REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001789
ASUNTO : PP11-P-2012-001789
JUEZ DE CONTROL: ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
FISCAL : ABG. ZULLYAN RON
SECRETARIA: ABG. OSWALDO LOYO
IMPUTADO: MIGUEL ANTONIO BAPTISTA
FALLO: DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
VÍCTIMA: JOSE JIMENEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001789
ASUNTO : PP11-P-2012-001789
Visto el escrito de DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA presentado por la Unidad de depuración inmediata de casos, este Tribunal observa:
I
DE LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Quien suscribe, Abogada Zullyan Ron Díaz, actuando en carácter de Fiscal Auxiliar del V- Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos, con Competencia en el Estado Portuguesa, actuando de Conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el literal18 de artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, acudo ante usted a los fines de lo siguiente:
DE LOS HECHOS
En el día 23 de Abril de 2012, el Ciudadano JOSE JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.655.037, residenciado en la calle 32 con avenida 46 Andrés Eloy Blanco Acarigua estado Portuguesa, comparece por ante la Oficina de atención al Ciudadano del Ministerio Publico del estado Portuguesa, a fines de interponer Denuncia en contra del Ciudadano MIGUEL ANTONIO BAPTISTA, quien presuntamente le profiere amenazas en su sitio de trabajo.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En la Distribución de Causas realizada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, la presente denuncia es asignada a la Unidad de Depuración Inmediata de casos, en fecha 26 de Abril de 2012.
De los hechos motivados a la Denuncia interpuesta por el Ciudadano JOSE JIMENEZ, se que versan en los siguientes términos:
“(...) me encontraba en mi trabajo el día martes (sic) 17 de Abril cuando mi jefe superior me sito (sic) en su oficina haciéndome unos reclamos amenazando de muerte a mi y a mi familia si algo me llega a pasa (sic) a a (sic) mi familia lo responsabilizo a Ser (sic) Miguel Leopoldo Baptista (...)“.
En tal sentido, los hechos contenidos en la Denuncia suponen la comisión de uno de los delitos en contra de las personas, cuando el Ciudadano JOSE JIMENEZ consigna escrito en contra el Ciudadano MIGUEL ANTONIO BAPTISTA, expresando lo siguiente:”... mi jefe superior me sito sic) en su oficina haciéndome unos reclamos amenazando de muerte a mi y a mí familia. . . ‘siendo criterio de quien suscribe que los hechos citados se subsumen en la disposición jurídica estable En el último aparte del artículo 175 del Código Penal Venezolano, el cual establece lo siguiente: De la cita anterior se desprende palmariamente que la amenaza no constituye delito de acción pública, debiendo ser ejercida la acción penal a instancia de parte agraviada por medio de acusación privada, por lo tanto esto constituye un Obstáculo Legal para la Prosecución del Proceso.
De la norma legal antes descrita, se puede observar que la comisión del Delito prevé que el enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, estando limitada la facultad del Ministerio Público para ejercer la acción Penal. Siendo lo procedente lo que establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reseña que una vez recibida la Denuncia se debe solicitar la Desestimación, en aquellos casos donde haya un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, es por ello que es criterio de esta Representación Fiscal solicitar formalmente se decrete con lugar la solicitud de Desestimación de los hechos expuestos por cuanto la normativa vigente así lo dispone.
PETITORIO
En razón de las consideraciones anteriores, conforme a lo establecido en el artículo 301 Código Orgánico Procesal Penal, así mismo a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 de la Norma adjetiva penal, el cual dispone que solo podrán ser ejercidas por la víctima, las que nacen de los delitos que le Ley establece como de instancia privada, esta representación Fiscal solicita se acuerde la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ..Ciudadano JOSE JIMENEZ, todo ello de conformidad con Ió establecido en el único aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Panal.
“...ART. 175. Cualquiera que, sin autoridad o derecho para ello, por medio de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos, forzare a una persona a ejecutar un acto a que la ley no la obliga a tolerarlo o le impidiere ejecutar alguno que no le está prohibido por la misma, será penado con prisión de quince días a treinta meses.
omissis...
El que, fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a
alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a
colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la ciuerella del amenazado.” (negrillas y subrayado de esta
Fiscalía).
II
DE LAS NORMAS ADJETIVAS APLICABLES
El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal establece los motivos por el cual la Fiscalía del Ministerio Público puede llegar a solicitar ante el Juez de Control la Desestimación de una Denuncia, en el mismo se establece:
Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Es decir, son cuatro las causales:
a) El hecho no revista carácter penal;
b) La acción está evidentemente prescrita;
c) Exista un obstáculo legal para su desarrollo; y
d) El delito es de instancia de parte agraviada.
En el presente caso, la fiscalía se fundamenta el DESESTIMIENTO DE LA DENUNCIA conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 de la referida norma adjetiva penal, el cual dispone que solo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que le Ley establece como de instancia privada, esta representación Fiscal solicita se acuerde la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE JIMENEZ todo ello de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora lo acuerda por ser procedente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, éste Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud de DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA presentada por la Fiscal ABG. ZULLYAN RON a favor de MIGUEL ANTONIO BAPTISTA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 de la referida norma adjetiva penal, el cual dispone que solo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que le Ley establece como de instancia privada, esta representación Fiscal solicita se acuerde la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE JIMENEZ todo ello de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y diarícese.
El JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. OSWALDO LOYO