REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001336
ASUNTO : PP11-P-2012-001336
Observa esta Juzgadora que en la presenta causa estaba fijada audiencia preliminar para el 19-06-2012 la cual se difirió por la inasistencia de los imputados por no haberse efectuado al traslado y al pedirse información al centro penitenciario de los llanos el director según consta de oficio que se recibió el 28 de junio de 2012 informa que el imputado MARQUEZ BARRIOS JAVIER EDUARDO, no fue trasladado el día 19-06-2012 motivo a que se negó a salir debido a la actitud que mantienen los lideres negativos de la población penal”, con esa misma fecha informan que los imputados MARQUEZ BARRIOS JAVIER EDUARDO, GRATEROL BETANCOURD ELISANDRO JOSE Y COLMENAREZ MANBEL JORBY no fue trasladado el día 19-06-2012 motivo a que se negó a salir debido a la actitud que mantienen los lideres negativos de la población penal”, el día de hoy estaba fijada la audiencia preliminar y la misma no se realizo por no haberse efectuado el traslado para quien aquí decide es evidente que existe una rebeldía o contumasia de los imputados a ser oídos y a efectuar la audiencia por lo que en acatamiento a lo dispuesto en lo establecido en el articulo 310 del Código Orgánico procesal penal gaceta oficial n 6078 extraordinaria se declara la rebeldía o contumasia de los imputados en la presente causa y se acuerda fijar nueva oportunidad para la audiencia preliminar en caso de que los mismo no asistas la misma deberá llevarse a cabo con su defensor. Y así se decide
El Juez
Abg. Angela María Sosa Ruíz