REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002541
ASUNTO : PP11-P-2012-002541
Compete a este Tribunal pronunciarse con relación a la solicitud realizada por el Yo, ABG. JAVIER JOSE UZCATEGUI TORRES, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Segundo Circuito del Estado Portuguesa, con base a lo previsto en los artículos 285 numerales 3 y 4; 44 numeral 1 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 37 numerales 6 y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 108 numerales 1, 8, 11 y 13; del Código Orgánico Procesal Pena y 248, 373 y 130, acudo ante su competente autoridad con el objeto de presentar al ciudadano: CESAR JACINTO MELENDEZ FANEITE, venezolano, natural de Sabana Alta Estado Lara, de 23 años de edad, nacido en fecha 19/12/1988, soltero de profesión u oficio Albañil titular de la cedula de identidad N° V-13.352.494, residenciado en Caserío Sabana Alta, Avenida 19 de Abril, Sector 8 de Abril, Casa SIN, Municipio Simón Planas Estado Lara, a quien se le atribuye la comisión de uno de los delitos: CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACION, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, quien fue aprehendido el día 29 de junio de 2012, por los funcionarios: adscritos al Destacamento 49 de los Comandos Rurales de la Guardia Nacional Bolivariana, Acarigua Portuguesa. En las circunstancia de tiempo, modo y lugar descritas en las actas policiales anexas a la presente comunicación.
Por los motivos antes expuestos, solicito muy respetuosamente al Tribunal a su digno cargo, fije la Audiencia de Presentación correspondiente, conforme a lo dispuesto en el 373 de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de exponer los alegatos de hecho y derecho.
AUDIENCIA ORAL.
Acto seguido, la Juez procedió a dar inicio al presente acto, hace una breve exposición de lo que se trata la audiencia oral e impone en este estado a las partes del motivo de la Audiencia, explicándole todas las razones legales del mismo e inmediatamente le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como sucedieron los mismos, solicito de conformidad con el primer aparte del articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal se le tome declaración informativa al imputado CESAR JACINTO MELENDEZ FANEITE, por el delito de OBSTACULO EN LA VÌA DE COMUNICACIÒN DE CUAL MEDIO DE TRANSPORTE EN GRADIO DE TENTATIVA previsto y sancionado 357 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; solicitó se decrete la Aprehensión en Flagrancia, sea impuesta las Medidas Cautelares contenida en el artículo 256 Ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y finalmente solicito se continué la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario. Acto seguido la ciudadana Juez se dirige al imputado CESAR JACINTO MELENDEZ FANEITE, le explica los hechos que se le imputa y lo impone del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó si desea rendir declaración, a lo que “No querer Declarar”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. FREDDY ESCALONA, quien expuso: “La Defensa no esta de acuerdo con la calificación por considerar que mi representado trabaja en un Maizal y salía con un compañero, me extraña sobre manera ya que dice que lo capturaron en jurisdicción del Estado Lara, por que la finca el Píñal, donde labora esta ubicado en esa zona. En virtud de haber consignado carta de conducta de mi representado, si la Juez considera que existe algún tipo de delito, ya que los objetos materiales incautados no se encontraron en las vías, ya que fueron encontrado en su vestimenta, a todo evento se le imponga una Medida cautelar de presentación por tener arraigo en la jurisdicción mencionada. Es todo”.
Vistos los hechos anteriormente explanados, observa esta juzgadora que en el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que se tipifica en nuestra norma sustantiva penal como OBSTACULO EN LA VÌA DE COMUNICACIÒN DE CUAL MEDIO DE TRANSPORTE EN GRADIO DE TENTATIVA previsto y sancionado 357 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; de manera que existen suficientemente elementos de convicción en contra el hoy imputado, en este miso orden de ideas por la entidad del delito se encuentran llenos los extremos para acodar una media cautelar sustitutiva de libertad consistente en la PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 08 DÍAS” todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se acuerda la Flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 eiusdem y el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del mismo texto adjetivo penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadano. Alta Estado Lara, de 23 años de edad, nacido en fecha 19/12/1988, soltero de profesión u oficio Albañil titular de la cedula de identidad N° V-13.352.494, residenciado en Caserío Sabana Alta, Avenida 19 de Abril, Sector 8 de Abril, Casa SIN, Municipio Simón Planas Estado Lara, al imputarle la comisión del delito OBSTACULO EN LA VÌA DE COMUNICACIÒN DE CUAL MEDIO DE TRANSPORTE EN GRADIO DE TENTATIVA previsto y sancionado 357 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO encontrarse llenos los extremos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico procesal penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a el precitado ciudadano, consistente en “PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 8 DÍAS” todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: SE ACUERDA el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, motivado a la declaratoria de flagrancia y la solicitud fiscal de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
LA SECRETARIA.
ABG. OSWALDO LOYO