REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002554
ASUNTO : PP11-P-2012-002554
Compete a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud realizada por el Abg. ESTHER ZORAIDA JIMÉNEZ SOTELDO, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, Segundo Circuito Estado Portuguesa, respetuosamente me dirijo a usted, con la facultad que me confiere le Artículo 34 numerales 1,2,3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Artículo 170 literal “b” de la Ley Orgánica de Protección para de Niños, Niñas y Adolescentes y el Artículo 108 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de exponer y solicitar en los siguientes términos:
En fecha 30 de Junio de 2012, se recibe por parte del Centro de Coordinación Policial N° 03, Municipio Turen Estado Portuguesa, actuaciones de la aprehensión en flagrancia del ciudadano LUIS FERNANDO TORRELLES, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Páez Estado Portuguesa, nacido en fecha 25- 04-1994, de 18 años de edad, de profesión u oficio: obrero, estado civil: soltero, residenciado en el Caserío Malabares, calle principal, caserío Tapa de Piedra, (Referencia Sector Club Canario), del Municipio Araure Estado Portuguesa y/o en la calle 04, casa s/n, del caserío Poblado II, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.319.791, por encontrarse incurso en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONA, cometido en perjuicio del adolescente JEISON ALEJANDRO SILVA, quien lo señala de ser la persona que el día viernes 29-06-2012, a eso de las 06:00 horas de la tarde aproximadamente, cuando se encontraba en el campito de fútbol del caserío Poblado II Municipio Santa Rosalía, jugando fútbol con otros muchachos, donde se encontraba el ciudadano Luís Torrelles, este jugaba de manera agresiva, hubo un momento en que el referido adolescente se molesto y se lo reclamo y le pidió que jugara limpio y este sin mediar palabra se le fue encima y lo golpeo hasta herirlo en la cara y cabeza y en varias partes del cuerpo.
Los hechos arriba narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
Con el Acta de Denuncia, de fecha 29-06-2012, suscrita por ante el Centro de Coordinación Policial N° 03, Municipio Turen Estado Portuguesa, realizada por el Adolescente JEISON ALEJANDRO SILVA, de nacionalidad venezolana, natural de Turen Estado Portuguesa, nacido en fecha 19-08-1996, de 15 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en la primera calle, casa N° 15137, del caserío Poblado II, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.486.390, quien en consecuencia expone lo siguiente: “El día de hoy como a eso de las 06:00 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en el campito de fútbol, del caserío Poblado II del Municipio Santa Rosalía, jugando con varios muchachos del caserío, entre ellos se encontraba LUÍS TORRELLES, a quien también se le conoce con el apodo de “TRON”, quien jugaba en forma agresiva, y trato en varias oportunidades de romperme la pierna, pero yo lo esquivaba en las jugadas, en una de esa me dio un codazo en la boca y me quede quieto para evitar problemas con él, pero incluso también le dio codazos a otros compañeros de mi equipo, hubo un momento que me moleste y le dije a LUIS TORRELLES que jugara limpio, este se me fue encima lanzándome golpes, pero como yo lo esquivaba, me agarró a lucha, dándome un codazo por debajo del ojo derecho, me dejo aturdido y comencé a sangrar, LUIS aprovecho en agarrarme a golpes de nuevo, me dio otro codazo cerca del ojo derecho rompiéndome, coloque mis manos para cubrirme, mientras me daba golpes en la cabeza y en el hombro derecho, los muchachos me lo guitaron de encima y se lo llevaron, un amigo me llevo a la medicatura pero no había medico, mi prima me llevo hacía el ambulatorio del Playón, y mi madre ANA SILVA llegó después, luego que me agarraron siete suturas entre ambas heridas, nos dirigimos a la Policía del Playón, ya a las 09:30 horas de la noche aproximadamente, donde mi madre y yo participamos lo sucedido, y la Policía se dirigió al Poblado II en busca de LUIS, lo trajo, y nos trajeron hasta la Policía de Turen a colocar denuncia”. Es todo.
Con el Informe Médico, de fecha 29-06-2012, suscrita por la Doctora Rivas, Medico Integral Comunitario, adscrita al Ambulatorio del Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, correspondiente al adolescente JEISON ALEJANDRO SILVA, donde deja constancia de los siguiente: “Se trata de Adolescente masculino, de 14 años de edad, de procedencia rural, quien es traído a la consulta por su tía, quien refiere que fue golpeado por adulto en una cancha deportiva, donde habían otros testigos presénciales del hecho. Se aprecia herida en pómulo derecho la cual amerito cuatro puntos de sutura y otra 2da herida en zona orbitaria derecha que amerito 3 puntos de sutura, se le indica antibiótico y analgésico antiinflamatorio. ID: 1.- Hemorragia subconjuntival. 2.- Herida Pómulo derecho y zona orbitaria derecha”. Es todo.
Con el Acta Policial, de fecha 26-06-2012, suscrita por el Funcionario Policial Oficial Agregado (PEP) JOSÉ LUÍS DUN TORREALBA, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 3 Municipio Turen Estado Portuguesa, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial; “En esta misma fecha, siendo las 09:35 horas de ¡a noche, encontrándome en labores de patrullaje, en el sector centro a la altura de la avenida comercio, entre calles 07 y 08, de la ciudad del Playón, del Municipio Santa Rosalía, a bordo de la unidad radio patrullera signada con el numero 039 en compañía del conductor OFICIAL AGREGADO (PEP) RAFAEL ANTONIO CASTAÑEDA CORDERO, ... recibí una llamada vía telefónica del jefe de las instalaciones, de la sede de la Estación Policial Santa Rosalía, quien indicó que nos presentáremos en la sede debido a que se encontraba una ciudadana con un adolescente lesionado, que había sido atendido en el Ambulatorio, nos trasladamos a la sede y una vez allí, nos entrevistamos con una ciudadana de nombre ANA JOSEFINA SILVA PIÑA, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.486.390, y su hijo adolescente JESION JOSÉ ALEJANDRO SILVA, de 15 años de edad, quien presentaba lesiones visibles y que por diagnóstico de la Dra. Noelia Coromoto Rivero, titular de la Cédula de Identidad N° V-1 5.864.271, presentó hemorragia subconjuntival, herida pómulo derecho con 4 puntos de sutura y zona orbitaria derecha con 03 puntos de sutura, causados por golpes. El adolescente nos informó, que quien supuestamente le ocasionó las lesiones, fue un ciudadano de nombre LUIS TORRELLES quien reside en casa de familiares en la calle 04 del Caserío Poblado II del Municipio Santa Rosalía, por lo que nos trasladamos al sitio ya antes mencionado y luego de preguntar por el ciudadano LUIS TORRELLES en es sector, dimos con su paradero en la residencia de sus familiares, le manifestamos el porgue de nuestra presencia y este accedió acompañamos hasta la sede, no antes se le practicó una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo las 10:30 horas de la noche en el sitio de la detención, se procedió a leerle sus derechos de conformidad con el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, (vigencia anticipada decreto N° 9.042, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.0789) y se traslado hasta la sede de la Estación Policial para luego ser trasladado junto con el adolescente lesionado y su representante hasta la sede del Centro de Coordinación Policial N° 03 en el Municipio Turen Estado Portuguesa, una vez en la sede policial fue identificado, el ciudadano imputado de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 del Código Orgánico Procesal Penal como LUIS FERNANDO TORRELLES... posteriormente el adolescente agraviado procedió a formular la respectiva denuncia escrita, el cual quedo identificado como:
JESION ALEJANDRO SILVA... Quedando el ciudadano imputado a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la ciudad de Acarigua. A quien se le notifica en torno al hecho investigado por la vía telefónica”. Es Todo.
Por los motivos expuestos y de conformidad con el Artículo 130 primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, solicito de ese Tribunal a su cargo, se sirva fijar fecha y hora para que rinda Declaración en su presencia el imputado: LUÍS FERNANDO TORRELLES, en relación a los hechos narrados en la presente causa que se le sigue, previo abogado defensor.
Con respecto a la precalificación jurídica, la solicitud del procedimiento a seguir y la medida cautelar, esta Representante Fiscal lo manifestará en audiencia de Presentación de detenidos por ante el Juez Penal en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
Seguidamente el Juez hace una breve exposición de lo que se trata la audiencia oral e inmediatamente cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público; quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los mismos, solicito se le tome declaración informativa al imputado LUIS FERNANDO TORRELLEZ de conformidad con el primer aparte del articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y se imponga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 Ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES BÁSICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 con la agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Código Penal, cometido en perjuicio de JEISON ALEJANDRO SILVA. Acto seguido loa Juez se dirige al imputado LUIS FERNANDO TORRELLEZ y le impone del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó si deseaba rendir declaración, a lo que manifestó de manera libre “QUERER RENDIR DECLARACIÓN“. Seguidamente se le tomo declaración y dijo llamarse: LUIS FERNANDO TORRELLEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.319.791, nacido en fecha 25 de Abril de 1994, de 18 años de edad, estudiante, residenciado en Los Malabares, cerca de la escuela El Jobito, casa Rosada, calle principal, cerca de un galpón, hijo de Rafael Domínguez y Gisela Torrellez y expuso: “Estábamos jugando futbol y le fui a quitar el balón, no le quite el balón y se me vino en cima y me dio una patada en la espalda, y no caímos a coñazo, y la gente dice que es muy alzadito por ahí es todo. Seguidamente preguntó la Fiscal del Ministerio Público ¡Con que objeto le propinó los golpes a la víctima y en que parte del cuerpo? R: Con la mano en la cara. La Defensa no preguntó. Acto seguido el Juez le concede el derecho a la Defensora Público Abg. OMAIRA RODRIGUEZ, quien manifestó entre otras cosas: Invoco el principio de inocencia, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado en los hechos imputados, y solicito la Libertad Plena; a los. Es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
Vistos los hechos anteriormente explanados, observa esta juzgadora que en el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que se tipifica en nuestra norma sustantiva penal de LESIONES INTENCIONALES BÁSICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 con la agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Código Penal, cometido en perjuicio de JEISON ALEJANDRO SILVA; de manera que existen suficientemente elementos de convicción en contra del hoy imputado, en este mismo orden de ideas por la entidad del delito se encuentran llenos los extremos para acodar una media cautelar sustitutiva de libertad consistente en la PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL LAS VECES QUE SEA REQUERIDO todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°,6 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se acuerda la Flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 eiusdem y el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del mismo texto adjetivo penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano LUIS FERNANDO TORRELLES, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Páez Estado Portuguesa, nacido en fecha 25- 04-1994, de 18 años de edad, de profesión u oficio: obrero, estado civil: soltero, residenciado en el Caserío Malabares, calle principal, caserío Tapa de Piedra, (Referencia Sector Club Canario), del Municipio Araure Estado Portuguesa y/o en la calle 04, casa s/n, del caserío Poblado II, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.319.791, al imputarle la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES BÁSICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 con la agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Código Penal, cometido en perjuicio de JEISON ALEJANDRO SILVA; SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a el precitado ciudadano, consistente en presentación cada 30 días ante el alguacilazgo de este circuito de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° Y 6 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: SE ACUERDA el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, motivado a la declaratoria de flagrancia y la solicitud fiscal de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
LA SECRETARIA.
ABG. OSWALDO LOYO.