REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002704
ASUNTO : PP11-P-2012-002704

JUEZ DE CONTROL N 3: ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ


SECRETARIA: ABG. IA SANCHEZ


FISCAL: ABG. ZOILA ROSA FONSECA BUENDIA.


SOLICITUD: AUTORIZACIÓN DE INCINERACION DE DROGA


DECISION: ACORDADA INCINERACION DE DROGA














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002704
ASUNTO : PP11-P-2012-002704


Visto el escrito, de fecha 13/07/2012 emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Materia de Drogas, mediante el cual solicita la Autorización para destruir la droga incautada por uno de los delitos previsto y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, previa notificación al órgano con competencia en drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio en Materia Competente, este Tribunal observa de conformidad con el articulo 193 del de la ley organica de drogas faculta al Juez de Control como competente para la destrucción de la droga, por competencia le corresponde a este Juez de Control y por se declara competente para resolver, este Tribunal por cuanto observa que en los resultados de la EXPERTICIA BOTANICA , da como resultado MUESTRA A PESO BRUTO : VEINTISIETE (27) GRAMOS CON NOVECIENTOS VEINTE (920) MILIGRAMOS, PESO NETO: VEINTITRES (23) GRAMOS CON SEISCIENTOS SETENTA (670) MILIGRAMOS, CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: UN (1) gramo, cantidad de muestra remitida: VEINTIDOS (22) GRAMOS CON SEISCIENTOS SETETA (670) MILIGRAMOS LAS MUESTRAS SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE”, practicada por la Experto Toxicóloga NIDIA BALAGUERA. EXPERTICIA QUIMICA: MUESTRA A PESO BRUTO: UN (1) GRAMO CON OCHOCIENTOS TREINTA (830) MILIGRAMOS, PESO NETO: UN (1) GRAMO CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS, CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: UN (1) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS, CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: SE TOMO TODA LA MUESTRA PARA LOS ANALISIS. SE DETECTO LA PRESENCIA DE ALCALOIDE CLOHIDRATO DE COCAINA.

Ahora bien, por cuanto en dicha experticia BOTANICA señala que la muestra incautada se trata de TRATA DE LA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE”, Y LA EXPERTICIA QUIMICA señala SE DETECTO LA PRESENCIA DE ALCALOIDE CLOHIDRATO DE COCAINA y de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS, conforme a lo establecido en el artículo 193 eiusdem; especificándose que las sustancias a destruir se trata de LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA”


En consecuencia se ordena librar el correspondiente oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas, participándole lo conducente.-

Regístrese, Diarícese, déjese copia certificada del auto dictado y líbrese lo conducente.

El Juez de CONTROL N 3
Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

La Secretaria,
Abg. IA SANCHEZ