg. IA SANCHEZ