REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002540
ASUNTO : PP11-P-2012-002540

Compete a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud realizada Abg. Yo, ABG. JAVIER JOSE UZCATEGUI TORRES, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Segundo Circuito del Estado Portuguesa, con base a lo previsto en los artículos 285 numerales 3 y 4; 44 numeral 1 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: artículo 37 numerales 6 y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 108 numerales 1, 8, 11 y 13; del Código Orgánico Procesal Pena y 248, 373 y 130, acudo ante su competente autoridad con el objeto de presentar a la ciudadana: NIDIA JOSEFINA BALAGUERA MARTINEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.264.947, 32 años de edad, soltera, profesión Experto Toxicológico, residenciada en Urbanización Bosques de Camoruco, Condominio 1, casa N° 1-11, del Municipio Páez estado Portuguesa , a quien se le atribuye la comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de WILFREDO RAMON SOTELDO, quien fue aprehendida el día 29 de junio de 2012, por los funcionarios: adscritos Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre N° 54, Portuguesa En las circunstancia de tiempo, modo y lugar descritas en las actas policiales anexas a la presente comunicación.
Por los motivos antes expuestos, solicito muy respetuosamente al Tribunal a su digno cargo, fije la Audiencia de Presentación correspondiente, conforme a lo dispuesto en el 373 de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de exponer
los alegatos de hecho y derecho.
DESARROLLO DE LA AUDIECIA DE LA AUDIENCIA ORAL.
Verificada la presencia de las partes la Juez procedió a dar inicio al presente acto, hace una breve exposición de lo que se trata la audiencia oral e impone en este estado al imputado del motivo de la Audiencia, explicándole todas las razones legales del mismo e inmediatamente le concedió el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como sucedieron los mismos, y solicito se decretara Medida de Cautelar Sustitutiva d Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 odrina 3 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana NIDIA JOSEFINA BALAGUERA MARTINEZ por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal cometido en perjuicio de la victima WILFREDO RAMON SOTELDO (occiso) Solicito se califique la flagrancia y se acuerde la vía del procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez se dirige a la imputada ciudadana NIDIA JOSEFINA BALAGUERA MARTINEZ, y le explica que les cede la palabra a fin de que declare lo que ha bien tenga y lo impone del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó a la imputada NIDIA JOSEFINA BALAGUERA MARTINEZ si desea rendir declaración, a lo que contesto “NO QUIERO DECLARAR”, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Acto seguida la Juez le cedió la palabra a la Defensa Abg. ZULAY JIMENEZ quien se adhirió a la solicitud fiscal. Es todo.
III
Vistos los hechos anteriormente explanados, observa esta juzgadora que en el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que se tipifica en nuestra norma sustantiva penal como de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 Encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del (OCCISO) RAMON WILFREDO SOTELDO PARRA, de manera que existen suficientemente elementos de convicción en contra del hoy imputado, en este mismo orden de ideas por la entidad del delito se encuentran llenos los extremos para acodar una media cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el articulo 256 ordinales 3 consistente en la PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 60 DÍAS. De igual forma se acuerda la Flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 eiusdem y el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del mismo texto adjetivo penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano NIDIA JOSEFINA BALAGUERA MARTINEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.264.947, 32 años de edad, soltera, profesión Experto Toxicológico, residenciada en Urbanización Bosques de Camoruco, Condominio 1, casa N° 1-11, del Municipio Páez estado Portuguesa ,al imputarle la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 Encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del (OCCISO) de RAMON WILFREDO SOLTELDO PARRA. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a el precitado ciudadano, consistente en “PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 60 DÍAS todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: SE ACUERDA el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, motivado a la declaratoria de flagrancia y la solicitud fiscal de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Así se decide.

JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

LA SECRETARIA.
ABG. OSWALDO LOYO.