REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002033
ASUNTO : PP11-P-2011-002033
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 312 del Texto Adjetivo Penal gaceta oficial Nº 6078 extraordinaria en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Quien suscribe, Abg. Lorena Valderrama Bastidas, Abg. Mignidhy Carolina Espinoza, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento la siguiente ACUSACION, en contra de los ciudadanos MACARIO ANTONIO ALMAO APARICIO, JOSE LUIS ALMAO SALAS, OTILIO RAMON SILVA, YOHANDER JOSE ZAMBRANO RIVERO Y LUIS ANTONIO.
El ciudadano LUIS ANTONIO ALMAO SALAS, imputado en la presente causa N° 18F8-2C-0398-11 (PPII-P-2011-002033), venezolano, natural de Acarigua, nacido en fecha 28-02-1983, de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, titular de la cédula de identidad N° V-17.795.097 residenciado en BARRIO ALTAMIRA CALLE 11 CON AVENIDA CIRCUNVALACION CALLE 05 casa numero 03 DE ACARIGUA PORTUGUESA, asistido en este acto por la Abogada Asdrúbal León adscrita a la Defensa Publica de Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
El ciudadano MACARIO ANTONIO ALMAO APARICIO, venezolano, natural de Acarigua, nacido en fecha 02-01-1964, de 48 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad N° V-8.663.931, RESIDENCIADO EN BARRIO ALTAMIRA CALLE 11 CON AVENIDA CIRCUNVALACION CALLE 05 DE ACARIGUA, asistido en este acto por la Abogada Asdrúbal León adscrita a la Defensa Publica de Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua. El ciudadano JOSE LUIS ALMAO SALAS, venezolano, natural de Acarigua, nacido en fecha 24-02-1991, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad N° V-25.163.462, RESIDENCIADO EN BARRIO ALTAMIRA CALLE 11 CON AVENIDA CIRCUNVALACION CALLE 05 DE ACARIGUA, asistido en este acto por la Abogada Asdrúbal León adscrita a la Defensa Publica de Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
El ciudadano OTILIO RAMON SILVA, venezolano, natural de Acarigua, nacido en fecha 15-04-1 975, de 37 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-13.485.180, RESIDENCIADO EN MALAVE VILLALVA CASA NUMERO 34 calle 03, VIA LA MISION DE DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, asistido en este acto por la Abogada Asdrúbal León adscrita a la Defensa Publica de Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
El ciudadano YOHANDER JOSE ZAMBRANO RIVERO, venezolano, natural de Acarigua, nacido en fecha 24-01-1992, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: chatarrero, titular de la cédula de identidad N° V-25.347.450, RESIDENCIADO ALTAMIRA CALLE 11 CON AVENIDA CIRUNVALACION CASA NUMERO 05 DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, asistido en este acto por la Abogada Asdrúbal León adscrita a la Defensa Publica de Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Por su parte, la víctima en este caso fue identificada como MENDOZA YELITZADE
LOS HECHOS
El hecho que se atribuye el Ministerio Público al imputado es el siguiente: : En fecha 02 de Abril del 2011 siendo las 07:30 horas de la noche la ciudadana MENDOZA ALMAO YELITZA EZEQUIELA, se encontraba en las afueras de su residencia momento en el cual los ciudadanos JOSE LUIS ALMAO SALAS, YOHANDER JOSE ZAMBRANO RIVERO LUIS ANTONIO ALMAO SALAS, OTILIO RAMON SILVA, MACARIO ANTONIO ALMAO APARICIO, sin mediar palabras comenzaron a disparar, metieron a la victima en uno de los cuartos y la golpearon en el vientre y el brazo, pero como estaban todos no pudo precisar quien de ellos la golpeo ocasionándole Contusión escoriada costrosa en codo derecho, paciente embarazada de 38 semanas, tiempo de curación 05 días salvo complicaciones, privación de ocupaciones 03 días.
II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
De los hechos precedentemente narrados se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena corporal, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, el cual se fundamenta en los elementos de convicción que de seguida se mencionan:
1.-ACTA DENUNCIA de fecha 03-04-2011 cursante al folio 01 del presente expediente, interpuesta por la ciudadana MENDOZA ALMAO YELITZA EZEQUIELA, de la cual se desprende que los ciudadanos MACARIO ANTONIO ALMAO APARICIO, JOSE LUIS ALMAO SALAS, OTILIO RAMON SILVA, YOHANDER JOSE ZAMBRANO RIVERO Y LUIS ANTONIO, en fecha 02-04-2011, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche metieron a la victima en uno de los cuartos y la golpearon en el vientre y el brazo, pero como estaban todos no pudo precisar quien de ellos la golpeo. Es decir que con el Acta de Denuncia se deja constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar que demuestra que el ciudadano imputado es responsable de los hechos narrados.
2.-EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-161-0836, de fecha 06-04-2011, cursante al folio 06 del presente expediente, suscrito por el experto DR. ORLANDO PENALOZA. Experto profesional de la medicatura forense de Acarigua, quien en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho conforme con el código orgánico procesal penal, ha practicado un examen medico legal a la ciudadana MENDOZA YELITZA, el cual aprecio Contusión escoriada costrosa en codo derecho , paciente embarazada de 38 semanas, tiempo de curación 05 días salvo complicaciones, privación de ocupaciones 03 días.
Con la presente Experticia, se deja constancia de las lesiones sufridas por la ciudadana MENDOZA YELITZA, identificación anexa en sobre cerrado.
II I
PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
Los hechos imputados en el presente caso, configuran el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
La subsunción que se hace es conforme al hecho que se atribuye e cual es el siguiente:
En fecha 02 de Abril del 2011 siendo las 07:30 horas de la noche la ciudadana MENDOZA ALMAO YELITZA EZEQUIELA, se encontraba en las afueras de su residencia momento en el cual los ciudadanos JOSE LUIS ALMAO SALAS, YOHANDER JOSE ZAMBRANO RIVERO LUIS ANTONIO ALMAO SALAS, OTILIO RAMON SILVA, MACARIO ANTONIO ALMAO APARICIO, sin mediar palabras comenzaron a disparar metieron a la victima en uno de los cuartos y la golpearon en el vientre y el brazo, pero como estaban todos no pudo precisar quien de ellos la golpeo ocasionándole Contusión escoriada costrosa en codo derecho, paciente embarazada de 38 semanas
IV
OFRECIMIENTOS DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
Se ofrece de conformidad con lo establecido en los artículos, 242, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, con indicación de su necesidad y pertinencia, los siguientes medios de prueba:
A.- Pruebas Testimoniales:
De los Expertos:
1.-Declaración del funcionario DR. ORLANDO PEÑALOZA, experto profesional de la medicatura forense de Acarigua, Estado Portuguesa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien en fecha 24-05-2011 practico, EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-161-1243, cursante al folio 06 del presente expediente, el cual es pertinente porque dicho experto realizo el Reconocimiento Medico legal a la victima posterior a los hechos y necesario: para demostrar las lesiones sufridas por la victima. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela al folio 44 del expediente, y podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-161 -836, practicado por el funcionario DR. ORLANDO PENALOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Pruebas Testifícales:
De Los Testigos Presénciales:
2-Declaración de la ciudadana MENDOZA ALMAO YELITZA EZEQUIELA; la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó las lesiones sufridas y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.
V
MEDIDA DE COERCÍON PERSONAL
Con la finalidad de asegurar las resultas del proceso, solicito muy respetuosamente a este digno tribunal, se mantenga en contra de los ciudadanos: MACARIO ANTONIO ALMAO APARICIO, JOSE LUIS ALMAO SALAS, OTILIO RAMON SILVA, YOHANDER JOSE ZAMBRANO RIVERO Y LUIS ANTONIO, las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que no han variado hasta la presente fecha las circunstancias que dieron origen a la referida medida de coerción personal, solicitud que fundamente el Ministerio Público a los fines de garantizar las finalidades del proceso.
VI
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO
Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar su admisión total y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento de los ciudadanos MACARIO ANTONIO ALMAO APARICIO, JOSE LUIS ALMAO SALAS, OTILIO RAMON SILVA, YOHANDER JOSE ZAMBRANO RIVERO Y LUIS ANTONIO, como autores del delito en de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo artículos 42 de la J_y Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer Vida Libre de Violencias.
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto el ciudadano JOSE LUIS ALMAO SALAS, YOHANDER JOSE ZAMBRANO RIVERO LUIS ANTONIO ALMAO SALAS, OTILIO RAMON SILVA, MACARIO ANTONIO ALMAO APARICIO , del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando “NO QUERER DECLARAR”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El defensor publico Abg. ASDRUBAL LEON asistente técnico del imputado manifestó demostrara la inocencia de su defendido en juicio oral y publico.
DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la Abogado CAROLINA CONSTANTINI, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: LUIS ANTONIO ALMAO SALAS, venezolano, natural de Acarigua, nacido en fecha 28-02-1983, de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, titular de la cédula de identidad N° V-17.795.097 residenciado en BARRIO ALTAMIRA CALLE 11 CON AVENIDA CIRCUNVALACION CALLE 05 casa numero 03 DE ACARIGUA PORTUGUESA, El ciudadano MACARIO ANTONIO ALMAO APARICIO, venezolano, natural de Acarigua, nacido en fecha 02-01-1964, de 48 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad N° V-8.663.931, RESIDENCIADO EN BARRIO ALTAMIRA CALLE 11 CON AVENIDA CIRCUNVALACION CALLE 05 DE ACARIGUA, El ciudadano JOSE LUIS ALMAO SALAS, venezolano, natural de Acarigua, nacido en fecha 24-02-1991, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad N° V-25.163.462, RESIDENCIADO EN BARRIO ALTAMIRA CALLE 11 CON AVENIDA CIRCUNVALACION CALLE 05 DE ACARIGUA, El ciudadano OTILIO RAMON SILVA, venezolano, natural de Acarigua, nacido en fecha 15-04-1 975, de 37 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-13.485.180, RESIDENCIADO EN MALAVE VILLALVA CASA NUMERO 34 calle 03, VIA LA MISION DE DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, El ciudadano YOHANDER JOSE ZAMBRANO RIVERO, venezolano, natural de Acarigua, nacido en fecha 24-01-1992, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: chatarrero, titular de la cédula de identidad N° V-25.347.450, RESIDENCIADO ALTAMIRA CALLE 11 CON AVENIDA CIRUNVALACION CASA NUMERO 05 DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer Vida Libre de Violencias.
SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, en el escrito de acusación y señalados en el presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a el Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del ciudadano: LUIS ANTONIO ALMAO SALAS, venezolano, natural de Acarigua, nacido en fecha 28-02-1983, de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, titular de la cédula de identidad N° V-17.795.097 residenciado en BARRIO ALTAMIRA CALLE 11 CON AVENIDA CIRCUNVALACION CALLE 05 casa numero 03 DE ACARIGUA PORTUGUESA, El ciudadano MACARIO ANTONIO ALMAO APARICIO, venezolano, natural de Acarigua, nacido en fecha 02-01-1964, de 48 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad N° V-8.663.931, RESIDENCIADO EN BARRIO ALTAMIRA CALLE 11 CON AVENIDA CIRCUNVALACION CALLE 05 DE ACARIGUA, El ciudadano JOSE LUIS ALMAO SALAS, venezolano, natural de Acarigua, nacido en fecha 24-02-1991, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad N° V-25.163.462, RESIDENCIADO EN BARRIO ALTAMIRA CALLE 11 CON AVENIDA CIRCUNVALACION CALLE 05 DE ACARIGUA, El ciudadano OTILIO RAMON SILVA, venezolano, natural de Acarigua, nacido en fecha 15-04-1 975, de 37 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-13.485.180, RESIDENCIADO EN MALAVE VILLALVA CASA NUMERO 34 calle 03, VIA LA MISION DE DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, El ciudadano YOHANDER JOSE ZAMBRANO RIVERO, venezolano, natural de Acarigua, nacido en fecha 24-01-1992, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: chatarrero, titular de la cédula de identidad N° V-25.347.450, RESIDENCIADO ALTAMIRA CALLE 11 CON AVENIDA CIRUNVALACION CASA NUMERO 05 DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer Vida Libre de Violencias.
Se mantiene la medida que fuese decretado en su oportunidad.
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN ORTIZ